Espacio para solidaridad y voluntariado

Legislación, normativa y documentación de interés sobre voluntariado

El momento crucial que  impulsó el voluntariado en las Universidades de España se produjo en 2001 cuando la conferencia de Rectores proponía incluir el voluntariado como una de las estrategias universitarias: 

“La Universidad debe asumir un papel protagonista en los procesos de desarrollo humano, explorando y llevando a la práctica nuevas estrategias destinadas a construir una sociedad más justa y participativa a través del voluntariado, la cooperación y el trabajo en el tercer sector.”

Ley Estatal de Voluntariado (Ley 45/2015) 

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, Estatal de Voluntariado, que constituye el marco de referencia para la acción voluntaria en nuestro país y reconoce de manera específica su dimensión transformadora, otorga un papel central a la universidad en la promoción del voluntariado:

Artículo 17. De las Administraciones públicas.

  1. g) “El impulso del trabajo en red y de la creación de espacios y herramientas de colaboración en sus respectivos territorios, que permitan una relación continuada y fluida con las organizaciones sociales, empresariales, sindicatos más representativos y las universidades y cualesquiera otras entidades e instituciones públicas o privadas que puedan tener incidencia en el voluntariado.”

Artículo 22. De la promoción del voluntariado desde las universidades.

  1. Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios como son la formación, la investigación y la sensibilización de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
  2. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado y podrán promoverse desde la propia universidad o con la participación de entidades de voluntariado. La intervención de los integrantes de la comunidad universitaria en estos programas será́ libre y voluntaria y no supondrá la sustitución de la Administración en las funciones o servicios públicos que esté obligada a prestar por ley.
  3. Las universidades fomentaran la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, quienes a su vez podrán solicitar a las universidades cursos, estudios, análisis e investigaciones.
  4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado establecidos en la presente Ley. “

La Ley 45/2015 de Voluntariado: 

  • Apuesta por abrir y flexibilizar la acción voluntaria a los nuevos usos y costumbres, tanto tecnológicos como sociales y contempla la acción voluntaria a lo largo de todo el ciclo vital de las personas. 
  • Invita a considerar el voluntariado como forma de colaboración periódica y establece que las acciones de voluntariado no pueden reportar contraprestación económica ni material de ningún tipo. 
  • Determina el derecho de las personas voluntarias a que se certifique formalmente su participación en los programas de voluntariado así como las competencias adquiridas en el desarrollo de los mismos. 

Ley de Voluntariado de Canarias (Ley 4/1998) 

La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias tiene por objeto el reconocimiento, la ordenación y la promoción de la acción voluntaria como expresión de solidaridad y pluralismo, así como fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones que se entablen entre las Administraciones públicas, las entidades que desarrollen actividades de aquella naturaleza y las personas voluntarias que participen en su ejecución.