Pabellón de Gobierno, C/ Padre Herrera s/n
Apartado Postal 456
38200, San Cristóbal de La Laguna
Santa Cruz de Tenerife - España
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El reconocimiento y la transferencia de créditos académicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos de la ULL (RRTC), conforme a lo dispuesto en el art. 10 del RD 822/2021. Con carácter general, se contempla la posibilidad de reconocimiento de créditos por enseñanzas oficiales universitarias en base a los criterios de idoneidad y coherencia académico-formativa, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente. También se podrá obtener el reconocimiento por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, así como otras actividades académicas de carácter docente organizadas por la universidad de acuerdo con el RRTC.
En relación con el reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias se atiende además a lo establecido en el Convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para el reconocimiento recíproco entre los títulos de grado de la ULL y los títulos de Enseñanza de educación superior no universitaria en la comunidad autónoma de Canarias. En el caso de acceder al grado desde una titulación de Técnico Superior de Formación Profesional con una relación directa se reconocerá un mínimo de 36 créditos y un máximo de 60. Si además se dispone de un Máster de Formación Profesional con relación directa con el grado, se contemplará el reconocimiento de 15 ECTS adicionales (60+15=75). Así mismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos superados en títulos de formación superior no universitaria sin relación directa con las enseñanzas de grado, en función de su concordancia en contenidos y competencias/resultados de aprendizaje.
Respecto al reconocimiento por experiencia laboral o laboral se reconocerán hasta 36 créditos siempre que esa experiencia se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial. Se aplicará preferentemente a las asignaturas de prácticas externas o equivalentes. Los requisitos para realizar este reconocimiento (tiempo mínimo de experiencia para tener derecho, número de créditos reconocidos por cada mes, etc.), vienen fijados en el RRTC. El número de créditos a reconocer por experiencia profesional no podrá superar el 15 % del plan de estudios, de forma conjunta con el reconocimiento de enseñanzas universitarias no oficiales.
En todo caso, de acuerdo con el RRTC, para la obtención de un título oficial por la ULL se requiere cursar y superar un nº mínimo de créditos en dicha titulación. Esta limitación no es aplicable al reconocimiento de créditos entre titulaciones oficiales cursadas en la ULL y, si así lo acuerda el órgano competente del centro, al estudiantado de continuación admitido en el título.