La situación jurídica de la gestación por sustitución en España

  • Jagdish Kumar Chulani Raymond 690795646
Palabras clave: gestación subrogada, padres comitentes, filiación, orden público internacional, interés superior del menor

Resumen

El presente trabajo trata de realizar una aproximación inicial al fenómeno de la gestación subrogada en nuestro país. El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida dispone de forma expresa que: (a) Será nulo de pleno derecho el contrato de gestación subrogada; (b) La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. Sin embargo, y pese a la claridad del precepto, actualmente se puede inscribir en nuestro Registro Civil, a los hijos de españoles nacidos en el extranjero mediante esta técnica de reproducción, siempre que se cumplan con los requisitos formales que se establecen en la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por subrogación

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Biografía del autor/a

Jagdish Kumar Chulani Raymond, 690795646

Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL).

Máster Oficial Universitario en Derecho de Familia y Sistemas Hereditarios, por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Profesor asociado del área de Derecho Civil del Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas de la Universidad de La Laguna (ULL).

Técnico Titulado Superior con desempeño de funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores, escala Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1) en la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria

Publicado
2021-01-31
Sección
Artículos