Conflicto de intereses

Tanto los miembros del Consejo de redacción como los revisores/as se abstendrán de evaluar los manuscritos recibidos en caso de existir conflictos de intereses relacionados con el autor/a o con el contenido de los trabajos. Para garantizar su cumplimiento, al inicio del proceso de evaluación por pares ciegos que aplica la revista, se les solicita a los revisores/as que informen de la posible existencia de un conflicto de intereses, en cuyo caso deberán renunciar expresamente a la aceptación del trabajo de revisión. 

Tal como se indica en la Declaración ética de la revista, los evaluadores/as se inhibirán en los casos siguientes:

  • Cuando exista una relación personal directa entre un autor/a y un evaluador/a.
  • Cuando exista una colaboración profesional reciente y significativa entre evaluadores/as y autores/as.
  • Cuando un editor/a o un evaluador/a sea colaborador en el proyecto que se envía.
  • Cuando el editor/a o el evaluador/a tengan un interés económico en una compañía con intereses en la propuesta.
  • Cuando el editor/a o evaluador/a consideren que no pueden ser objetivos, ya sea por razones personales o por otros intereses.

Además, esta revista pondrá especial cuidado en que no se produzcan conflictos de intereses durante las distintas fases de evaluación.