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Última actualización:
(Aprobadas por Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2021, modificadas parcialmente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023, y 31 de octubre de 2024)
La situación que se está produciendo en estos años en la Universidad de La Laguna en cuanto a jubilaciones del Personal Docente e Investigador hace necesario elaborar unas Directrices para la planificación y provisión de plazas que compatibilice la captación de talento con la retención del ya existente en la ULL. Por otro lado, una adecuada planificación que tenga en cuenta la absoluta transparencia en la dotación de las plazas a las áreas de conocimiento, sobre la base de criterios de concesión claros y públicos, resulta imprescindible para conseguir la tan necesaria renovación de la plantilla de nuestra Universidad. Desde esta doble perspectiva, el establecimiento de unas Directrices para la planificación y provisión de plazas en la ULL permite no sólo la ejecución de una política de profesorado a medio y largo plazo orientada a la consecución de una estabilidad en las áreas de conocimiento, sino que también permite evidenciar sus necesidades de Personal Docente e Investigador. Con la experiencia obtenida desde la aplicación por primera vez de las Directrices para la planificación y provisión de plazas en el curso 2020-2021, se hace necesario realizar una revisión que permita mejorar las mismas. En concreto, las nuevas directrices mejoran la definición de los criterios para facilitar una mejor distribución de las puntuaciones derivadas de los mismos. El objetivo de este documento, por lo tanto, es dotar de estabilidad a las Directrices para la planificación y provisión de plazas en la Universidad de La Laguna, así como facilitar la agilidad en su aplicación en cada curso académico.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que las universidades españolas podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en la misma. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna actualmente en vigor establecen que la oferta general o particular de plazas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con los criterios establecidos al efecto. En este sentido, se atribuye al Consejo de Gobierno la función de aprobar las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad y de establecer la política de selección, formación y promoción del personal docente e investigador, para lo que resulta esencial regular mecanismos de planificación y promoción del personal docente e investigador de la Universidad. Por ello, se hace necesario definir a priori un conjunto de criterios que regulen dicha provisión de plazas laborales a las áreas de conocimiento en el contexto de la actual realidad presupuestaria.
La creación de nuevas plazas estará siempre sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la ULL, correspondiendo a los Departamentos, previo acuerdo de su Consejo, la solicitud de las mismas. Tales solicitudes podrán ser de plazas en las categorías de profesorado asociado, ayudantes y profesorado ayudante doctor. Asimismo, también se podrá solicitar la conversión de plazas de profesorado asociado a ayudantes o a profesorado ayudante doctor. El orden de provisión de las plazas de nueva creación vendrá determinado por el orden que las áreas de conocimiento hayan obtenido como consecuencia de la aplicación de las presentes Directrices.
Los criterios que en este documento se establecen atienden tanto a las necesidades de las áreas de conocimiento como a sus características específicas, y son los siguientes:
Este criterio 1 tiene en cuenta las necesidades docentes estructurales que tiene un área de conocimiento en función del número de créditos que su profesorado tiene que asumir para cubrir su encargo docente. La necesidad docente estructural se define como la diferencia entre el encargo docente y la capacidad docente estructural ajustada de un área de conocimiento. Para el cálculo del valor de este criterio 1 se obtiene, en primer lugar, la necesidad docente estructural; es decir, el diferencial de créditos entre el encargo docente y la capacidad docente estructural ajustada de un área de conocimiento. En segundo lugar, se divide ese diferencial entre el número de profesorado permanente de dicha área. El resultado muestra el número de créditos medio por encima de la capacidad docente estructural ajustada del área que asume cada docente. Este valor absoluto se traslada a una escala progresiva de 0 a 1, donde el valor 1 se obtiene al alcanzar cada docente el 50% por encima de su capacidad docente estructural, con un máximo de 24 créditos por docente. Indicador (C1): Créditos de necesidad docente estructural dividido por el número de profesorado permanente del área. Dentro del criterio 1, el cómputo de la capacidad docente estructural para la figura de Ayudante se realiza sobre 18 créditos, atendiendo a la promoción de esta figura a Profesor/a Ayudante Doctor que recoge el artículo 24 del Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias.
El criterio 2 valora el envejecimiento de la plantilla de un área de conocimiento en función de la edad que tiene su profesorado. Para el cálculo del valor de este criterio 2, se divide el número de profesorado con 60 o más años (excluyendo al profesorado sustituto) entre el total de profesorado del área de conocimiento (excluyendo al profesorado sustituto). Este valor oscila entre 0 y 1 (a mayor valor, mayor número de profesorado con esta edad). Indicador (C2): Ratio profesorado (excluyendo al profesorado sustituto) >= 60 años.
El criterio 3 tiene en consideración el riesgo de desaparición que pueden tener algunas áreas de conocimiento en función del número y la edad de su profesorado permanente y/o a tiempo completo. Para el cálculo del valor de este criterio 3, se tiene en cuenta el número de profesorado permanente y/o a tiempo completo (Np) de un área de conocimiento, que comprende a: PDI funcionario, Ayudante, Ayudante Doctor, Contratado Doctor, Permanente Laboral, Colaborador/a y Personal Posdoctoral con contrato regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El riesgo de desaparición de un área se calcula como la diferencia entre este número de profesorado (Np) y el mínimo ideal de profesorado que debería tener dicha área (Npm), que depende de la edad tal y como se indica en la tabla 1. El riesgo de desaparición del área es mayor cuanto mayor sea esta diferencia. Indicador (C3): Este indicador tiene valor 1 si el número de profesorado permanente y/o a tiempo completo en el área es igual o menor a 3 (si Np ≤ 3, C3 = 1). Este indicador tiene valor 0 si el número de profesorado permanente y/o a tiempo completo en el área de conocimiento es mayor o igual que el mínimo ideal (si Np ≥ Npm, C3 = 0). En cualquier otro caso, el valor de este indicador se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: C3 = 1- (Np/Npm).
| Edad media del profesorado permanente y/o a tiempo completo | Npm |
|---|---|
| Igual a 50 y menor de 52 años | 4 |
| Igual a 52 y menor de 54 años | 5 |
| Igual a 54 y menor de 56 años | 6 |
| Igual a 56 y menor de 58 años | 7 |
| Igual a 58 y menor de 60 años | 8 |
| Igual a 60 y menor de 62 años | 9 |
| Igual o mayor de 62 años | 10 |
Estos criterios quedan ponderados de la siguiente manera:
| CRITERIOS | FACTOR DE PONDERACIÓN |
|---|---|
| (C1) NECESIDAD DOCENTE ESTRUCTURAL AJUSTADA | 0.650 |
| (C2) ENVEJECIMIENTO DE LA PLANTILLA | 0.200 |
| (C3) RIESGO DE DESAPARICIÓN DEL ÁREA | 0.150 |
El valor PPP oscilará entre 0 y 1. Cuanto mayor sea el valor PPP, mayor será la prioridad del área en el listado ordenado que se obtenga. El VALOR PPP se calcula aplicando la siguiente fórmula: VALOR PPP = C10.65 + C20.20 + C3*0.15 En aquellas áreas de conocimiento en las que la capacidad docente estructural supere el encargo docente, se calculará el cociente de dedicación del área (Cd) como la ratio entre encargo y capacidad docente estructural ajustada (Cd<=1 en estas áreas). En estas áreas de conocimiento, el valor PPP se calcula aplicando la siguiente fórmula: VALOR PPP = 0,65C1+Cd(0,20C2+0,15*C3) En cualquier caso, si Cd<0,5 se toma Cd=0,5, de manera que el porcentaje de dedicación mínimo a aplicar es del 50%.
Encargo docente del área: Total de créditos resultantes de aplicar las ecuaciones recogidas en el ROD vigente a las asignaturas adscritas al área de conocimiento.
Capacidad docente inicial del área: Total de créditos de los miembros del área de conocimiento, sin aplicar las reducciones contempladas en el ROD vigente y las reducciones por representación sindical. Se incluye la capacidad del profesorado sustituto y del PDI Posdoctoral.
Capacidad docente estructural: Capacidad docente inicial de los miembros del área de conocimiento, sin tener en cuenta la capacidad del profesorado sustituto*. *Para evitar la doble contabilización de los créditos, que temporalmente asume el profesorado sustituto. Capacidad de plazas en curso ajustada: Total de créditos de plazas que se encuentran aprobadas por la Comisión Delegada de PDI y en tramitación (asociado, ayudante y ayudante doctor), sin contar los créditos de las plazas de profesorado sustituto. Capacidad docente estructural ajustada: Es el resultado de sumar a la capacidad docente estructural, la capacidad de plazas en curso ajustada.
Necesidad docente estructural: Es la diferencia entre el encargo docente y la capacidad docente estructural ajustada.
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.