Doctorado en Lógica y Filosofía de la Ciencia (interuniversitario)

Normativa de presentación y lectura de tesis

La normativa sobre la elaboración, presentación y lectura de la tesis doctoral será la establecida por cada una de las universidades participantes.

En particular, dicha normativa está contenida en el capítulo II del Reglamento de Doctorado de la USAL, aprobado en Consejo de Gobierno del 25 de octubre de 2011. A continuación se expone el texto de este capítulo.

Capítulo II: Elaboración y defensa de la tesis doctoral

Artículo 14: Tesis doctoral y título de Doctor

14.1. Los estudios de doctorado concluyen con la elaboración y defensa de una tesis doctoral, que consistirá en un trabajo original de investigación, elaborado por el doctorando, en cualquier campo del conocimiento, siguiendo el formato determinado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, entre los posibles formatos establecidos por la Comisión de Doctorado.

14.2. La calificación de apto en la tesis doctoral supone la superación del Programa de Doctorado, la obtención del Título de Doctor por la Universidad de Salamanca y la capacitación para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

14.3. La redacción de la tesis doctoral se hará en castellano o en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. Si la tesis doctoral está redactada en un idioma diferente al castellano, se acompañará de un documento, avalado por el Director de la misma, en el que consten el título, el índice, la introducción, un resumen significativo y las conclusiones de la tesis doctoral en castellano.

14.4. En el caso que el doctorando quiera optar a la inclusión de la mención “Doctor Internacional” en el anverso de su título de Doctor o Doctora, deberá acreditar en el Documento de Actividades del Doctorando las siguientes circunstancias:

a) Haber realizado, dentro de las actividades avaladas por su Director, autorizadas por la Comisión Académica y reflejadas en el Documento de Actividades del doctorando, una estancia mínima de tres meses fuera de España, cursando estudios o realizando trabajos de investigación, en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio.

b) Haber redactado la tesis doctoral en parte, al menos el resumen y las conclusiones, en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta de las lenguas oficiales de España. Esta norma no será aplicable cuando las estancias, informes y expertos mencionados en el párrafo anterior procedan de un país de habla hispana y la tesis esté redactada en castellano.

c) Contar con informes que avalen la tesis doctoral de al menos dos expertos doctores pertenecientes a una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio no española.

Artículo 15: Plan de investigación: proyecto y desarrollo de la tesis doctoral

15.1. Antes de la finalización de su primer año en el Programa de Doctorado, el doctorando elaborará un Plan de Investigación que recogerá su proyecto de tesis doctoral, incluyendo al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo, y el idioma en que se redactará la tesis.

15.2. El Plan de Investigación deberá ser avalado por el Director de tesis doctoral y, si fuera diferente del mismo, por el tutor del doctorando, y deberá ser aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que lo incorporará al Documento de Actividades del Doctorando.

15.3. Anualmente la Comisión Académica del Programa de Doctorado evaluará el Documento de Actividades del doctorando, su Plan de Investigación y el estado de desarrollo de su tesis doctoral, a partir de los informes que a tal efecto emitirán el tutor y el Director de tesis, informes que se unificarán en uno sólo, en caso de coincidir tutor y Director.

15.4. La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Artículo 16: Prórroga del plazo de presentación de la tesis doctoral

16.1. Si el doctorando hubiera solicitado prórroga para la elaboración de la tesis doctoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3, el informe del Director de tesis sobre el estado de desarrollo de la tesis doctoral, correspondiente al tercer año desde la admisión del doctorando en el programa, o del quinto año en el caso de dedicación a tiempo parcial, deberá valorar la consistencia del trabajo de tesis doctoral desarrollado, e informar sobre la solicitud de prórroga a la Comisión Académica.

16.2. La Comisión Académica del Programa de Doctorado, en su evaluación del desarrollo de la tesis doctoral correspondiente al tercer año o posteriores desde la admisión del doctorando en el programa, ante la solicitud de prórroga para la elaboración de la tesis doctoral deberá decidir, a partir del informe del Director de tesis, sobre la autorización de dicha prórroga por un año más, que excepcionalmente podrá ampliarse, tras el proceso análogo correspondiente al siguiente año, por un año adicional. En el caso de estudios a tiempo parcial, la Comisión Académica podrá autorizar la prórroga por dos años más que, asimismo excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.

Artículo 17: Depósito de tesis doctoral

17.1. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, y con el fin de comenzar los trámites para su defensa y evaluación, el doctorando presentará ante el órgano académico responsable del Programa de Doctorado una solicitud de depósito de la tesis doctoral, avalada por su tutor y su Director de tesis, y acompañada de un ejemplar de la tesis visado por su Director, indicando en su caso que opta a la mención de “Doctor internacional”. La tesis doctoral no podrá ser modificada en parte alguna después de efectuada esta solicitud de depósito.

17.2. En previsión del archivo de la tesis doctoral en formato electrónico abierto en un repositorio institucional, de modo compatible con otros intereses y asegurando, en su caso, la no publicidad de determinados aspectos, el doctorando presentará también un documento, autorizado por su Director, conteniendo información fidedigna sobre la tesis para, en el caso de que ésta resulte aprobada, proceder a su archivo y remisión a las bases de datos que al efecto mantiene el Ministerio de Educación.

17.3. En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de depósito, el órgano académico responsable comprobará si se cumplen todos los requisitos previstos en este Reglamento para continuar la tramitación de la tesis doctoral, si es así aceptará su depósito, y en caso contrario la devolverá al doctorando para que proceda a la subsanación de los defectos detectados.

17.4. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la aceptación del depósito, el órgano académico responsable del Programa de Doctorado valorará la adecuación del trabajo como tesis doctoral, concluyendo con la aprobación o denegación de la continuación de los trámites, dejando registro de ello y de la tesis doctoral en el Documento de Actividades del doctorando.

17.5. Para proceder a la valoración a la que alude el punto anterior, el órgano académico responsable del Programa de Doctorado emplazará a la Comisión Académica para que aporte un informe sobre la tesis doctoral y su futuro archivo, informe que en caso de ser negativo, tendrá carácter vinculante. Así mismo, el órgano académico responsable del Programa de Doctorado podrá convocar al doctorando a una sesión pública, así como contar con otros doctores expertos externos que le asesoren y participen en la elaboración del informe.

17.6. En caso de denegación de la continuación de los trámites, que deberá estar debidamente motivada, el órgano académico responsable del Programa de Doctorado comunicará al doctorando las vías que puedan conducir a corregir adecuadamente su tesis doctoral, antes de proceder a una nueva solicitud de depósito.

Artículo 18: Propuesta de tribunal de evaluación de la tesis doctoral

18.1. Junto con la aprobación para la continuación de los trámites para la defensa de la tesis doctoral, el órgano académico responsable del Programa de Doctorado formulará una propuesta de tribunal de evaluación de la misma, dejando registro de ello en el Documento de Actividades del doctorando.

18.2. La propuesta de tribunal de evaluación de la tesis doctoral estará formado por:

a) siete doctores, españoles o extranjeros, con experiencia investigadora acreditada, de acuerdo con los criterios y directrices institucionales, la mayoría de los cuales serán externos a la Universidad de Salamanca y ajenos al profesorado participante en el Programa de Doctorado.

b) En la medida de lo razonable desde el punto de vista académico, incluirá una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

c) El Director y codirectores de la tesis y el tutor del doctorando no podrán formar parte del tribunal.

18.3. Las condiciones de la propuesta de tribunal descritas en el punto anterior podrán modificarse en función de los acuerdos establecidos en programas de doctorado conjuntos o en dobles titulaciones con otras universidades.

18.4. En el caso que la tesis doctoral opte a la mención de “Doctor internacional”, del tribunal de evaluación formará parte al menos un experto con el título de doctor, perteneciente a alguna institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio no española, y distinto del responsable de la estancia señalada en el artículo 14.4.a).

18.5. La propuesta de tribunal de evaluación de la tesis doctoral se acompañará de la aceptación de los miembros propuestos para formar parte del mismo.

Artículo 19: Exposición pública de la tesis doctoral

19.1. Aprobados el depósito de la tesis doctoral, la continuación de los trámites para su defensa y la propuesta de tribunal de evaluación, el órgano académico responsable del Programa de Doctorado lo comunicará al Presidente de la Comisión de Doctorado.

19.2. El Presidente de la Comisión de Doctorado abrirá de forma inmediata un periodo de exposición pública de diez días hábiles para que cualquier doctor pueda examinar la tesis doctoral, y en su caso, dirigirle las consideraciones que estime oportunas sobre el contenido de la tesis doctoral, garantizando la máxima difusión institucional de esta exposición pública.

Artículo 20: Autorización de la defensa de tesis doctoral

20.1. Finalizado el plazo de exposición pública de la tesis doctoral sin haberse recibido consideraciones al respecto, el Presidente de la Comisión de Doctorado autorizará su defensa. En el caso de recibirse tales consideraciones, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de exposición pública la Comisión de Doctorado decidirá, a la vista de la información sobre la tesis doctoral contenida en el Documento de Actividades del Doctorando y, en su caso, de las consideraciones recibidas, acerca de la autorización o no de la defensa de la tesis doctoral. La autorización de defensa indicará si opta a la mención de “Doctor internacional”.

20.2. La decisión sobre la autorización de la defensa se incorporará al Documento de Actividades del doctorando. En los supuestos de no autorización, se indicarán las razones que justifiquen tal decisión y, en lo posible, el cauce oportuno para subsanar los defectos observados, antes de proceder a una nueva solicitud de depósito.

20.3. Autorizada la defensa de la tesis doctoral, el doctorando formalizará en el servicio administrativo de doctorado el abono de los derechos correspondientes a la misma. La falta de abono de dichas tasas en su totalidad, en el plazo que se señale al efecto, será causa de desistimiento de la solicitud de defensa de tesis, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conllevará el cierre del expediente.

Artículo 21: Nombramiento del tribunal de evaluación

21.1. Junto con la autorización de la defensa de la tesis doctoral, el Presidente de la Comisión de Doctorado nombrará el tribunal de evaluación de la tesis doctoral, compuesto por cinco doctores entre los propuestos, la mayoría de los cuales serán externos a la Universidad de Salamanca y ajenos al profesorado participante en el Programa de Doctorado. El nombramiento hará mención expresa de los doctores que actuarán como Presidente y Secretario, y quedará registrado en el Documento de Actividades del doctorando.

21.2. En el caso de que la tesis opte a la mención de “Doctor internacional”, garantizará que la composición del tribunal sea acorde con lo establecido en el artículo 18.4.

21.3. El nombramiento del tribunal de evaluación se comunicará al órgano responsable del Programa de Doctorado, para que este último proceda a la constitución del tribunal.
Artículo 22: Convocatoria del acto de defensa de la tesis doctoral.

22.1. En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción el nombramiento del tribunal de evaluación de la tesis doctoral, el órgano académico responsable del Programa de Doctorado facilitará a cada miembro del tribunal:

a) Un ejemplar de la tesis.

b) El Documento de Actividades del doctorando, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando.

c) Un impreso para la elaboración de un informe individual y secreto, relativo a los reconocimientos a los que puede optar la tesis, reflejando una puntuación de 0 a 10 puntos a los efectos de concurrir a los premios extraordinarios de doctorado, y un voto favorable o desfavorable a que la calificación de la tesis pueda obtener la mención “cum laude”.

22.2. En el plazo máximo de dos meses desde la puesta a disposición del tribunal de la documentación descrita en el punto anterior, el secretario del tribunal convocará, a instancia del presidente, un acto de defensa en el que se evaluará la tesis doctoral, y lo comunicará con una antelación mínima de diez días a su celebración al órgano responsable del Programa de Doctorado, que a su vez informará a la Comisión Académica, al doctorando, al Director de la tesis doctoral y al servicio administrativo de doctorado para su publicidad.

Artículo 23: Acto de defensa y evaluación de la tesis doctoral

23.1. El acto de defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando ante los miembros del tribunal del trabajo de investigación elaborado. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.

23.2. Finalizado el acto de defensa, el tribunal emitirá su evaluación de la tesis, mediante un informe colectivo, en el que tendrá en cuenta el trabajo de tesis realizado, como obra científica en estructura, contenido, metodología y resultados, así como el Documento de Actividades del doctorando y el acto de defensa. Elaborará también un acta de calificación que incluirá la concesión de una calificación global en términos de “apto” o “no apto”, resolviendo las posibles discrepancias por mayoría.

23.3. Adicionalmente, cada miembro del tribunal entregará al secretario en un sobre cerrado su informe individual y secreto relativo a los reconocimientos a que puede optar la tesis.

23.4. El secretario del tribunal hará llegar el acta de calificación global de la tesis, junto con el informe colectivo emitido, y los sobres cerrados con los informes individuales y secretos al Presidente de la Comisión de Doctorado, que en un plazo de cinco días hábiles abrirá los sobres y, en caso de unanimidad de votos favorables para el reconocimiento de la mención “cum laude”, lo comunicará al doctorando, al Director de la tesis doctoral, a la Comisión Académica del Programa de Doctorado y al servicio administrativo de doctorado, disponiendo que la calificación del doctorando sea modificada en los correspondientes registros para incluir esta mención.

23.5. El Presidente de la Comisión de Doctorado incorporará el informe de evaluación, calificación y en su caso mención “cum laude” de la tesis doctoral al Documento de Actividades del doctorando, con lo que se cerrará este registro.

Artículo 24: Archivo de la tesis doctoral

24.1. Finalizada la evaluación de la tesis con la calificación de “apto”, el servicio responsable del repositorio institucional se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto, en los términos que figuren el documento que a tal efecto el doctorando, con la autorización de su Director, presenta en el momento de su depósito.

24.2. El doctorado podrá optar por archivar una copia íntegra de su tesis. No obstante, en circunstancias especiales determinadas en el informe correspondiente de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, relacionadas con la existencia de intereses editoriales, comerciales e industriales legítimos que puedan verse perjudicados por la publicidad de los resultados de la tesis doctoral, el doctorado podrá optar por archivar una versión reducida de la tesis.

En este último caso, la información fidedigna a archivar sobre la tesis, que estará avalada por su Director, debe coincidir esencialmente con el del texto completo y asegurar la no publicidad de los aspectos del interés en conflicto, de tal forma que las restricciones al archivo de la tesis se limiten a las que resulten estrictamente necesarias para salvaguardar los mencionados intereses.

Artículo 25: Premio extraordinario de doctorado

25.1. El premio extraordinario de doctorado es un reconocimiento a la calidad de las aportaciones realizadas por la tesis doctoral en el ámbito de la investigación. Las tesis doctorales a las que le sea reconocida la mención “cum laude” podrán optar a la obtención del premio extraordinario de doctorado, a instancia de sus autores.

25.2. Los doctores que quieran que su tesis doctoral sea evaluada a los efectos de concesión del premio extraordinario de doctorado podrán solicitarlo a la Comisión de Doctorado durante los plazos que se establezcan en el curso académico siguiente al de la lectura de su tesis, acompañando una copia, o referencia fehaciente en el caso de libros y formatos especiales, de las publicaciones a que la tesis haya dado lugar, aportando igualmente los indicadores objetivos de calidad que el autor considere más significativos.

25.3. La Comisión de Doctorado agrupará las solicitudes de premio extraordinario de doctorado recibidas por ámbitos de conocimiento, que se determinarán en base a la afinidad científica de los programas de doctorado en cada uno de ellos, tomando como referencia las Facultades e Institutos Universitarios de Investigación. Para cada ámbito de conocimiento deberá tener una referencia homogénea de evaluación de la calidad de las tesis doctorales y de los resultados de investigación, en términos de rankings de publicaciones o baremos análogos.

25.4. La Comisión de Doctorado establecerá, para cada ámbito de conocimiento, los criterios científicos de evaluación de las solicitudes de premio extraordinario. Entre esos criterios se incluirán el informe individual y secreto realizado por cada miembro del tribunal de evaluación de la tesis doctoral con una puntuación a los efectos del premio extraordinario de doctorado, así como el impacto de las publicaciones a las que la tesis haya dado lugar y la relevancia de los indicadores objetivos de calidad presentados. Así mismo, se establecerá en cada ámbito de conocimiento un umbral mínimo que deben obtenerse en la evaluación para poder optar al premio de doctorado.

25.5. La Comisión de Doctorado evaluará las solicitudes de cada ámbito de conocimiento de acuerdo con los criterios establecidos. Para esta evaluación podrá contar con el asesoramiento de expertos externos a la Comisión de Doctorado,
que no podrán ser los autores, sus tutores o Directores de las tesis sometidas a evaluación.

25.6. El número de premios de doctorado que se podrán conceder cada año por cada ámbito de conocimiento estará limitado. Será necesario que el ámbito de conocimiento acumule un mínimo de cinco tesis doctorales para poder conceder un premio, acumulándose en caso contrario para el año siguiente, hasta un máximo de tres años, trascurridos los cuales se podrá conceder un premio a las tesis doctorales del ámbito aunque no alcancen ese número mínimo. Por cada ámbito de conocimiento se concederá anualmente un premio extraordinario por cada diez (o fracción) solicitudes en el ámbito.