Bandas salariales
A pesar de que el importe concreto de las retribuciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, tanto funcionario como laboral, dependerá, según el caso, de su categoría, dedicación y méritos, lo cierto es que las bandas salariales constituyen un instrumento a partir del que cualquier ciudadano puede conocer el tramo salarial en el que se mueve la remuneración de un determinado puesto de trabajo dentro del organigrama de la ULL. Interesa destacar que en las bandas salariales se publican, igualmente, los complementos correspondientes al desempeño de cargos académicos.
Bandas salariales PAS funcionario 2019/2021
Bandas salariales PAS laboral 2019/2021
Equipo de gobierno
Tal y como se explica en el indicador “Equipo de Gobierno”, la condición de miembro del mismo es compatible con el ejercicio de la docencia en la Institución con la única excepción de la figura del Gerente. Desde este punto de vista, consideramos que tratándose de la Rectora, las/os Vicerrectoras y VIcerrectores, así como, de la Secretaría General, se da debido cumplimiento a nuestra obligación de información con la publicación del importe del complemento que, por razón de dicho desempeño, prevén las bandas salariales del Personal Docente e Investigador. No obstante ello, con el propósito de aportar la mejor información posible, acompañamos este contenido con las retribuciones generales que corresponden a la categoría a la que pertenecen.
RETRIBUCIONES GERENTE 2021 (Presupuestos 2020): 81.591,40€
COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR CARGO ACADÉMICO | |||||
RECTORA | VICERRECTORES/AS (8)
SECRETARIA GENERAL (1) |
||||
2021 | 1.560,16 mes | 21.842,24 anual | 705,32 mes | 9.874,48 anual | 88.870,32
Total anual |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD (Rectora, Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Vicerrector de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma y Vicerrector de Innovación Docente, Calidad y Campus Anchieta)
Dedicación | Nivel | Sueldo Mes | I. Resid. Mes | C. Destino Mes | C. Específ. Mes | Integro Mes | Integro Anual |
Tiempo Completo | 29 | 1.214,39 | 179,57 | 951,46 | 1.072,74 | 3.418,16 | 46.565,08 |
TITULAR DE UNIVERSIDAD (Secretaria General, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara, Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación y Vicerrector de Agenda Digital, Modernización y Campus Central)
Dedicación | Nivel | Sueldo Mes | I. Resid. Mes | C. Destino Mes | C. Específ. Mes | Integro Mes | Integro Anual |
Tiempo Completo | 27 | 1.214,39 | 178,28 | 871,43 | 500,46 | 2.764,56 | 37.417,26 |
CONTRATADO DOCTOR (Vicerrectora de Infraestructuras y Sostenibilidad)
Dedicación | Sueldo Mes | I. Resid. Mes | C. Destino Mes | C. Específ. Mes | Integro Mes | Integro Anual |
T. Completo | 966,42 | 178,28 | 917,28 | 503,34 | 2.565,32 | 35.557,92 |
Gastos de representación
Las bases de ejecución de los presupuestos de la ULL recogen, cada año, la información básica acerca de los gastos sociales de protocolo y representación, tal y como se indica a continuación.
Presupuestos 2021. Artículo 23º Disposiciones Generales.
Se imputan a este concepto los gastos sociales de protocolo y representación que las autoridades universitarias deban realizar en el desempeño de sus funciones, y siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Universidad.
Podrán asignar crédito al concepto de atenciones protocolarias las Facultades y Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios y aquellos órganos de Gobierno de la ULL que constituyan Centros de gasto.
El límite a asignar a este concepto será el establecido en el presupuesto, siendo los límites de general aplicación:
a.- Los Vicerrectorados y Gerencia en la cantidad que figure en su Presupuesto.
b.- Las Facultades y Escuelas, a un máximo de 1.000 euros.
c.- Los Departamentos podrán asignar a este concepto hasta un máximo fijo de 1.000 euros; y hasta un máximo de 200 euros por cada tribunal que se constituya para resolver concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios en el Departamento y por cada tribunal constituido para examen de Tesis Doctoral.
d.- Los Institutos Universitarios podrán asignar a este concepto hasta un máximo de 300,00 euros.
e.- El Consejo Social por la cantidad que figure en su presupuesto, siendo susceptible de modificación por razones motivadas.
La solicitud de superación de las cifras mencionadas anteriormente, mediante la correspondiente modificación presupuestaria, de manera excepcional, podrá ser autorizada, en su caso, argumentando motivación suficiente y adecuada sobre el beneficio o utilidad a la Universidad de la autorización del gasto.
La información básica que recoge la liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2021 acerca de estos gastos es la siguiente:
Clasificación económica | Descripción | Obligaciones Reconocidas | Pagos totales | Obligac pdtes pago 31 diciembre |
22601 | Atenciones protocolarias | 20.244,61€ | 17.921,19€ | 2.323,42€ |
Gastos de representación asignados EQUIPO DE GOBIERNO, presupuestos 2021:
Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador |
1.500€ |
Vicerrectorado de Innovación Docente, Calidad y Campus Anchieta | 1.000€ |
Sede Central (Rectorado) |
18.000€ |
Gastos de Gestión Centralizada (Gerencia) |
2.000€ |
Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo
En 2021, los miembros electos, titulares de órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de órganos superiores y directivos de la Universidad de La Laguna no perciben indemnizaciones con ocasión del abandono del cargo.
Información general sobre las condiciones para el devengo y cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio
Las bases de ejecución de los presupuestos de la ULL recogen, cada año, la información básica acerca del régimen jurídico que ordena las indemnizaciones por razón del servicio, tal y como se indica a continuación.
Presupuestos 2021. Artículo 21º Disposiciones Generales:
1.- Tendrá derecho a indemnización por razón de servicio:
a.- Personal de la Universidad de La Laguna:
El personal funcionario y el personal docente e investigador contratado: en la cuantía fijada en el en el Decreto 251/1997 de 12 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002 de 20 de mayo.
- El personal de administración y servicios laboral: de acuerdo con su convenio colectivo y la regulación establecida mediante Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b.- Otro personal. Se regirá por el Decreto regulador de la materia vigente en cada momento en la Comunidad Canaria.
2.- La indemnización por razón del servicio se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a.- La autorización del desplazamiento ha de ser previa a su realización.
b.- La orden de comisión de servicios ha de ser autorizada por aquel que tenga atribuidas las competencias para autorizar el gasto.
Artículo 22º. Requisitos Generales de Justificación.
Los documentos que han de acompañar la justificación son:
a.- Orden de comisión de servicios firmada por la autoridad que la propone y autoriza, en su caso.
b.- Declaración del itinerario seguido y de la permanencia en los distintos puntos con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.
c.- Cuenta justificativa detallada, firmada por el interesado, acompañada de todos los documentos originales y reflejándose en la misma las cantidades que correspondan por alojamiento, manutención y gastos de locomoción separadamente.
En todos los casos de justificación de indemnizaciones, el exceso de lo gastado sobre las cuantías vigentes correrá a cargo del comisionado.
(Fecha de actualización 01/07/2022)