Grado en Trabajo Social

Comisiones de centro/título

Comisión Permanente
Composición Nombre
Decana J. Rosa Marrero Rodríguez
Vicedecano/as
Celsa Mª. Cáceres Rodríguez
Rosa Elena Rapp Luz
Vanessa Rodríguez Breijo
Rodrigo Fidel Rodríguez Borges
Secretario José Antonio Batista Medina
PDI (vínculo permanente) Marina Barreto Vargas
Manuel Hernández Hernández
Juan Martínez Torvisco
Carmen Rodríguez Wangüemert (suplente)
PDI (vínculo no permanente) Samuel Toledano Buendía
Directores de departamento con mayor carga docente José Luis Castilla Vallejo
Luis Fernando Iturrate Cárdenes
Representantes alumnado Vacante
Nira María Rodríguez Muñoz
Eduardo Febles Díaz
PAS Silvia Giner Rodríguez

De acuerdo con el Artículo 20 del RRI de la Facultad, son su composición y funciones:

  1. La Comisión Permanente de la Junta de Facultad estará integrada por 10 miembros electos, y formarán parte de ella la persona que ocupe el Decanato, las que sean titualres de los Vicedecanatos, la que ejerza las funciones de la Secretaría, 6 representantes del personal docente e investigador (3  con vinculación permanente, 1 con vínculo no permanante y 2 Directores de los Departamentos con más carga docente), 3 representantes del alumnado y 1 del Personal de Administración y Serivicos, que serán elegidos por su correspondiente sector, de entre los miembros de la Junta, en la primera sesión de ésta que se celebre dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la misma.
  2. Estará presidida por la persona que ocupe el Decanato o la persona que ocupe uno de los Vicedecanatos en la que delegue y asumirá la Secretaría la persona que detente la Secretaría de la Facultad. Las vacantes serán cubiertas por elección del respectivo sector en la Junta de Centro, en la siguiente sesión que se celebre de la misma, una vez se haya producido la vacante.
  3. La Comisión Permanente no podrá subrogarse en las funciones de la Junta de Centro. Celebrará sesiones preparatorias de los Plenos y podrá resolver en éstas o en otras sesiones, sobre cuestiones de trámite.
  4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Comisión Permanente podrá ejercer aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por el Pleno de la Junta para supuestos concretos y por periodos de tiempo determinados. La delegación deberá ser acordada por mayoría simple, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Juta; salvo que se trate de competencias para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, en cuyo caso, el acuerdo de delegación deberá respetar dicho quórum. La competencia delegada podrá ser revocada, en cualquier momento, por el mismo procedimiento y requisitos. De los acuerdos que adopte la Comisión Permanente en uso de esta delegación deberá informarse al Pleno de la Junta en la primera sesión que éste celebre.
Comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica
Composición Nombre
Decana J. Rosa Marrero Rodríguez
Vicedecano/as Celsa Mª. Cáceres Rodríguez
Rosa Elena Rapp Luz
Vanessa Rodríguez Breijo
Rodrigo Fidel Rodríguez Borges
Secretario José Antonio Batista Medina
Coordinadora Calidad Rosa Elena Rapp Luz
Coordinadora POAT Vanessa Rodríguez Breijo
Coordinador Práctcas Externas Rodrigo Fidel Rodríguez Borges
Administradora Mª. Jesús Marrero Mesa
PDI Marina Barreto Vargas (Antropología Social)
Mª Berta Puyol Lerga (Trabajo Social)
Cristino Celso Barroso Ribal (Sociología)
Samuel Toledano Buendía (Periodismo)
Juan Martínez Torvisco (suplente)
Patricia Delponti (suplente)
Representantes alumnado
Vacante
Samuel López Rodrìguez
Nira María Rodríguez Muñoz
Eliot Manuel Pérez Artiles
Eduardo Febles Díaz (suplente)
Directores de departamento con mayor carga docente José Luis Castilla Vallejo
Luis Fernando Iturrate Cárdenes
Dirección Académica de los Másteres Oficiales Juan Martínez Torvisco
Juan Jesús Pérez Pérez
Miembros de Entidades Externas Rosalba García. Ayto S/C Tenerife (Trabjao Social)
Iván González. Empresa Eventium (Antropología Social)
Ricardo Martínez García. ISTAC (Sociología)

 

 

De acuerdo con el art. 21 del RRI de la Facultad, su composición y funciones son:

La Comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica estará compuesta por los miembros que se relacionan a continuación y que serán elegidos, en la primera sesión de la Junta de Facultad que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la Junta. Las vacantes, cuando fuera procedente, serán cubiertas por elección del respectivo sector en la Junta de Centro, en la siguiente sesión de la misma, una vez se haya producido la vacante.

Composición de la Comisión: de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Universidad, la Comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica estará compuesta por los siguientes miembros:

Serán miembros natos de la Comisión:

  • Quien ocupe el Decanato que será su Presidente/a
  • Quienes ocupen los Vicedecanatos
  • Quien ejerza la Secretaría que actuará como Secretaro/a de la Comisión
  • Quien ejerza las funciones de Coordinador/ de Calidad de la Facultad
  • Quien ejerza las funciones de Coordinador/a de Orientación y Acción Tutorial
  • Quien ejerza las funciones de Coordinador/a de Práctcas Externas
  • Quien ejerza de Administrador/a

Serán miembros elegidos entre el correspondiente sector de la Junta de Facultad:

  • 4 miembros del personal docente e investigador, uno por cada una de las titulaciones de grado impartidas en la Facultad
  • 4 estudiantes, uno por cada una de las titulaciones de grado impartidas en la Facultad.

Serán miembros elegidos por la Juna de Facultad, a propuesta del equipo decanal:

  • 2 miembros entre las personas que ocupen la dirección de aquellos departamentos que impartan, al menos, un 25% de su carga lectiva en la Facultad.
  • 2 miembros entre las personas que ejerzan las funciones de dirección académica de los másteres oficiales adscritos a la Facultad
  • Asimismo, y de acuerdo con la normativa que regula los Sistemas de Garantía de Calidad de la Universidad, se integrarán en esta Comisión hasta 4 miembros de entidades externas con las que la Facultad mantenga en vigor convenios de colaboración y guarden relación con los campos profesionales de los cuatro grados de la Facultad. Estos miembros participarán en los asuntos relativos a la gestión del Sistema de Garantía de la Calidad de la Facultad y serán nombrados a propuesta del equipo decanal.

Corresponde a la Comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica de la Facultad elevar informes y propuestas a la Junta sobre las siguientes materias:

  • La elaboración de su propio Reglamento de Funcionamiento, que deberá ser aprobado por la Junta de Facultad.
  • La definición, aprobación y coordinación de la actuación de la Facultad en lo que concierne a la docencia.
  • La organización de las enseñanzas que hayan de impartirse en la Facultad para la obtención de las titulaciones académicas contempladas en sus planes de estudio.
  • La determinación de las normas para la implantación y desarrollo de los planes de estudio.
  • El informe, supervisión, ratificación (y, en su caso, aprobación) de las guías docentes de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad.
  • Velar por el cumplimiento efectivo del principio de libertad de estudio y de evaluación continuada previsto en el presente Reglamento.
  • Las funciones que la normativa de la Universidad y el Sistema de Garantía de Calidad de la Facultad atribuyan a la Comsisión de Calidad del Centro.
  • Las funciones que la normativa de la Universidad y la Junta del Centro atribuyan a la Comisión de Orientación y Acción Tutorial de la Facultad en su Plan de Orientación y Acción Tutorial.
  • Cualquier otro asunto de ordenación académica, calidad y orientación y acción tutorial que le fuera sometido por el Pleno de la Junta, por mayoría simple, o que le atribuya el presente Reglamento y la normativa universitaria.
Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos
Composición Nombre
Decana J. Rosa Marrero Rodríguez
Secretario José Antonio Batista Medina
PDI José Antonio Batista Medina (Antropología Social)
Teresa González de la Fe (Sociología)
Celsa Cáceres Rodríguez (Trabajo Social)
Carmen Rodríguez Wangüemert (Periodismo)

De acuerdo con lo establecido en el art. 22 del RRI de la Facultad, la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos tiene las siguiente composición y funciones:

La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos de Grado de la Facultad estará presidida por el/la Decano/a, actuando de Secretario/a de la misma la persona que ocupe este cargo en el Centro. Estará formada además por 4 miembros del profesorado que serán elegidos en la primera sesión de la Junta de Facultad que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la Junta.

La distribución de los miembros de esta Comisión será la siguiente:

  • Presidenta: Decano o Decana
  • Secretaría: Secretario o Secretaria del Centro.
  • Cuatro vocales: serán profesores universitarios funcionarios o contratados con vinculación permanente, que pertenecerán, al menos, a dos departamentos distintos que tengan asignada docencia en asignaturas básicas y obligatorias de las titulaciones del Centro. Serán designados por la Junta del Centro.

La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de dos cursos académicos.

Corresponde a la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos de la Facultad informar las solicitudes que se presenten en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos y asignaturas de las titulaciones de grado adscritas a la Facultad, que serán resueltas por el Decano/a. Para ello se podrá requerir, si así se solicita, informe del Departamento o los Departamentos responsable/s de la/s asignatura/s afectada/s.

Los expedientes de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos y asignaturas se iniciarán a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente/a de la Comisión que se presentará en la Secretaría de la Facultad de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa de la Universidad.

La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada trimestre del curso académico, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente/a por propia iniciativa o a iniciativa de una cuarta parte de los miembros de la Comisión.

Comisión de Biblioteca
Composición Nombre
Decana J. Rosa Marrero Rodríguez
Responsables de las Bibliotecas de la Facultad Alicia Acosta de Vera
Adela Aguilera Klink
Orlando Betancort Martell
Directores Departamento José Luis Castilla Vallejo
Luis Fernando Iturrate Cárdenes
Directores Institutos Universitarios Agustín Santana Talavera
Directora Seccion Biblioteca Mª Eulalia Manuel de Céspedes Franco
Representantes alumnado Vacante
Vacante
PAS Francisca Pérez Cabrera

 

De acuerdo con lo establecido en el art. 23 del RRI de la Facultad, la composición y funciones de la Comisión de Biblioteca son las siguientes:

La Comisión de Biblioteca estará presidida por la persona que ocupe el Decanato o la persona en quien delegue y serán miembros de la misma, de acuerdo con la normativa de la Universidad de La Laguna:

  • Las personas responsables de las bibliotecas del Centro.
  • Las personas que ejerzan la Dirección de los Departamentos que imparten al menos el 20% de su docencia en el Centro al que den servicio las bibliotecas del Centro, o personas en quien deleguen.
  • Las personas que ejerzan la Dirección de Institutos Universitarios y Centros de Estudios cuya sede esté situada en el Centro, o personas en quienes deleguen.
  • La persona que ejerza  la Dirección de la Biblioteca Universitaria, o persona del Servicio en quien delegue.
  • Como miembros electos, y en número que se determinará por la Junta de Facultad, se elegirán representantes del alumnado y personal de administración y servicios adscrito a las bibliotecas del Centro.
  • Acutará como Secretario de la Comisión uno de sus miembros.

Corresponde a la Comisión de Biblioteca de la Facultad desarrollar las funciones que se le otorgan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna y la Junta de Facultad de Centro.

Comisión de Edición Comisión
Composición Nombre
Presidente Rodrigo Fidel Rodríguez Borges
Secretaria María Jesús Marrero Mesa
Vocales Carmen Ascanio Sánchez (Sociología y Antropología)
José Luis Zurita Andión (Periodismo)
Manuel Hernández Hernández (Trabajo Social)
Comisión de Orientación Profesional y Prácticas Externas
Composición Nombre
Vicedecano Rodrigo Fidel Rodríguez Borges
PDI responsables de PEE en cada título Raquel de la Cruz Modino (Antropología Social)
Rodrigo Fidel Rodríguez Borges (Periodismo)
María Teresa González de la Fe (Sociología)
María Cristina Arceo Melián (Trabajo Social)
Representante alumnado (con voz pero sin voto) Vacante

De conformidad con lo establecido en el art. 24 del RRI de la Facultad, la Comisión de Prácticas Externas tendrá la siguiente composición y funciones:

La Comisión de Prácticas Externas de la Facultad estará formada por un/a representante del equipo decanal y por el profesorado responsable de las asignaturas de prácticas externas curriculares de cada una de las titulaciones de la Facultad. En el caso de que existan más de dos profesores que ejerzan de tutores académicos de la misma asignatura de prácticas externas curriculares, uno/a actuará como coordinador y será miembro de la Comisión. Todo ello sin menoscabo de otros miembros previstos en el Sistema de Garantía Interna de Calidad o los que, a juicio de quien esté al frente del Decanato, deban formar parte de ella.

Corresponde a la Comisión de Prácticas Externas de la Facultad desarrollar las funciones que se le otorguen en la normativa en vigor de la Universidad de La Laguna y por parte de la Junta de Facultad del Centro.

Comisión de Trabajo Fin de Grado
Composición Nombre
Coordinador/a del TFG en cada Título Marina Barreto Vargas (Antropología Social)

José Abu-Tarbush Quevedo (Sociología)

Miriam Álvarez Lorenzo (Trabajo Social)

Luis Fernando Iturrate Cáredenes (Periodismo)

Comisión de Trabajo Fin de Grado en Trabajo Social
Composición Nombre
Coordinadora y docentes del TFG Miriam Álvarez Lorenzo (Coordinadora)

Manuel Hernández Hernández

Celsa Mª Cáceres Rodríguez

Juan Manuel Herrera Hernández

Laura Aguilera Ávila

Mª Berta Puyol Lerga

Juana Dolores Santana Hernández

Mª Milagros Pulido Gaspar

Juan Octavio Hernández Cabrera

María R. Ferraz Dobarro

De conformidad con lo establecido en el art. 25 del RRI de la Facultad, las Comisiones de Trabajo Fin de Grado de la Facultad tienen la siguiente composición y funciones:

La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación procederá cada curso académico a la constitución de una Comisión de Trabajos Fin de Grado por cada una de las titulaciones de Grado adscritas al Centro.

La Comisión de Trabajo Fin de Grado de cada titulación estará presidida por la persona que ocupe la Coordinación del Trabajo de Fin de Grado que haya sido designada por los Departamentos en su Plan de Ordenación Docente y formarán parte de ella todos los miembros del personal docente e investigador que cada curso ejerzan la función de tutores/as de Trabajos Fin de Grado en la correspondiente titulación.

Las funciones de las Comisiones de Trabajos Fin de Grado son:

  • Coordinar, establecer el formato y supervisar los procedimientos de TFG conforme a la normativa vigente en la ULL.
  • Aprobar las guías docentes de los TFG de las titulaciones de Grado adscritas al Centro.
  • Organizar, valorar, y adjudicar las solicitudes de asignación de los estudiantes y aprobar listados provisionales y definitivos de asignació de Tutores a estudiantes.
  • Nombrar los miembros de los Tribunales de Evaluación de los TFG.
  • Resolver los casos de sustituciones, renuncias y reasignaciones de Tutores. así como los posibles conflictos planteados entre Tutores y estudiantes según lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Asignatura «Trabajo de Fin de Grado de la Universidad de La Laguna (B.O.C. 130, de 3 de julio de 2013).
  • Organizar las sesiones de los Tribunales de los TFG, estableciendo día, hora, lugar de celebración y orden de la presentación y defensa de los TFG, así como el calendario para la revisión de las calificaciones, garantizando la adecuada comunicación a estudiantes y profesores implicados a través de los medios disponibles en la ULL.
  • Todas aquellas funciones adicionales que la Junta de Facultad atribuya en el ámbito de sus competencias y en la normativa de la Universidad de La Laguna sobre esta asignatura.
Comisión de Igualdad
Composición Nombre
Decana J. Rosa Marrero Rodríguez
Secretario José Antonio Batista Medina
PDI Marina Barreto Vargas (Antropología Social)
Mª Berta Puyol Lerga (Trabajo Social)
Sara García Cuesta (Sociología)
Carmen Rodríguez Wangüemert (Periodismo)
Representante alumnado
Alba Sánchez Ravelo
PAS Natalia Moreda Páramo

De conformidad con lo establecido en el  art. 26 del RRI de la Facultad, la Comisión de Igualdad tiene la composición y funciones siguientes:

La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se dotará de una Comisión de Igualdad, cuya composición será la siguiente:

  • Decano/a de la Facultad.
  • Secretario/a de la Facultad.
  • Cuatro integrantes del PDI, a razón de uno por cada Grado que se imparte en el Centro.
  • Un/a representantes del PAS
  • Un/a representantes del alumnado por cada titulación impartida en la Facultad.

Serán funciones de la Comisión de Igualdad:

  • Velar por el cumplimiento de los fines asociados a la igualdad de derechos en la Facultad, así como todas aquellas que les atribuyan a la Junta de Facultad y la normativa universitaria en materia de igualdad.
  • Velar por la igualdad efectiva en el Centro para conseguir un espacio docente/académico inclusivo, equilibrado, igualitario, democrático y responsable.
  • Facilitar al Gobierno de la ULL la información que le sea requerida relativa a temas de igualdad en el ámbito de la Facultad.
  • Colaborar en acciones de sensibilización, formación y actuación relacionadas con el ámbito de la igualdad en la Facultad.
  • Actuar como intermediaria entre las unidades de la ULL (Unidad de Igualdad de Género, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Servicio de Inspección) responsables de las actuaciones relacionadas con la prevención, detección y actuación en los supuestos de acoso sexual y acoso sexista y las personas implicadas en estos casos, con la obligación de dar a conocer cualquier situación de posible o potencial acoso o discriminación a dichas unidades.
Comisión de Evaluación Curricular por Compensación
Composición Nombre
Presidenta Josefa Rosa Marrero Rodríguez
Secretario José Antonio Batista Medina
Vocal David Fuentefría Rodríguez
Suplente Berta Puyol Lerga

Acuerdo 12/CG 27-06-2017 por el que se aprueba el Reglamento de la Evaluación Curricular por Compensación de la Universidad de La Laguna

Reglamento de la Evaluación Curricular por Compensación de la Universidad de La Laguna

La existencia de procedimientos de compensación de calificaciones tiene ya larga tradición en muchas universidades europeas y españolas, y su justificación académica se ve reforzada por la implantación generalizada de la evaluación formativa en el conjunto de las etapas y niveles educativos.

En la Universidad de La Laguna (ULL) venimos regulando este procedimiento desde 2011 y la experiencia acumulada nos lleva a modificar sustancialmente algunos aspectos que estaban produciendo disfunciones en el devenir académico y administrativo de nuestros centros.

En aras del principio de eficacia, coordinación, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos así como en el principio de eficiencia que debe regir la gestión de los procedimientos administrativos que constatan la formación académica de nuestros estudiantes, se hace necesario suprimir la figura del “tribunal curricular por compensación” que se nombraba ex profeso para cada facultad o escuela por un procedimiento instrumental más ágil y objetivo que constate las condiciones que debe cumplir el estudiante para compensar una asignatura, otorgando esta competencia a las direcciones de los centros académicos.

Nos apoyamos legalmente en el principio de libertad académica y autonomía de las universidades (artículos 2.3 y 2.2. f de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) que comprende la “admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes, así como en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante.

Asimismo, los Estatutos de la ULL atribuyen la competencia para desarrollar los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes al Consejo de Gobierno de la ULL, que procede a aprobar el presente reglamento.

Artículo 1. Régimen de la evaluación por compensación

La evaluación curricular por compensación afectará a los títulos oficiales de grado que oferta la ULL. Será calificada una asignatura con ”Aprobado por compensación 5” cuando un estudiante lo solicite y se constate que cumple todas las condiciones que se enumeran en el artículo dos, sin perjuicio de los límites que se establecen en el artículo tres de este reglamento.

Artículo 2. Requisitos de la evaluación por compensación

Podrán solicitar la compensación de una asignatura los alumnos y alumnas de cualquier estudio de grado de la ULL que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1. Que estén matriculados en esta universidad en la asignatura para la que se solicita la compensación.

2. Que hayan cursado en esta universidad, al menos, el 60 % de los créditos correspondientes a la titulación respecto de la que se vaya a pedir la compensación.

3. Que en sus expedientes tengan una calificación media ponderada igual o superior a 5,5 puntos, excluyendo la asignatura de prácticas externas, trabajo fin de grado y la asignatura para la que se solicita la compensación.

4. Que les falte por aprobar, para terminar su titulación, como máximo dos asignaturas o hasta un máximo de doce créditos, sin contar en este cómputo ni el trabajo fin de grado ni las prácticas externas.

5. Que se hayan presentado en la ULL al menos a cinco convocatorias de la asignatura para la que se solicita la evaluación por compensación, y hayan obtenido en alguna de dichas convocatorias una calificación igual o superior a 3,5 puntos.

Artículo 3. Límites de la evaluación curricular por compensación

Con independencia de los requisitos planteados en el artículo anterior, la compensación está sujeta a los siguientes límites:

1. No serán compensables las siguientes asignaturas: las asignaturas optativas, el trabajo fin de grado, las prácticas clínicas, las prácticas tuteladas y las prácticas externas o equivalentes.

2. La evaluación por compensación únicamente se podrá conceder una vez. El estudiante al que se le concede la evaluación por compensación en una titulación, no podrá solicitar de nuevo evaluación por compensación para finalizar otra titulación.

3. Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades a los que ya se es haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia no podrán solicitarla de nuevo en la

Universidad de La Laguna.

4. Las asignaturas superadas por compensación no podrán ser objeto de reconocimiento en otras titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud de evaluación por compensación se realizará a través del procedimiento oportuno que se establezca en la sede electrónica de la ULL y deberá estar dirigida al responsable del centro donde  está matriculado el estudiante.

2. El plazo de solicitud será de 15 días naturales, a contar desde el plazo límite de entrega de actas de las asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas que para cada convocatoria establece anualmente el calendario académico de la ULL.

3. La gestión administrativa de las solicitudes corresponde a las secretarías de las facultades o escuelas, que deberán facilitar la información debida a los decanatos y direcciones de centro para poder emitir la oportuna resolución.

Artículo 5. Comisión de evaluación curricular por compensación.

1. La comisión de evaluación curricular por compensación es un órgano académico que tiene como finalidad la constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento para evaluar positivamente una asignatura.

2. Se trata de una comisión única por facultad o escuela y estará formada por la persona responsable del decanato o dirección del centro o persona en quien delegue, que actuará como presidente, el secretario o la secretaria del centro y otro miembro designado por el decanato o dirección del centro entre el profesorado que imparte docencia en el centro.

Artículo 6. Constitución de la comisión.

1. La comisión se constituirá, previa convocatoria de su presidente o presidenta, cuando asistan al menos el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria.

2. La comisión se reunirá al menos una vez, tras la finalización de cada período de solicitudes. En dichas reuniones deberá resolver sobre todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma desde la reunión anterior.

Artículo 7. Resolución.

1. La comisión de evaluación curricular por compensación resolverá las solicitudes de evaluación por compensación de las asignaturas de los títulos oficiales de grado del centro.

2. Sus funciones se limitarán a constatar que el alumnado cumple los requisitos objetivos incluidos en el presente reglamento en su artículo dos y que no incurre en los límites descritos en el artículo tres. Cumplidas estas condiciones se concederá la compensación, denegándose en caso contrario.

3. La resolución adoptada será notificada electrónicamente al estudiante solicitante de la evaluación curricular por compensación a través de la sede electrónica.

4. En caso de que la resolución no sea favorable se podrá interponer recurso de alzada ante el rector o la rectora en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Artículo 8. Efectos académicos.

En caso de ser favorable la resolución, el secretario o secretaria del centro redactará la oportuna diligencia para incorporar la calificación de «Aprobado por Compensación 5» al expediente académico del estudiante en el curso académico al que esté vinculada la solicitud y en la convocatoria en que se solicita. La diligencia será firmada por la secretaria o secretario con el «Visto Bueno» de la decana, decano, directora o director del centro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para la convocatoria de junio del curso 2016-2017, el plazo de entrega de solicitudes al que se hace referencia en el artículo 4.2 se iniciará el día de entrada en vigor de este reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se deroga el Reglamento del Tribunal de Evaluación Curricular por Compensación aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2011 y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna (BOULL)