Anexo I

MODELO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LAS AULAS CULTURALES

¿Por qué se crea el Aula?

CAPÍTULO PRELIMINAR : Del Aula Cultural “X”.

Art. 1: Definición del Aula Cultural.

A tenor de lo establecido en el apartado primero del Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de las Aulas Culturales de la Universidad de La Laguna, el Aula Cultural …….. es un espacio cultural abierto a la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general, que se constituye como entidad especializada, de carácter democrático y participativo, vinculada orgánicamente, y a todos los efectos, al Vicerrectorado con competencias en materia de Extensión Universitaria, siendo éste el departamento responsable de la política y proyección culturales de la ULL.

Art. 2: Objetivos del Aula Cultural.

El Aula ………… tiene como objetivos:

  1. a) Promover la dinamización cultural en el ámbito universitario, especializándose en distintas temáticas.
  2. b) Contribuir a la descentralización de la actividad cultural del Vicerrectorado.
  3. c) Favorecer la participación conjunta en actividades culturales de profesores, alumnos y PAS, junto a personas y entidades que no formen parte de la comunidad universitaria.

(Incluir otros objetivos particulares del Aula)

Art. 3: Sede del Aula Cultural.

La sede principal del Aula … se sitúa en … sin perjuicio de que las necesidades vinculadas al desarrollo de los objetivos del Aula Cultural determinen la existencia de otras sedes.

CAPÍTULO PRIMERO: De los órganos de gobierno del Aula Cultural.

Art. 4: Órganos de gobierno:

Dirección

Secretaría

Asamblea

(Se pueden añadir más órganos de gobierno en función de si el aula cultural, en cuestión, consta de distintas secciones o departamentos).

Sección Primera : De la Dirección del Aula.

Art. 5: Dirección del Aula.

  1. El Director del Aula Cultural deberá pertenecer a la Comunidad Universitaria.
  2. En casos excepcionales y suficientemente justificados, podrá haber un Codirector externo a la ULL.

Art. 6: Competencias de la Dirección.

Son competencias del Director:

  1. Convocar y presidir la Asamblea del Aula
  2. La coordinación de las actividades desarrolladas en el Aula Cultural.
  3. La representación del Aula Cultural en la Universidad de La Laguna y en el exterior.
  4. Constituirse, junto al Secretario del Aula Cultural, en el interlocutor válido con el Vicerrectorado.
  5. Aquellas competencias que le confiera la normativa universitaria en materia de Aulas Culturales.

Art. 7: Elección de la Dirección.

  1. El Director del Aula Cultural será elegido por la Asamblea del Aula Cultural.
  2. El proceso electoral será tutelado por una Comisión Electoral creada al efecto. Se compondrá de tres miembros del Aula Cultural, elegidos por sorteo realizado ante el Secretario del Aula Cultural.
  3. La Comisión Electoral abrirá un plazo no inferior a siete días para la presentación de candidaturas, que deberán incluir una propuesta de equipo gestor o, al menos, al Secretario.
  4. La presentación de las candidaturas se realizará en el Registro del Vicerrectorado o cualquier otro habilitado por la Ley.
  5. Una vez expirado el plazo de presentación de candidaturas, y en Convocatoria Extraordinaria realizada al efecto de la Asamblea del Aula Cultural, se elegirá al candidato. Será proclamado Director el candidato que obtenga un mayor número de votos.
  6. El voto será personal y secreto, no pudiendo ser delegado.
  7. En caso de empate, se procederá a una nueva votación circunscrita a los candidatos implicados.
  8. El resultado se pondrá en conocimiento del Vicerrectorado.

Art. 8: Duración del mandato de la Dirección.

El mandato del director tendrá una duración de dos años.

Sección Segunda : De la Secretaria del Aula.

Art. 9: Secretaría del Aula.

  1. El Secretario del Aula Cultural deberá ser un miembro de la Comunidad Universitaria. Cesará en su cargo al finalizar el mandato del Director del Aula que le propuso.

Art. 10: Competencias de la Secretaría.

Son Competencias del Secretario:

  1. a) Custodiar los sellos, signos y emblemas del aula y la emisora.
  2. b) Levantar acta de las reuniones de la Asamblea.
  3. c) Llevar el libro de registro de miembros del Aula.
  4. d) Dar fe de todas aquellas cuestiones para las que sea requerida su presencia.
  5. e) Aquellas que se dimanen de la normativa aplicable en materia de Aulas Culturales.

Sección Tercera : De la Asamblea del Aula.

Art. 11: Asamblea de miembros.

Art. 12: Competencias de la Asamblea.

CAPÍTULO SEGUNDO: De la condición de miembro del Aula.

Sección cuarta : Del acceso a la condición de miembro.

Art. 13: La condición de miembro del Aula Cultural

  1. Las Aulas Culturales son espacios abiertos a la Comunidad Universitaria y a la Sociedad.
  2. La condición de miembro del Aula Cultural se adquiere previa solicitud al Director del Aula y tras su oportuna aprobación por la Asamblea del Aula. Habrá un libro-registro de miembros del Aula que estará bajo la custodia del Secretario del Aula.

Sección quinta : De los derechos y deberes de los miembros.

Art. 14: Derechos de los miembros del Aula.

Art. 15: Deberes de los miembros del Aula.

Sección sexta : De la suspensión y pérdida de la condición de miembro del Aula.

Art. 16: Suspensión de la condición de miembro.

Art. 17: Pérdida de la condición de miembro.

CAPÍTULO TERCERO: Del régimen sancionador.

Sección séptima: De las faltas.

Sección octava: De las sanciones.

CAPÍTULO CUARTO: De la reforma del presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.