El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobó en su sesión del viernes 24 de junio de 2005 un acuerdo sobre la composición y funcionamiento de la Junta Consultiva de la institución académica. Esta entidad está contemplada en el artículo 160 de los estatutos del centro docente e investigador, definido como «el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica, y está facultada para formular propuestas a los mismos».
La Junta Consultiva estará compuesta por el rector, que la presidirá, el secretario general, los ex rectores de la Universidad de La Laguna que continúen en situación de activo, y un miembro por cada uno de los centros oficiales (facultades y escuelas) de la institución, siempre que sean funcionarios docentes con título de doctor y dos tramos de actividad investigadora y dos periodos de actividad docente reconocidos. Además, salvo en los casos del rector y el secretario general, la condición de miembro de este órgano es incompatible con la de miembro del Consejo de Gobierno.
Esta junta será elegida por un periodo de cuatro años, en los primeros seis meses posteriores a la renovación del consejo de Gobierno, para lo cual se ha estipulado un proceso de elección de miembros mediante votación secreta. El órgano será convocado por el rector cuando lo estime conveniente, o por requerimiento del Consejo de Gobierno o de, al menos, un 25% de los miembros de la propia junta. Como mínimo, habrá una reunión trimestral.

