Doctorado en Ciencias de la Salud

Seguimiento del doctorando

La supervisión, seguimiento y evaluación de los programas de doctorado son responsabilidad de la Escuela de Doctorado, a través de la Comisión de Estudios de Posgrado, y de la Comisión Académica del Programa. De acuerdo a los arts. 14-16 del REODULL, de la Comisión Académica del programa estará compuesta por un máximo de siete profesores y/o investigadores participantes en el mismo, incluyendo al coordinador académico, que ejercerá como presidente de la misma. Dicha condición deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la posesión de, al menos, dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado. En ella se integrará, al menos, un miembro de cada línea de investigación que conforme el programa de doctorado, respetando el límite anterior. En el caso que existan más de siete líneas de investigación, a la finalización de cada mandato se producirá una renovación de la comisión académica, integrándose como miembros de la misma, profesores y/o investigadores de aquellas líneas que no hubiesen contado con representantes en el anterior mandato. Además, podrán integrarse como miembros de la comisión académica representantes de las entidades externas al programa de doctorado que colaboren en su desarrollo, en un número no superior a tres. En cualquier caso deberán reunir los requisitos establecidos para ser director de tesis que se describen en el apartado 5.1 de esta memoria. En caso necesario se establecerá un sistema rotatorio de designación de representantes por parte de las entidades externas.

La condición de miembro de la comisión académica tendrá una duración de tres cursos académicos desde su nombramiento, siempre que se mantengan las condiciones para ser miembro de la misma. Los integrantes de las líneas de investigación podrán sustituir a los miembros designados por ellos cuando se presente alguna de las razones contempladas en las normativas que regulan la pertenencia a órganos colegiados. La condición de miembro de la comisión académica puede ser prorrogada por una vez si así lo estiman los integrantes de la línea de investigación a la que esté adscrito.

Serán funciones de la comisión académica las siguientes: a) Proponer la admisión del alumnado, b) Establecer los complementos formativos que deba cursar, en su caso, el alumnado admitido en función de su perfil de acceso, c) Asignar tutor y director a cada estudiante de nuevo acceso, d) Evaluar el plan de investigación y el documento de actividades de cada estudiante del programa en los plazos establecidos, e) Elegir los doctores que deben emitir los informes en las tesis doctorales que aspiren al título de Doctor con ¿Mención internacional¿, f) Analizar las tesis doctorales que se presenten para iniciar su trámite de defensa y emitir el informe correspondiente, g) Formular la propuesta para el nombramiento de los doctores que habrán de formar parte del tribunal de tesis, h) Comprobar cada curso académico que los integrantes del programa de doctorado cumplen los requisitos establecidos para ser asignados como directores de tesis.

Procedimiento para la asignación de tutor y director

Tal y como regula el artículo 9 del REODULL una vez admitido, a cada alumno se le asignará un tutor por la Comisión Académica. El tutor debe ser doctor y cumplir los requisitos para dirigir tesis doctorales que se mencionan en el artículo 10 del mencionado Reglamento. La Comisión Académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor asignado en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Si lo estima procedente podrá solicitar informes del tutor y el director de la tesis.

  • Las funciones del tutor son: a) revisar regularmente, junto con el director de la tesis, el documento de actividades del doctorando, b) avalar, junto con el director de la tesis y antes de la finalización del primer año el plan de investigación elaborado por el doctorando, c) firmar el compromiso docente, junto con el doctorando, el director de la tesis y vicerrector competente en representación de la ULL, d) emitir el informe anual sobre la actividad del doctorando a la comisión académica, e) asegurar la visibilidad de la ULL en todas las publicaciones y actividades de diseminación de resultados de la investigación desarrollada por el doctorando.
  • Asignación de director: En el plazo de un mes tras la matriculación, la Comisión Académica asignará un director de tesis, que podrá coincidir o no con el tutor.
  • Los directores de tesis deberán cumplir los requisitos mencionados en el apartado 5.1.
  • En cualquier momento de la realización del doctorado, la Comisión Académica, por razones justificadas y oídos al doctorando, tutor y director podrá modificar los nombramientos y autorizar la inclusión de un codirector.
  • Documento de Compromiso de Supervisión: Las funciones de supervisión de los doctorandos se establecerán mediante un compromiso documental, firmado por el vicerrector competente en materia de posgrado, el doctorando, su tutor y su director o codirectores. El compromiso debe ser firmado en los tres primeros meses desde la asignación de tutor y de director. El documento ha de incluir la aceptación no condicionada del doctorando y del director acerca del régimen de derechos y deberes respectivos previstos en el REODULL y en el apartado 5.1 de la presente memoria. Incluirá, asimismo, un procedimiento de resolución de conflictos, y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado. El documento de compromiso, una vez suscrito por los intervinientes, será incorporado al Documento de Actividades del Doctorando y archivado en su expediente. El documento de compromiso se habrá de ajustar al modelo que se establezca.
  • Procedimiento de resolución de conflictos: En caso de eventual incumplimiento de alguno de los extremos incluidos en el documento de compromiso o de la concurrencia de otro desacuerdo relacionado con el desarrollo del programa de doctorado, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento de la Comisión Académica, que actuará como mediador con vistas a alcanzar un acuerdo que ponga término a la controversia. Si la mediación no permite resolver el conflicto una vez transcurridos dos meses desde la puesta en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, se dará traslado a la Comisión de Doctorado (o Escuela de Doctorado cuando entre en funcionamiento), que habrá de dictar resolución en el plazo de tres meses, previa audiencia de las partes y del coordinador del programa de doctorado. Contra el acuerdo de la Comisión de Doctorado (Escuela de Doctorado) se puede interponer recurso de alzada ante el rectora, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Control de Registro de Actividades y Certificación de Datos

Una vez firmado el Documento de Compromiso de Supervisión, la Comisión Académica del programa habilitará el Documento de Actividades Personalizado (DAP) a efectos del registro individualizado de las actividades desarrolladas por el doctorando. En él se inscribirán tanto las actividades formativas a las que se refiere el apartado 4 de la presente memoria, como los complementos formativos establecidos por la Comisión Académica en función del perfil de acceso y las recomendaciones del tutor (punto 3.3.1 de la memoria). Cada actividad debe incluir los datos de identificación (tipo, título, lugar de realización), fuente de financiación si procede, autorización del tutor/director, finalidad de la actividad, su relación con el tema y plan de investigación, y una vez realizada, un resumen de su contenido, duración en horas y fecha de realización, justificante de su realización, incidencias si las hubiera, y verificación/certificación del tutor de su realización, según regule la propia CA del programa y la Comisión de estudios de posgrado o Escuela de Doctorado de la ULL cuando esté en funcionamiento. Anualmente, el tutor y el director de tesis y la CA incorporarán a este documento sus informes sobre el cumplimiento de las actividades programadas.

Valoración anual del Plan de Investigación y el Documento de actividades

Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá al menos: a) justificación del estudio, b) metodología a utilizar y objetivos a alcanzar, c) recursos disponibles y d) planificación temporal. Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor y el director. Anualmente la comisión académica del programa evaluará el desarrollo del Plan de investigación y el documento de actividades desarrolladas por el doctorando junto con los informes que, a tal efecto, deberán emitir el tutor y el director. El informe del tutor y director podrá ser conjunto o independiente. Debe incluir una valoración del grado de cumplimiento y aprovechamiento de las actividades programadas, una valoración general del rendimiento del doctorando, los progresos realizados en el plan de investigación previsto, las dificultades encontradas y las soluciones propuestas, y un resumen de resultados obtenidos, incluyendo publicaciones y comunicaciones a congresos si las hubiera. A partir del 2º año (4º año en dedicación a tiempo parcial), se incluirá una previsión razonada del tiempo necesario para la terminación de la tesis y la posibilidad solicitar una prórroga al finalizar el 3º año (5º año en dedicación a tiempo parcial). En el caso de que el director considerara inviable la finalización del trabajo debe argumentarlo adecuadamente. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, la comisión académica emitirá un informe motivando la misma, en el que se propondrán las medidas correctoras oportunas de cara a la siguiente evaluación. En el caso de evaluación negativa, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Previsión de estancias de los doctorandos en otros centros.

Uno de los retos prioritarios de la ULL en los últimos años ha sido el impulso de colaboraciones con otros centros nacionales e internacionales de investigación y formación de posgrado. Nuestra situación geográfica condiciona estas relaciones en un doble sentido. Por un lado, la lejanía hace más difícil mantener una interacción directa y fluida con centros de referencia nacional y europeo, y por otro, nos convierte en un punto estratégico para la interacción con países africanos y latinos. Los esfuerzos realizados en los últimos años para fortalecer estas relaciones se reflejan en: a) la concesión de «Campus de Excelencia Internacional» en 2010 por el MINECO, b) la firma de convenios de formación de doctorado en el área de Ciencias de la Salud con diferentes universidades europeas: Universität Ulm, Alemania; Univeritá degli studi di Verona, Italia; Universitá degli studi di Udine, Italia; Universitá degli studi di Bari, Italia; c) la ejecución de dos proyectos europeos que contemplan la movilidad de investigadores pre- y posdoctorales: «Exploring Marine Resources for Bioactive Compounds: From Discovery to Sustainable Production and Industrial Applications» (MAREX, FP7-KBBE-2009-3), e «Improving Biomedical Research and Innovation in the Canary Islands» (IMBRAIN, FP7-REGPOT-2012-CT2012-316137), d) convenios con diferentes universidades y centros de investigación de países latinoamericanos y africanos en el campo de Ciencias de la Salud y Salud Pública que incluyen formación doctoral: Universidad de West Indies (Jamaica) y el Instituto Tecnológico de Sonora (Méjico), Universidad de Santiago de Chile (2011), la Universidad de la República Oriental de Uruguay (2012) y la Universidad Michoacana de México (2013), la Plataforma Atlántica para el control e investigación de las enfermedades tropicales (PACIET) con la participación de otras universidades y centros e investigación españoles y de Portugal, Cabo Verde, Sudáfrica, Camerún, Senegal, Chile y Venezuela, (ver documento de compendio de convenios y colaboraciones anexo al punto 1.4 de la presente memoria) y e) Numerosas colaboraciones no conveniadas entre investigadores que participan en el programa e investigadores de Centros de referencia nacionales e internacionales (ver apartado 1.4.1) . Estas interacciones nos permiten prever un incremento en la movilidad de los estudiantes de doctorado en los próximos años.