Psicología General Sanitaria

Solicitud de Reconocimiento de Créditos Sanitarios para acceso de estudiantes extranjeros

LÍMITE DE ENTREGA DE SOLICITUDES: 20 DE MARZO DE 2024

Con la Ley Orgánica del Sistema Universitario, será válido para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria cualquier título universitario oficial extranjero de Psicología que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre. Esta orden incluye que, al menos, 90 créditos ECTS de materias obligatorias estén vinculadas a la Psicología de la Salud. 

Estos 90 créditos han de ser reconocidos por las universidades españolas, en nuestro caso por la Universidad de La Laguna, según la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología (BOE núm 298, 14 de diciembre de 2023). Los criterios de valoración de estas solicitudes se encuentran al final del documento. 

El procedimiento que deberán seguir aquellas personas interesadas en acreditar este cumplimiento es el siguiente:

1.- Presentar la solicitud de acreditación mediante solicitud general dirigida al Negociado de Estudios de Posgrado de la ULL a través del siguiente enlace:  Sede electrónica – Solicitud General (ull.es)

2.- En la solicitud, tendrá que adjuntar (en el espacio que hay reservado para ello en la solicitud general), obligatoriamente, los siguientes documentos

  1. Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia. 
  2. En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. 
  3. Título cuya acreditación se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición (*).
  4. Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System). (*)
  5. Acreditación del pago de la tasa correspondiente, si así se requiere en el procedimiento de convalidación realizado por las universidades.
  6. Si el expediente es solicitado por medio de una representación, será necesario aportar la acreditación de tal representación.
  7. Declaración responsable en que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.
  8. Formulario de solicitud de análisis del expediente especificando las asignaturas objeto de acreditación de los 90 ECTS sanitarios.
  9. Programas o guías docentes de las materias y/o asignaturas para acreditar los 90 ECTS sanitarios.

(*) Los documentos indicados en los apartados 3 y 4 deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

Criterios de valoración

  1. El título reconocible debe tener el mismo nivel académico que el título español de Grado en Psicología.
  2. El título debe tener un mínimo de 180 créditos ECTS, o 1800 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS, y estar diseñado para que se adquieran competencias o resultados de aprendizaje propios de la Psicología. 
  3. Las personas solicitantes con títulos de Grado o licenciatura en Psicología con una duración de 180 créditos, o 1800 horas lectivas en caso de no estar organizado en créditos ECTS, podrán incorporar otros estudios oficiales de postgrado en Psicología para el análisis de las materias vinculadas a la Psicología de la Salud.
  4. El título extranjero debe dar acceso a estudios de Máster o nivel equivalente en su país de origen.
  5. Los contenidos del título han de incluir un mínimo de 90 créditos o 900 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS que puedan ser considerados de carácter sanitario, valorando su adecuación de acuerdo con el objeto de estudio de la psicología recogido en las áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación: 
    1. Área de Psicología Básica. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a procesos de aprendizaje, memoria, percepción, atención, lenguaje, pensamiento, inteligencia, motivación, emoción o funciones ejecutivas.
    2. Área de Psicobiología. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a fundamentos biológicos de la conducta, psicología fisiológica, psicofarmacología, neurociencia cognitiva y afectiva, neuropsicología y etología. 
    3. Área de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Mínimo de 30 créditos o 300 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a psicología de la personalidad, diferencias individuales, psicología clínica y de la salud, psicopatología, trastornos mentales y del comportamiento, estilos de vida y hábitos saludables, métodos de evaluación de variables psicológicas y psicodiagnóstico, métodos de intervención psicoterapéutica y de prevención de problemas de funcionamiento psicológico. 
    4. Área de Psicología Social. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación al estudio de la interacción social entre individuos y entre grupos en diversos contextos sociales y la influencia del contexto físico y social sobre el comportamiento de personas y grupos, abarcando el estudio de las actitudes, emociones, normas, prejuicios, conflicto, discriminación e influencia social, comunicación y persuasión, cultura, violencia, conducta prosocial, intervención psicosocial, cognición social así como el contexto del trabajo, la conducta organizacional y el desarrollo de recursos humanos.
    5. Área de Psicología Evolutiva y de la Educación. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a procesos de cambio comportamental, emocional, social y/o cognitivo a lo largo del ciclo vital; trastornos del neurodesarrollo, dificultades en el aprendizaje, psicología de la educación e instrucción, analizando los procesos psicológicos de enseñanza-aprendizaje en contextos educativos, así como las formas de optimizarlos.
    6. Área de Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a estadística, análisis de datos aplicados a ciencias del comportamiento, psicometría y diseños de investigación.