Convalidación de estudios parciales extranjeros

La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española.

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.

Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna.

Podrán solicitar la convalidación parcial de estudios extranjeros en la ULL:

  • Quienes no hayan finalizado los estudios universitarios cursados en universidades extranjeras.
  • Quienes habiendo finalizado sus estudios no hayan solicitado la homologación.
  • Quienes habiendo finalizado sus estudios, les ha sido denegada la homologación de su título por el ministerio competente en materia de educación.
  • Quienes hayan obtenido una declaración de equivalencia a nivel académico expedida por el ministerio competente en materia de educación.

En todos los casos, será requisito indispensable que se le reconozcan un mínimo de 30 créditos.

En el caso de no cumplir con el requisito anteriores solo podrían admitirse mediante el procedimiento de preinscripción.

Instrucción reguladora del procedimiento de admisión por cambio de universidad y/o estudios universitarios españoles o extranjeros de grado de la Universidad de la Laguna para el curso académico 2024-2025.

El alumnado deberá solicitar el traslado de expediente a través de la sede electrónica de la ULL, dirigidas al responsable del centro donde se imparta el grado que se desea cursar.

De conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna, todas las personas que participen en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes por la sede electrónica de la ULL, dirigidas al responsable del centro donde se imparta el grado que se desea cursar.  No se admitirán solicitudes en formato papel.

Las solicitudes se resolverán, por delegación del rector o rectora, por las personas responsables del decanato o dirección de los centros.

La solicitud de admisión por estudios universitarios extranjeros será compatible con el régimen general de preinscripción y matrícula, pudiendo el alumnado solicitar los dos procedimientos de acceso. En caso de obtener plaza a través de ambos sistemas se procederá a adjudicar la plaza por el cupo de estudios universitarios extranjeros.

De conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna, todas las personas que participen en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes por la sede electrónica de la ULL, dirigidas al responsable del centro donde se imparta el grado que se desea cursar.  No se admitirán solicitudes en formato papel.

No obstante, las personas que resultasen admitidas definitivamente deberán aportar la documentación original para su cotejo en la secretaría del centro, en el momento de la matrícula.

La solicitud estará acompañada de la siguiente documentación:

a) DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente en vigor.

b) Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante, en la que figure las asignaturas cursadas, el año académico y las calificaciones.

c) Documento de equivalencia de notas medias certificado por el Ministerio de Educación (Enlace).

NOTA: En el apartado “Nº de créditos o asignaturas”, deberá indicar lo que conste en la certificación académica oficial aportado. En el caso de que las asignaturas no tengan reconocidos créditos, cada asignatura se rellenará con un 1.

d) Plan de estudios y programas/guías docentes de las materias cursadas debidamente conformados por la universidad de origen, donde consten entre otros, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horario de cada una de ellas. La documentación correspondiente a las guías docentes deberá figurar en un único archivo pdf.

e) Declaración responsable que figura en el Anexo V. Podrá descargarse la misma en este enlace.

f) Cualquier otro documento que sea necesario para el mejor conocimiento de la convalidación que se pretende obtener.

Documentos oficiales

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya  de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o “apostilla” extendida por las Autoridades competentes del país.
  2. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2º. Apdo. 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:
  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
  1. Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)

La traducción oficial podrá hacerse:

– Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

– Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

– Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

CALENDARIO DEFINITIVO

Descarga el  calendario completo del procedimiento en formato pdf.

CONVOCATORIA ORDINARIA

  • Plazo de presentación de solicitudes: del 2 al 9 de mayo de 2024.
  • Publicación de la resolución provisional de solicitudes admitidas y excluidas: antes del 16 de mayo de 2024.
  • Plazo de alegaciones a resolución provisional: hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
  • Publicación de la resolución definitiva de solicitudes admitidas y excluidas: antes del 6 de junio de 2024.
  • Plazo para la formalización de la matrícula: Del 16 al 19 de julio de 2024.

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA

  • Plazo de presentación de solicitudes: del 22 al 26 de julio de 2024.
  • Publicación listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas: antes del 1 de agosto de 2024.
  • Alegaciones a lista provisional: hasta el 30 de agosto de 2024, inclusive.
  • Publicación listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas: antes el 4 de septiembre de 2024.
  • Plazo para la formalización de la matrícula: Del 5 al 9 de septiembre de 2024.

El Consejo de Gobierno de la ULL aprobará para cada curso académico la oferta de plazas disponibles por esta vía (consulta la oferta de plazas convocatoria ordinaria curso 2024-2025).

La convocatoria extraordinaria estará disponible exclusivamente para aquellos grados y cursos con plazas vacantes tras la convocatoria ordinaria.

En los grados que se impartan en más de una sede, las plazas se asignarán a las distintas sedes, reservando el mayor número de plazas a la sede con menor nota de corte en el curso académico anterior.

Las solicitudes de los estudiantes se de acuerdo con la nota de admisión para la convalidación parcial de estudios extranjeros, expresada con tres decimales, que se extraerá de la siguiente fórmula:

N = 0,5*NE + 0,5*CR

Donde

N = Nota de admisión para la convalidación parcial de estudios extranjeros.

NE = Nota media del expediente académico de los estudios universitarios cursados.

CR = Nº de créditos susceptibles de ser reconocidos.

Para ello, las asignaturas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia, de conformidad con las equivalencias que se establezcan por el ministerio competente, entre las calificaciones de dichos sistemas educativos extranjeros y las propias del sistema educativo español. El reconocimiento de créditos en los que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media.