Comentarios sobre la insularidad de La Graciosa en el nuevo Estatuto de AutonomÃa de Canarias.
Resumen
El nuevo Estatuto de AutonomÃa de Canarias ha introducido una serie de novedades que merecen comentarios desde distintos prismas del Derecho. En concreto, y en lo que respecta al Derecho administrativo se han producido novedades de carácter organizativo y territorial como la consideración de la extensión de las aguas canarias y, la que nuclea el objeto de este artÃculo, la consideración jurÃdica de La Graciosa como una “isla†contra la anterior de “isloteâ€, cambio que responde a una demanda histórica. Este cambio debe ser estudiado para conocer el encaje que dicha reconsideración comporta para el marco organizativo de La Graciosa en un contexto territorial tan peculiar como es el de las islas Canarias. Ello nos lleva a estudiar el contenido que deberÃa reflejar el sistema de representación y gobierno de este enclave para equiparar, o al menos asimilar, su nueva denominación con la transferencia de autonomÃa subjetiva, objetiva e instrumental que deberÃa asistirle y que habrÃa de materializarse con la institucionalización de las consiguientes Administraciones de gobierno local o, tal y como podrÃa ser más viable, con la reorganización de su sistema de relaciones con el resto de niveles administrativos con los que confluye en su desenvolvimiento polÃtico, económico y social como son el Cabildo de la vecina isla de Lanzarote, a la que pertenece administrativamente, el Gobierno de Canarias, y el del Estado.