Siguiendo las directrices marcadas por el artículo 11 del Real Decreto de Doctorado RD99/2011, y por lo expuesto en el artículo 23 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna, la supervisión de tesis y el seguimiento de cada doctorando se implementará atendiendo a las siguientes consideraciones.
Supervisión del doctorando
(*) En el programa se contempla la participación de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento que, con periodicidad anual, deberán emitir los correspondientes informes a petición de la Comisión Académica del programa para evaluar el progreso en el Plan de Investigación y las actividades desarrolladas por los doctorandos del programa, estando condicionada su participación presencial en tales sesiones a las disponibilidades y directrices presupuestarias de la Universidad de La Laguna. Con respecto a la participación de expertos internacionales en los tribunales de tesis, cabe señalar que el art. 25 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL establece que, de los tres miembros expertos titulares que componen el tribunal que evaluará la tesis doctoral, dos serán externos a la Universidad de La Laguna. Por lo tanto, en la medida en que las directrices presupuestarias de la Universidad de La Laguna lo posibiliten, la Coordinación del programa de doctorado promoverá también la participación de expertos internacionales en los tribunales de tesis (sobre todo, cuando no se pueda contar con expertos en el ámbito nacional) para impulsar las Menciones Internacionales en el título de doctor contempladas en el art. 28 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna.
Documento de compromiso
Procedimiento de resolución de conflictos
Mecanismos para el fomento de la dirección o codirección de tesis distintos al reconocimiento de la labor de dirección de tesis doctoral
Al margen de los mecanismos de reconocimiento de las labores de dirección de tesis, la Universidad de La Laguna ha contemplado sistemas para fomentar la incorporación de investigadores noveles o profesorado con resultados de investigación que no les permiten actuar como directores de tesis, ya que no han sido validados por reconocimientos de evaluaciones de méritos investigadores. En este sentido, el propio Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado, en su artículo 10, apartado 4, establece que: «Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa. No podrá existir más de un codirector de este perfil».
Se pretende que estos investigadores/profesores adquieran el nivel adecuado para poderse incorporar al programa como directores cuando reúnan las condiciones que establece la ULL en su Reglamento para poderlo ser.
Asimismo, en la última modificación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna, se recoge en los baremos correspondientes, dentro del bloque de actividad investigadora, como criterio de valoración, el haber dirigido tesis doctorales.