Escuela de Enfermería Nuestra Señora de Candelaria

Sistema de Garantía de Calidad

La adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior es un proceso a corto y medio plazo que supone un esfuerzo considerable para los Centros Universitarios ya que deben reconvertir su realidad educativa actual, iniciando los cambios necesarios hacia nuevos métodos pedagógicos que supongan un papel del alumno como coautor de su aprendizaje, y por lo tanto más activo, reflexivo y crítico.

El logro de la calidad educativa supone la interacción de un conjunto de factores y precisa para ello la creación de un sistema de evaluación y seguimiento periódico de la oferta educativa dispensada.

Los Sistemas de Garantía Interna de Calidad (SGIC) son el fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditación de los títulos. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades, recoge las directrices, las condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudio previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

En el preámbulo del Real Decreto citado se indica que los SGIC forman parte de los nuevos Planes de Estudio. Además, en el apartado 9 del Anexo I se indica que el SGIC del Título ha de contener información sobre:

  • Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios.
  • Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado.
  • Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.
  • Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida.
  • Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantado, personal académico y de administración y servicios, etc.), y de atención a las sugerencias y reclamaciones. Criterios específicos en el caso de extinción del Título.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el citado R.D., en su artículo 24. punto 3, recae en la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) la tarea de establecer los protocolos de verificación y acreditación necesarios.

El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Concretamente, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 24, que quedan redactados del siguiente modo. “2. Antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de Grado y Doctorado, deberán haber renovado su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan en relación con las universidades de su ámbito competencial, en el marco de lo dispuesto en al artículo 27. Asimismo, los títulos de Máster deberán someterse al indicado procedimiento antes del transcurso de cuatro años. A estos efectos la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen y que cumplan con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea mediante la superación de una evaluación externa que les permita ser miembros de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education) –ENQA– y estar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad –EQAR– establecerán conjuntamente los protocolos de evaluación necesarios para la verificación y acreditación de acuerdo con estándares internacionales de calidad y conforme a lo dispuesto en este real decreto”.

Respecto al apartado 9 del Anexo I en el que se indica la información que el SGIC del Título ha de contener no sufre modificaciones relevantes. Es sobre la base de esta normativa, sobre la que la Escuela Universitaria de Enfermería Nuestra Señora de Candelaria, a partir de ahora EUENSC, implantará y desarrollará el sistema interno de calidad que permita el establecimiento y seguimiento de la garantía de la calidad del Título de Grado en Enfermería. El proyecto de Grado en Enfermería recoge la Orden CIN 2134/2008 de 3 de julio (B.O.E. 19/7/2008) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.

Coordinador de Calidad

El Equipo de Dirección (ED) de la EUENSC, y en particular su Director, asume la responsabilidad de establecer la propuesta de política y objetivos de calidad del Centro, nombrará un Coordinador de Calidad, para que lo represente en todo lo relativo al seguimiento del Sistema de Garantía de la Calidad (SGC), propondrá a la Junta de Escuela la revisión de la composición y funciones de la Comisión de Calidad del Centro (CCC).

Comisión de Calidad

La Comisión de Calidad de la Escuela de Enfermería Nª Sª de Candelaria es el órgano permanente de la Escuela que participa en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGC) del Centro, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema. La comisión de calidad está compuesta por:

  • Director/a de la escuela/Coordinador/a de calidad
  • Secretario/a de estudios/Secretario/a de la comisión
  • Vocales, en un número de 5:
    • 2 Representantes de coordinación de área
    • 2 Representantes del profesorado a dedicación parcial
    • 1 representante del alumnado

Según las necesidades del momento podrán incorporarse, otros Coordinadores de las áreas de conocimiento del programa formativo y Expertos en determinadas materias que trabajarán de forma puntual con el grupo básico.

El diseño de SGIC conforma un elemento esencial en la política y en las actividades formativas de la EUENSC, por ello, ésta fija de antemano los objetivos que pretenden alcanzar como resultado de su implantación.

El objetivo básico del SGIC es garantizar la calidad de la oferta formativa, revisando y mejorando su programa formativo; programa que está basado en las necesidades y en las expectativas de sus grupos de interés, a los que tendrá adecuadamente informados. Mantendrá permanentemente actualizado su propio SGIC con el fin de:

  • Sensibilizar a los diferentes agentes implicados en la docencia del Título.
  • Dar respuesta a los intereses de la sociedad mediante la formación de sus profesionales.
  • Fomentar la planificación y organización en la programación docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza
  • Incorporar estrategias de mejora continua.
  • Ofrecer la transparencia exigida en el marco del EEES.
  • Facilitar el proceso de acreditación de la titulación implantada en la EUENSC.

El Manual de Calidad (MC) constituye el documento básico que sirve de referencia y del que emanan todas las actuaciones necesarias para garantizar que las enseñanzas que imparte el centro, están conformes con las directrices que las definen y satisfacen las necesidades y expectativas de los grupos de interés especialmente, los estudiantes).

El MC es el documento que expresa de forma ordenada el alcance del SGIC de la EUENSC, y por tanto, constituye la base documental del mismo.

El manual de procedimientos (MP)de la Escuela Universitaria de Enfermería Nuestra Señora de Candelaria es un elemento del SGIC que contiene la descripción de los procesos de la escuela. Se crea para obtener una información detallada, ordenada y sistemática de todas las instrucciones, responsabilidades e información sobre políticas, funciones, sistemas y procesos necesarios en el funcionamiento diario de la escuela.

Los procedimientos que lo componen son una sucesión cronológica y secuencial de un conjunto de labores concatenadas que constituyen la manera de efectuar el trabajo.

En la EUENSC, el MP tiene diferentes funciones:

  • Permitir conocer el funcionamiento interno en lo referente a la descripción de tareas, requerimientos y a los puestos responsables de su ejecución
  • Ayuda al personal de nueva incorporación y al alumnado a conocer la ordenación de la actividad diaria de la escuela.
  • Sirve de base para el análisis y la revisión de los procedimientos
  • Facilita las labores de auditoria
  • Ayuda a la coordinación de actividades
  • Evita duplicidades.