Doctorado en Química e Ingeniería Química

Normativa de presentación y lectura de tesis

El programa de doctorado Química e Ingeniería Química sigue el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL que en su capítulo III, artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 se refiere a la presentación y lectura de tesis doctorales, que se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 99/2011.

La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica, garantizando que el tribunal que ha de juzgarla tenga la capacidad de hacerlo en el idioma de presentación.

Propuesta y nombramiento del tribunal de evaluación de la tesis

En el momento de remitir la tesis doctoral, la comisión académica del programa presentará en la Escuela de Doctorado una propuesta de cinco expertos en la materia a que se refiera la tesis, acompañada de sus currículos, donde se harán constar los méritos que los capacitan para formar parte del tribunal encargado de juzgarla.

Para la designación del tribunal deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a. Deberá estar formado por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal, así como dos suplentes. De los miembros titulares uno deberá pertenecer a la Universidad de La Laguna y los otros dos deberán ser externos a la misma y, en todo caso, con relación funcionarial o contractual con otras universidades u organismos de investigación. En los suplentes se incluirá uno de la Universidad de La Laguna y otro perteneciente a instituciones externas a esta. El primero suplirá la posible baja del miembro titular del tribunal perteneciente a la ULL, y el segundo, la ausencia de cualquiera de los otros miembros titulares.

b. Todos sus miembros han de tener el grado de doctor y experiencia investigadora acreditada respetando que, como mínimo, los miembros de la ULL (titular y suplente) han de reunir las mismas condiciones que para ser director de tesis en esta universidad.

c. De los miembros externos no podrá haber más de uno perteneciente a la misma universidad, o centro público o privado.

d. En ningún caso podrán ser miembros del tribunal ni los directores de la tesis ni los tutores del investigador en formación.

e. El presidente del tribunal será el miembro de mayor categoría académica y antigüedad en dicha categoría.

f. Excepcionalmente, el tribunal titular podrá estar constituido por más de dos miembros externos, siempre y cuando se acredite que se cuenta con financiación para afrontar los gastos de desplazamiento y alojamiento del miembro externo adicional. La Escuela de Doctorado comprobará que la propuesta de tribunal cursada se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento antes citado y comunicará al director de la tesis y al coordinador académico del programa de doctorado, así como a los miembros titulares y suplentes del tribunal la composición de éste.

Nombrado el tribunal, el presidente convocará el acto de defensa pública de la tesis, comunicando a la Escuela de Doctorado el día, hora y lugar en el que se va proceder a la misma, que en todo caso no podrá ser antes de siete días naturales tras la finalización del periodo de depósito de la tesis.

En caso de renuncia justificada de alguno de los miembros del tribunal, la Escuela de Doctorado procederá a sustituirle por el suplente correspondiente. Caso de renunciar el presidente, ejercerá este papel el miembro del tribunal de mayor categoría académica y antigüedad en dicha categoría.

Tramitación de la defensa de la tesis doctoral

Tras la finalización de la tesis y con el visto bueno de su/s director/es, el doctorando la presentará ante la comisión académica del programa para su trámite ante la Escuela de Doctorado de la Universidad de La Laguna, acompañándola del resumen correspondiente en la forma y formato que establezca el Ministerio para su inclusión en las bases de datos pertinentes.

La comisión académica del programa de doctorado remitirá dos ejemplares de la tesis doctoral a la Escuela de Doctorado de la ULL, debiendo incluir:

a. La correspondiente autorización del director/es de la tesis.

b. El informe del tutor asignado por el programa de doctorado, en el caso que sea distinto al director.

c. El informe donde se haga constar la conformidad de la comisión académica del programa a la defensa pública de la tesis y en que deberá constar necesariamente que se reúnen los requisitos para poder proceder a su defensa.

d. La instancia de solicitud de mención «Doctor internacional», junto a la documentación correspondiente (recogida en el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna) en el supuesto de optar a ella.

La Escuela de Doctorado certificará mediante registro y sello que la tesis doctoral cumple los requisitos establecidos en el reglamento para su depósito durante el plazo de 15 días lectivos, en los términos que se establezcan en el calendario académico de cada curso, en la Secretaría General de la ULL. Uno de los ejemplares permanecerá en depósito en esa Secretaría, quedando el segundo ejemplar en depósito en la Escuela de Doctorado.

Durante el periodo de depósito, que se habilitará como periodo de información pública, cualquier doctor podrá realizar cuantas alegaciones y observaciones considere oportunas ante la Escuela de Doctorado, haciendo constar su conformidad o disconformidad a la defensa pública de la misma, así como las sugerencias de mejora para subsanar deficiencias, todo ello con la finalidad de garantizar su calidad. La Escuela de Doctorado asegurará la publicidad de este periodo de información pública.

Finalizado el plazo de información pública, la Escuela de Doctorado será la encargada de autorizar, si procede, la defensa de la tesis doctoral.

En el caso que durante el periodo de información pública se diesen disconformidad a la defensa o propuestas de mejora, la Escuela de Doctorado dará traslado de las mismas al doctorando y al director de la tesis, así como a la comisión académica del programa de doctorado correspondiente, quienes tendrán un plazo de 10 días lectivos para presentar las alegaciones oportunas ante la Escuela de Doctorado. La Comisión de Estudios de Posgrado resolverá a la vista de la documentación presentada si procede o no la defensa de la tesis en un plazo no superior a un mes, recabando, si así lo estima oportuno, el informe de especialistas. La Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad de La Laguna deberá informar de las razones de la denegación.

El acto de defensa deberá tener lugar en un plazo máximo de tres meses a partir de la autorización. Si finalizado este plazo no se ha procedido a la defensa, se deberá iniciar de nuevo el procedimiento.

La Escuela de Doctorado deberá darle al acto de defensa la publicidad adecuada, autorizándose a estos efectos el uso de cualquier medio de comunicación
electrónico.

Una vez aprobada la tesis doctoral, la ULL se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio correspondiente a los efectos oportunos.

En circunstancias excepcionales, como podrían ser la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la ULL habilitará el procedimiento para asegurar la no publicidad de estos aspectos.

Defensa de la tesis doctoral

La publicación del Real Decreto 534/2013, de 13 de julio, modifica lo dispuesto por el Real Decreto 99/2011 en cuanto al sistema de calificaciones y los mecanismos de concesión de la mención de Cum Laude para las tesis doctorales. Sólo tres apartados 6, 7 y 8 del artículo 27 del vigente Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna no se ajustan a lo dispuesto por el Real Decreto 534/2013.
Dado el superior rango jerárquico en materia normativa del mencionado Real Decreto, el sistema de calificaciones que se aplica en la Universidad de La Laguna para las tesis doctorales es el que se señala en el Real Decreto 534/2013 desde su entrada en vigor. En lo que hace referencia al mecanismo de concesión de la mención de Cum Laude, se fijó por Resolución Rectoral de 19 de diciembre, mientras se producía la modificación efectiva de los apartados anteriormente señalados del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado por parte del Consejo de Gobierno.

Los cambios para adecuar los apartados señalados con anterioridad del artículo 27 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna, para adecuarlos a las disposiciones del Real Decreto 534/2013 en materia de calificaciones de Tesis Doctorales y concesión de la Mención de «Cum Laude» a las mismas, han sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna en su sesión celebrada el pasado 30 de enero de 2014. La Resolución Rectoral que ordena la publicación de esta modificación está pendiente de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, pero se puede avanzar que el nuevo texto de los mencionados apartados del susodicho artículo 27 quedan redactados del siguiente
tenor:

27.6.- El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.
Dicha calificación será recogida en un acta normalizada que será entregada al Secretario del Tribunal.

27.7.- Tras el acto de defensa pública de la tesis y una vez calificada ésta, en caso de haberse otorgado la calificación de «sobresaliente» a la misma, en acto diferente y a puerta cerrada celebrado el mismo día de la defensa de la tesis en cuestión, cada miembro del tribunal emitirá, mediante voto secreto, su opinión acerca de si la tesis presentada merece la mención de Cum Laude. El tribunal sólo podrá otorgar la mención de Cum Laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El resultado de dicha votación se recogerá en un acta normalizada que será firmada por todos los miembros del tribunal y no se hará público el mismo día en que se produzca.

27.8.- Ambas actas se remitirán a la Escuela de Doctorado junto con el informe emitido por el Tribunal. Esta hará público al día siguiente al de su recepción, si la tesis correspondiente ha sido merecedora de la concesión de la mención «Cum Laude», si constase en el acta que recoge el resultado de la votación secreta la opinión unánime de los miembros del Tribunal en tal sentido. Dicha mención se incorporará al expediente del doctorando.