Procedimiento utilizado por la Comisión Académica para la asignación del/a tutor/a y del director/a de tesis del doctorando o de la doctoranda. Procedimiento de la Comisión Académica para la modificación de esta asignación. Plazos de ambos procedimientos
Los procedimientos que habrán de ser utilizados por la Comisión Académica serán los estipulados por las diferentes universidades participantes:
Criterios para la asignación de Tutor/a y Director/a en la USAL (Guía de Buenas Prácticas)
Los/las tutores/as y directores/as de tesis serán asignados teniendo en cuenta al menos los siguientes criterios:
Asignación y modificación de la asignación del/a tutor/a
La Comisión Académica (CA) a partir de la revisión de los CV y de las cartas de motivación de los/las doctorandos/as admitidos/as en el PD, asignará, cuando concluya y publique la última lista de admitidos/as, un/a tutor/tutora a cada doctorando o doctoranda.
Esta información será transmitida a cada tutor/a y a cada doctorando o doctoranda, de modo que estos celebren, antes de concluir la primera semana del curso académico, una entrevista (que puede ser por medios telemáticos) para poner de manifiesto sus intereses y decidir si desean continuar con dicha relación tutor/a-doctorando/a.
En la asignación de tutores/as, la CA tendrá en cuenta, preferentemente, el perfil de formación del doctorando o doctoranda, el proyecto de investigación que se propone desarrollar, su dedicación al PD (a tiempo completo o a tiempo parcial) sus intereses (entre los cuales figura su propuesta de tutor/a) así como las líneas de investigación y posibilidades/cargas (de trabajo) de los/las tutores/as ya que, como regla general, cada tutor/a realizará la tutoría de, como máximo, 2 doctorandos/as por curso académico, dependiendo de si el/la tutor/a es director de tesis también o no.
Si ambos/as deciden continuar adelante con la relación, el/la tutor/a lo comunicará a la Comisión Académica. Tras lo cual, se procederá a firmar el Compromiso de Supervisión en el primer mes tras la matrícula del doctorando o doctoranda en el PD.
Si uno de los dos decide no continuar con la relación, el/la tutor y el/la doctorando/a lo comunicarán, de forma motivada, a la Comisión Académica, quien, en el plazo máximo de cinco días hábiles, asignará un nuevo tutor/a al doctorando o doctoranda, para lo cual solicitará la opinión del doctorando o doctoranda (preferiblemente a través de una entrevista) y comunicará la decisión final a ambas partes (tutor/a y doctorando/a), así como las razones de esta nueva asignación. A continuación, tutor/a y doctorando/a procederán a firmar en los próximos cinco días hábiles el Compromiso de Supervisión.
En cualquier momento de realización del doctorado o doctoranda, la CA, por motivos justificados y oídos el/la doctorando/a y el/la tutor/a, podrá modificar el nombramiento del/la tutor/a a un/a doctorando/a.
El Compromiso de Supervisión de Doctorado será firmado por tutor/a y doctorando/a en el plazo máximo de 5 días hábiles tras haber comunicado la aceptación de la relación a la Comisión Académica.
En general, las comunicaciones de la CA con tutores/as y doctorandos/as serán por escrito y, preferentemente, a través del correo electrónico.
Asignación y modificación de la asignación del/a director/a de tesis
La Comisión Académica, en el plazo máximo de seis meses desde la matriculación del doctorando o doctoranda en el PD, le asignará un/a Director/a de tesis, respetando, en la medida de lo posible los intereses de los implicados. Para ello y previamente (antes de finalizar el segundo mes desde la matrícula), la CA recabará la opinión del tutor/a, del/a director/a propuesto (que siempre que sea posible coincidirán ambas figuras en la misma persona) y del doctorando o de la doctoranda.
Una vez recibida la asignación, el/la Director/a y el/la doctorando/a comunicarán, en el plazo de 5 días hábiles tras el nombramiento, su conformidad a la CA.
En el caso de que el/la doctorando/a o el Director/a no estén conformes con dicha asignación, lo comunicarán de forma justificada, en el plazo de 5 días hábiles tras el nombramiento, a la Comisión Académica, quien procederá en el plazo de 10 días hábiles a una nueva asignación, que será nuevamente sometida a aceptación por ambas partes.
En cualquier momento de realización del doctorado o de la doctoranda, la CA, por motivos justificados y oídos el doctorando o la doctoranda y el/la Director/a, podrá modificar el nombramiento del/a tutor/tutora a un/a doctorando/a. La CA podrá también autorizar la codirección de tesis doctorales.
Director/a y doctorando/a formalizarán la aceptación de los derechos y deberes de su relación con la firma del Compromiso de Supervisión de Doctorado en el plazo máximo de 5 días hábiles tras haber comunicado la aceptación de la relación a la Comisión Académica.
Compromiso de supervisión
Las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de los/las doctorandos/as se reflejarán en un Compromiso de supervisión, firmado por el Presidente de la Comisión de Doctorado, en representación de la Universidad, así como el Coordinador del PD y el/la doctorando/a, tras su admisión en el Programa de Doctorado. Este Compromiso de supervisión se incorporará al Documento de Actividades del Doctorando (DAD).
En el Compromiso de supervisión se especificará la relación académica entre el/la doctorando/a y la Universidad, sus derechos y deberes, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual derivados de la investigación, así como la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos.
En el Compromiso de supervisión se incluirán también los deberes respectivos del/a tutor/a del/a doctorando/a y de su Director de tesis, para lo que se incorporarán sus firmas, una vez nombrados por la Comisión Académica.
Procedimiento de resolución de conflictos
Las dudas o controversias que surjan en relación con los agentes implicados en el desarrollo del Programa de Doctorado serán llevadas por los/las interesados/as, en primer término, ante la Comisión Académica del Programa.
En caso de que esas dudas o controversias concluyan en un conflicto, su resolución corresponderá en primera instancia al órgano académico responsable del PD, y en segunda instancia ante la Comisión de Doctorado, cuyas resoluciones podrán ser recurridas de alzada ante el Rector o la Rectora.
Los derechos y deberes de los doctorandos o de las doctorandas, como investigadores/as en formación, se ajustarán a la Carta Europea del Investigador/a y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores/as de marzo de 2005.
Procedimiento para el control del Documento de Actividades de cada Doctorando o Doctoranda y certificación de sus datos Tras la admisión en el PD, la Comisión Académica, con el Compromiso de Supervisión firmado entre el doctorando o la doctoranda y la Universidad (firmas del/a tutor/a, Coordinador/a del PD, responsable de la universidad y posteriormente del/a director/a de la tesis), abrirá el Documento de Actividades del Doctorando o de la Doctoranda(DAD), cuyo formato se ajustará al modelo establecido en la Guía de Buenas Prácticas, teniendo en cuenta las especificaciones de este PD, y cuyo soporte será electrónico a través de página web.
Todas las actividades realizadas por el/la doctorando/a dentro del PD quedarán registradas en el DAD. Al mismo tendrán acceso, (a través de una clave y contraseña con diferentes niveles de acceso), para consulta e incorporación de registros, el/la doctorando/a, su tutor/a, su Director/a de tesis, la CA, la Escuela de Doctorado y la Comisión de Doctorado.
En el DAD, aparte de los datos de identificación, habrá un primer un apartado en el que el/la tutor/a o Director/a indiquen el mínimo de actividades, entre las propuestas por el PD, que el doctorando o la doctoranda debe realizar.
A continuación, en el segundo apartado figurarán las actividades que va realizando el doctorando o la doctoranda. Para cada una de las actividades:
a) el doctorando o la doctoranda describirá la finalidad de la actividad, su relación con el Plan de Investigación (PI) y los datos de identificación de la misma (tipo, título, institución organizadora, ponentes o responsables, lugar y fecha de realización, su duración en horas).
b) El/la tutor/a o el Director/a autorizará la realización de la actividad y para ello incorporará su firma de autorización.
c) Y una vez, que el/la doctorando/a la haya realizado y entregado el correspondiente justificante de la misma al tutor/a y/o Director/a, éste incorporará su firma de verificación / certificación.
A este Documento de Actividades del Doctorando/a el/la tutor/a y/o Director/a de tesis incorporarán los informes anuales que realicen y la Comisión Académica incorporará las evaluaciones anuales.
Procedimiento para la valoración anual del Plan de Investigación y del Documento de Actividades del doctorando o de la doctoranda.
Este procedimiento se adaptará a cada universidad según su reglamento o normativa interna.
A finales del mes de mayo del primer año en el PD, y en todo caso, antes de la finalización de ese año, el doctorando o la doctoranda elaborará un Plan de Investigación (PI), su proyecto de tesis doctoral, que incluirá la siguiente información: introducción y justificación del tema objeto de estudio; hipótesis de trabajo y principales objetivos a alcanzar; metodología a utilizar; medios y recursos materiales disponibles; planificación temporal ajustada a tres años, y principales referencias bibliográficas.
Este PI, avalado por el Director de tesis y, si fuera diferente del mismo, por el/la tutor/a del/a doctorando/a, será aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado (a través de las agregaciones de sus firmas en dicho documento, en el caso de la CA la firma la realizará el Coordinador/a) y se incorporará al Documento de Actividades del Doctorando/a. Esta incorporación se realizará en el plazo máximo de 10 días hábiles tras su presentación por el doctorando o la doctoranda.
En la segunda y tercera anualidad el contenido del Plan de Investigación del doctorando variará, ya que en el mismo reflejará los siguientes aspectos:
Entre las tareas programadas para esta fase de la investigación se contemplan la formación transversal y específica, es decir, las actividades realizadas y reflejadas en el Documento de Actividades.
La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el PD. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el/la doctorando/a deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa el/la doctorando/a causará baja definitiva en el PD.
Previsión de las estancias de los/las doctorandos/as en otros centros de formación nacional e internacional, cotutelas y menciones europeas
Desde el PD Lógica y Filosofía de la Ciencia se está promoviendo y se seguirá promoviendo la firma de convenios con otras universidades para facilitar estancias de investigación, que conduzcan a la elaboración de tesis en régimen de co-tutela, y a la consiguiente mención de Doctor internacional.