El final de la vida como desafío a la ética sanitaria

  • David E. Pérez González Universidad de La Laguna (España)
Palabras clave: final de vida, ética sanitaria, derecho a morir

Resumen

La Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 10 la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. De ahí que este valor, dignidad, sirva de base en su análisis para encuadrar lo que se conoce como muerte digna. Sobre esta premisa principalmente se plantean varias dudas con respecto a la combinación de varios de los preceptos de la Carta Magna que en su aplicación al ámbito de la salud pueden generar discrepancia. Me refiero, por un lado, al artículo 15, que pugna por la proclamación tanto del derecho a la vida como del derecho a no recibir tratos inhumanos y degradantes. Y por otro lado vemos que ese mismo artículo 15 se enfrenta a los preceptos que la Constitución dedica al derecho a la libertad personal en sus diversas variantes.

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Publicado
2020-09-30
Sección
Artículos