Doctorado en Ciencias de la Salud

Normativa de presentación y lectura de tesis

La normativa para la elaboración, presentación y tramitación de defensa de la tesis, incluyendo lo referente a la propuesta y nombramiento de tribunal, y a las modalidades de Mención Internacional, compendio de publicaciones y en régimen de cotutela de este programa están incluidas en el REODULL (Capítulo III, art 24-30). De acuerdo a este reglamento, la tesis consistirá en un trabajo de investigación original que capacita al autor para trabajar de forma autónoma en el ámbito de la I+D+i. Podrá ser desarrollado y defendido en los idiomas habituales de la comunicación científica. Tras su finalización, el doctorando presentará la tesis a la Comisión Académica del programa en el formato que se establezca. Ésta la remitirá a la Escuela de Doctorado acompañada de:

  1. autorización del director para su presentación y defensa,
  2. informe favorable del tutor,
  3. conformidad de la Comisión Académica haciendo constar que cumple los requisitos establecidos por el programa, y
  4. solicitud de mención Doctorado Internacional, si es el caso. La Escuela de Doctorado certificará mediante registro y sello que la tesis cumple con los requisitos establecidos en el REODULL para su depósito. La tesis permanecerá en exposición pública durante 15 días lectivos.

Durante este periodo cualquier doctor podrá presentar las alegaciones, sugerencias o propuestas de mejora que estime oportunas ante la Escuela de Doctorad, haciendo constar su conformidad o disconformidad a la defensa pública. La Escuela de Doctorado garantizará la publicidad de este periodo de información pública. En circunstancias excepcionales, determinadas por la Comisión Académica del programa, como pueden ser la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con otras entidades o la posibilidad de generación de patentes derivadas de los datos de la tesis, la universidad habilitará el procedimiento para proteger estos datos de la publicidad. Pasado el periodo de exposición, la Escuela de Doctorado autorizará, si procede, la defensa de la tesis. En caso de que durante el periodo de exposición pública se presentase alguna alegación, la Escuela de Doctorado la trasladará al doctorando, al director de la tesis y a la Comisión Académica del programa, quienes deberán responder en un plazo de 10 días lectivos. A la vista de las alegaciones y las respuestas, la Escuela de Doctorado resolverá si procede o no la defensa. Si lo estima oportuno, la Escuela de Doctorado puede recurrir a informes de especialistas. En caso de denegación de la defensa, la Escuela de Doctorado emitirá un informa razonado.

La tesis será evaluada por un tribunal propuesto por la Comisión Académica del programa a la Escuela de Doctorado, constituido por cinco doctores expertos en la materia a que se refiera la tesis. La capacitación de los miembros del tribunal evaluador estará avalada por sus curriculum vitae, en los que se harán constar los méritos específicos en el área o en áreas afines. El tribunal estará formado por tres miembros titulares (presidente, secretario y vocal) y dos suplentes. Dos de los miembros titulares deben ser externos a la ULL con relación funcionarial o contractual con otras universidades u organismos de investigación. Los directores y el tutor del doctorando no podrán formar parte del tribunal. El acto de defensa se realizará en un plazo no superior a 3 meses desde su autorización. Si no es defendida en este plazo, el proceso deberá iniciarse de nuevo. La Escuela de Doctorado dará al acto de defensa la publicidad adecuada. El acto de defensa será público y tendrá lugar durante el periodo lectivo del calendario académico. La defensa consistirá en la exposición por el doctorando de la justificación del trabajo, la metodología empleada, el contenido y las conclusiones, haciendo mención especial a las aportaciones originales. La defensa podrá realizarse en español o en cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, garantizándose en este caso que el tribunal puede evaluarlo de forma adecuada. Los miembros del tribunal podrán expresar su opinión y formular cuantas cuestiones consideren oportunas, a las que el doctorando debe responder. Los doctores presentes en el acto también podrán formular cuestiones al doctorando en el momento y la forma que el presidente del tribunal establezca. El tribunal dispondrá del documento de actividades del doctorando. Este documento no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero constituirá un instrumento de evaluación cualitativa complementaria a la propia tesis. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente, tal y como establece el Real Decreto 534/2013, que modifica el sistema de calificaciones establecido por el Real Decreto 99/2011. La publicación del Real Decreto 534/2013, de 13 de julio, modifica lo dispuesto por el Real Decreto 99/2011 en cuanto al sistema de calificaciones y los mecanismos de concesión de la mención de Cum Laude para las tesis doctorales. Sólo tres apartados 6, 7 y 8 del artículo 27 del vigente Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna no se ajustan a lo dispuesto por el Real Decreto 534/2013. Dado el superior rango jerárquico en materia normativa del mencionado Real Decreto, el sistema de calificaciones que se aplica en la Universidad de La Laguna para las tesis doctorales es el que se señala en el Real Decreto 534/2013 desde su entrada en vigor, y ya indicado con anterioridad. En lo que hace referencia al mecanismo de concesión de la mención de Cum Laude, se ha fijado por Resolución Rectoral de 19 de diciembre, mientras se produce la modificación de los apartados señalados del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado por parte del Consejo de Gobierno, prevista para la próxima sesión del mes de enero.

El título de doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado Internacional» cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. que durante el periodo de formación doctoral, el doctorando haya realizado una estancia de al menos tres meses en un centro de investigación o institución de enseñanza superior de prestigio no española, cursando estudios o realizando trabajos de investigación avalados por el director de la tesis y autorizados por la Comisión Académica del programa,
  2. que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales de comunicación científica, distinta de cualquiera de las lenguas oficiales de España. Esta condición no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana,
  3. que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a una institución de educación superior o centro de investigación no español, y
  4. que al menos un experto perteneciente a una institución de educación superior o centro de investigación no español, con título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en la circunstancia
  5. haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

Podrán optar por la presentación de la tesis en modalidad de compendio de publicaciones los doctorandos que, previamente a la presentación de su tesis y con la autorización de su director, tengan publicados o aceptados para su publicación, con fecha posterior a la de su matriculación en el programa de doctorado, al menos tres artículos con temática acorde a su línea y plan de investigación en revistas científicas que figuren en el Journal Citations Report. La presentación de una tesis bajo esta modalidad deberá incluir una copia de los trabajos donde consten necesariamente los datos personales de todos los autores, la referencia completa de la revista en la que han sido publicados los trabajos o, en su caso, la carta de aceptación. La presentación
de la tesis en la Escuela de Doctorado incluirá:

  1. Autorización del director de la tesis para su presentación en esta modalidad.
  2. Documento acreditativo del índice de impacto de las publicaciones de que consta la tesis.
  3. Si alguno de los trabajos presentados se ha realizado en colaboración con otros investigadores que no sean los directores de la tesis, deberá presentarse un documento en el que el director declare que la parte fundamental del trabajo recogido en los artículos ha sido realizado por el autor de la tesis, y otro en el que los otros autores manifiesten su conformidad a que se empleen los artículos correspondientes para la presentación de la tesis bajo esta modalidad. Los artículos que integren una tesis de esta modalidad no podrán ser incluidos como parte de otra. Los coautores de los trabajos presentados no podrán ser propuestos como miembros del tribunal que ha de juzgar la tesis.

Para facilitar la cooperación científica con equipos de investigación de otras instituciones y facilitar la movilidad de los doctorandos, en el marco de los estudios de doctorado pueden desarrollarse acciones de cotutela con una universidad de otro país. El procedimiento de cotutela deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. La admisión al doctorado, y el depósito y la defensa de la tesis doctoral seguirán la normativa que rija los estudios de doctorado de la universidad correspondiente.
  2. Los candidatos efectuarán su trabajo bajo la responsabilidad de un director en cada una de las universidades interesadas.
  3. La cotutela se desarrollará en el marco de un convenio específico entre las dos universidades interesadas, el cual establecerá cuál de ellas procederá a expedir el título de doctor, reconociendo dicho título la otra.
  4. El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las dos universidades. La estancia en ninguna de ellas nunca será inferior a nueve meses y podrá realizarse de una sola vez o en varios periodos.
  5. La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán aseguradas por las dos instituciones conforme a los procedimientos específicos de cada país.
  6. La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las dos universidades.
  7. El tribunal ante el que debe defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre ambas instituciones de acuerdo a la normativa de la universidad en la que se defienda.
  8. La tesis será redactada en la lengua oficial de una de las dos universidades, o en su defecto en inglés, complementada por un resumen, que incluirá las conclusiones, escrito en la otra.