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A propósito del ejercicio de informar y otros derechos fundamentales

martes 13 de diciembre de 2022 - 09:25 GMT+0000

A pesar de que ha pasado una friolera de años ‒62, nada menos‒ de que el primer debate televisado entre dos candidatos a la presidencia de los EEUU, Kennedy y Nixon, irrumpía en los televisores de 60 millones de personas para hacer historia, las cosas no han cambiado tantísimo en lo que a la importancia y peso de la imagen se refiere. Frente a un Nixon incómodo, sin maquillar y sudoroso ante las cámaras se alzaba un Kennedy maquillado, telegénico y bronceado que supo encandilar a un público que le dio la victoria, ya desde el primero de los ‘asaltos’ televisados.

El joven, sonriente y aliñado demócrata se las veía por primera vez con un republicano demacrado y visiblemente molesto que decidió eludir los ensayos previos al primer ‘cara a cara’ entre dos candidatos electorales y que, aun resultando más elocuente y persuasivo través de las ondas de radio, caía fulminado ante las cámaras pese a su dilatada experiencia como hombre de Estado. Una prueba más que evidente del papel que juega la imagen personal en política y de que los debates televisados, aunque no sean decisorios en el voto según los expertos, siguen siendo de vital importancia en periodo electoral.

“Los debates electorales, sobre todo los ‘cara a cara’, tienen en televisión las cifras de mejor porcentaje de audiencia tras las finales de fútbol, es decir, los ven alrededor de 10 millones de personas, con lo que estos espacios siguen teniendo un tirón muy potente y su audiencia continúa siendo considerable hoy en día”, explica Vicente Navarro Marchante, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna y experto en los derechos fundamentales, sobre todo en Derecho de la Información, una de sus potentes líneas de investigación.

Es justo en este campo en el que Navarro Marchante ha profundizado a lo largo de su trayectoria profesional, tocando asuntos de tanta controversia e interés como El régimen jurídico de la televisión en periodo electoral. Así se titula el libro en el que el experto desgrana el papel sustancial desempeñado por este medio de comunicación durante las campañas políticas, fundamental a la hora de hacer llegar a la ciudadanía el mensaje que emana de los partidos políticos y esencial para dar a conocer a sus líderes.

Cómo son los debates en televisión, quiénes los organizan o quiénes (líderes de partidos) tienen derecho a asistir  ‒sin olvidar el control a las entrevistas de los candidatos y el férreo minutado que se ejerce sobre la propaganda electoral gratuita‒ son aspectos que suelen generar múltiples interpretaciones y opiniones según qué partido se sienta agraviado, sobre todo en lo concerniente al reparto de tiempos asignado por la Junta Electoral Central (JEC), algo que se decide en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones.

Se considera que un grupo político es significativo cuando ha alcanzado el 5% de los votos en un proceso electoral previo, pero “es un asunto que no está bien definido”. Y la prueba de ello está en el frenazo que la junta electoral dio a la participación de VOX en el debate a cinco anunciado a bombo y platillo por el grupo Atresmedia en la campaña para las últimas elecciones generales celebradas en España en noviembre de 2019.

“Al no tener representación, VOX no apareció en el debate, y a pesar del recurso interpuesto por Antena 3, la sentencia indicó que la formación política no tenía derecho a participar, derecho que sí se había concedido a Ciudadanos y Podemos en las elecciones de 2015. Ambas formaciones políticas participaron tras ser definidas como grupos políticos significativos debido a su triunfo en las elecciones europeas, pese a no contar aún con representación alguna en el Parlamento español”, aclara el investigador de la Universidad de La Laguna.

Las campañas políticas en programas de entretenimiento

Pero las “irregularidades” en periodo electoral no se quedan en esto. Loa criterios manejados hasta el momento en nuestro país en lo que respecta a la regulación de la transparencia electoral (garantizada siempre por la Junta Electoral Central y las respectivas de cada comunidad autónoma) no miden con el mismo rasero la aparición de los candidatos de los principales partidos en entrevistas realizadas en la tele que las que se hacen en los programas de radio o en medios digitales. Y da igual la audiencia que generen.

Si son entrevistas concedidas en espacios informativos de las distintas cadenas de televisión sí se mide y controla el tiempo destinado a cada partido. Si se trata de entrevistas realizadas en radio y medios de comunicación digitales la cosa cambia. Y en España las emisoras de radio se cuentan por miles y los medios digitales (que atraen a un público masivo) rondan los 3.000, según un estudio reciente llevado a cabo por las universidades de Navarra y Santiago de Compostela. “No se entiende que los medios digitales son medios de comunicación a efectos de la ley. Al ser medios online, no se mide el tiempo”, aclara Navarro.

“Ahora mismo en España todo lo que son campañas en redes se queda fuera de la normativa vigente a pesar de que es mucho más potente y tiene mucho más efecto un video que se haga viral. Lo único que se dice al respecto es que las plataformas y redes no pueden discriminar a unos candidatos frente a otros, poco más. Es un hecho que estamos en pañales en la normativa electoral para redes sociales y medios digitales y la realidad nos pasa por delante porque tienen mucha más influencia que cualquier espacio televisivo, a excepción de los debates”.

Para el profesor de la Universidad de La Laguna, en nuestro país es necesario avanzar bastante en este asunto, sobre todo al no tener una regulación en lo que respecta a las redes sociales. Si bien en otros países piden códigos de autorregulación a las grandes empresas, las redes sociales (RRSS) pueden emprender acciones ‒y un buen ejemplo de ello fue la suspensión de la cuenta de Trump por parte de Twiter tras el asalto al Capitolio‒ sin el debido control judicial, algo que sí contemplan los medios de comunicación en el caso de lesionarse los derechos fundamentales.

Mientras la opinión, tal y como se recoge en el Artículo 20 de la Constitución, es libre, la información tiene que ser veraz. “Si es información sí que se pueden pedir explicaciones, sobre todo si hay intención de hacer daño. Y se les ha pedido a muchos. Aparte de cerrar las cuentas (en RRSS) han tenido que pagar multas e indemnizaciones y rectificar las declaraciones realizadas”, comenta el profesor de Derecho Constitucional.

Las reformas pendientes de la Constitución

Como constitucionalista, Navarro no puede evitar pronunciarse sobre las “reformas importantes (unas cuantas)” que nuestra Constitución tiene pendientes, una tarea la mar de complicada en vista del consenso que implicaría: poner de acuerdo al 60% de los principales partidos políticos, dependiendo de lo que haya que reformar, algo que “hoy por hoy es inexistente”. “Ni siquiera para reformar una palabra del Articulo 49, en la que todos pensábamos que iba a haber acuerdo sin problema, ya que se trataba de sustituir el término personas disminuidas por personas con discapacidad, han sido capaces de ponerse de acuerdo”.

Y en cuestión de disparidad de opiniones hay dos leyes en torno a las que se siguen manteniendo posturas encontradas: la ley del ‘solo sí es sí’, sobre la que “algunos  tribunales de justicia han dicho que habría que revisarla, mientras otros mantienen que no”, puntualiza el profesor de la ULL, y la ley trans, que movilizó hace escasos días al colectivo LGTBiQ+ en numerosas ciudades españolas para dejar patente su rechazo a las enmiendas planteadas por el PSOE que afectan a los menores de edad.

Pero sin duda, una de las ‘batallas’ más enconadas, judicialmente hablando, es la renovación de los miembros del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), que debe actualizarse cada cinco años y ya lleva cuatro de demora, una situación que ha llevado al Gobierno de España a plantearse rebajar la mayoría exigida para nombrar nuevos magistrados, además de otras consideraciones. Una medida con la que se daría por agotada la vía del acuerdo con el Partido Popular (PP), y con la que se conseguiría dar ‘carpetazo’ a una situación en la que ha tenido que intervenir hasta la Comisión Europea, reclamando una solución urgente en reiteradas ocasiones.

“Como país estamos dando un espectáculo lamentable a nuestra ciudadanía y a los de fuera. Se supone que en el sistema democrático hay unas reglas jurídicas muy concretas y una parte de juego político, pero de buenas maneras, y que en una democracia madura los actores tienen que ser razonables para llegar a los acuerdos que les pide el sistema, y no lo hacen. Pero lo peor de todo es que se está usando a las instituciones como campo de batalla político partidista, y no es adecuado trasladar la batalla política, que tiene que ser del Parlamento, a instituciones como el CGPJ”.

En este sentido, no ha lugar la batalla, porque no debe haberla, aclara Navarro explicando que son órganos que necesita el sistema para funcionar bien. “Estamos politizando todo sin ningún tipo de rubor y hasta unos extremos impensables. La solución es complicada, porque si tienes un partido que se cierra en banda y no está dispuesto a negociar, rompes la baraja y sucederá lo mismo cuando los que están en la oposición ostenten de nuevo el poder, algo que espero que sea con enorme retraso”.

La querulencia de la ciudadanía española

Pese a todo, considera que la justicia en España es objetiva e imparcial, “lo razonable para un país democrático”, aunque “no es siempre perfecta”, igual que sucede en el resto. Y en este punto tiene muy claro que a aquellos que invierten más dinero en los servicios públicos les irá mejor que a los que destinan menos. En el caso de España, habría que sumar otro punto negro: “En nuestro país y los países mediterráneos tenemos un problema de judicialización extrema de los problemas. No somos capaces de utilizar otras alternativas para evitar llegar a los tribunales de justicia, como el arbitraje o la mediación, sistemas capaces de resolver conflictos en un porcentaje enorme”.

Aunque es cierto que el desarrollo de la mediación en la Unión Europea no ha ido a la par en todos sus estados miembros, en algunos países el arraigo de esta alternativa permite reconducir los problemas de familia en un alto porcentaje gracias a la figura del mediador o mediadora, una persona especializada en la resolución de conflictos que no solo acaba con el problema, sino que “quita a la justicia un montón de trabajo al reconducirlos a otras fórmulas que, además, resultan bastante más baratas”.

En mediación y arbitraje, tal y como indica el profesor de la Universidad de La Laguna, “a España le queda mucho por recorrer, y es un camino interesante. Si las partes llegan un acuerdo en mediación, la posibilidad de que lo respeten es muy alta, con lo que la conflictividad futura también se reduce”. Sin embargo, ni siquiera hay todavía una ley de mediación que obligue a utilizar esta vía antes de llegar a los juzgados. Se trata de una opción voluntaria que depende del juez, aunque existen “proyectos piloto” en varias comunidades autónomas españolas.

“En España habría que profesionalizar este proceso y aprobar normas que fueran obligatorias. Actualmente se está trabajando en el fomento de la mediación y el arbitraje” que, por otro lado, contribuirían a mermar los altísimos niveles de querulencia, esa “reacción hostil y reivindicativa de sujetos que se creen lesionados y consideran que el perjuicio ha sido subestimado”, tal y como la define la RAE. En definitiva, los españoles somos propensos (en demasía) a presentar numerosas demandas en los tribunales de justicia, tantas que el Colegio de Abogados se vio obligado a “aprobar normativas específicas porque había personas que solicitaban abogados de oficio más de 20 veces al año”.

La redefinición de los derechos sociales

Una cifra del todo excesiva que contribuye a bloquear los juzgados y se aleja frontalmente de la redefinición de los derechos sociales en los colectivos más  vulnerables, otra línea de investigación en la que Vicente Navarro trabaja codo con codo con los miembros de su grupo de investigación  Vulnerabilidad, precariedad y brechas sociales ¿Hacia una redefinición de los derechos fundamentales? en una propuesta multidisciplinar en la que participan “compañeros” de Filosofía, Derecho y Ciencias Políticas.

“El proyecto dura tres años y llevamos uno. De alguna manera, es como una continuación del anterior, aunque bastante distinto. Mientras el otro estaba enfocado en los colectivos vulnerables, este se centra más en la precariedad y las brechas sociales. Estamos viendo qué cosas tiene que hacer y mejorar el Estado en cuanto a la protección de estas personas y qué comunidades autónomas están resultando ser más  eficaces en la aplicación de la norma”.

De lo que se trata es de detectar en qué colectivos puede haber “elementos de vulnerabilidad especial” y si los derechos sociales reconocidos en la Constitución les están llegando de manera efectiva, ya que muchos se encuentran en exclusión social y no aparecen en el sistema, motivo por el que una de las líneas de este trabajo aborda todo lo relacionado con la brecha digital. “Hay muchas solicitudes que solo se tramitan a través de soportes online a los que muchas personas no tienen acceso, ni capacidad para pedirlas por encontrarse en la indigencia o padecer enfermedades mentales”.

Junto a este aspecto, el proyecto se centra también en la situación de las  personas trans, y en concreto en la presentación de un informe de alegaciones que apoye la constitucionalidad de la ley trans de Canarias a petición del Gobierno regional, y al hilo del recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX, al considerar que la nueva normativa (la primera autonómica de este tipo en ser recurrida en España) puede lesionar los derechos fundamentales.  Presentadas las alegaciones, ahora es el Tribunal Constitucional (TC) el que tendrá que pronunciarse.

La nueva jurisprudencia sobre el derecho a informar

Dejando a un lado el Derecho Constitucional y volviendo al Derecho (de la Información), asignatura que Vicente Navarro imparte en el Grado en Periodismo de la Universidad de La Laguna, hay que decir que a pesar de la irrupción in crescendo y los cambios introducidos por las redes sociales y los medios digitales en la comunicación en los últimos años, los principios básicos a la hora de informar siguen siendo casi los mismos, no así las sentencias, como algunas muy recientes que han sentado jurisprudencia en asuntos tan novedosos como la videovigilancia o los reportajes grabados con cámara oculta.

“En España, respecto a esto, ha habido una jurisprudencia titubeante, pero en 2015 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dijo que los reportajes con cámara oculta eran válidos con ciertos requisitos. Que traten asuntos de interés general, que no se identifique a las personas, ni se reconozca su voz, que tenga veracidad y que no haya otra forma de obtener esa información”, una sentencia que afecta a todos los países de Europa.

Otra jurisprudencia “interesante” y reciente es la que atañe a la libertad de expresión cuando afecta a las expresiones artísticas, a las letras de canciones que puedan ser entendidas como como apología de la violencia o del terrorismo. Y ejemplos de esos hay muchos. “Eso, en definitiva, son los límites de la libertad de expresión, que entran en conflicto con el honor, la intimidad y la propia imagen, es un tema inagotable, pero los principios de los tribunales van a ser siempre los mismos”.

Esos mismos principios son los que muchas personas han visto vulnerados en las dos últimas campañas publicitarias de la firma de moda Balmain. La ‘maison’ francesa se saltaba los límites de la protección a la infancia y tiraba por tierra su audacia creativa, tantas veces alabada, al  fotografiar a niñas con peluches que portaban correas sadomasoquistas, una línea roja que ya sobrepasó la revista Vogue en 2011, cuando también varias niñas en posturas sensuales y maquilladas y vestidas con ropa de adultas protagonizaron una de sus portadas más controvertidas y dañinas.

En estos casos, saltarse los límites de la protección a la infancia y la libertad de expresión quizá no conlleve consecuencias jurídicas, pero las éticas son innegables, y más cuando el dictamen de la opinión pública es casi unánime: “Un estudiante de Periodismo debe saber hasta dónde puede llegar y hasta dónde no, debe conocer los límites, por eso es tan importante tener conocimientos sobre el derecho a la información, pero también hay cosas que debe cuestionarse en el propio ejercicio de la profesión, cosas que son de sentido común”, concluye Vicente Navarro.

Gabinete de Comunicación


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