Doctorado en Estudios Interdisciplinares de Género

Normativa de presentación y lectura de tesis

El Programa de Doctorado en Estudios Interdisciplinares de Género aplicará lo dispuesto en el art. 14 del RD 99/2011 de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato o candidata y relacionado con los Estudios Interdisciplinares de Género.

Una vez elaborada la tesis doctoral, y después del informe favorable del director o directores de la tesis y del tutor de la tesis (si lo hay), el doctorando ha de solicitar a la Comisión de Coordinación Académica del programa de doctorado la autorización para proceder a la presentación de la misma. Una vez autorizada la tesis por la Comisión de Coordinación Académica del programa de doctorado se presentará en la Universidad o Escuela de Doctorado donde esté matriculado, siguiendo los plazos y procedimientos establecidos por los órganos responsables del doctorado en cada institución

El tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será propuesto por la comisión de coordinación académica del programa de doctorado y aprobado por el respectivo órgano competente de la universidad donde se encuentre matriculado el alumno. La propuesta de tribunal irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal.

Los tribunales estarán formados por al menos tres miembros titulares y los suplentes necesarios, salvo en los casos de convenio de cotutela, debiendo respetarse en su composición los siguientes requisitos:

  • Todos los miembros habrán de estar en posesión del título de doctor o doctora, podrán ser españoles o extranjeros y deberán poseer experiencia acreditada en investigación.
  • En todo caso, el tribunal estará formado en su mayoría por miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o programa.
  • En ningún caso podrán formar parte del tribunal el director o directora de la tesis ni el tutor o tutora, salvo los casos de tesis doctorales presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades del doctorando, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando.

Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.

La defensa de la tesis será evaluada en la universidad española en la que el doctorando esté matriculado. En el caso de programas tesis cotuteladas entre dos universidades la defensa de la tesis se realizará en una de las dos universidades en los términos que se acuerden en el correspondiente convenio de colaboración. La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.

El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.

El tribunal podrá otorgar la mención cum laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. A tal efecto, se cerrará la sesión pública y cada miembro del tribunal entregará al Presidente un sobre cerrado con su voto en relación a este aspecto. El presidente seguirá el mecanismo habilitado por la Universidad donde se realiza la defensa para garantizar que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.

Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos. Se remitirá una copia de la tesis doctoral y del acta de con la calificación a la comisión de coordinación académica que guardará una copia en el expediente del doctorando.

En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se podrá realizar parte o la totalidad de la defensa en sesión cerrada y se podrá omitir en la copia remitida a las universidades y la comisión académica los datos sujetos a confidencialidad.

El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que:

  • Durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades deben haber sido avaladas por el director, autorizadas por la Comisión Académica, y recogidas en el registro de actividades del doctorando.
  • Parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
  • Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
  • Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto
    del responsable de la estancia, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.