Doctorado en Desarrollo Regional

Seguimiento del doctorando

Siguiendo las directrices marcadas por el artículo 11 del Real Decreto de Doctorado RD99/2011, y por lo expuesto en el artículo 23 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna, la supervisión de tesis y el seguimiento de cada doctorando se implementará atendiendo a las siguientes consideraciones.

Supervisión del doctorando

  • Cada doctorando admitido en el programa se matriculará anualmente en concepto de tutoría académica.
  • A cada doctorando se le asignará un tutor por parte de la Comisión Académica del programa. El tutor velará por la interacción del doctorando con la Comisión Académica del programa. Su asignación podrá ser modificada por la Comisión en cualquier momento de la realización del doctorado, una vez oído el doctorando, si concurren causas justificadas.
  • Una vez matriculado el doctorando, el tutor junto con el director establecerán su documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna. En el se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando, según regule la universidad, la Escuela de Doctorado, el órgano responsable del programa de doctorado o la propia Comisión Académica y será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado a que se refiere el artículo 14 de dicho Reglamento.
  • Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor y el director.
  • Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará (*) el desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades desarrolladas por el doctorando junto con los informes que, a tal efecto, deberán emitir el tutor y el director.
  • La evaluación positiva (*) será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, la Comisión Académica emitirá un informe motivando la misma, en el que se propondrán las medidas correctoras oportunas de cara a la siguiente evaluación. En el caso de evaluación negativa, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

(*) En el programa se contempla la participación de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento que, con periodicidad anual, deberán emitir los correspondientes informes a petición de la Comisión Académica del programa para evaluar el progreso en el Plan de Investigación y las actividades desarrolladas por los doctorandos del programa, estando condicionada su participación presencial en tales sesiones a las disponibilidades y directrices presupuestarias de la Universidad de La Laguna. Con respecto a la participación de expertos internacionales en los tribunales de tesis, cabe señalar que el art. 25 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL establece que, de los tres miembros expertos titulares que componen el tribunal que evaluará la tesis doctoral, dos serán externos a la Universidad de La Laguna. Por lo tanto, en la medida en que las directrices presupuestarias de la Universidad de La Laguna lo posibiliten, la Coordinación del programa de doctorado promoverá también la participación de expertos internacionales en los tribunales de tesis (sobre todo, cuando no se pueda contar con expertos en el ámbito nacional) para impulsar las Menciones Internacionales en el título de doctor contempladas en el art. 28 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna.

Documento de compromiso

  • Las funciones de supervisión de los doctorandos se establecerán mediante un compromiso documental, firmado por el vicerrector competente en materia de posgrado, el doctorando, su tutor y su director o codirectores. El compromiso debe ser firmado a la mayor brevedad posible después de la admisión y matrícula y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la asignación de tutor y director.
  • El documento de compromiso ha de incluir la aceptación no condicionada del doctorando y del director acerca del régimen de derechos y deberes respectivos previstos en este reglamento. Incluirá, asimismo, un procedimiento de resolución de conflictos, acorde con las previsiones del artículo siguiente, y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.
  • El documento de compromiso, una vez suscrito por los intervinientes, será archivado en el expediente del estudiante.
  • El documento de compromiso se habrá de ajustar al modelo establecido para tal fin por la ULL, que estará disponible en el sitio en donde se recogen los impresos correspondientes al doctorado.

Procedimiento de resolución de conflictos

  • En caso de eventual incumplimiento de alguno de los extremos incluidos en el documento de compromiso o de la concurrencia de otro desacuerdo relacionado con el desarrollo del programa de doctorado respecto de cada doctorando, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, que actuará como mediador con vistas a la consecución de un acuerdo unánime que ponga término a la controversia.
  • Si la mediación no ha permitido resolver el conflicto una vez transcurridos dos meses desde la puesta en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, se dará traslado a la Comisión de Estudios de Posgrado, que habrá de dictar resolución en el plazo de tres meses, previa audiencia de las partes y del coordinador del programa de doctorado.
  • Contra el acuerdo de la Comisión de Estudios de Posgrado se puede interponer recurso de alzada ante el rector o la rectora, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mecanismos para el fomento de la dirección o codirección de tesis distintos al reconocimiento de la labor de dirección de tesis doctoral

Al margen de los mecanismos de reconocimiento de las labores de dirección de tesis, la Universidad de La Laguna ha contemplado sistemas para fomentar la incorporación de investigadores noveles o profesorado con resultados de investigación que no les permiten actuar como directores de tesis, ya que no han sido validados por reconocimientos de evaluaciones de méritos investigadores. En este sentido, el propio Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado, en su artículo 10, apartado 4, establece que: «Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa. No podrá existir más de un codirector de este perfil».

Se pretende que estos investigadores/profesores adquieran el nivel adecuado para poderse incorporar al programa como directores cuando reúnan las condiciones que establece la ULL en su Reglamento para poderlo ser.

Asimismo, en la última modificación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna, se recoge en los baremos correspondientes, dentro del bloque de actividad investigadora, como criterio de valoración, el haber dirigido tesis doctorales.