Biblioteca Universitaria

 ¿Qué es la propiedad intelectual?

Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a las personas sobre las obras de su creación.

En España se distingue entre propiedad intelectual y propiedad industrial, reservándose esta última para marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen, etc.

¿Qué normas regulan la propiedad intelectual?

La norma nacional principal es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que ha sido objeto de algunas modificaciones posteriores, la última la aprobada por la Ley 2/2019, de 1 de marzo.

También de consideración son las Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.

Normas internacionales importantes son: el Convenio de Berna, firmado en 1886 y revisado en varias ocasiones, y el Tratado de la OMPI de 20 de diciembre de 1996.

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son de dos clases:

  • Derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros
  • Derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros (i.e. derecho a remuneración por copia privada)

¿Quién es el/la autor/a de una obra?

Se considera autor/a a la persona natural que aparece como tal en la obra. En algunos casos previstos por la ley las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual.

En las obras en colaboración los derechos pertenecen a todas las personas que compartan la autoría; sin embargo, en las obras colectivas corresponden a la persona bajo cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga la obra.

¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual?

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

¿Qué se excluye del objeto de propiedad intelectual?

En general lo que no puede incluirse en la definición anterior, como son las ideas, la información, y todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación.

Expresamente la ley excluye las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos.

¿Cuáles son los derechos de explotación?

La ley establece como derechos de explotación los siguientes:

  • Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.
  • Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
  • Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
  • Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.

¿A quién corresponden los derechos de explotación?

Los derechos de explotación corresponden exclusivamente al/a la autor/a y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la ley. El/la autor/a puede ceder todos  o algunos de los derechos de explotación, según el tipo de contrato que firme.

¿Que son las excepciones a los derechos de autor?

También llamados límites, son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte de la persona titular de los derechos.

¿Qué es el dominio público?

Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.

¿Es obligatorio inscribir las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual?

No. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. El Registro es sólo un medio de protección y de prueba de los derechos.

¿Qué es el “copyright”?

Es la formula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, sin referencia a los derechos morales. El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”.

Tenga en cuenta que:

Muchos editores académicos piden a los autores que les cedan todos estos derechos como parte del proceso de entrega de los trabajos. Por ello es importante que el/la autor/a sepa a qué está renunciando con la publicación de un trabajo suyo: si el/la autor/a cede incondicionalmente el copyright de su trabajo al editor de una revista de suscripción, pierde los derechos de explotación arriba indicados (como excepciones, si acaso, para uso personal o con fines didácticos) ya que pasan a ser propiedad del editor. Las consecuencias son múltiples, ya que afectan de modo considerable a la publicación, distribución y usos de los trabajos.

Hay opciones contractuales alternativas a la cesión exclusiva, como son la cesión parcial (en que se establecen unos derechos para el autor y otros-como la publicación o la distribución-, para el editor) o la no cesión (en este caso, el/la autor/a otorga al editor el permiso, mediante licencia, para publicar la obra pero reteniendo el copyright). En la sección de “Enlaces de interés” más abajo hay varios ejemplos de licencias.

Alternativas a la cesión exclusiva de derechos de autor

Los principios de Zwolle fueron declarados en el 2002 para reivindicar un equilibrio de derechos entre editores, autores/as, instituciones académicas y agencias financiadoras de conocimiento.
Es necesario recordar que los términos de un contrato deben ser aceptables para las dos partes firmantes, y por ello, el/la autor/a debe intentar modificar los términos contractuales si no son justos mediante la inclusión de una addenda (ejemplos: SPARC, JISC/SURF Copyright, Toolbox…)
Por tanto, existen opciones a la cesión total y exclusiva de los derechos de explotación de una obra, son ejemplos de las mismas las siguientes alternativas:
– Publicación en revistas de acceso abierto (un listado exhaustivo se encuentra en DOAJ)
– Publicación en revistas de suscripción que permiten el auto-archivo en repositorios abiertos
– Publicación en revistas de suscripción que no exigen una cesión exclusiva
– Enmienda de la licencia del editor
– Uso de una licencia alternativa (por ejemplo Creative Commons)

 ¿Qué se entiende como material docente en el entorno digital?

Aquellos materiales que utiliza el profesorado en el ámbito académico y que publica en la intranet, campus virtual o plataforma digital (utilizando programas como Moodle, Sakai, etc. o de elaboración propia) de instituciones docentes como soporte a la docencia.
Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, hay tres tipos de materiales:
  • 1. Materiales íntegramente elaborados por el profesorado.
  • 2. Materiales propios pero que incluyen documentos ajenos (de otro/a autor/a).
  • 3. Materiales totalmente ajenos.
En el caso de materiales del tipo 2 y del tipo 3, se debe prestar atención a los aspectos relacionados con el derecho de autor y que afectan a los documentos ajenos que se incorporen.

¿En qué  casos puedo utilizar un documento elaborado por otro/a autor/a como material docente sin solicitar autorización del/de la titular?

En los casos siguientes:
  • Documentos extraídos de las bases de datos y revistas electrónicas subscritas por la biblioteca de instituciones docentes y cuya licencia lo permita.
  • Documentos en dominio público.
  • Documentos con licencia Creative Commons.
  • Fragmento de un texto o una imagen para incluir en una explicación, análisis, comentario, o material docente siempre que se cite la fuente y la autoría, y siempre que se incorpore a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico (art. 32.1 LPI).
  • Fragmento de un texto o una imagen para ilustrar actividades educativas, incluso sin incluir en material docente, por parte de profesorado de educación reglada y con exclusión de libros de texto y manuales universitarios (art. 32.2 LPI).

¿A quién debo solicitar autorización para utilizar documentos ajenos como material docente?

Si dicha utilización no queda amparada por el derecho de cita debe solicitarse autorización a las personas titulares de los derechos. Se recomienda ponerse en contacto con la editorial indicando:
  • Referencia completa del documento.
  • Nombre de la institución docente.
  • Indicar la finalidad (se publicará en la intranet docente o se va a utilizar estrictamente en el ámbito académico y sin finalidades lucrativas)

¿Qué permite la excepción “Ilustración en la enseñanza” de la LPI?

La excepción “Ilustración en la enseñanza (art. 32.2 LPI) permite al “profesorado de la educación reglada”:
  • Reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras ajenas ya divulgadas (o obras enteras, en el caso de les imágenes)
  • Se excluyen los manuales universitarios y libros de texto.
  • Se deben reproducir fielmente y se debe indicar la autoría y la fuente.
  • Los fragmentos deben ser pertinentes
  • Sólo para ilustrar la enseñanza en les aulas

¿Una intranet docente es diferente de una web en términos de propiedad intelectual?

No. Es lo mismo publicar documentos en una intranet docente de acceso restringido a los estudiantes y profesores de una determinada universidad que en una web de acceso universal. Publicar documentos en ambos casos implica:
  • Hacer una reproducción del documento en un servidor
  • Hacer comunicación pública (aunque en el caso de la intranet, sea a un número limitado de personas)
En ambos casos se deben tener los derechos de reproducción y comunicación pública del documento que se quiere colgar, estar amparado por un límite, o bien, disponer de la autorización de la persona titular de los derechos.
*Información sobre material docente extraída de la página de FESABID.

 Enlaces de interés

Información sobre editores y sus políticas de permisos

  • SHERPA-ROMEO: Resumen de las políticas de más de 700 editores
  • DULCINEA: Permisos de revistas científicas españolas
  • Blimunda: Permisos de revistas y editores científicos portugueses

Consulte también:

Servicio de asesoramiento en propiedad intelectual
Propiedad intelectual y nuevas tecnologías
Las licencias Creative Commons
Materiales de ayuda sobre propiedad intelectual y derechos de autor elaborados por REBIUN


Contenido en parte adaptado de Propiedad intelectual y derechos de autor: cuestiones generales, Universidad Carlos III de Madrid