La educación en la II República

LA ESCUELA LAICA

El debate Iglesia-Estado fue uno de los temas centrales de la acción política de todo el periodo republicano y así se refleja en el conjunto de disposiciones que se desarrollan en la República y no solo en el campo educativo. En el periodo republicano se estableció la libertad de cultos, se publicaron las leyes del divorcio y de la secularización de cementerios, se dictaminó la disolución de la Compañía de Jesús, se redactó la ley provisional del matrimonio civil, se extinguió el presupuesto de culto y clero y, por último, se publicó la Ley de confesiones y congregaciones religiosas.

En el ámbito educativo se han de distinguir dos momentos: la moderada Disposición gubernativa del Decreto de mayo de 1931 sobre la voluntariedad de la enseñanza de la religión y el texto del artículo 26 de la Constitución de 1931, éste con clara influencia del laicismo francés de Jules Ferry. El Decreto relativo a la enseñanza de la religión, cuestión que había venido siendo objeto de confrontaciones ideológicas desde el siglo anterior, y que aún seguía siendo obligatoria en todos los centros del país, pretendía situar a España al nivel de las democracias europeas en su desarrollo moral y civil. La disposición establecía que la instrucción religiosa no sería obligatoria en las escuelas, si bien los alumnos cuyos padres expresaran el deseo explícito de que la recibieran podrían hacer efectivo ese derecho. Los maestros que no quisieran impartirla, no tenían porqué hacerlo y lo haría en su lugar un sacerdote.

Posteriormente la polémica fue mayor cuando se conoció el texto del artículo 26 de la Constitución. Este texto chocaba frontalmente con los intereses de una iglesia católica con un fuerte arraigo en la mayoría de la sociedad española, circunstancia utilizada por los sectores conservadores de la sociedad para crear un clima contrario al gobierno republicano.

Artículo 26: “Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial […] Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial, votada por estas Cortes Constituyentes, ajustada a las siguientes bases: […] 4º Prohibición de ejercer la industria, el comercio, o la enseñanza […]”