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Propiedad Intelectual y Software

Las obras de Propiedad Intelectual se refieren a las creaciones fruto de la creatividad intelectual de las personas: obras literarias, científicas, musicales, fotográficas, folletos técnicos y es en esta categoría donde también se incluyen las bases de datos y los programas de ordenador.

Los derechos de autor de estas obras se generan por el mero hecho de su creación, por lo que no es necesario el registro para ostentarlos, pero sí para poder demostrar la autoría.

¿Por qué proteger Software mediante Registro?

El registro proporciona una prueba válida y admitida en cualquier procedimiento, confiriendo protección ante posibles infracciones como el plagio o explotación de terceros sin consentimiento del autor.

En caso de explotación de un software desarrollado en la Universidad, la titularidad de las obras corresponderá a la Universidad, mientras, que a los autores les corresponderán los derechos de autor, tal y como se refleja en la Normativa sobre la protección y explotación de resultados de investigación y en la legislación vigente.

¿Y cómo lo hago?

Desde la OTRI realizamos los registros mediante la plataforma Safe Creative © en sólo dos pasos:

  1. Comunícanos la intención de registrar tu desarrollo mediante el formulario de protección y analizaremos qué tipo registro y licencia es el más adecuado.
  1. Nos pondremos en contacto para cumplimentar la documentación necesaria y nos envíes el código fuente en formato .zip
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Te daremos un certificado de autoría y una prueba registral que te servirán para tu actividad de transferencia.

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En relación al Software, existe también otra vía de protección que son las invenciones implementadas por ordenador o Computer Implemented Inventions (CII), son aquellas en las que el Software tiene un efecto técnico y se protegen por medio de Patente.

Si crees que tu invención pertenece a esta categoría comunícanoslo y lo analizaremos.