(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 01 de octubre de 2024, modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno el 12 de diciembre de 2024, 4 de febrero , 10 de noviembre de 2025, 23 de marzo y 27 de abril de 2026).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 10, establece que corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular los criterios generales a los que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. Asimismo, el Gobierno debe establecer las condiciones para el reconocimiento académico de la experiencia laboral o profesional, la formación y el régimen de convalidaciones y reconocimiento de créditos entre las enseñanzas oficiales universitarias y las demás enseñanzas de la educación superior. También se regula el derecho de los estudiantes de Grado a poder obtener el reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad.
Por su parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, indica en su artículo 10 que, con objeto de facilitar la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios oficiales españoles, así como entre estos y los títulos universitarios extranjeros, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo.
La Universidad de La Laguna ha venido dotándose de diferentes reglamentos para ordenar los reconocimientos, adaptaciones y transferencias de créditos a lo largo del tiempo, pero siempre distinguiendo en instrumentos jurídicos distintos los tipos de reconocimientos. La necesidad de garantizar la seguridad jurídica, estableciendo un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que resulta incompatible con la dispersión normativa, es un motivo más que suficiente para unificar en un único reglamento todos los reconocimientos a que se hace referencia en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, incorporando en un único documento todas las modalidades de reconocimiento que puede solicitar un estudiante a lo largo de su vida universitaria, desde el reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos provenientes de otros estudios universitarios, pasando por el reconocimiento por poseer experiencia laboral o profesional, por participar en los distintos programas de movilidad así como el reconocimiento por participar en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación, entre otros. Asimismo, se hace necesario incluir el reconocimiento por participar en actividades académicas formativas no incluidas en el anterior reglamento.
Finalmente, se debe considerar que, para facilitar la comprensión a las personas interesadas, este reglamento se centra en los conceptos del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación de estudios, contemplando los procedimientos que deben guiar la tramitación de las solicitudes de los estudiantes de reconocimiento, transferencia y adaptación, y los órganos competentes para resolverlas.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer la normativa aplicable al reconocimiento de créditos correspondiente a determinadas enseñanzas, el de la participación en determinadas actividades universitarias y el de la experiencia profesional y laboral acreditada, así como la transferencia de créditos, previstos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente reglamento se aplica a las enseñanzas correspondientes a títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario, impartidas por la Universidad de La Laguna (ULL), atendiendo a los criterios fijados en el Real Decreto 822/2021.
Artículo 3. Generalidad
- Se entiende por «reconocimiento de crédito» la aceptación por parte de la ULL de los créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden. En este contexto, la primera de las enseñanzas o títulos se denominará «enseñanza o título de origen» y la segunda «enseñanza o título de destino».
- La acreditación de la experiencia profesional y laboral, los créditos superados y cursados en enseñanzas propias universitarias o en otros estudios superiores oficiales, las prácticas externas extracurriculares, así como las actividades universitarias previstas en este reglamento para los estudios oficiales de Grado, podrán ser objeto de reconocimiento como créditos académicos utilizados para obtener un título de carácter oficial, en los términos recogidos en este reglamento.
- En el reconocimiento de créditos se considerará la adecuación en los resultados de aprendizaje, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder, y no a la denominación, identidad o afinidad entre asignaturas y programas. Deberá haber una equivalencia de, al menos, el 75 % de los resultados de aprendizaje, y, en concreto, de conocimientos, competencias y habilidades para poder reconocerse una asignatura.
- La «transferencia de créditos» es la inclusión en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, indistintamente de la universidad, que no hayan sido objeto de reconocimiento ni hayan conducido a la obtención de un título oficial.
- La adaptación es el procedimiento por el cual un estudiante con estudios iniciados y no finalizados en una determinada titulación declarada a extinguir adapta su expediente de manera que las asignaturas ya superadas se transforman en las asignaturas correspondientes en el nuevo grado.
- (modificado en CG 04-02-2025) La obtención de un título de Grado o Máster Universitario por la Universidad de La Laguna requerirá la superación en dicho título de un número mínimo de créditos en La Universidad de La Laguna, excluido el Trabajo Fin de Grado o de Máster:
- el 25 % del total de créditos del plan de estudios de los Grados
- igual al mayor de 30 ECTS o el 50 % de la totalidad de los créditos del Máster
Se exceptúan del cumplimiento del requisito mínimos los reconocimientos de créditos realizados entre titulaciones oficiales cursadas en la Universidad de La Laguna. Por acuerdo del órgano de reconocimiento de créditos del centro podrá exceptuarse de los requisitos de este apartado el estudiantado admitido en un grado por continuación de estudios.
Artículo 4. Requisito previo a la solicitud de reconocimiento
El efectivo reconocimiento de créditos en cualquier titulación oficial requerirá que la persona solicitante formalice previamente la correspondiente matrícula en el título oficial de Grado o Máster
Artículo 5. Créditos no reconocibles [CG 27-04-2026]
- No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado o de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
- No serán objeto de nuevo reconocimiento los créditos que hayan sido obtenidos por convalidaciones, adaptaciones o reconocimientos de créditos realizados con carácter previo, salvo aquellos que provengan de una adaptación a Grado desde un título oficial anterior a la ordenación actual y así conste en la correspondiente memoria de verificación.
- No serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en asignaturas superadas mediante evaluación curricular por compensación o procedimientos equivalentes.
- [suprimido]
CAPÍTULO II: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS EN ENSEÑANZAS DE GRADO
Artículo 6. Reconocimiento de créditos por estudios universitarios oficiales
- Entre títulos de Grado del mismo ámbito de conocimiento, serán objeto de reconocimiento automático los créditos de formación básica obtenidos en la titulación de origen. En caso de que no haya coincidencia entre las materias y asignaturas de formación básica de la titulación de origen y las contempladas en la titulación de destino, los créditos de formación básica objeto de reconocimiento automático serán reconocidos por créditos correspondientes a otras materias o actividades contenidas en el plan de estudios.
- Serán objeto de estos procedimientos también los créditos del resto de materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes, siempre atendiendo a los criterios de coherencia académica y formativa recogido en el artículo 3.3.
- En todo caso, el reconocimiento de créditos se hará por los créditos totales de una asignatura y no se contemplará el reconocimiento de un número parcial de créditos.
- Se podrán reconocer créditos por aquellos contemplados en títulos oficiales de educación superior obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, en concordancia con los apartados anteriores.
- En el caso de títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, para los que el Gobierno haya establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la correspondiente norma reguladora que hayan sido superados por el o la estudiante. En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de las competencias y conocimientos asociados a las mismas.
- Las asignaturas superadas mediante la modalidad de matrícula extraordinaria no podrán utilizarse para reconocer créditos en otra titulación diferente a la que pertenezcan las asignaturas.
- Se podrán reconocer créditos a quienes aleguen estar en posesión de un título universitario oficial correspondiente a anteriores sistemas educativos universitarios españoles, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en la formación previa y los previstos en el citado plan de estudios, o de su carácter transversal. Asimismo, este reconocimiento podrá realizarse a quienes acrediten haber realizado estudios parciales en estudios universitarios con regulaciones anteriores, siempre bajo las condiciones expuestas anteriormente.
- El estudiantado que haya cursado estudios de Máster Universitario podrá obtener reconocimiento de créditos en estudios de Grado siempre que haya adecuación entre los resultados de aprendizaje asociados a las asignaturas del Máster y los del Grado cuyo reconocimiento se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de este reglamento.
- Cada centro tendrá actualizada en su web, al menos en las titulaciones de su ámbito de conocimiento, tablas con asignaturas de enseñanzas oficiales cuyos créditos se reconozcan.
- Las asignaturas optativas que sean objeto de reconocimiento por participación en actividades universitarias en un Grado no podrán ser objeto de reconocimiento en otras titulaciones de Grado.
- El o la estudiante no podrá volver a matricularse o ser evaluado de una asignatura que haya sido superada por reconocimiento de créditos.
- Las asignaturas ya reconocidas en una titulación no podrán ser utilizadas en otro procedimiento de reconocimiento de créditos en otro título
- [CG 23-03-2026]Solo serán objeto de reconocimiento en un grado de la ULL las asignaturas cursadas en otro grado de otras universidades españolas conducentes al mismo o análogo título después de la fecha de admisión en dicho grado de la Universidad de La Laguna si han sido realizadas y superadas:
- en programas oficiales de movilidad reguladas por el artículo 7
- después de haber sido aceptado el traslado de expediente a esas universidades y se ha solicitado de nuevo el traslado de expediente a la Universidad de La Laguna después de haberlas superado.
- en otra universidad porque el/la estudiante en su primera matrícula en la Universidad de La Laguna no superó, al menos seis créditos y perdió la plaza en ese grado y ha solicitado traslado de expediente a la Universidad de La Laguna.
Artículo 7. Reconocimiento de créditos obtenidos en programas oficiales de movilidad
- Las actividades realizadas en el marco de programas de movilidad nacional e internacional serán reconocidas académicamente en las enseñanzas oficiales de Grado. Este reconocimiento se plasmará en un acuerdo de estudios o de prácticas entre el estudiantado, la persona responsable de la coordinación académica del programa de movilidad y el centro responsable de las enseñanzas, que será previo a la estancia y que recogerá las materias a cursar en la universidad de destino, su correspondencia en contenido y duración con las de su plan de estudios y la equivalencia de las calificaciones. El cumplimiento del acuerdo por el estudiantado implica su reconocimiento académico.
- Para el reconocimiento de conocimientos y competencias se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas y a las competencias adquiridas, todas ellas debidamente certificadas, y no solo a la denominación, identidad o afinidad entre asignaturas y programas.
- Los resultados académicos y las actividades de los programas de movilidad que no formen parte del acuerdo de estudios o de prácticas y sean acreditados por la universidad de destino serán incluidos en el Suplemento Europeo al Título.
- El reconocimiento de créditos por actividades realizadas en el marco de programas de movilidad internacional, se regirá por las instrucciones del respectivo programa respetando, en todo caso, lo contemplado en los puntos 1 a 3 de este artículo.
- En la movilidad nacional deberán tenerse en cuenta las instrucciones que establezca el «Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles» (SICUE) respetando, en todo caso, lo contemplado en los puntos 1 a 3 de este artículo.
Artículo 8. Reconocimiento de la experiencia profesional y laboral [CG 12-03-2026]
- La experiencia laboral y profesional podrá ser reconocida en forma de créditos computables a efectos de la obtención de un título universitario oficial.
- Únicamente podrán reconocerse créditos por experiencia profesional y laboral cuando esa experiencia se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial.
- El reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a las asignaturas de prácticas externas o equivalente.
- Asimismo, podrán reconocerse por prácticas externas curriculares aquellas prácticas extracurriculares que hayan sido gestionadas desde la ULL o cualquier otra universidad, al amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime la comisión con competencias en las prácticas externas del título en función del programa formativo acreditado de las mismas y de su relación con las competencias inherentes al título. Si las prácticas externas curriculares se reconocen por las extracurriculares serán calificadas con la misma calificación con que lo fueron las extracurriculares.
- El número de créditos que sea objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral acreditada y de los estudios universitarios no oficiales previstos no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 % del total de créditos que constituye el plan de estudios de destino. Igualmente, el reconocimiento de ambos tipos de créditos no incorporará calificación de estos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente académico.
- Requisitos y materias susceptibles de reconocimiento:
a)En todos los casos el tiempo de experiencia profesional y laboral para tener derecho al reconocimiento de créditos en relación con la obtención de las competencias contempladas, como mínimo, será de 6 meses.
b)Se reconocerá un máximo de un crédito por cada mes de experiencia profesional y laboral a tiempo completo. La experiencia profesional y laboral a tiempo parcial debidamente acreditada será valorada proporcionalmente. No será necesaria la exigencia de estos mínimos cuando se trate de la aplicación del reconocimiento de créditos a las asignaturas de prácticas externas, según la adecuación de estas a las competencias perseguidas en el título correspondiente.
Excepcionalmente, en el caso del reconocimiento de la asignatura Prácticas Externas será la comisión con competencias en las prácticas externas del título la que acuerde los créditos a reconocer por cada mes de experiencia profesional y laboral a tiempo completo.
c)Únicamente podrán reconocerse créditos correspondientes a asignaturas completas.
d)La simple justificación del periodo de tiempo trabajado no servirá por sí mismo para la acreditación de la experiencia profesional y laboral, salvo en supuestos de colectivos profesionales estructurados en categorías precisas que garanticen la adquisición de las competencias equivalentes.
e)Además de lo indicado anteriormente, el órgano competente para el reconocimiento y la transferencia de créditos podrá exigir la realización de una evaluación adicional con el fin de valorar si se han adquirido o no las competencias correspondientes.Dicha evaluación podrá efectuarse mediante entrevistas, pruebas estandarizadas u otros métodos semejantes.
Artículo 9. Reconocimiento de créditos por estar en posesión de un título de técnico o técnica superior de formación profesional (modificado por Acuerdo CG 12-12-2024)
- Podrán ser objeto de reconocimiento los estudios de técnico o técnica superior de formación profesional de acuerdo con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Cuando se posea un título de técnico o técnica superior de formación profesional y exista una relación directa entre el título alegado y el de Grado, se garantizará un reconocimiento que no podrá tener una proporción menor al 15 % ni mayor del 25 % de la carga crediticia total, que se realizará entre las asignaturas o materias de carácter básico, obligatorio y optativo del Grado.
- Cuando para cursar una enseñanza universitaria oficial de Grado y, además de la titulación de técnico o técnica superior de formación profesional, se acredite estar en posesión de la titulación de un Máster de formación profesional (o Curso Específico) con relación directa con el Grado, se contemplará un reconocimiento de 15 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS, en su acrónimo en inglés) adicionales.
- A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá que existe una relación directa entre titulaciones que pertenezcan a las familias profesionales de formación profesional y las que se inscriban en los ámbitos de conocimiento universitario según la relación establecida en el anexo XI del Real Decreto 659/2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
- Las relaciones directas de los títulos universitarios de Grado con los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnico o técnica superior y de técnico o técnica deportivo superior se concretarán mediante un acuerdo entre la Universidad de La Laguna y la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias. Hasta que se formalice este acuerdo, la Universidad de La Laguna estima que existe una relación directa entre los títulos universitarios de Grado con los títulos de técnico o técnica superior de formación profesional y másteres de formación profesional que establezca la Comisión delegada de Consejo de Gobierno con competencias en titulaciones.
- Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores de este artículo y del anexo XI del Real Decreto 659/2023, se puede solicitar reconocimiento de créditos de educación superior entre títulos de técnico o técnica superior de formación profesional y títulos universitarios oficiales de Grado, resultante de la relación entre los planes de estudio y currículos respectivos.
- La resolución favorable de una solicitud de reconocimiento de créditos optativos por estar en posesión de un título de técnico o técnica superior de formación profesional podrá implicar que en el expediente del estudiante la asignatura optativa pierde su denominación, constando desde la fecha de la resolución como una «Asignatura optativa reconocida por estar en posesión de un título de técnico o técnica superior de formación profesional».
- La Comisión delegada de Consejo de Gobierno con competencias en titulaciones deberá aprobar las tablas de reconocimiento de créditos donde se recojan las asignaturas de cada grado que se reconocerán al estudiantado que esté en posesión de un título de técnico o técnica superior de formación profesional o curso específico de formación profesional y que serán publicadas en la web de cada título de Grado para su general conocimiento.
Artículo 10. Reconocimiento de créditos por títulos oficiales de graduado o graduada en enseñanzas artísticas, técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño y técnico o técnica deportivo superior. (modificado por Acuerdo CG 12-12-2024)
- De acuerdo con el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior podrán ser objeto de reconocimiento los estudios de educación superior que conduzcan a la obtención de los títulos oficiales de graduado en enseñanzas artísticas, técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño y técnico o técnica deportivo superior.
- El reconocimiento de créditos se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y habilidades entre las materias de los títulos de Grado y los módulos de los títulos de técnico o técnica superior o sus correspondientes cursos de especialización o de enseñanzas artísticas superiores.
- Solo podrán reconocerse las enseñanzas completas que lleven a los títulos oficiales de graduado en enseñanzas artísticas, técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño, técnico o técnica superior de formación profesional y técnico o técnica deportivo superior. No obstante, podrán ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas artísticas de Grado y los cursos de especialización referidos a un título oficial de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional o de Técnico o Técnica Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.
- En el caso de la suscripción de un convenio entre la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en formación profesional y la ULL, aprobado por su Consejo de Gobierno, la proporción de créditos reconocibles en un título universitario oficial de Grado podrá ser de hasta el 25 % de la carga crediticia total de dicho título.
- Cuando entre los títulos de enseñanzas artísticas superiores, técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño, técnico o técnica deportivo superior y aquellos a los que conducen las enseñanzas universitarias de Grado exista una relación directa, se garantizará el reconocimiento de un mínimo de 36, 30 y 27 créditos, respectivamente. La relación directa debe concretarse en una tabla de reconocimiento de créditos donde se señalen los módulos y asignaturas equivalentes. Para determinar la relación directa entre estos estudios y los títulos universitarios de Grado, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Los resultados de aprendizaje de los ciclos formativos deben corresponderse con competencias fundamentales del Grado universitario.
- En aquellos Grados universitarios que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, los resultados de aprendizaje o capacidades terminales de los ciclos formativos deberán corresponderse con competencias fijadas en las órdenes ministeriales que establecen los requisitos para su verificación.
- La coincidencia entre los resultados de aprendizaje o capacidades terminales y las competencias de las materias de Grado universitario deberá ser, al menos, del 75 %.
Artículo 11. Reconocimiento de créditos cursados en estudios universitarios no oficiales (enseñanzas propias)
- Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados y superados en enseñanzas propias universitarias.
- El volumen de créditos reconocibles por estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente), junto con los obtenidos a partir de la experiencia profesional o laboral no podrá superar, globalmente, el 15 % de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener. Excepcionalmente, podrá superarse este porcentaje, llegando a reconocerse la totalidad de los créditos que provienen de estudios universitarios no oficiales, cuando el correspondiente título no oficial se extinga y sea sustituido por el nuevo título universitario oficial en el cual se reconozcan los créditos académicos. En este caso, deberá establecerse la correspondiente tabla de adaptación y los sistemas internos de garantía de la calidad velarán por la idoneidad académica de este procedimiento.
- El reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas no oficiales se realizará según los criterios de reconocimiento señalados en el artículo 3.3 de este reglamento.
- Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente con la calificación de «Apto», por lo que no se computarán a efectos de baremación del expediente académico ni de cálculo de la nota media.
Artículo 12. Reconocimiento de créditos por conocimiento acreditado de idiomas.
- Se podrán reconocer créditos en las titulaciones de Grado por el conocimiento de idiomas que no sean cooficiales en España, que además no sean la lengua materna (L1) del o de la estudiante y que no hayan sido objeto de estudio en el Grado. En este sentido, el estudiantado que curse titulaciones que contemplen la realización de asignaturas de idioma extranjero solo podrá solicitar el reconocimiento de créditos por idiomas que sean distintos de la principal lengua en la que se imparte el Grado cursado.
- Se podrán reconocer hasta un máximo de 6 créditos de asignaturas optativas según el nivel acreditado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Acreditar un nivel B1, B2, C1 y C2 permite el reconocimiento de 2, 3, 4,5 o 6 créditos, respectivamente. El alumnado que se acoja al reconocimiento de créditos recogido en el apartado 4 de este artículo no podrá solicitar el reconocimiento de créditos de asignaturas optativas por esta vía.
- Los títulos de nivel superior de un idioma siempre subsumirán a los títulos de nivel inferior del mismo idioma, por lo que no será posible reconocer un título inferior cuando se tuviera reconocido uno superior. Del mismo modo, la acreditación de un nivel superior al ya reconocido solo dará derecho al reconocimiento de la diferencia de créditos que corresponda.
- Las Juntas de centro podrán aprobar para los títulos de Grado de su centro el reconocimiento de asignaturas de idioma del plan de estudios de los Grados por el nivel MCERL que acuerden. Para ello, es necesario la conformidad previa de los departamentos que impartan las asignaturas de idioma.
- (modificado por Acuerdo CG 12-12-2024)La competencia lingüística se acreditará mediante la presentación de una certificación o título expedidos por:
- el Servicio de Idioma de la Universidad de La Laguna
- las instituciones recogidas en las tablas de la CRUE: https://proyectos.crue.org/acreditacion/
Artículo 13. Reconocimiento de créditos por la realización de actividades universitarias
- El estudiantado de Grado podrá obtener hasta un máximo de 6, 7,5 y 9 créditos en Grados de 240, 300 y 360 créditos, respectivamente, por su participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, así como por otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad en los términos indicados en los artículos 14 al artículo 20 de este reglamento.
- En casos excepcionales y a propuesta del centro, el Consejo de Gobierno podrá aprobar el reconocimiento de créditos hasta el 10 % del total de créditos del plan de estudios por su participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y académicas en algunos de los títulos que imparte.
- Dentro de estas categorías se insertarán las actividades organizadas por los vicerrectorados y por los servicios y unidades dependientes de ellos, así como por las facultades, escuelas y centros adscritos de la Universidad de La Laguna, bien directamente o a través del correspondiente convenio con otras entidades.
- Las actividades deberán tener una misma equivalencia en créditos en todos los Grados universitarios.
- El alumnado, a través de sus representantes, podrá presentar proyectos de actividades en el vicerrectorado competente en materia de estudiantes para que se les otorgue, en su caso, la categoría de actividad universitaria con reconocimiento académico.
- El reconocimiento de créditos por la realización de actividades universitarias está sujeto a las siguientes limitaciones:
- El número de créditos reconocidos se computará, a solicitud del estudiantado, como créditos optativos en el correspondiente plan de estudios.
- No procederá el reconocimiento de aquellas actividades en las que en cursos precedentes se haya denegado el reconocimiento.
- Solo podrán reconocerse créditos que el estudiantado realice durante el período en que se encuentre matriculado de las enseñanzas oficiales de Grado que esté cursando en la Universidad de La Laguna. En el caso de estar cursando más de una titulación, el reconocimiento solo será efectivo en una de ellas, siendo requisito que el o la estudiante esté matriculado o matriculada de la asignatura optativa para la que solicita el reconocimiento.
- Una vez obtenido el máximo de créditos posibles por reconocimiento de actividades universitarias, el exceso no constará en el expediente académico.
- El reconocimiento se realizará por el órgano competente del centro de acuerdo con el artículo 34 de este reglamento teniendo en cuenta que un crédito ECTS se corresponderá, con carácter general, a un mínimo de 25 horas de dedicación del estudiante a la actividad objeto de reconocimiento.
- Para cursos, jornadas, congresos y otras actividades, los créditos se reconocerán en función del intervalo de horas lectivas de dedicación del estudiante que tenga la actividad, según la siguiente tabla:
| Intervalo de horas |
ECTS a reconocer |
| Entre 3 y 11 (incluidas) |
0,25 |
| Entre 12 y 24 (incluidas) |
0,5 |
| Entre 25 y 37 (incluidas) |
1,0 |
| Entre 38 y 49 (incluidas) |
1,5 |
| De 50 en adelante |
2,0 |
- El número de créditos reconocidos por estas actividades se computará, a solicitud del estudiantado, como créditos optativos en el correspondiente plan de estudios.
- La resolución favorable de una solicitud de reconocimiento de créditos optativos por participación en actividades universitarias implicará que en el expediente del estudiante la asignatura optativa matriculada inicialmente perderá su denominación constando desde la fecha de la resolución como una «Asignatura optativa reconocida por participación en actividades universitarias», debiendo constar en las certificaciones académicas el nombre de la/s actividad/es reconocida/s.
- Los créditos se consignarán con la calificación de «Apto» y no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.
- El vicerrectorado con competencia en materia de docencia elaborará, una vez aprobado el calendario académico de cada curso, un calendario donde se regulen todos los procedimientos relacionados con este reglamento.
Artículo 14. Reconocimiento de créditos por actividades académicas formativas (modificado en CG 04-02-2025)
- Se entiende por actividades académicas formativas aquellas que con carácter docente los centros organicen o autoricen el reconocimiento de créditos. El reconocimiento de créditos se realizará en todos los Grados del centro/s que lo autoricen.
- Los departamentos, institutos universitarios, centros de estudios, grupos de profesorado u otras servicios y estructuras de la Universidad de La Laguna que organicen o colaboren en las actividades académicas formativas, podrán solicitar a los centros universitarios el reconocimiento de créditos en sus títulos antes de su realización.
- Si previamente se firma un convenio, los centros podrán realizar el reconocimiento de créditos por actividades académicas formativas en sus titulaciones por actividades formativas organizadas e impartidas por entidades o instituciones públicas.
- Se deberá realizar el reconocimiento de créditos por los Certificados de Formación Específica o Microcredenciales que acredite el estudiantado y haya sido emitido por el Centro de Formación Permanente de la Universidad de La Laguna.
- Por este tipo de actividades se podrán reconocer un máximo de 3 créditos por curso académico.
- La Universidad mantendrá actualizado y publicará en la web un catálogo de las actividades académicas formativas que serán objeto de reconocimiento a todo el estudiantado de Grado.
- Las actividades académicas formativas serán objeto de reconocimiento en el caso que se cumplan los siguientes requisitos:
- La responsabilidad de las enseñanzas y de la evaluación deberá recaer, necesariamente, en profesorado de la Universidad de La Laguna en activo, salvo que tenga la conformidad expresa de las personas responsables de un centro universitario o se haya firmado un convenio previo con otra universidad o institución.
- Los contenidos, evaluación, duración y programación de las actividades deberán tener un nivel acorde con la formación universitaria de Grado que realiza el estudiantado.
- Las propuestas deberán especificar la equivalencia en créditos, en función del número de horas del curso, pudiéndose reconocer 1 crédito por cada 25 horas, entre horas presenciales y de trabajo autónomo del alumnado.
Artículo 15. Reconocimiento de créditos por actividades académicas de extensión universitaria
- Se considerarán actividades académicas de extensión universitaria aquellas actividades de carácter docente y transversal que estén organizadas por el vicerrectorado con competencias en extensión universitaria siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 14.7 y el estudiantado asista al menos al 90 % del total de horas establecidas en la actividad.
- Están incluidas entre estas actividades:
- Universidades estacionales (Universidad de Otoño-Invierno de La Palma, Universidad de Invierno de Arona, Universidad de Verano de Adeje, …)
- Actividades formativas promovidas por las Aulas y Cátedras Culturales, y las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Universidad de La Laguna
- Acciones formativas de extensión universitaria en el ámbito municipal
- Otras actividades (cursos, seminarios, jornadas, talleres) de extensión universitarias.
- Las anteriores actividades deben aprobarse por la Subcomisión delegada de Extensión Universitaria de la Comisión de Formación Permanente. Para ello, la persona responsable del vicerrectorado con competencias en extensión universitaria presentará una memoria en la que se indicarán las horas de la actividad, las fechas de realización, el número de créditos a reconocer, el profesorado que participará, así como el sistema de evaluación. El reconocimiento de créditos de las actividades académicas de extensión universitaria podrá aprobarse por la Subcomisión a la vez que la propia actividad.
Artículo 16. Reconocimiento de créditos por actividades universitarias culturales
Se podrá reconocer créditos por las siguientes actividades culturales, siempre que lo certifique la dirección:
- Por formar parte de una agrupación cultural estable de la Universidad de La Laguna como son los grupos de teatro, coros, corales, agrupaciones folclóricas u otras agrupaciones culturales (hasta 2 créditos por curso académico). Se debe acreditar la asistencia al 80 % de las actividades organizadas durante el curso.
- Por la participación en la organización de actividades culturales (ciclos de cine, teatro, exposiciones, talleres, etc.) realizadas por los diferentes centros, servicios, asociaciones estudiantiles y órganos representativos de los diferentes colectivos de la Universidad de La Laguna con la aprobación previa de un vicerrectorado a centro (hasta 1 ECTS por curso académico teniendo en cuenta el artículo 13.8).
- Por la participación en talleres de carácter cultural, incluyendo los promovidas por las Aulas y Cátedras Culturales y Cátedras Institucionales y de Empresas de la Universidad de La Laguna (hasta 1 ECTS por curso académico teniendo en cuenta el artículo 13.8).
Artículo 17. Reconocimiento de créditos por actividades universitarias deportivas
- El estudiantado que participe en competiciones interuniversitarias, nacionales, e internacionales, así como los y las deportistas de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR), podrán obtener reconocimiento de créditos por la realización de estas actividades.
- Se podrán reconocer créditos por la participación en actividades de formación deportiva cumpliendo el artículo 13.8 si se acredita según un informe del responsable de la actividad una asistencia de al menos un 90 % del total de horas establecida por la actividad.
- Se podrán reconocer un máximo de 3 créditos por curso académico por este tipo de actividades.
- La acreditación de las actividades ajenas a la Universidad de La Laguna se realizará mediante certificado del Consejo Superior de Deporte (en el caso de los DAN) o de la Comunidad Autónoma o Federación (en el caso de los DAR). El Servicio de Deporte deberá certificar las competiciones interuniversitarias.
- Los créditos se reconocerán según el desglose siguiente:
- Competiciones interuniversitarias, nacionales e Internacionales: 1 crédito por campeonato y 1 crédito adicional por clasificarse en una de las tres primeras posiciones (es necesario la asistencia a la fase interzonal y fase final en representación de la Universidad de La Laguna)
- Programa de deportistas de alto nivel: 3 créditos por curso académico
- Programa de deportistas de alto rendimiento: 2 créditos por curso académico
- Participación en actividades de formación deportiva: 1 crédito por cada 25 horas presenciales, hasta un máximo de 3 créditos en cada curso académico.
Artículo 18. Reconocimiento de créditos por actividades universitarias de representación estudiantil
- Tendrán la consideración de actividades de representación estudiantil ser el delegado/a o subdelegada/o y la pertenencia a órganos colegiados o de representación de la Universidad de La Laguna, así como a comisiones creadas reglamentariamente. Asimismo, se considerarán dentro de este ámbito la pertenencia a órganos de representación creados reglamentariamente a nivel autonómico, nacional o internacional.
- Para que la actividad de representación estudiantil sea objeto de reconocimiento, el o la estudiante deberá acreditar, si corresponde, la asistencia de un mínimo del 80 % de las sesiones celebradas en el transcurso del curso académico correspondiente desde su incorporación efectiva al órgano correspondiente.
- Las secretarías de los órganos correspondientes expedirán, a petición de la persona interesada, las certificaciones previa comprobación del cumplimiento del requisito de asistencia expuesto en el punto anterior, en la que se hará constar la pertenencia al mismo.
- Las actividades de representación susceptibles de reconocimiento junto al número de créditos reconocibles por curso académico para cada una de ellas son las siguientes: a. Ser representante del estudiantado en Consejo de Gobierno o miembro del Consejo de Estudiante: 2 créditos b. Ser representante del estudiantado en el Claustro, Consejo Social, Comisión Electoral General, Junta de Centro, Comisión de Calidad de la Titulación, Comisión de Titulación, Comisión de Acreditación o Seguimiento de Título, Consejo de Departamento y órganos externos a la Universidad de La Laguna creados reglamentariamente a nivel autonómico, nacional o internacional: 1 crédito c. Ser delegada/o y subdelegado/a de curso: 1 y 0,5 créditos, respectivamente
Artículo 19. Reconocimiento de créditos por actividades universitarias solidarias y de cooperación
- Se entiende por actividades universitarias solidarias y de cooperación aquellas que contribuyen a la sensibilización, formación y promoción de valores y actitudes éticas y solidarias, desde las que se fomente el compromiso y la implicación social de la juventud sobre la base de la igualdad, la defensa de los derechos humanos y los de la infancia y la adolescencia, la cultura de la paz, el diálogo intercultural, la educación para la convivencia, la atención a las personas con discapacidad, la inclusión social, el cuidado del medio ambiente, la promoción de la salud y el desarrollo de una cultura preventiva, la accesibilidad con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad más justa, segura, sostenible y solidaria.
- Las actividades universitarias solidarias y de cooperación deben estar organizadas o avaladas por los vicerrectorados, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios, servicios, centros de estudios, cátedras u otras estructuras de la Universidad de La Laguna.
- Por este tipo de actividades se podrán reconocer un máximo de 2 créditos (teniendo en cuenta el artículo 13.8) por curso académico.
- Se deberá acreditar la actividad mediante un certificado de la dirección o responsable de la actividad en el que se incluya una breve descripción de la actividad, las fechas de la actividad y el número de horas realizadas de actividades solidarias o de cooperación.
Artículo 20. Reconocimiento de créditos por otras actividades universitarias [CG 12-03-2026]
- Por la participación en actividades formativas y colaborativas organizadas entre universidades europeas, que promueven el aprendizaje conjunto, la movilidad de estudiantes y del personal y la cooperación académica e institucional entre las instituciones participantes, combinando sesiones virtuales y presenciales, denominados Programas Intensivos Combinados (BIP — Blended Intensive Programme), se podrán reconocer hasta 6 créditos siempre que estén avalados por el vicerrectorado con competencias en internacionalización.
- Por las siguientes actividades universitarias se podrán reconocer un máximo de 3 créditos por curso académico:
- Participación en Congresos de Estudiantes:
- Miembro del Comité Organizador: hasta 2 créditos
- Presentación comunicación oral/póster: hasta 2 créditos
- Asistencia: 1 crédito
- Participación en eventos y reuniones de investigación científico-técnica:
- Presentación comunicación oral/póster: hasta 2 créditos
- Asistencia: 1 crédito
- Participación en actividades de orientación a futuros estudiantes supervisadas por un centro (Jornadas de Puertas Abiertas, Jornadas de Bienvenida, Charlas en centros de secundaria o FP, visitas guiadas por el centro, …): se aplicará el artículo 13.8 con un mínimo de 0,25 créditos por actividad.
- Programas de mentorización supervisada por un centro (estudiantes que realizan la labor de acompañamiento): hasta 2 créditos por curso académico.
- Participación en la organización y desarrollo de ferias de empleo en la Universidad de La Laguna: 0,5 créditos por actividad.
- Participación en acciones de sensibilización ambiental, desarrollo sostenible, consumo responsable, reducción de emisiones, fomento de energías alternativas y reducción de residuos, así como su reciclaje, que tengan el aval de un centro: 0,5 créditos por actividad.
- Participación en acciones de sensibilización relacionadas con la promoción de la salud y la práctica de hábitos de vida saludable que tengan el aval de un centro: 0,5 créditos por actividad.
Las actividades anteriores deben ser reconocidas en las titulaciones de los centros que hayan avalado la actividad. Para que estas actividades sean incluidas en el «Catálogo de actividades universitarias de la Universidad de La Laguna reconocibles por créditos» con toda la información sobre las mismas, los o las responsables deberán presentar una memoria en la que se indicarán las horas de la actividad, las fechas de realización, el número de créditos a reconocer, así como el sistema de evaluación mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica.
Artículo 21. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado que sean modificadas
En la memoria de verificación que se elabore para un título que se modifique deberán incluirse, en su caso, unas tablas de adaptación de materias o asignaturas que se aplicarán en los reconocimientos de créditos.
Artículo 22. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado por estudios universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)
Las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los centros, teniendo en cuenta los criterios de reconocimiento señalados en el artículo 3.3 de este reglamento, podrán reconocer créditos en las enseñanzas oficiales de Grado por estudios universitarios oficiales cursados conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del EEES.
CAPÍTULO III: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS EN ENSEÑANZAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO
Artículo 23. Reconocimiento de créditos por estudios universitarios oficiales
- Los estudios universitarios oficiales solo podrán ser objeto de reconocimiento de créditos en titulaciones de Máster universitario si pertenecen a:
- Estudios de Máster universitario o enseñanzas oficiales de doctorado reguladas conforme al Real Decreto 778/1998 o normas anteriores o a
- Títulos oficiales de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a.
- Solo se podrá realizar el reconocimiento de créditos si existe coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las asignaturas a reconocer con las existentes en el título destino. Con carácter general, se debe respetar que confieran, al menos, el 75 % de los resultados del aprendizaje de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.
- El número de créditos a reconocer en los Másteres universitarios no podrá superar el 50 % de los créditos totales del Máster, excluyéndose los créditos correspondientes al trabajo fin de Máster.
- No podrá realizarse el reconocimiento de créditos en títulos de Máster universitario de créditos procedentes de estudios de Grado (nivel 2 de MECES), diplomaturas, arquitecturas técnicas e ingenierías técnicas.
- En el caso de títulos oficiales de Máster universitario que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas para los que las autoridades educativas hayan establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos, materias o asignaturas definidos en la correspondiente norma reguladora. En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de las competencias y conocimientos asociados a las mismas.
Artículo 24. Reconocimiento de la experiencia profesional y laboral
Se podrá obtener el reconocimiento académico en créditos por experiencia profesional y laboral acreditada cuando esta se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título hasta un máximo del 15 % del total de créditos que deba superar para la obtención del título de Máster. En el cómputo de dicho máximo se incluirá, en su caso, el número de créditos reconocidos por estudios universitarios no oficiales.
Artículo 25. Reconocimiento de créditos cursados en estudios universitarios no oficiales (enseñanzas propias o de formación permanente)
- Los créditos procedentes de estudios universitarios no oficiales podrán ser reconocidos por la universidad hasta un máximo del 15 % del total de créditos necesarios para la obtención del título. En el cómputo de este máximo se incluirá el número de créditos reconocidos por experiencia laboral y profesional. Excepcionalmente, podrán ser objeto de reconocimiento hasta su totalidad, siempre que el correspondiente título no oficial haya sido extinguido y sustituido por un título oficial en la universidad.
- En todo caso, solo podrán reconocerse créditos por estudios universitarios no oficiales cuando así esté contemplado explícitamente en la memoria de verificación del título. Esta opción podrá darse cuando los estudios universitario no oficiales se muestren estrechamente relacionados con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial.
Artículo 26. Reconocimiento de créditos en programas de movilidad
- Las actividades realizadas en el marco de programas de movilidad nacional e internacional serán reconocidas académicamente en las enseñanzas oficiales de Máster universitario. Este reconocimiento se plasmará en un acuerdo de estudios o de prácticas entre el estudiantado, la persona responsable de la coordinación académica del programa de movilidad y el centro responsable de las enseñanzas, que será previo a la estancia y que recogerá las materias a cursar en la universidad de destino, su correspondencia en contenido y duración con las de su plan de estudios y la equivalencia de las calificaciones. El cumplimiento del acuerdo por el estudiantado implica su reconocimiento académico.
- Para el reconocimiento de conocimientos y competencias se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas y a las competencias adquiridas, todas ellas debidamente certificadas, y no solo a la denominación, identidad o afinidad entre asignaturas y programas.
- Los resultados académicos y las actividades de los programas de movilidad que no formen parte del acuerdo de estudios o de prácticas y sean acreditados por la universidad de destino serán incluidos en el Suplemento Europeo al Título.
- El reconocimiento de créditos por actividades realizadas en el marco de programas de movilidad internacional, se regirá por las instrucciones del respectivo programa respetando, en todo caso, lo contemplado en los puntos 1 a 3 de este artículo.
- En la movilidad nacional deberán tenerse en cuenta las instrucciones que establezca el «Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles» (SICUE) respetando, en todo caso, lo contemplado en los puntos 1 a 3 de este artículo.
Artículo 27. Reconocimientos de créditos en los Másteres universitarios que sean modificados
En la memoria de verificación que se elabore para títulos de Máster universitarios que se modifique deberán incluirse, en su caso, unas tablas de adaptación de materias o asignaturas que se aplicarán en los reconocimientos de créditos.
CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y ADAPTACIÓN
Artículo 28. Transferencia de créditos
- Los créditos correspondientes a asignaturas previamente superadas por el estudiantado en enseñanzas universitarias no finalizadas y que no puedan ser objeto de reconocimiento, serán transferidos al expediente de los estudios seguidos por el estudiantado, con la calificación de origen, y se reflejarán en los documentos académicos oficiales acreditativos de los estudios seguidos, así como en el Suplemento Europeo al Título.
- La transferencia de créditos solo se producirá cuando la enseñanza de origen esté adaptada a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del EEES.
Artículo 29. Adaptación
- En el caso de títulos extinguidos o en proceso de extinción por la implantación de nuevos planes de estudios, la adaptación de los estudiantes a estos últimos se basará en el reconocimiento de créditos previsto en la tabla de adaptación incluida en la correspondiente memoria de verificación del título en cuestión.
- En los procesos de adaptación de estudiantes a los nuevos planes de los títulos deberá garantizarse que la situación académica de aquellos no resulte perjudicada. A tal efecto, las materias, asignaturas o créditos superados que no tengan equivalencia en las correspondientes al plan de estudios de destino se incorporarán en el expediente del o de la estudiante como créditos genéricos de carácter optativo. Si, aun así, resultaran excedentes, los créditos restantes se podrán incorporar al expediente como créditos transferidos, a petición del interesado o interesada y siempre que se trate de materias o asignaturas completas.
- La unidad básica de adaptación será la asignatura.
CAPÍTULO V: TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Artículo 30. Órganos competentes para el reconocimiento y la transferencia de créditos
Los órganos competentes para actuar en el ámbito del reconocimiento y la transferencia de créditos son:
- La Comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna
- La Subcomisión delegada de Títulos Propios y Microcredenciales de la Comisión de Formación Permanente de la Universidad de La Laguna
- La Subcomisión delegada de Extensión Universitaria de la Comisión de Formación Permanente de la Universidad de La Laguna
- Los Órganos de Reconocimiento de Créditos (OREC) que constituyan los centros
- Las personas responsables de los decanatos o direcciones de los centros.
Artículo 31. Funciones de la Comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna
La Comisión delegada de docencia del Consejo de Gobierno tendrá las siguientes competencias en materia de reconocimiento y transferencia de créditos:
- Coordinar los criterios de actuación de los OREC, con el fin de que se garantice la aplicación de criterios uniformes.
- Pronunciarse sobre aquellas situaciones en las que sea consultada por las OREC.
- Interpretar y resolver las cuestiones que se planteen en la aplicación de este reglamento, así como dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación y desarrollo.
Artículo 32. Funciones de la Subcomisión delegada de Extensión Universitaria de la Comisión de Formación Permanente
La Subcomisión delegada de Extensión Universitaria de la Comisión de Formación Permanente tiene en materia de reconocimiento de créditos la función de aprobar la asignación a una actividad de extensión universitaria la categoría de actividad universitaria con reconocimiento de crédito y aprobar los ECTS a reconocer por la realización de la actividad.
Artículo 33. Funciones de la Subcomisión delegada de Títulos Propios y Microcredenciales de la Comisión de Formación Permanente
La Subcomisión delegada de Títulos Propios y Microcredenciales de la Comisión de Formación Permanente tiene, en materia de reconocimiento de créditos, la función de aprobar la asignación a las enseñanzas propias de formación permanente y microcredenciales la categoría de actividad académica formativa con reconocimiento de crédito y aprobar los ECTS a reconocer por la realización de la actividad.
Artículo 34. Funcionamiento de los OREC para las enseñanzas de Grado
- Los OREC serán los órganos encargados del reconocimiento y transferencia de créditos en cada título de Grado. Las Juntas de Centro deberán designar qué órgano colegiado asume las competencias en esta materia, pudiendo atribuirse la misma a una comisión que tenga otras funciones o crear Comisiones de Reconocimiento de Créditos siempre y cuando sean únicas a nivel de centro, de sección o de título según acuerde la Junta de Centro.
- Los OREC se reunirán en sesión ordinaria en un plazo no superior a quince días tras el cierre del plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento o adaptación y en un plazo no superior a quince días del cierre del plazo de presentación de los recursos de alzada. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente.
- Los OREC podrán recabar los informes o el asesoramiento técnico que consideren necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.
Artículo 35. Funcionamiento de los OREC para enseñanzas de Máster
- Los órganos encargados del reconocimiento y transferencia de créditos en cada Máster Universitario será la Comisión Académica del Máster.
- Los OREC se reunirán en sesión ordinaria en un plazo no superior a quince días tras el cierre del plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento o adaptación y en un plazo no superior a quince días del cierre del plazo de presentación de los recursos de alzada. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente.
- Los OREC podrán recabar los informes o el asesoramiento técnico que consideren necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.
Artículo 36. Funciones de los OREC
- Son funciones de los OREC: a. Analizar las solicitudes presentadas por el estudiantado sobre reconocimiento de créditos y elaborar las propuestas de resolución b. Emitir informe sobre las solicitudes de transferencia de créditos c. Solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia cuando resulte conveniente por la especial complejidad del reconocimiento de créditos. d. Emitir informes sobre los contenidos de los recursos administrativos que se interpongan ante el Rectorado, contra las resoluciones de reconocimiento de créditos e. Establecer criterios estables y públicos de reconocimiento de créditos en la titulación de su competencia, en aplicación de este Reglamento f. Mantener un registro documental de todas las decisiones individuales tomadas en esta materia, así como un registro digital individualizado por estudiante de los reconocimientos realizados
- En el ejercicio de sus funciones los OREC siempre aplicará el criterio de la coherencia académica, en los términos descritos en el artículo 3.3.
Artículo 37. Funciones en el reconocimiento y transferencia de créditos del Decanato o Dirección del Centro
Las funciones de las personas responsables de los Decanatos o Direcciones de centros en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación son: a. Resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos b. Dar traslado de la resolución a la secretaría del centro donde esté matriculada la persona solicitante para que se haga la correspondiente anotación en su expediente.
Artículo 38. Solicitud de inclusión de actividades formativas en el Catálogo de actividades universitarias complementarias objeto de reconocimiento en créditos en enseñanzas oficiales de Grado
- Las solicitudes de propuestas de actividades formativas serán remitidas por los vicerrectorados, las facultades, las escuelas, los departamentos, los institutos universitarios, los servicios, los centros de estudios u otras estructuras de la Universidad de La Laguna al vicerrectorado con competencias en títulos a través del procedimiento en sede electrónica «Solicitud de inclusión de actividades universitarias formativas en el Catálogo de actividades universitarias objeto de reconocimiento en créditos en enseñanzas oficiales de Grado».
- Cada curso académico, el vicerrectorado con competencias en titulaciones elaborará unas instrucciones reguladoras del procedimiento donde se fijará el calendario de presentación de solicitudes y los datos a aportar entre los que constará el título de la actividad formativa, el/la profesor/a responsable, el tipo de actividad, una memoria de la actividad donde se incluyan los objetivos, los contenidos, la duración, los mecanismos de seguimiento de la participación del estudiantado, el sistema de evaluación, la lista de Grados para los que se oferta la actividad, la fecha de impartición, la correspondencia en créditos ECTS, el número de horas y el número de plazas ofertadas.
Artículo 39. Solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos por créditos obtenidos por estudios universitarios oficiales, experiencia profesional o laboral, enseñanzas superiores oficiales no universitarias y enseñanzas universitarias no oficiales
- Los expedientes de reconocimiento y transferencia de créditos se tramitarán a solicitud del o la estudiante, quien deberá aportar la documentación justificativa de los créditos obtenidos y su contenido académico. En el caso de asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas, se hará el reconocimiento sobre la asignatura de origen.
- Será requisito estar matriculado en los correspondientes estudios para los que solicita el reconocimiento, salvo que haya solicitado la admisión mediante traslado de expediente o convalidación parcial de estudios extranjeros, en cuyo caso podrá presentar la solicitud de reconocimiento juntamente con la solicitud de admisión por estas vías. En el caso del reconocimiento de prácticas externas extracurriculares, el o la estudiante deberá tener matriculada la asignatura de prácticas externas en el momento de la solicitud de reconocimiento de créditos.
- Las solicitudes, dirigidas a la persona responsable del Decanato o Dirección del centro donde se imparta el título, se presentarán a través del procedimiento «Solicitud de reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de Grado o de Máster de la Universidad de La Laguna» habilitado al efecto en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna. Las solicitudes se deberán presentar en los plazos establecidos por las instrucciones anuales reguladoras del procedimiento de admisión y matrícula de Grados y Máster.
Articulo 40. Solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos por prácticas extracurriculares
El procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos por la realización de prácticas extracurriculares se corresponde con el establecido en por el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna.
Artículo 41. Solicitudes de reconocimiento por participación en actividades univeritarias
- El procedimiento para el reconocimiento de créditos por participación se iniciara a solicitud de la persona interesada, a través de la sede electrónica mediante el procedimiento «Solicitud de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias en enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna» en los plazos establecidos por las instrucciones anuales reguladoras del procedimiento de admisión y matrícula de Grados. actividades universitarias.
- La persona interesada indicará la relación de las actividades objeto de reconocimiento con indicación de los créditos correspondientes a cada una de ellas, indicando qué asignatura optativa matriculada desea reconocer.
- Solo se resolverán aquellas solicitudes de reconocimiento en las que: el o la solicitante
- acepte en el procedimiento el requisito establecido por el artículo 13.10
- los créditos a reconocer sean igual o superiores a los créditos de la asignatura optativa sobre la que solicita se le aplique el reconocimiento.
Artículo 42. Procedimiento de reconocimiento de créditos
- El reconocimiento de créditos en los Grados y Másteres se hará según el Capítulo II y el Capítulo III respectivamente, de este reglamento considerando la coherencia académica y formativa marcada en el artículo 3.3.
- Estudiadas las competencias adquiridas con los créditos reconocidos, la resolución de reconocimiento deberá incluir, en su caso, el conjunto de asignaturas de formación básica, obligatorias u optativas de la titulación de destino que no han de ser cursadas por el o la estudiante. En los casos de desestimación, deberá ser motivada convenientemente, indicando las razones por las que no se alcanza la equivalencia mínima requerida.
- Corresponde a los centros la elaboración y la actualización de un catálogo público por titulación de todas las asignaturas cuyo reconocimiento haya sido informado y autorizado previamente. La actualización de este catálogo será aprobada anualmente por la Junta de Centro correspondiente. Siempre y cuando se produzca una resolución sobre las mismas asignaturas de los mismos estudios de procedencia, será aplicada de manera automática en lo sucesivo, sin necesidad del informe de la OREC correspondiente y siempre que no haya modificaciones normativas ni en los títulos implicados.
Artículo 43. Procedimiento de transferencia de créditos
- El procedimiento de transferencia de créditos se iniciará siempre a instancia de la persona interesada y será requisito estar matriculada en los correspondientes estudios.
- Se procederá a incluir de oficio en el expediente académico la totalidad de los créditos obtenidos en otras enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad de La Laguna u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
- La transferencia de créditos requiere la acreditación del expediente académico correspondiente y se realizará con posterioridad a la verificación de que los créditos superados no han sido reconocidos.
Artículo 44. Procedimiento de adaptación
- El procedimiento de adaptación de créditos se iniciará siempre a instancia de la persona interesada y será requisito tener superados, al menos, seis créditos en los correspondientes estudios extinguidos o modificados.
- Se procederá a la adaptación de las asignaturas superadas en el plan de estudios de origen por las correspondientes de la titulación de destino previstas en la tabla de adaptación.
- La resolución de adaptación deberá incluir el conjunto de asignaturas superadas en la titulación de origen y las equivalentes de destino y será motivada en los casos de desestimación.
Artículo 45. Documentación requerida para el reconocimiento por estudios universitarios oficiales
- La solicitud ha de venir acompañada de la documentación siguiente: a. Certificación académica personal de los estudios realizados expedida por el centro de origen, en la que se haga constar la denominación de las asignaturas superadas y la calificación obtenida en cada una de ellas b. Programas de las asignaturas o guías docentes, avaladas por el órgano responsable de origen (firma electrónica o el sello del centro o departamento correspondiente) donde se refleje los contenidos y competencias adquiridos y donde conste la carga lectiva en créditos o, en su defecto, el número de horas semanales y el carácter anual o cuatrimestral de las asignaturas. En ambos casos, deberá constar la fecha correspondiente al curso académico en el que se haya cursado la asignatura c. Plan de estudios cursado, expedido por el centro de origen con la firma electrónica o el sello correspondiente, o en su defecto, copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente d. Copia del título obtenido, en su caso e. Solo para estudiantes de otra universidad se debe justificar el traslado de expediente de la universidad de origen f. Cualquier otra documentación que el centro considere necesaria para tramitar la solicitud.
- Cuando se aporten estudios extranjeros la documentación debe estar expedida por las autoridades competentes. Para ello deberá presentarse debidamente legalizada (salvo en el caso de Instituciones de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) y, en su caso, traducida al castellano por una o un traductor/a jurado. En estos casos se deberá aportar también información del sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones, indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en que se basa la escala e intervalos de puntuación.
Artículo 46. Documentación requerida para el reconocimiento por experiencia laboral o profesional
Para la acreditación de experiencia laboral o profesional se deberá aportar: a. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite el nombre de la empresa o empresas y la antigüedad laboral en el grupo de cotización correspondiente b. En caso de trabajador autónomo o por cuenta propia, se deberá aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado c. Memoria con la descripción detallada de las actividades o tareas desempeñadas y el tiempo durante el que se desarrollaron d. Certificados de empresa acreditativos de las tareas anteriores y cualquier otro documento que permita comprobar y avalar la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título para el que se solicita el reconocimiento de créditos.
Artículo 47. Documentación requerida para el reconocimiento de créditos en programas de movilidad
La documentación acreditativa para el reconocimiento de créditos por la participación en programas de movilidad será la prevista en las correspondientes convocatorias.
Artículo 48. Documentación requerida para el reconocimiento por estudios universitarios no oficiales
La acreditación de la superación de estudios universitarios no oficiales se efectuará mediante la aportación de la certificación académica expedida por el órgano competente de la universidad en que se cursaron, los programas o guías docentes de las asignaturas cursadas y, en su caso, el correspondiente título propio.
Artículo 49. Documentación requerida para el reconocimiento de créditos de las asignaturas de idioma por acreditación de nivel
La competencia lingüística se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones. Se aceptarán aquellas certificaciones permitidas según la Instrucción relativa a la acreditación y reconocimiento de competencias en idioma extranjero y procedimientos para su obtención en el ámbito de la Universidad de La Laguna.
Artículo 50. Documentación requerida para el reconocimiento de créditos en asignaturas optativas por actividad universitaria
La documentación acreditativa de haber superado las actividades universitarias son las que se indican en cada caso en los artículos del 13 al 20.
Artículo 51. Documentación requerida para la transferencia de créditos
Para efectuar la transferencia de créditos será suficiente la presentación de la certificación académica del título de origen emitida por la universidad de procedencia. En el caso de traslados internos, el Centro receptor efectuará la transferencia de créditos teniendo en cuenta la información académica existente del estudiante en la Universidad de La Laguna.
Artículo 52. Resolución de las solicitudes de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos
- Corresponderá a la persona responsable del Decanato o Dirección del centro dictar resolución, previa propuesta de la OREC que es vinculante, salvo que se trate de supuestos que conllevan el reconocimiento automático, y dar traslado de la misma a la secretaría del centro en el que esté matriculado el o la estudiante con la finalidad de que se lleve a efecto la correspondiente anotación en su expediente.
- El Decanato o Dirección del Centro, resolverá las solicitudes de reconocimiento de créditos que correspondan a los supuestos que conlleven el reconocimiento automático. Estos supuestos, que no necesitan informe de los OREC, se corresponden con: a. La adaptación de estudios b. Aquellas que se deriven del acuerdo de estudios, firmado por el o la estudiante y el centro dentro de programas de movilidad c. Reconocimientos de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional contenidos en las tablas de reconocimiento de módulos y asignaturas equivalentes d. Reconocimiento de créditos de asignaturas optativas o asignaturas de idioma por acreditación de nivel y e. Las contenidas en el Catálogo de actividades universitarias de la Universidad de La Laguna reconocibles por créditos.
- En la resolución se reflejarán los reconocimientos y transferencias concedidos y denegados. La citada resolución, que se notificará de forma individualizada a los interesados, deberá contener, al menos, la siguiente información: a. Los créditos que procede reconocer, con indicación de: nombre de la asignatura, titulación, universidad, calificación y número de créditos cursados en origen, así como número de créditos y tipología de los créditos reconocidos (formación básica, obligatorios, optativos, prácticas externas) b. En el caso de la experiencia laboral o profesional, deberá figurar el puesto de trabajo desempeñado, la empresa, el tiempo trabajado y la dedicación horaria c. Las asignaturas que el o la estudiante no debe cursar en su plan de estudios como consecuencia del reconocimiento d. Los créditos que no hayan sido objeto de reconocimiento y, por tanto, debe realizarse la transferencia de créditos e. Los créditos que no procede reconocer y la motivación de la decisión en términos académicos f. Recurso que podrá interponerse contra esta resolución, así como el plazo para llevarlo a efecto.
- Las solicitudes se resolverán en los plazos establecidos en las instrucciones anuales de matrícula de las enseñanzas oficiales de Grado o Máster correspondientes.
- Las resoluciones provisionales serán notificadas por el centro a las personas interesadas, que dispondrán de un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles desde la notificación para formular alegaciones y presentar documentación adicional. Si transcurrido el plazo no se presentan alegaciones se dará por definitiva la resolución.
- No será posible renunciar al reconocimiento, adaptación o transferencia de créditos una vez haya sido notificada la resolución definitiva.
- Contra las resoluciones definitivas de reconocimiento, transferencia y adaptación, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el rector o rectora, en el plazo de un mes desde su notificación.
- Corresponde a las OREC emitir informes sobre los contenidos de los recursos de alzada.
- El vencimiento del plazo indicado sin que se haya emitido y notificado una resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.
CAPÍTULO VI: INCLUSIÓN DE CRÉDITOS EN EL EXPEDIENTE
Artículo 53. Anotación de los créditos en el expediente
- En los procesos de reconocimiento de créditos las asignaturas reconocidas pasarán a consignarse en el expediente del estudiante con la calificación obtenida en la asignatura que origina el reconocimiento. Cuando se reconozcan varias asignaturas de origen por una o varias de destino, su calificación corresponderá a la media ponderada de aquellas.
- En los procesos de transferencia de créditos, estos se anotarán en el expediente académico del estudiante con la denominación, la tipología, el número de créditos y convocatorias y la calificación obtenida en el expediente de origen, y, en su caso, indicando la universidad y los estudios en los que se cursaron.
- En los procesos de adaptaciones las asignaturas pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con la convocatoria correspondiente y la calificación obtenida en el expediente de origen y la denominación, la tipología y el número de créditos de la asignatura de destino. Cuando se reconozcan varias asignaturas de origen por una o varias de destino, se realizará la media ponderada de calificaciones y convocatorias.
- La anotación en el expediente se consignará de acuerdo con el mes y curso en el que se resuelve y notifica la resolución estimatoria del reconocimiento, la transferencia y la adaptación correspondiente.
- En los procesos previstos en los puntos 1 y 3 de este artículo, cuando no se disponga de calificación se hará constar Apto y no contabilizarán a efectos de ponderación de expediente.
- Todos los créditos reconocidos, adaptados o transferidos incluidos en el expediente académico del estudiante, serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.
- En el trámite de reconocimiento quedarán reflejados de forma explícita el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, así como las asignaturas que no deberá cursar como consecuencia de ese reconocimiento. Se entenderá, en este caso, que los resultados de aprendizaje de esas asignaturas ya han sido adquiridos y no serán susceptibles de una nueva evaluación.
- En el expediente figurará la descripción de las actividades que han sido objeto de reconocimiento, y en el caso de tratarse de asignaturas superadas en otros planes de estudio, se reflejarán con su descripción y calificación correspondiente en origen.
- Los créditos superados por reconocimiento de créditos incorporarán la calificación obtenida en origen, en caso de que exista.
- Los créditos superados por reconocimiento de créditos a partir de experiencia profesional o laboral, de enseñanzas propias, acreditación de nivel de idioma, actividades académicas y otras actividades universitarias no incorporarán la calificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Precios públicos
- Los importes a abonar por el estudiante por la inclusión en su expediente de los créditos obtenidos en los procedimientos regulados en el presente Reglamento se corresponderán con los precios públicos que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma.
- El reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias se realizará sin que implique la devolución de los precios públicos abonados.
Segunda. Estudiantes graduados/as que cursan un segundo Grado
No estarán sujetas a las limitaciones contempladas en el artículo 13 y 14 de este reglamento las solicitudes de reconocimiento de las personas ya tituladas en un grado oficial que se matriculan de una segunda titulación de grado. De acuerdo con el artículo 10.9 c) de la LOSU, si así lo solicitan, se les puede reconocer un máximo de 24 créditos optativos por actividades académicas universitarias formativas por las asignaturas cursadas en el grado por el que ya se ha titulado. En el caso de que los dos grados formen parte de un Programas Académico de Doble Grado se le aplicarán las tablas de reconocimiento del mismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Ámbitos de conocimiento para títulos no adaptados al Real Decreto 822/2021
En tanto la memoria verificada del título de destino no esté adaptada al Real Decreto 822/2021, las referencias a ámbitos de conocimiento de cada título en esta normativa se entenderán como según se recoge en el Anexo I.
Segunda.- Reconocimiento de créditos por participación en actividades académicas formativas universitarias de carácter docente realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 822/2021
Se habilita a las personas responsables de los centros para resolver con carácter retroactivo aquellas solicitudes de reconocimiento de actividades académicas formativas de carácter docente realizadas desde el 19 de octubre de 2021 de acuerdo con el presente Reglamento.
Tercera.- Plazos para solicitar el reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias el próximo curso
Para el curso 2024-2025 el procedimiento para el reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias se deberá iniciar a solicitud de la persona interesada a través de la sede electrónica quince días naturales antes del inicio de las pruebas evaluativas de cada convocatoria.
Cuarta.- (Modificada por CG 04-02-2025)
Al estudiantado que solicite el reconocimiento de créditos por actividades académicas formativas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento no le será de aplicación el artículo 14.5, pudiéndosele reconocer hasta un máximo de 6 créditos por curso académico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Reglamentos de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos aprobado por Consejo de Gobierno el 20 de marzo de 2023 así como Reglamento de Reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias en enseñanzas oficiales de Grado aprobado el 5 de octubre de 2021 y sus posteriores modificaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita a la Comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno para la interpretación y resolución de las cuestiones que se planteen en la aplicación de este reglamento, así como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación y desarrollo.
Segunda.- Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
ANEXO I: Ámbitos de conocimiento
| Grado |
Ámbito del conocimiento |
| Administración y Dirección de Empresas |
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo |
| Antropología Social y Cultural |
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales |
| Arquitectura Técnica |
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil |
| Bellas Artes |
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes |
| Biología |
Biología y genética |
| Ciencias Ambientales |
Ciencias medioambientales y ecología |
| Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
Actividad física y ciencias del deporte |
| Conservación y Restauración de BBCC |
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes |
| Contabilidad y Finanzas |
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo |
| Derecho |
Derecho y especialidades jurídicas |
| Diseño |
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual |
| Economía |
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo |
| Enfermería |
Enfermería |
| Español: Lengua y Literatura |
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística |
| Estudios Clásicos |
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística |
| Estudios Francófonos Aplicados |
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística |
| Estudios Ingleses |
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística |
| Farmacia |
Farmacia |
| Filosofía |
Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades |
| Física |
Física y astronomía |
| Fisioterapia |
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia |
| Geografía y Ordenación del Territorio |
Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades |
| Historia |
Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades |
| Historia del Arte |
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes |
| Ingeniería Agrícola y del Medio Rural |
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos (modificado por Acuerdo CG 12-12-2024) |
| Ingeniería Civil |
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil |
| Ingeniería Electrónica Industrial y Automática |
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación |
| Ingeniería Informática |
Ingeniería informática y de sistemas |
| Ingeniería Mecánica |
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación |
| Ingeniería Química Industrial |
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural |
| Logopedia |
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia |
| Maestro en Educación Infantil |
Ciencias de la educación |
| Maestro en Educación Primaria |
Ciencias de la educación |
| Matemáticas |
Matemáticas y estadística |
| Medicina |
Medicina y odontología |
| Náutica y Transporte Marítimo |
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación |
| Nutrición Humana y Dietética |
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia |
| Pedagogía |
Ciencias de la educación |
| Periodismo |
Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas |
| Psicología |
Ciencias del comportamiento y psicología |
| Química |
Química |
| Relaciones Laborales |
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales |
| Sociología |
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales |
| Tecnologías Marinas |
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación |
| Trabajo Social |
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales |
| Turismo |
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo |