En cuanto a la normativa relativa a la presentación y lectura de tesis doctorales, de acuerdo con la observación realizada, reiteramos explícitamente que la normativa es única para todas las universidades y que, en aplicación de lo dispuesto por el RD 534/2013, el apartado bajo la rúbrica de evaluaciónqueda redactado del siguiente modo:
Normativa de presentación
La normativa de lectura de tesis doctorales ha sido adaptada a los Reales Decretos 99/2011 y 534/2013
Formato y autorización de defensa de la tesis doctoral
Autorización y Depósito de la tesis doctoral.
Contenido de la tesis doctoral
La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando sobre un tema relacionado con el campo científico, técnico o artístico, propio del Programa de Doctorado en que se encuentre matriculado.
El trabajo contendrá, al menos, una introducción o estado de la cuestión, los objetivos planteados, la metodología desarrollada, los resultados y la discusión de los mismos, así como las conclusiones más relevantes y la bibliografía utilizada. No será necesario que tales contenidos figuren en epígrafes específicos en el documento final que se presente.
Formato de la memoria de tesis
En los ejemplares de la tesis doctoral deberán figurar los siguientes datos:
Tesis por compendio de publicaciones
1. Para la presentación de tesis por compendio de publicaciones será necesario:
a. Un mínimo de tres publicaciones, con unidad temática, indexadas en el Journal Citations Reports, Arts and Humanities Citation Index o equivalentes, de las que el doctorando sea el primer autor o autor principal. Al menos una de ellas deberá haber sido publicada en una revista cuyo índice de impacto la sitúe dentro de la primera mitad en orden decreciente de índice de impacto entre las revistas del área.
b. Para acreditar la condición de autor principal, esta deberá ser reconocida por el resto de los autores de las publicaciones presentadas como núcleo de la tesis doctoral, al mismo tiempo que estos deberán renunciar a utilizar estas publicaciones como núcleo principal de otras tesis doctorales, sin perjuicio de que dichas publicaciones puedan ser presentadas como méritos complementarios en las tesis doctorales que pudieran presentar los otros autores de dichas publicaciones.
2. Las tesis doctorales presentadas como compendio de publicaciones deberán ajustarse al formato establecido en el apartado anterior y contener los apartados siguientes:
a. Una introducción en la que se presenten los objetivos de la tesis, los trabajos publicados y la justificación de la unidad temática de la tesis.
b. Una copia de los trabajos publicados.
c. Las conclusiones finales.
d. En el caso de que lo dispuesto en los apartados a y c se haya redactado en una lengua diferente del Español, deberá incluirse un resumen en Español.
Autorización de defensa de la tesis
Defensa de la tesis doctoral
Tribunal de la tesis doctoral
Una vez realizada la matrícula de la tesis doctoral, el Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado, a propuesta de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, designará y comunicará en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de la propuesta a los miembros del tribunal.
En la composición del tribunal se deberán tener en cuenta:
Acto de defensa de la tesis doctoral
Evaluación
Archivo y Documentación
Mención internacional en el título de Doctor
1. En el anverso del título de Doctor o Doctora podrá incluirse la mención «Doctor internacional», cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
b. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c. Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos, doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
d. Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado 1, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
2. La defensa de la tesis ha de efectuarse en las Universidades participantes.
3. La solicitud de la Mención internacional deberá formularse simultáneamente a la presentación de la tesis doctoral para su admisión a trámite (Impreso Mención Internacional Doctorado).