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Órganos colegiados de ámbito particular

Presentación

Los órganos colegiados de ámbito particular son la Junta de Facultad o Escuela, los Consejos de Departamento, de Institutos Universitarios de Investigación y de Centros de Estudios.

 

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno y representación de esta. Son competencias de la Junta de Centro:

a) Elaborar el reglamento de régimen interno de la Facultad o Escuela. b) Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse en los Centros para la obtención de los títulos que les correspondan. c) Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenación académica. d) Coordinar la actividad docente en lo que se refiere a cada Escuela o Facultad. e) Supervisar, aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas que se impartan en la Facultad e informar de las mismas, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. f) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan. g) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les estén conferidos. h) Realizar actividades culturales y de formación complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales. i) Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre. j) Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios. k) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislación vigente. 

 

El Consejo de Departamento es el órgano superior de gobierno del Departamento. Corresponde al Consejo de Departamento lo siguiente: a) Organizar y desarrollar la docencia, de acuerdo con las exigencias de los distintos títulos, de las disciplinas que correspondan a su área o áreas de conocimiento. b) Aprobar y desarrollar el plan anual de actividades docentes, que deberá hacerse en forma equitativa y aplicando los criterios generales aprobados al efecto por el Consejo de Gobierno, debiendo remitirse a los Centros afectados y al Vicerrectorado correspondiente. c) Participar en la elaboración, aprobación y publicación de las guías docentes de las asignaturas del Departamento de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. d) Impulsar la actividad general del Departamento para la mejor consecución de sus fines apoyando las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado e impulsando su renovación científica y pedagógica y velar por el exacto cumplimiento de las obligaciones de sus miembros. e) Velar por la correcta impartición y coordinación de las enseñanzas que el Departamento tenga asignadas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad. f) Conocer los proyectos y contratos de investigación de sus integrantes, así como exigir informe cuando proceda. g) Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre. h) Aprobar los informes procedentes en materia de contratación de personal del Departamento. i) Elaborar el reglamento de régimen interno del Departamento. j) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislación vigente. 

El órgano superior de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación es el Consejo del Instituto. Son competencas del Consejo: a) Elaborar el reglamento de régimen interno del Instituto. b) Elegir y proponer al Director o Directora del Instituto Universitario. c) Aprobar la adscripción de nuevas personas miembros o, en su caso, la desadscripción, en la forma que prevean sus reglamentos de régimen interno. d) Aprobar el plan de actuación, su presupuesto y la memoria anual de actividades del Instituto. e) Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación vigente, o sea incorporada a través de los correspondientes convenios. 

PARA MÁS INFORMACIÓN ACERCA DE LAFACULTADES, DEPARTAMENTOS Y DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN, CONSULTE EL APARTADO “ESTRUCTURA ACADÉMICA” DEL INDICADOR ORGANIZACIÓN.

(Fecha de actualización 07/07/2023)