Doctorado en Derecho, Sociedad y Turismo

Supervisión de tesis

El programa de doctorado en Derecho, Sociedad y Turismo se ha diseñado con el objetivo de que los doctorandos adquieran las competencias descritas. De esta forma, se establecen procedimientos para la supervisión de la tesis doctoral y para el seguimiento del doctorando que emanan de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y de la Resolución de 17 de enero de 2013 por la que se dispone la publicación del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna .

El Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna garantiza el uso de buenas prácticas en la dirección de la tesis.

En este sentido, el artículo 21 en su punto 1 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado exige que las funciones de supervisión de los doctorandos se garanticen a través de un compromiso documental, firmado por el vicerrector competente en materia de posgrado, el doctorando, su tutor y su director o codirectores. Este compromiso, para el que esta universidad ya cuenta con un modelo, significa la aceptación del régimen de derechos y deberes respectivos previstos en el artículo 20 de este reglamento. En particular, en el documento de compromiso se especifican las funciones, derechos y obligaciones del tutor y del director, así como las obligaciones y dedicación del doctorando. Por último. establece los procedimientos de los posibles conflictos. Todo ello se puede consultar en acceso abierto en el siguiente documento.

El Real Decreto 99/2011 en su artículo 12 regula la dirección y la codirección de la tesis doctoral. En este sentido indica que el director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. Se potencia así el papel de seguimiento de tutores y directores de tesis, que han de emitir, con el doctorando, un informe anual de las actividades desarrolladas por este, que será objeto de evaluación.

El Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna describe en su artículo 10 las actividades previstas para fomentar la dirección o codirección, en aquellos casos justificados académicamente, para el desarrollo del programa.

Si lo autoriza la comisión académica, la tesis podrá contar con otro director cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional.

Además, se prevé que podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa.

Asimismo, el artículo 30 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna contempla la posibilidad de cotutelas de las tesis doctorales entre la Universidad de La Laguna y una universidad de otro país, con el objetivo de crear y desarrollar la cooperación científica entre equipos de investigación de ambas instituciones y facilitar la movilidad de los doctorandos.

En este preciso terreno de cotutelas internacionales se enmarcan iniciativas que se encuentran actualmente en evaluación, como dos European Training Networks (ETNs) Marie Sklodowska-Curie. La primera integra a las Universidades de Amsterdam, Wageningen (NL), Aalborg (DK), Tromso (NO, U Coordinadora) y La Laguna, sobre la temática de la gobernanza marina en el contexto de la estrategia europea de Blue Growth. La segunda ETN está organizada en torno a los retos que presenta la investigación sobre la pesca artesanal en Europa, que recibe una especial atención en la reforma de la Politica Pesquera Común y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que han sido ambos recientemente aprobados en las instancias europeas. Esta ETN está organizada desde la Universidad de Aberdeen y cuenta con la participación de la Universidad de Santiago de Compostela, la Scottish Association for Marine Science, el Instituto Español de Oceanografía, el Centro Tecnológico del Mar (Galicia). la Universidad de Aveiro (Portugal) y el Hellenic Centre for Marine Research (Grecia). Las posibilidades de intercambios de estudiantes de doctorado entre las Universidades y Centros de Investigación vinculados como promotores de estas ETNs, así como respecto a las restantes instituciones que figuran como partners de nivel 2 ofrecen unas facilidades muy interesantes para la el intercambio de experiencias y la formación de los doctorandos. La mayor parte de las tesis previstas en estas ETNs implican la cotutela internacional.

Por otra parte, la tres líneas de investigación del presente programa de Doctorado presentan asimismo unas posibilidades muy interesantes para desarrollar codirecciones con miras en tesis doctorales interdisciplinares, contando con una diversidad de opciones de colaboración poco frecuentes en programas más restrictivos ceñidos a disciplinas concretas. Se fomentará cuando sea factible esta posibilidad de codirecciones entre personas de diferentes líneas de investigación.

La propuesta del tribunal de la Tesis Doctoral se regirá por el artículo 25 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna, debiendo estar formado por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal, así como dos suplentes. De los miembros titulares uno deberá pertenecer a la Universidad de La Laguna y los otros dos deben ser externos a la misma y, en todo caso, con relación funcionarial o contractual con otras universidades u organismos de investigación. La tramitación de la Tesis Doctoral se recoge en el artículo 26 de la citada norma, indicando los pormenores del papel de Tutor (en su caso), Director, Comisión Académica y Escuela de Doctorado en el proceso de tramitación de la Tesis Doctoral. La defensa de la Tesis Doctoral se recoge en el artículo 27, que describe el acto de defensa, y hay que tener en cuenta el RD 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifica el RD 99/2011. Según esta norma, el tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente. El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La Universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral. Todo lo anterior está recogido en la Resolución de 25 de febrero de 2014, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna para su adaptación al Real Decreto 534/2013, de 13 de julio.

En lo que se refiere a la Mención Internacional, el artículo 28 del mencionado reglamento promueve y establece las condiciones para que el título de Doctor pueda incluir el reconocimiento de «Doctor Internacional». Se prevé la estancia fuera de España y el papel de expertos internacionales tanto para la información previa de la tesis como para su presencia en el tribunal evaluador de la misma. También en este caso la universidad ha desarrollado el procedimiento de solicitud de la Mención Internacional.