AULAS CULTURALES

Las Aulas Culturales de la Universidad de La Laguna (ACULL) son espacios culturales abiertos a la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general, que se constituyen como entidades especializadas de carácter democrático y participativo, vinculadas orgánicamente, y a todos los efectos, al Vicerrectorado con competencias en materia de Extensión Universitaria  como departamento responsable de la política y proyección culturales de la ULL.

Los objetivos de las ACULL son diversos, debiendo establecerlos cada una de ellas en su correspondiente Documento de Identidad. De modo general, se pueden citar los siguientes:

  • Promover la dinamización cultural en el ámbito universitario, especializándose en distintas temáticas.
  • Contribuir a la descentralización de la actividad cultural del Vicerrectorado.
  • Favorecer la participación conjunta en actividades culturales de profesores, alumnos y PAS, junto a personas y entidades que no formen parte de la comunidad universitaria.

Las ACULL serán creadas por el Consejo de Gobierno de la ULL, previo acuerdo de la Comisión Delegada con competencias en materia de Extensión Universitaria.

La solicitud de creación de un Aula deberá dirigirse al/la Vicerrector/a con competencias en materia de Extensión Universitaria, acompañada preceptivamente de la siguiente documentación: documento de identidad del Aula (nombre, antecedentes, objetivos, etc.); nombre del Director y Secretario provisionales; relación de componentes; propuesta de Reglamento de Régimen Interior; programa anual de actuaciones; cualquier otra documentación que se estime conveniente.

En el Vicerrectorado se abrirá un Registro de ACULL en el que se inscribirán los identificadores de cada Aula, y en especial las variaciones en sus cargos directivos, así como todas aquellas modificaciones que se produzcan fruto de su normal funcionamiento.

Cuando un ACULL no realice actividad alguna a lo largo de dos cursos académicos consecutivos, el Vicerrectorado podrá proponer a la Comisión Delegada con competencias en materia de Extensión Universitaria  la desaparición del Aula, que causará baja en el Registro de ACULL cuando lo apruebe el Consejo de Gobierno.

Las ACULL habrán de dotarse de un Reglamento de Régimen Interior (RRI), según modelo que se adjunta en el Anexo I, que aprobará el órgano que decida la propia Aula y refrendará la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Extensión Universitaria, previo dictamen de los servicios jurídicos de la ULL.

El RRI establecerá los órganos y los procedimientos que se estimen convenientes con el fin de asegurar la organización y el funcionamiento democrático del Aula.

El RRI determinará el procedimiento para la elección de un Director, que habrá de ser miembro de la Comunidad Universitaria y un Secretario de actas del Aula, que serán los interlocutores válidos con el Vicerrectorado. Sólo en casos excepcionales, suficientemente justificados, podrá haber un Codirector externo a la ULL. Los Directores de las Aulas serán nombrados por el/la Vicerrector/a con competencias en materia de Extensión Universitaria, dando cuenta de ello a la Comisión Delegada correspondiente.

Se crea una Comisión Asesora de ACULL, integrada por el/la Vicerrector/a con competencias en materia de Extensión Universitaria, todos los Directores, el/la directora/a del Secretariado de dicho Vicerrectorado, el Jefe de Sección del mismo y el Coordinador de las ACULL. Su objetivo fundamental será el de asesorar al/la Vicerrector/a y coordinar la actividad de las ACULL, diseñar las convocatorias anuales de proyectos, proponer la programación conjunta e informar de cuantos asuntos se estimen de interés en la relación de las ACULL con el Vicerrectorado. Se reunirá con carácter ordinario en el mes de diciembre de cada año y con carácter extraordinario cuantas veces se requiera para el buen funcionamiento de la ACULL, tanto a petición de la mayoría de éstas como del Vicerrectorado, siempre por medio de convocatoria oficial.

Las relaciones de las ACULL con el Vicerrectorado se articularán, a efectos de la gestión ordinaria de su programación, a través del Coordinador de las ACULL, del Área de Gestión Cultural del Vicerrectorado.

Las ACULL tienen autonomía para elaborar su programación cultural, cuya planificación será anual. El VEU hará cada año una convocatoria de proyectos a efectos de subvencionar en parte o en su totalidad, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, la programación anual de las ACULL. Dicha convocatoria será resuelta por la Comisión Delegada de Junta de Gobierno con competencias en materia de Extensión Universitaria. Las ACULL elaborarán una memoria anual de sus actividades, que será presentada en el VEU en el plazo que se establezca. La presentación en forma y plazo de dicha memoria es condición indispensable para concurrir a siguientes convocatorias.

El presupuesto anual de las ACULL estará formado por los recursos que le sean asignados por el VEU y por las subvenciones externas que reciba por su actividad, que en todo caso habrán de ser de carácter finalista. Igualmente, las ACULL deben realizar cada año un balance económico de su actividad, cuya memoria detallada se remitirá al VEU en el plazo que se establezca. La presentación en forma y plazo de dicha memoria también es condición indispensable para concurrir a siguientes convocatorias.

 CÁTEDRAS CULTURALES, CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

Las Cátedras de la Universidad de La Laguna (CCCTULL) constituyen foros de reflexión, debate, estudio e investigación de:

  • La vida y la obra de personas relevantes de las ciencias, las letras y las artes.
  • Los acontecimientos o fenómenos más significativos ocurridos durante algún período histórico.
  • Las características de un determinado territorio.

Las CCCTULL estarán preferentemente patrocinadas por algún organismo o institución de carácter público o privado, o incluso por alguna persona con méritos relevantes que desee ser su mecenas.

Los objetivos de las CCCTULL son diversos, debiendo establecerlos cada una de ellas en su correspondiente Documento de Identidad. De modo general, se pueden citar los siguientes:

  • Promover y fomentar el estudio, la investigación y el debate sobre los aspectos de la vida y de la obra de cualquier persona cuyo conocimiento merezca el interés de la comunidad cultural y científica.
  • Promover y fomentar el estudio, el debate y la investigación de acontecimientos o fenómenos de carácter relevante ocurridos en algún período de la historia.
  • Promover y fomentar el estudio, el debate y la investigación de las características, tanto de carácter general como particular, que presente un determinado territorio.
  • Organizar conferencias, exposiciones, jornadas de carácter divulgativo, cursos de extensión universitaria, intercambios, ediciones, conmemoraciones, etc., relacionados con la persona, el momento histórico o el territorio de que se trate.
  • Proponer al Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria la aprobación de la dotación y convocatoria de becas, premios y concursos, así como subvencionar trabajos de investigación relacionados con la persona, el momento histórico o el territorio de que se trate.

Las CCCTULL serán creadas por acuerdo de Consejo de Gobierno de la ULL, a propuesta de la Comisión Delegada con competencias en materia de Extensión Universitaria.

La solicitud de creación de una Cátedra deberá dirigirse al/la Vicerrector/a con competencias en materia de Extensión Universitaria, acompañada preceptivamente de la siguiente documentación: documento de identidad de la Cátedra (nombre, antecedentes, objetivos, etc.); nombre del Director; relación de componentes; institución, organismo, empresa o persona patrocinadora; programa plurianual de actuaciones; cualquier otra documentación que se estime conveniente.

En el   Vicerrectorado se abrirá un Registro de CCCTULL en el que se inscribirán los identificadores de cada Cátedra, y en especial las variaciones en su dirección, así como todas aquellas modificaciones que se produzcan fruto de su normal funcionamiento.

Cuando una Cátedra no realice actividad alguna a lo largo de tres cursos académicos consecutivos, el Vicerrectorado podrá proponer a la Comisión Delegada con competencias en materia de Extensión Universitaria la desaparición de la Cátedra, que causará baja en el registro de CCCTULL cuando lo apruebe el Consejo de Gobierno.

Las CCCTULL estarán vinculadas a todos los efectos al Vicerrectorado con competencias en materia de Extensión Universitaria.

Los Directores de las CCCTULL serán nombrados y cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULL, a propuesta de la Comisión Delegada con competencias en materia de Extensión Universitaria.

Los Directores de las CCCTULL habrán de ser miembros del profesorado o del personal de administración y servicios de la ULL, aunque, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá haber un codirector externo a la ULL.

Las CCCTULL tienen autonomía para elaborar su programación cultural y científica, cuya planificación será plurianual. El Vicerrectorado convocará a principios de cada curso académico a los Directores de las Cátedras a fin de programar sus acciones, coordinándolas con las actividades del Vicerrectorado. Los Directores de las CCCTULL elaborarán una memoria anual de sus actividades, que será presentada en el Vicerrectorado en el plazo que se establezca.

El presupuesto anual de las CCCTULL estará formado por los recursos que le sean asignados por su patrocinador, así como las subvenciones externas que reciba por su actividad, que en todo caso habrán de ser de carácter finalista. Igualmente, las CCCTULL deben realizar cada año un balance económico de su actividad, cuya memoria detallada se remitirá al Vicerrectorado en el plazo que se establezca.