Doctorado en Lógica y Filosofía de la Ciencia (interuniversitario)

Supervisión de tesis

Los requisitos generales referidos a los tutores y directores de tesis de las diferentes universidades participantes pueden encontrarse en los correspondientes reglamentos o normativas de Estudios de Doctorado disponibles en las siguientes páginas web:

Relación de actividades previstas (por el PD / universidad) para fomentar la dirección de tesis Doctoral

Relación de actividades previstas para fomentar la dirección de tesis doctorales y existencia de una guía de buenas prácticas para su dirección:

  • Informar a todos los profesores del programa de los cambios normativos.
  • Implicar al profesorado en la solicitud de proyectos y formalización de contratos y convenios de colaboración entre cuyos objetivos figure la formación de doctores.
  • Informar a los profesores del programa de todos los reconocimientos de las labores de tutorización establecidos en cada una de las universidades del programa y de los compromisos de certificarlas para los efectos oportunos: complementos autonómicos, quinquenios docentes, etc.
  • Informar a los profesores de los compromisos asumidos en la tutorización de los doctorandos y la dirección de las tesis.
  • Facilitar la comunicación entre los estudiantes interesados en ser admitidos en el programa de doctorado y los profesores del mismo.

Existencia y detalle de una Guía de Buenas Prácticas para la dirección de tesis doctorales

Según la Guía de Buenas Prácticas: criterios y directrices para la gestión académica de programas de doctorado, aprobada por la Comisión de Doctorado de la USAL celebrada el 12 de octubre de 2011 (y de carácter provisional hasta que se apruebe la Guía de Buenas prácticas de la Escuela de Doctorado), podrán dirigir tesis doctorales todos los doctores con experiencia investigadora acreditada mediante el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado incluya como mínimo uno de los últimos 7 años.
  • Ser o haber sido, en los últimos 5 años, investigador o investigadora principal de un proyecto de investigación financiado mediante convocatoria pública.
  • Ser autor/coautor en los últimos 6 años de al menos 3 artículos científicos publicados en revistas incluidas en el Journal Citation Reports o de 3 contribuciones relevantes en el campo científico correspondiente, siempre de acuerdo con los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) o las Agencias de Calidad Universitaria.
  • Ser autor/coautor, en los últimos 6 años, de una patente en explotación.
  • Haber dirigido en los últimos 5 años una Tesis Doctoral que haya dado lugar, al menos, a una publicación en revistas incluidas en el Journal Citation Reports o alguna contribución relevante
  • en su campo científico.
  • Cualquier otro requisito que por la especificidad del ámbito científico del Programa de Doctorado no corresponda a ninguno de los anteriores y pueda ser considerado de relevancia investigadora por la Comisión Académica.

Además de las labores de asesoramiento y de formación propias de la tarea de dirección de la investigación, los Directores tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Asesorar al doctorando en los complementos y actividades formativas más adecuadas y apropiadas para su Plan de Investigación.
  2. Asesorar y orientar al doctorando en la elaboración del Plan de Investigación.
  3. Acordar el plan de supervisión del trabajo de investigación, planificar y mantener reuniones regulares con el doctorando.
  4. Autorizar y certificar las actividades de formación que el doctorando realice dentro del PD.
  5. Emitir, anualmente, los informes de valoración/seguimiento sobre el Documento de Actividades y el Plan de Investigación de los doctorandos asignados y entregarlos, con antelación suficiente (por ejemplo 1 mes), a la Comisión Académica para que ésta pueda a su vez realizar la evaluación positiva o negativa de cada doctorando.
  6. Orientarle en aspectos normativos, éticos, de funcionamiento y de servicios de apoyo a la investigación.
  7. Asegurarse de que el doctorando conoce los requisitos administrativos y académicos para la presentación del Plan de Investigación, del Documento de Actividades, del depósito y defensa de la tesis, así como los límites temporales correspondientes a todos los procedimientos y procesos relacionados.
  8. Leer, corregir y comentar el manuscrito de la tesis con anterioridad a la fecha establecida para el depósito, siempre que el doctorando le haya proporcionado el ejemplar con una antelación suficiente.

Asimismo y con el objetivo de incentivar las Buenas Prácticas en la dirección de Tesis Doctorales se recomienda que el director:

  • Suministre suficiente información bibliográfica que permita al doctorando un cierto grado de conocimiento y reflexión previos a la elaboración del proyecto de investigación sobre el estado de la cuestión.
  • Proporcione una clara definición de líneas de investigación y objetivos.
  • Promueva reuniones periódicas de contenido científico del doctorando con otros miembros del equipo de investigación, incitando al doctorando para que debata con los demás investigadores del grupo sus hipótesis y resultados de investigación antes de darlos a conocer al exterior.
  • Estimule al doctorando hacia la comunicación y publicación periódica y regular de sus resultados.
  • Incentive las acciones de movilidad y la participación en actividades formativas.
  • Gestión de recursos que aseguren la viabilidad de la investigación.

El resto de la universidades participantes se han comprometido a elaborar la correspondiente guía de buenas prácticas.

Relación de actividades previstas por el PD que fomenten la dirección múltiple, en casos justificados académicamente.

Se favorecerá la codirección especialmente en los casos en que participen un director experimentado y un director novel, con la finalidad de que los profesores jóvenes vayan adquiriendo experiencia y responsabilidad en el Programa de Doctorado. Igualmente se fomentará la codirección cuando el tema de tesis elegido por el doctorando cuente con especialistas de reconocido prestigio ajenos al programa. Finalmente se propiciará la codirección de tesis en temas interdisciplinares donde sea necesaria la participación de expertos de distintos ámbitos.

Participación de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, informes previos y en los tribunales de tesis

La Comisión Académica del Programa de Doctorado Interuniversitario en Lógica y Filosofía de la Ciencia llevará a cabo todas las gestiones necesarias para impulsar e incentivar la inclusión de la Mención Internacional en los títulos de Doctor que a su amparo se expidan. Tal Mención garantizará la presencia de expertos internacionales en la elaboración de los informes previos y en los tribunales que hayan de juzgar las Tesis, pues, de acuerdo con lo prescrito en el art. 15 RD 99/2011, la mención internacional en el título de Doctor requiere que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española y que haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis al menos un experto doctor perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español. Al mismo tiempo, la colaboración que los diversos Grupos de Investigación implicados en este Programa viene desarrollando con otros grupos de investigación, centros y Universidades extranjeras, mediante los correspondientes convenios (vid. punto 5.2) facilitará la presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, en los informes previos y en los tribunales de tesis.