ULL Transparente

Normativa

Iniciación normativa
A lo largo del año 2021, el Consejo de Gobierno de la ULL aprobó los siguientes Reglamentos:

Objeto y finalidad

El objeto de este Reglamento es la regulación de la transparencia de la actividad de la ULL, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de acceso a la información de Canarias.

Texto del proyecto simultáneamente a la solicitud de informe preceptivo.

Informe justificativo.

Informe Asesoría Jurídica.

Objeto y finalidad

El objeto de este Reglamento es definir los criterios y procedimientos para el reconocimiento académico por la participación del alumnado en actividades universitarias en la Universidad de La Laguna, especificar las actividades universitarias susceptibles de reconocimiento y reforzar la autonomía y flexibilidad de los centros en la oferta de las mismas, en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el  Estatuto del Estudiante Universitario.

Texto del proyecto simultáneamente a la solicitud de informe preceptivo.

Informe justificativo.

Informe Asesoría Jurídica.

Objeto y finalidad

El objeto de este Reglamento es regular los procedimientos de gestión de la movilidad con reconocimiento académico, que incluye las tareas de tramitación y firma de convenios, asesoramiento al alumnado, procesos de selección y adjudicación de plazas, gestión de documentación y expedición de certificados oficiales, tanto para alumnado saliente como entrante. El Reglamento establece la designación y las funciones de las personas encargadas de la coordinación de movilidad de los centros y el reconocimiento de su gestión en los programas de movilidad internacional, de vital importancia para la aplicación efectiva del reconocimiento académico del alumnado, objetivo principal de todos los programas de movilidad internacional.

Texto del proyecto simultáneamente a la solicitud de informe preceptivo.

Informe justificativo.

Informe Asesoría Jurídica.

Objeto y finalidad

El Reglamento tiene por objeto establecer las distintas modalidades de venia  docendi que podrá conceder la Universidad de La Laguna para la docencia en títulos oficiales y regular los requisitos y condiciones para su concesión. Con la finalidad de que determinados colectivos distintos a los anteriormente mencionados puedan colaborar con la docencia de la Universidad de La Laguna, enriqueciendo y aumentando con su experiencia la calidad docente y la formación del alumnado, siempre que su actividad guarde relación con las materias a impartir, se hace necesario que se disponga de venia docendi para ello. 

Texto del proyecto simultáneamente a la solicitud de informe preceptivo.

Informe justificativo.

Informe Asesoría Jurídica.

Objeto y finalidad

El objeto de este Reglamento es regular la transformación del Centro de Estudios Universitarios de la Mediacion y la Convivencia a Centro Interuniversitario Internacional de Estudios de la Paz, de la Mediación y la Convivencia (CIPAMECO)., así como, establecer el régimen de funcionamiento del nuevo centro.

Texto del proyecto simultáneamente a la solicitud de informe preceptivo.

Informe justificativo.

Informe Asesoría Jurídica.

Objeto y finalidad

El objeto de este Regalmento es establecer el régimen interno de funcionamiento de la Unidad de servicios psicológios y logopédicos (USPyL) de la Universidad de La Laguna. Su cometido es la prestación de asistencia psicológica, logopédica y de promoción de la salud de los miembros de la comunidad universitaria, así como ofrecer un contexto que coadyuve la docencia e investigación en el ámbito de la Psicología y de la Logopedia. También, cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la Psicología y la Logopedia, cuidando su actualización y reciclado. 

Texto del proyecto simultáneamente a la solicitud de informe preceptivo.

Informe justificativo.

Informe Asesoría Jurídica.

Hay que comenzar señalando que la Ley Orgánica de Universidades (LO 6/2001, de 21 de septiembre) no regula el procedimiento de elaboración de las normas universitarias, es por ello que los documentos generados en el proceso de elaboración de los textos normativos no se sometieron a información pública. No obstante lo anterior, con carácter previo a su aprobación, los borradores o propuestas de reglamento se elevan a la comisión delegada correspondiente al tiempo que se da traslado de los mismos a los diferentes grupos de interés de la comunidad universitaria (Decanatos y Direcciones de Facultades y Escuelas, Direcciones de Departamentos e Institutos de Investigación de Centro, grupos claustrales, órganos de representación de los trabajadores y órganos de representación estudiantil) a pesar de que el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permite que en determinados supuestos pueda prescindirse de este trámite.

Sentencias que afecten a la vigencia e interpretación de las normas dictadas por la entidad

Sentencia de 15 de abril de 2020 ,n.º de procedimiento 48/2019, y Sentencia de 22 de febrero de 2021, n.º de procedimiento 111/2020, que revoca la anterior y que afecta a la interpretación de determinados preceptos del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna.

(Fecha de actualización 26/10/2022)