Indemnizaciones por razón del servicio

De acuerdo con el artículo 21º de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2019:
  1. Tendrá derecho a indemnización por razón de servicio:
    1. Personal de la Universidad de La Laguna:
      • El personal funcionario y el personal docente e investigador contratado: en la cuantía fijada en el Decreto de la Comunidad Autónoma Canaria regulador de dicha materia.
      • El personal de administración y servicios laboral: de acuerdo con su convenio colectivo y la regulación establecida mediante Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    2. Otro personal. Se regirá por el Decreto regulador de la materia vigente en cada momento en la Comunidad Canaria.
  2. La indemnización por razón del servicio se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
    1. La autorización del desplazamiento ha de ser previa a su realización.
    2. La orden de comisión de servicios ha de ser autorizada por aquel que tenga atribuidas las competencias para autorizar el gasto.
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22º de dichas Bases, los documentos que han de acompañar la justificación son:
  1. Orden de comisión de servicios firmada por la autoridad que la propone y autoriza, en su caso.
  2. Declaración del itinerario seguido y de la permanencia en los distintos puntos con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.
  3. Cuenta justificativa detallada, firmada por el interesado, acompañada de todos los documentos originales y reflejándose en la misma las cantidades que correspondan por alojamiento, manutención y gastos de locomoción separadamente.
En todos los casos de justificación de indemnizaciones, el exceso de lo gastado sobre las cuantías vigentes correrá a cargo del comisionado.

Indemnizaciones por abandono del cargo

Los miembros electos, titulares de órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de órganos superiores y directivos de la Universidad de La Laguna no perciben indemnizaciones con ocasión del abandono del cargo.

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