Doctorado en Desarrollo Regional

Supervisión de tesis

De igual manera que en el caso de la supervisión de tesis, el seguimiento de cada doctorando se implementará siguiendo las directrices marcadas por el artículo 11 del Real Decreto de Doctorado RD99/2011, y por lo expuesto en el artículo 23 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna, en los siguientes términos.

Una vez matriculado el doctorando en el programa, su tutor y el director de tesis, establecerán su documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna.

En este documento se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando, según regule la universidad, la Escuela de Doctorado, el órgano responsable del programa de doctorado o la propia comisión académica, y será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis, y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.

Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor y el director. En ese Plan de Investigación, la Comisión Académica del programa promoverá la realización de estancias en otros centros, particularmente en aquellos en los que desarrollan su actividad los investigadores del programa ajenos a la Universidad de La Laguna, y en los que se desarrollen actividades que reporten un beneficio para el desarrollo del plan de investigación del doctorando, como pueden ser la celebración de congresos, seminarios, o la participación en actividades de los grupos de investigación de los institutos o centros de investigación de las universidades que colaboran en el programa. A título de ejemplo, véase el amplio catálogo de actividades desarrolladas en el CEDEPLAR de la Universidad Federal de Minas Gerais, que es una de las universidades colaboradoras. Para facilitar la movilidad de los estudiantes, y de este modo sentar las bases para la obtención de Menciones Internacionales en el Título de Doctor que, de acuerdo con el art. 28 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna, requiere (entre otros requisitos) la realización de una estancia mínima de tres meses fuera de España, la Comisión Académica difundirá entre los doctorandos del programa las convocatorias de ayudas que publica la propia Universidad de La Laguna, así como las que puedan provenir de otras instituciones u organismos.

Anualmente la comisión académica del programa evaluará el desarrollo del Plan de investigación y el documento de actividades desarrolladas por el doctorando junto con los informes que, a tal efecto, deberán emitir el tutor y el director.

En el programa se contempla la participación de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento que, con periodicidad anual, deberán emitir los correspondientes informes a petición de la Comisión de la Comisión Académica del programa para evaluar el progreso en el Plan de Investigación y las actividades desarrolladas por los doctorandos del programa. La participación presencial de los expertos internacionales en tales sesiones estará condicionada, sin embargo, a las disponibilidades y directrices presupuestarias de la Universidad de La Laguna.

La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, la comisión académica emitirá un informe motivando la misma, en el que se propondrán las medidas correctoras oportunas de cara a la siguiente evaluación. En el caso de evaluación negativa, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Procedimientos para la designación de tutor y director de tesis

La designación de tutor y director de tesis al doctorando, así como los cambios que pudieran realizarse, serán realizados por la Comisión Académica del programa de acuerdo con lo señalado en los arts. 9 y 10 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna, que se reproducen a continuación:

  • Artículo 9.- Tutor. 1. Una vez admitido al programa de doctorado y verificada la matrícula, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor, que deberá ser doctor y profesor del programa de doctorado habilitado para dirigir tesis doctorales según los requisitos establecidos en el presente reglamento, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica y su director, en su caso. 2. La comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor asignado en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Si lo estima procedente podrá solicitar informes del tutor y el director de la tesis. 3. Serán funciones del tutor:
    • Revisar regularmente junto con el director de la tesis el documento de actividades del doctorando definido en el artículo 2.5 del presente reglamento.
    • Avalar junto con el director de la tesis y antes de la finalización del primer año el plan de investigación elaborado por el doctorando.
    • Firmar el compromiso documental junto con la Universidad, el doctorando y el director.
    • Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 23.3 del presente reglamento.
    • Asegurar la inclusión de la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados de la investigación desarrollada por el alumnado que tutela.
  • Artículo 10.- Director de tesis 1. En un plazo no superior a un mes desde la matriculación del doctorando, la comisión académica responsable del programa le asignará un director de tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el artículo anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, que reúna alguno de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión, al menos, de un tramo de méritos de investigación, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE nº 216, de 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre (BOE nº 16, de 18 de enero de 1996); 74/2000, de 21 de enero (BOE nº 19, de 22 de enero), y 1325/2002, de 13 de diciembre (BOE nº 305, de 21 de diciembre), o méritos equivalentes para aquellos que no tengan acceso a la valoración de estos tramos por no pertenecer a los cuerpos docentes universitarios.
    • Estar en posesión de tres tramos de méritos investigadores, de acuerdo a la establecido en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre (BOC nº 139, de 18 de octubre) y haber dirigido una tesis doctoral, o haber codirigido dos. En ambos casos, con independencia de la universidad, centro o institución en la que preste sus servicios, deberá estar encuadrado en alguna de las líneas de investigación que se integren en el correspondiente programa de doctorado.
  • 2. La comisión académica, oído el doctorando y, en su caso, el tutor del mismo, podrá modificar el nombramiento de director de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Se solicitará el oportuno informe del director. 3. La tesis podrá contar con otro director, que deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ser director de tesis en ese programa de doctorado, cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. 4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa. No podrá existir más de un codirector de este perfil. 5. La comisión académica del programa de doctorado procurará una distribución adecuada y proporcionada de los estudiantes de doctorado entre las líneas de investigación que componen el programa de doctorado y los directores. A estos efectos, se establecen las siguientes limitaciones:
    • En un mismo curso académico no se podrá designar un mismo director de tesis a más de tres estudiantes de nuevo acceso con dedicación a tiempo completo, o equivalente.
    • Se establece que un director no podrá dirigir simultáneamente más de cuatro tesis doctorales que se estén realizando en régimen de dedicación a tiempo completo, o su equivalencia a tiempo parcial. Asimismo, el mismo equipo de director y codirector no podrá dirigir más de cuatro tesis simultáneamente.
    • El límite señalado en el apartado precedente podrá elevarse a ocho en el caso de directores cuyas tesis dirigidas con anterioridad hubiesen originado cada una de ellas, al menos, dos publicaciones en revistas científicas con censores internacionales. En todo caso, a partir de la quinta tesis doctoral deberá contarse obligatoriamente con codirector, sin perjuicio de lo señalado en cuanto a limitaciones en el apartado precedente.
    • Las tesis realizadas bajo la modalidad de cotutela no computarán a los efectos señalados en este apartado.
    • Por cada tesis que no conste acreditada la recepción de una publicación, al menos, por parte de la correspondiente entidad editora en un plazo no superior a un año tras su defensa, los límites señalados para la dirección de tesis en el presente apartado se reducirán en uno.
  • 6. La labor de tutela del doctorando y de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los
    términos que establezca la normativa correspondiente de la Universidad de La Laguna. 7. Aquel director cuyos estudiantes de doctorado defiendan sus tesis en un plazo superior a cuatro años verán minorado el límite establecido en el artículo 10.5.b del presente reglamento a razón de uno por cada tesis defendida en un plazo superior al señalado. Lo mismo será de aplicación, en términos
    temporales equivalentes, a las tesis que se encuentren realizándose en régimen de dedicación a tiempo parcial. A estos efectos no se tendrán en cuenta los abandonos voluntarios de los doctorandos ni las desvinculaciones de estos, producto de evaluaciones negativas de sus planes de investigación. 8. El director de tesis viene obligado a incluir a la Universidad de La Laguna en todas las presentaciones, comunicaciones y publicaciones en las que se difundan resultados procedentes de la investigación realizada por sus estudiantes de doctorado. Asimismo, deberá constar en las mismas el departamento al que se encuentre adscrito en el caso de ser profesor de la Universidad de La Laguna, salvo que las normas editoriales correspondientes lo imposibiliten, sin perjuicio de mencionar su adscripción a otras entidades de investigación. El incumplimiento de esta obligación supondrá que no podrá ser designado como director de nuevos estudiantes de doctorado. El director podrá justificar el origen del incumplimiento ante la comisión académica del programa de doctorado, que resolverá sobre la aplicación de lo expuesto en el presente apartado.

Comisión Académica, Coordinación y Profesorado del Programa

Por su parte, en los artículos 11 a 17 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL, que se reproducen seguidamente, se definen los distintos órganos académicos y de gestión del programa, así como el profesorado.

  • Artículo 11.- Coordinación académica del programa de doctorado.
    • Cada programa de doctorado contará con un coordinador nombrado por el Rector o la Rectora, en los términos señalados en el presente Reglamento. Cuando se trate de programas conjuntos con otras universidades o instituciones de investigación, su designación se realizará de acuerdo a lo que establezca el convenio de colaboración.
    • Dicha condición deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la dirección o codirección previa de, al menos, dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de, al menos, dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, debiendo estar el último de ellos vigente. En el caso que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.
  • Artículo 12.- Funciones del coordinador académico. Serán funciones del coordinador académico:
    • Presidir la comisión académica del programa oficial de doctorado.
    • Realizar los informes que requiera el Rector o la Rectora sobre las solicitudes de autorización de matrícula del alumnado extranjero.
    • Realizar todas las gestiones oportunas ante la Escuela de Doctorado u órgano responsable del programa de doctorado, así como ante los órganos y servicios competentes para la resolución de los problemas académicos que surjan durante el desarrollo del programa. Asimismo, será el encargado de realizar los trámites que se fijen como responsabilidad suya en las convocatorias de organismos públicos o privados dirigidas a financiar acciones en el marco de la formación doctoral.
    • Participar en los procesos de evaluación de la calidad del programa, en consonancia a lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.
    • Comunicar antes de los periodos de matrícula establecidos para cada curso académico a la Escuela de Doctorado la relación actualizada de potenciales directores de tesis de cada línea de investigación, así como la de codirectores, acompañando prueba documental del cumplimiento de las condiciones establecidas para poder serlo, en el caso de incorporación de nuevos directores.
    • Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento en materia de difusión de resultados de investigación del alumnado del programa oficial de doctorado que coordina.
    • Aquellas otras funciones que le asignen las normas de aplicación y órganos competentes.
  • Artículo 13.- Vigencia de la coordinación académica
    • La coordinación académica tendrá una duración de tres cursos académicos desde su nombramiento.
    • El cargo podrá ser prorrogado por otro periodo de tiempo igual.
    • Cumplido el mandato de la coordinación académica, o quedando esta vacante por cualquiera de las razones contempladas en las normativas vigentes, el Rector o la Rectora procederá a nombrar un nuevo coordinador, a la vista de la propuesta de la comisión académica correspondiente, oído el centro u órgano del que dependa el programa de doctorado.
  • Artículo 14.- La comisión académica.
    • La comisión académica del programa oficial de doctorado estará compuesta por un máximo de siete profesores y/o investigadores participantes en el mismo, incluyendo al coordinador académico, que ejercerá como presidente de la misma. En la comisión académica deberá integrarse, al menos, un miembro de cada línea de investigación que conforme el programa de doctorado, respetando el límite anterior. En el caso que existan más de siete líneas de investigación, a la finalización de cada mandato se producirá una renovación de la comisión académica, integrándose como miembros de la misma, profesores y/o investigadores de aquellas líneas que no hubiesen contado con representantes en el anterior mandato. En su caso, se establecerá un sistema rotatorio de designación de miembros por cada línea de investigación, de forma que cada línea no cuente con representante en la comisión académica más de dos mandatos consecutivos.
    • Los miembros de la comisión académica que sean profesores o investigadores deberán reunir los mismos requisitos establecidos para ser director de tesis en el correspondiente programa de doctorado.
    • Además, podrán integrarse, como miembros de la comisión académica, hasta tres representantes de las entidades externas al programa de doctorado que colaboren en su desarrollo, siempre que acrediten el grado de doctor. En caso necesario se establecerá un sistema rotatorio de designación de representantes por parte de las entidades externas.
  • Artículo 15.- Funciones de la comisión académica. Serán funciones de la comisión académica las siguientes:
    • Proponer la admisión del alumnado.
    • Establecer los complementos formativos que deba cursar, en su caso, el alumnado admitido en función de su perfil de acceso, de acuerdo a lo que establezca la memoria de solicitud de verificación del programa de doctorado.
    • Asignar tutor y director a cada estudiante de nuevo acceso del programa de doctorado.
    • Colaborar con el coordinador académico en el desarrollo de sus funciones.
    • Evaluar el plan de investigación y el documento de actividades de cada estudiante del programa en los plazos establecidos para ello.
    • Elegir los doctores que deben de emitir los informes en aquellas tesis doctorales que aspiren al título de Doctor con Mención internacional.
    • Analizar las tesis doctorales que se presenten para iniciar su trámite de defensa, de cara a la emisión del informe correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26.2.c) del presente reglamento.
    • Formular la propuesta para el nombramiento de los doctores que habrán de formar parte del tribunal de tesis.
    • Proponer al Rector o a la Rectora el nombramiento de nuevo coordinador académico una vez se produzca el cese por cumplimiento del periodo establecido en el presente reglamento, o por cualquiera de las circunstancias contempladas en la legislación vigente para cargos académicos.
    • Comprobar cada curso académico que los integrantes del programa de doctorado cumplen los requisitos establecidos para ser asignados como directores de tesis. A estos efectos remitirán listado actualizado de los mismos a la Escuela de Doctorado antes del comienzo de cada curso académico.
    • Cualesquiera otras que le asignen los órganos competentes.
  • Artículo 16.- Vigencia de la comisión académica
    • La condición de miembro de la comisión académica tendrá una duración de tres cursos académicos desde su nombramiento, siempre que se mantengan las condiciones para ser miembro de la misma. En caso contrario, se producirá su cese y sustitución en el curso en el que se haya constatado que no reúne dichos requisitos.
    • Los integrantes de las líneas de investigación que conforman el programa de doctorado podrán sustituir a los miembros designados por ellos cuando se presenten alguna de las razones contempladas en las normativas que regulan la pertenencia a órganos colegiados.
    • La condición de miembro de la comisión académica puede ser prorrogada por una vez si así lo estiman los integrantes de la línea de investigación a la que esté adscrito.
  • Artículo 17.- El profesorado.
    • El profesorado de un programa oficial de doctorado deberá poseer el título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.
    • No podrá recaer sobre una misma persona la condición de profesor y estudiante de un programa oficial de doctorado.