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Investigar, proteger y transferir

viernes 22 de noviembre de 2019 - 09:45 GMT+0000

OTRI

¿Qué tienen en común una pasta moldeable con diversas aplicaciones cuya materia prima es el papel, un sensor controlado por la lengua que permite conducir una silla de ruedas, y los extractos de una planta con capacidad para combatir los hongos que afectan a cultivos con gran valor económico? Que las tres son invenciones desarrolladas por investigadores de la Universidad de La Laguna, actualmente protegidas mediante figuras como la patente o el modelo de utilidad, y que han sido tramitadas a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la institución académica.

Sus responsables son, respectivamente, Carlos Morán Rodríguez, investigador del programa Agustín de Betancourt quien, junto al profesor de Departamento de Ingeniería Agraria, Náutica, Civil y Marítima Damián de Torres, ha desarrollado la pasta denominada Formaché, que no solo ha sido patentada, sino que será la base de una nueva empresa spin-off de la universidad; Jonay Tomás Toledo Carrillo, del Departamento de Ingeniería Informática y de Sistemas, quien desarrolló este sensor como Trabajo Fin de Grado y es, además, coautor de otras tres patentes; y Raimundo Cabrera Pérez, investigador del Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología, quien tiene actualmente dos patentes y un modelo de utilidad licenciados, otra patente en vías de negociación de licencia y otras dos patentes más que también fueron licenciadas en su día pero ya no están en vigor.

Estos tres casos de éxito ejemplifican la labor desarrollada desde el área de Protección de la OTRI, cuya responsable es la doctora en Biología Vanesa Luis Díaz. La oficina, dependiente del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, está retomando el vuelo después de un periodo en el que, prácticamente, había cesado su actividad. Actualmente, posee otras tres áreas (Valorización, Promoción y creación de Spin-off y Proyectos de investigación competitivos) y trabajan en ella once personas contratadas con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). Como destaca Luis Díaz, todas las responsables de área de la entidad son doctoras. “Así que tenemos la doble visión de haber estado a ambos lados de la mesa: como investigadoras y, ahora, como gestoras”.

Figuras de protección

La experta explica que las patentes suponen la figura de protección más conocida, pero no es la única. Así, existen otras, unas reguladas por la propiedad industrial y otras por la propiedad intelectual. Las patentes irían en el primero caso, y sus características principales serían que otorgan al titular un derecho de explotación en exclusividad durante 20 años a partir del momento de su solicitud a invenciones no divulgadas y que tengan actividad inventiva, es decir: que una persona experta en la misma materia no sea capaz de llegar a la misma conclusión de manera evidente a partir del conocimiento disponible

Otras figuras de protección de la propiedad industrial serían el modelo de utilidad, que es similar a la patente, pero con vigencia de una década y una actividad inventiva algo diferente; las variedades vegetales; las marcas y los diseños industriales. Una vía particular de protección es el secreto empresarial, que cuenta con una renovación legislativa reciente y actualmente la OTRI está preparando un nuevo protocolo para implementarlo. “El típico caso”, explica Vanesa Luis, “sería la fórmula de la Coca Cola, que no interesaba que se publicara como patente porque todo el mundo la podría copiar”. Pero advierte que los secretos industriales también tienen desventajas: “cualquiera puede patentarlo si llega a la misma conclusión que tú. Por eso hay muchas invenciones que, durante un tiempo, están protegidas por secreto y, cuando el mercado evoluciona, interesa patentar”.

En cuanto a la propiedad intelectual, regula los derechos de cualquier tipo de obra que no sea industrial: tesis doctorales, obras científicas y literarias, fotografías, audiovisuales, etc. En este ámbito también entraría el software, que está regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, pero que en ocasiones dentro de las llamadas “invenciones implementadas por ordenador”, puede ser protegido por patente. Un ejemplo que aporta la gestora de la OTRI es ese tipo de aspiradora que mapea la casa: tiene software asociado, pero no está protegida solamente dicha programación, sino la invención completa.

Con el software hay otras problemáticas: la Ley de Propiedad Intelectual reconoce la autoría por el mero hecho de su creación, “pero a la hora de plagios, si hay otro grupo que ha desarrollado algo muy similar, no hay manera de demostrarlo”, explica Luis Díaz. “Por eso es muy importante registrar las obras, y, para ello, utilizamos plataforma SafeCreative © en la que se sube el código fuente, queda registrado y se genera una prueba registral y certificado de autoría”.

Pero, como define la gestora de la OTRI, las patentes siguen siendo “las hermanas mayores”. En la Universidad de La Laguna se empezaron a tramitar en 1992 y, como dato curioso, justo en el momento de escribir este artículo, en noviembre de 2019, se envió a la Oficina Española de Patentes y Marcas la solicitud número 100. De ese centenar, hay 49 que están vigentes, 9 ya han caducado, otras 9 fueron denegadas, 26 han sido retiradas ante el desinterés por parte de la industria y otras 7 están en trámite, y por tanto todavía no se puede hablar de ellas. De esas 49 patentes vigentes, un 16% están licenciadas, y hay cuatro patentes en proceso de negociación, por lo que a finales de 2019 se espera llegar al 24% de patentes licenciadas, “que es un porcentaje bastante alto para una universidad pública”.

¿Publicas o patentas?

Vanesa Luis lamenta que todavía circulen ciertas ideas preconcebidas acerca de las patentes, de las cuales aún se habla como si se tratara de algo “oscuro, tenebroso y secreto”. Lo cierto es que son todo lo contrario: se conceden para publicar la tecnología y para que repercutan en el desarrollo de las innovaciones. Por ello, son documentos públicos que se pueden consultar en bases de datos públicas y gratuitas en internet y en ellos se explicita todo el proceso seguido, incluidas las modificaciones y alegaciones realizadas.

Sin embargo, por lo menos entre el personal investigador de la Universidad de La Laguna sigue existiendo cierta reticencia a patentar sus descubrimientos. Parte del problema reside en el propio modelo de carrera investigadora, que hasta la fecha ha primado la publicación de las investigaciones en revistas de impacto y, por tanto, esa siempre ha sido la prioridad. Existe la creencia de que el hecho de patentar imposibilita la publicación del paper de rigor, pero es justo al contrario.

“Lo más importante que queremos transmitir desde el área de protección es que nunca, jamás, se debe publicar antes de patentar. Pero, en cambio, una vez que esté enviada la patente, ya puede hacerse porque está protegida. Si enviamos la patente el 1 de enero, el 2 de enero ya podría publicarse el artículo y la invención estaría cubierta”, detalla Vanesa Luis.

Uno de los requisitos para que la patente sea concedida es que tenga novedad, es decir, que no haya nada igual divulgado el momento de la recepción de la solicitud. “Y en un alto porcentaje de los casos son los propios investigadores los que le quitan novedad a sus invenciones”, explica la gestora. “Te dicen: ‘yo solo lo mandé a un congresito pequeño. Pero luego, en ese ‘congresito’ hubo un reportaje y salió en Internet la invención, por lo que deja de ser novedosa. Cualquier publicación oral o escrita, incluso en medios locales, que pueda ser encontrada por un examinador, elimina la novedad”.

Por ello, desde la OTRI se hacen continuos esfuerzos, a través de charlas, jornadas y otras actividades de difusión, para lograr que el PDI confíe en que el procediendo de protección ni es tan largo ni tan engorroso. Al mismo tiempo que se está escribiendo el artículo, el Área de Protección puede analizar la invención y asesorar si es protegible eligiendo la mejor vía para hacerlo.

En caso de detectar novedad, se solicita al PDI que no lo publique para iniciar los trámites de protección. Para ello, la OTRI ha estandarizado un procedimiento bastante sencillo mediante un formulario en la web, en el cual se incorporan los datos principales de la invención, unas palabras claves y una descripción de la invención o los resultados obtenidos, para así tener información suficiente que permita realizar una búsqueda en las bases de datos de patentes, en bibliografía general y en otras fuentes, etc.

“Si cumple los requisitos empezamos el procedimiento y si no, se informa de ello a los investigadores para que publiquen sus resultados, se les da una vuelta o se esperan a nuevos resultados y se trabaja en ello para proteger más adelante”. La ley estipula que, una vez recibida la información sobre la invención, la OTRI dispone de tres meses para responder si es patentable o no. “Pero estamos contestando en menos de uno. Y en ese tiempo, se puede ir escribiendo el artículo, no es nada complicado. Y totalmente compatible”.

El valor de patentar

En opinión de la responsable de Protección de la OTRI, si bien es cierto que contar con publicaciones es importante para la carrera investigadora, “cuando se llega a determinado nivel, un paper más o menos no va a suponer una gran diferencia, pero tener una patente sí la va a suponer. Los nuevos sexenios de transferencia están primando tener patentes no solo concedidas, sino en explotación. Es decir, que lo protegido llegue al mercado y revierta a la sociedad de alguna manera”.

Lo que está claro es que, incluso contando con una buena invención, llegar al mercado es complicado, en parte porque lo usual es que primero se patente y luego se busque una empresa interesada, cuando lo óptimo sería que un grupo de investigación y una empresa fueran de la mano desde el principio. “A veces las invenciones son muy buenas y es fácil introducirlas en el mercado, pero siempre es más complicado si no hay un contacto previo con compañías interesadas. Además, en Canarias no disponemos de grandes parques tecnológicos como las universidades Autónoma de Barcelona o Politécnica de Valencia, donde un gran número de empresas están establecidas dentro de los propios campus”

Esa situación está tratando de revertirse trabajando codo con codo con instituciones como el Cabildo Insular de Tenerife con el parque científico InTech o el programa Agustín de Betancourt, que en cuatro tres años de vida ya está dando resultados, con varias patentes, dos empresas spin-off aprobadas y otras dos en proceso de creación.,

Otro obstáculo que frena la solicitud de patentes es, claro está, el económico. Aplicando su propia normativa de protección, la Universidad de La Laguna siempre solicita la patente nacional en primer lugar. Luego hay un plazo de doce meses para extenderla internacionalmente que, a menos que exista una empresa interesada en la explotación, o esté muy claro que va a tener éxito en el mercado, no se suele extender porque los costes comienzan a ser muy altos.

La gestora de la OTRI detalla que sólo las tasas de las solicitudes nacionales, si son solo de la universidad, rondan los 600 euros, más o menos, porque las instituciones académicas públicas solo pagan el 50% de la tasa. Pero el coste depende de varios factores: “la solicitud nacional ronda los 1.000 euros; la europea que abarca 27 países, los 2000; y la PCT, que abarca 154 países, son 3.000 euros la solicitud, pero pasados 30-31 meses se debe entrar en las fases nacionales de los países a cuyo mercado desees acceder. Validar en los todos los países de la europea puede suponer, unos 90.000 euros. Ninguna universidad puede ni debe asumir ese coste”. Además, según sea el tipo de invención, también habrá que sufragar ensayos clínicos o pruebas de concepto. Es decir, que la incorporación de una empresa que asuma esos pagos es fundamental.

La patente siempre se tramita a través de la OTRI, dado que por normativa todas las invenciones desarrolladas por el personal investigador en el ámbito de sus funciones pertenecen a la universidad. “Al personal investigador se le considerará inventor, pero la titularidad de los derechos de explotación siempre será de la institución y no es legal que intenten patentar fuera de ella”.

Esos equilibrios se mantienen durante el reparto de los beneficios que pueda generar la patente en forma de royalties: los investigadores se llevan un porcentaje, el departamento otro y la universidad, también. Si hay una empresa u otra universidad o institución pública vinculada a la patente, el reparto se regula por un acuerdo de co-titularidad que determina qué proporción de participación ha tenido cada investigador y centro. Como dato, la Universidad de La Laguna explota el 63% de sus patentes en solitario y el 37% restantes con otras entidades, principalmente con el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología del CSIC.

La situación más común es que la universidad licencie la patente a una empresa, que será la encargada de explotarla. También es posible la creación de una empresa spin-off que emane de la propia institución y que, como es lógico, tendría condiciones más ventajosas que una empresa totalmente externa. También existe la posibilidad de firmar convenios de colaboración para, por ejemplo, el desarrollo de prototipos; empresa y universidad realizarían el desarrollo y se le concedería a la empresa una licencia prioritaria.

En cualquier caso, para Vanesa Luis resulta esencial proteger los resultados de investigación y regular correctamente las relaciones entre entidades. “A veces, el personal investigador trabaja con colegas de otras entidades, intercambian información, y todo va maravilloso… hasta que la otra parte decide patentar o publicar la invención. Si todo eso se regula desde el principio, nos ahorramos muchos problemas”. Un caso parecido es el del envío de materiales cuando se prestan las muestras entre colegas, que también deben regularse mediante un acuerdo de transferencia de material. “Dentro de las universidades se confía mucho en los colegas investigadores, pero luego vemos aquí en la OTRI muchos conflictos sobre la publicación o patente de resultados con materiales ajenos”.

La gestora también enfatiza la importancia de los acuerdos de confidencialidad. “Antes de reunirte con una empresa por ejemplo, para discutir si invierte en tu proyecto, es mejor firmar un documento de este tipo para evitar que utilicen tu información para contratar a otro y desarrollar lo mismo que tú”. Los trabajos fin de grado, fin de máster y tesis doctorales también se protegen y tienen su procedimiento. De hecho, si la OTRI entiende que cualquiera de ellos muestra resultados potencialmente protegibles, su lectura se produce a puerta cerrada, el público asistente firma acuerdos de confidencialidad y no se publica en el Repositorio Institucional para que no se perjudique el requisito de novedad.

“El personal investigador tiene que investigar, y nosotros, en la OTRI, estamos para ayudarles y para que no se tengan que preocupar de este tipo de cuestiones”, concluye Vanesa Luis. “Queremos que el PDI confíe en que la OTRI está otra vez aquí y que está funcionando.

Gabinete de Comunicación


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