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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), la Universidad de La Laguna realiza, presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, para lo que está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución
Española. En el marco de la autonomía económica y financiera a la que se refiere el artículo 54 de la LOSU, corresponde a las Universidades, entre otras materias, la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
Los Estatutos vigentes de la institución universitaria, norma básica de autogobierno, se encuentran establecidos por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, (Boletín Oficial de Canarias núm. 67, martes 5 de abril de
2022), en concreto, en su artículo 122, disponen que la Universidad contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado que contendrá la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural.
Se indica también que el anteproyecto de presupuesto será elaborado por la Gerencia y que la gestión económica responderá a criterios de racionalidad, transparencia y eficacia. Toda la actividad económica y financiera de la Universidad se llevará a cabo de acuerdo con lo especificado en el presupuesto.
La elaboración de los presupuestos de las universidades se encuadrará, según determina el artículo 56 de la LOSU, en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos del sector público, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o autonómica en la materia. De esa forma, y dentro del marco normativo que establezcan, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubiquen las universidades deberán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir, en coordinación con las universidades, a la aprobación de instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos. En este contexto normativo, no obstante, la elaboración del presupuesto para 2026 se encuentra en un momento de tránsito de tal modo que, a fecha actual, si bien, se ha estado trabajando en la elaboración de un instrumento de financiación plurianual para las universidades públicas canarias, todavía se encuentra en estado de tramitación, siendo previsible que el primer ejercicio presupuestario de aplicación sea el ejercicio 2027.
Con relación a la elaboración de los presupuestos para 2026, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó en sesión de Consejo de Gobierno celebrada con fecha 14 de abril de 2025 el plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales para el período 2026 -2028, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria. El citado plan presupuestario para 2026-2028 integra las previsiones de ingresos y gastos, así como los ajustes de contabilidad nacional para ese mismo periodo, considerando a su vez las garantías de la presupuestación coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública previstos en el Programa de Estabilidad del Reino de España de 28 de abril de 2023, en base al criterio del informe establecido en el informe de la Abogacía del Estado emitido el 11 de diciembre de 2023, ante la imposibilidad de poder acordarse propuesta en las Cortes Generales en aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en adelante LOEPSF, contemplando un 0,1% de superávit para las
Comunidades Autónomas. En cuanto a la regla de gasto, la elaboración del plan se ha efectuado teniendo en cuenta la tasa de referencia nominal de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española para el período 2025- 2027 prevista en el Informe de situación de la
Economía Española para 2024, que asciende para 2026 en un 3,3%.
Asimismo, mediante Orden de 11 de julio de 2025, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026. En este proceso, si bien la elaboración del presupuesto para 2026 se enmarca en una situación de prórroga presupuestaria estatal con dificultades para disponer de la actualización de las principales magnitudes, no obstante, se plantea un proceso prudente, priorizando la mejora del estado de bienestar, en especial para los ámbitos de sanidad, servicios sociales, educación y acceso a la vivienda. Aunque las universidades públicas canarias no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, no obstante, es de especial transcendencia sin duda al estar sometidas al régimen presupuestario, económico, financiero, de contabilidad y control autonómico.
Teniendo en cuenta la ausencia de un instrumento de financiación plurianual para las universidades públicas canarias y ante el escenario plurianual aprobado, la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2026 se asienta sobre la premisa del mantenimiento de la financiación asignada en el ejercicio 2025, con la necesaria adecuación a los gastos plurianuales de actuaciones en curso, así como incremento de partidas con la limitación del cumplimiento de las reglas fiscales, configurándose como principal herramienta para la proyección de la expresión cifrada de nuestro presupuesto el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entregado al Parlamento de Canarias con fecha 30 de octubre de 2025.
En el proyecto de Presupuestos Generales se contempla, ante la ausencia de aprobación de objetivos de estabilidad presupuestaria por las Cortes Generales durante dos años consecutivos, la referencia considerara por el Ministerio competente en materia de Hacienda, en base al informe de la Abogacía del Estado de 11 de diciembre de 2023, ya señalado anteriormente, suponiendo en cuanto a estabilidad presupuestaria, una magnitud de un 0,1% del PIB para las Comunidades Autónomas, sector al que se encuentran adscritas las universidades públicas canarias en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y regionales (SEC 2010). No obstante, a este respecto, la referencia que se realiza en el articulado a las universidades públicas canarias, refiere al equilibrio de la aprobación y liquidación del presupuesto, reflejando la posibilidad de incurrir en una necesidad de financiación no estructural, derivada de recursos afectados.
En cuanto a la regla de gasto, la tasa de referencia considerada por la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 en concordancia con el escenario plurianual aprobado ascendió a un 3,3%, en aplicación de la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española publicado en 2024.
Por su parte, el artículo 57 de la LOSU recoge expresamente y de manera extensa la definición del presupuesto de las Universidades, así como la indicación en su apartado 8 sobre su procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución y liquidación, entre otros aspectos.
La estructura del presupuesto de las Universidades así como su sistema contable, y los documentos que comprendan la elaboración de sus cuentas anuales deben adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el Sector Público, en virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 11/2006, de 6 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, siendo de aplicación la Orden de 21 de diciembre de 2018 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el actual Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; a las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y resto de disposiciones legales que regulan a las instituciones integrantes del Sector Público, que le sean directamente aplicables, con especial referencia a las obligaciones de suministro de información derivadas de la LOEPSF.
La elaboración del presupuesto de la Universidad de La Laguna se ha llevado a cabo a partir de los Criterios Básicos de Presupuestación para el ejercicio 2026, aprobados por Consejo de Gobierno en sesión de 9 de octubre de 2025, a propuesta de la Gerencia, habiendo sido informados favorablemente por el Consejo Social y debatidos en el Claustro con anterioridad, los días 18 de septiembre y 26 de septiembre, respectivamente, teniendo en cuenta, entre otras, la siguiente normativa:
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, (en adelante, LGP)
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, (en adelante, LHPC) en cuanto al régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y control, de conformidad con lo señalado en su disposición adicional octava.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (LOEPSF) así como resto de normas que la desarrollan.
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, (en adelante, LOSU).
El contenido del presente presupuesto incorpora, entre otros, los siguientes apartados:
El Estado de Ingresos del presupuesto recoge los ingresos separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
El Estado de Gastos del presupuesto, que recoge los créditos separando operaciones corrientes, operaciones de capital, y financieras. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Adicionalmente se recoge el desglose de la clasificación orgánica y funcional.
Cabe destacar que, como novedad, en previsión a lo establecido en los criterios y directrices de presupuestación para 2026, el informe contiene indicadores de medición vinculados a las áreas de gestión de los órganos de gobierno, susceptibles de ser monitorizados mediante metodología de evaluación periódica a medida que avance el desarrollo de la actividad en el año.
Por lo que respecta a la estructura y contenido de las Bases de Ejecución, se detalla el siguiente resumen:
El Título I establece los contenidos relativos a la “APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS”, disponiendo aspectos relativos a los créditos iniciales del estado de ingresos y gastos del presupuesto, la clasificación de los créditos, así como la temporalidad.
El Título II se dedica a “DE LAS VINCULACIONES Y MODIFICACIONES DE CRÉDITO” este título se estructura en dos capítulos, en los que se disponen aspectos relativos a la vinculación de los créditos, así como sus limitaciones y por otra parte, a las modificaciones presupuestarias.
El Título III se refiere a los “PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA” que consta de tres capítulos. El Capítulo I dedicado a establecer disposiciones generales de gestión presupuestaria, abonos anticipados y fases de ejecución de gasto. Se incorpora un Capítulo II relativo a los gastos plurianuales, que como novedad respecto a ejercicios anteriores, contextualiza la tramitación con la competencia atribuida al Consejo Social en aplicación del artículo 3 ter m) de la Ley 11/2003, de 4 de abril de Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario en su redacción vigente, tras la modificación dispuesta mediante Ley territorial 3/2025, de 25 de julio. Este título se completa con un Capítulo III en el que se reflejan las especificidades para posibilitar la tramitación anticipada de gastos en un contexto que genere la activación de procedimientos en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que efectivamente se produzca ejecución presupuestaria, como mecanismo dinamizador de la aplicación práctica de los principios de buena gestión económico financiera.
En el Título IV, “GESTIÓN DEL GASTO”, se relacionan cuatro capítulos. El capítulo I regula los gastos de personal, en el que se refiere al marco establecido en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la previsión incremento en función de lo que en su caso se establezca por la normativa estatal; asimismo, se incluyen aspectos relativos al profesorado emérito anticipos reintegrables y el complemento de las retribuciones del personal en situación de incapacidad temporal. El capítulo II regula la tramitación de expedientes de contratación administrativa y patrimonio. El capítulo III relativo a la gestión de subvenciones en concordancia con la legislación vigente. Por último, el capítulo IV, dedicado a la gestión de otros gastos de la actividad como son las indemnizaciones por razón de servicio, actividades protocolarias y representativas de nuestra institución, gastos de formación, impartición de docencia, cursos, conferencias, talleres, honorarios por la participación en jurados, comisiones u otros órganos; se incluyen también premios y retribuciones para actividades de enseñanzas y títulos propios.
Los ingresos se encuentran regulados en el Título V, “GESTIÓN DE LOS INGRESOS” incluye entre otros aspectos previos públicos por prestación de servicios, derechos de examen, regula el procedimiento de gestión, cobro y devoluciones, en su caso. Un amplio detalle de precios y tarifas que han sido objeto de análisis y revisión para 2026 se incorporan en el ANEXO.
El Título VI “RENDICIÓN DE CUENTAS”, a través de un capítulo dedicado a la liquidación del presupuesto y demás documentos que conforman las cuentas anuales de la Universidad, teniendo en cuenta que los plazos de rendición al órgano competente en la Comunidad Autónoma de Canarias se anticipan 10 días, pasando a 20 de junio la fecha límite de remisión de la liquidación de presupuestos y resto de documentación que conforman las Cuentas Anuales del ejercicio.
Las bases culminan con la incorporación de disposiciones finales en las que se prevé la contextualización de la aplicación de las presentes bases con la normativa vigente y la necesaria adaptación de la regulación interna, así como la autorización al Rector de las disposiciones de desarrollo e interpretación de las presentes normas y la fecha de entrada en vigor.
El Presupuesto de la Universidad de La Laguna para el ejercicio 2026 es público, único y equilibrado y comprende la totalidad de las obligaciones que, como máximo, pueden ser reconocidas y los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
La Gerencia elabora el anteproyecto de presupuesto, que deberá ser presentado ante el Consejo de Gobierno, órgano competente para la aprobación del proyecto. El proyecto de presupuesto resultante será elevado al Consejo Social para su aprobación antes del inicio del ejercicio presupuestario. Si no fuera posible, deberá ser necesariamente presentado durante el primer trimestre del mismo.
El presente documento se ha elaborado dentro del marco normativo constituido por la LOEPSF, debiéndose acomodar a los criterios de disciplina presupuestaria que se dicten a nivel estatal y siguiendo las directrices que acuerde el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la LHPC.
Para la ejecución del estado de gastos del presupuesto de la ULL se aprueban créditos por importe de 181.516.000,00€, distribuidos en la siguiente clasificación económica a nivel de capítulo.
| Capítulo | Descripción | Importe |
|---|---|---|
| I | Gastos de Personal | 140.677.307,35 € |
| II | Gastos en Bienes Corrientes y Servicios | 28.675.503,10 € |
| III | Gastos Financieros | 108.320,00 € |
| IV | Transferencias Corrientes | 1.424.350,00 € |
| V | Fondo de contingencia | 100.000,00 € |
| VI | Inversiones Reales | 9.898.019,55 € |
| VIII | Activos Financieros | 600.000 € |
| IX | Pasivos financieros | 32.500 € |
| Total | 181.516.000,00 € |
La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo, con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio 2026, y que de acuerdo con lo dispuesto en los art. 57.4 de la LOSU son:
| Capítulo | Descripción | Importe |
|---|---|---|
| III | Tasas y otros Ingresos | 23.764.000,00 € |
| IV | Transferencias Corrientes | 150.504.000,00 € |
| V | Ingresos Patrimoniales | 2.657.000,00 € |
|---|---|---|
| VII | Transferencias de Capital | 1.991.000,00 € |
| VIII | Activos Financieros | 2.600.000 € |
| Total | 181.516.000,00 € |
Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las Universidades Canarias» como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en la Ley de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, y la normativa específica que resulte de aplicación.
Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1651 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna» y 174G1655 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 20 de junio del año inmediatamente posterior.
Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1654 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la LOSU, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de la Universidad de La Laguna, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 20 de junio del año inmediatamente posterior.
La Universidad de La Laguna remitirá a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, a través del Consejo Social, una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2026, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2025, para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.
Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
Procederá efectuar retención de no disponibilidad en aquellos créditos previstos en el presente presupuesto que fueran necesarios en virtud de los presupuestos definitivamente aprobados de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2026 y conforme a los límites y medidas establecidos en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las previsiones del estado de ingresos se estructuran atendiendo al criterio orgánico y económico, mientras que los créditos incluidos en el estado de gastos se clasifican atendiendo a los criterios orgánico, funcional y económico.
Criterio Orgánico.
Determina el ingreso y el gasto en función del centro de coste que lo materializa. En el ámbito global del presupuesto y a los efectos de vinculación de los créditos, los órganos que realizan el gasto son: Consejo Social, Sede Central, Servicios Centralizados, Vicerrectorados, Departamentos, Facultades y Escuelas, Institutos Universitarios, Colegios Mayores y Residencia Universitaria, Biblioteca
Universitaria, Centro de Documentación Europea, Comité de Empresa, Junta de Personal Funcionario, Junta de Personal Docente e Investigador, Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral.
Criterio Funcional.
Destacan los siguientes programas del presupuesto, de acuerdo con el criterio funcional de la contabilidad, que a su vez se podrán subdividir en subprogramas.
| Programa | Descripción |
|---|---|
| 241A | Promoción de empleo y de la inserción social |
| 411A | Gastos de personal |
| 421B | Funcionamiento Operativo de Centros, Departamentos y Servicios |
| 422A | Enseñanzas Universitarias |
| 423B | Formación y desarrollo profesional |
| 423C | Acción solidaria y promoción social |
| 423D | Internacionalización |
| 455A | Proyección social y deportes |
| 541C | Investigación y Transferencia |
Criterio económico
La clasificación económica de los ingresos responde a la naturaleza de los mismos y su nivel de desglose alcanza capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. Se estructura siguiendo la siguiente clasificación económica:
| Capítulo | Descripción |
|---|---|
| III | Tasas, Precios públicos y Otros ingresos |
| IV | Transferencias Corrientes |
| V | Ingresos Patrimoniales |
| VII | Transferencias de Capital |
| VIII | Activos Financieros |
| IX | Pasivos Financieros |
Los gastos se clasifican agrupando créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. Los capítulos se desglosan en artículos y estos a su vez en conceptos y subconceptos.
La clasificación económica del gasto por capítulos es la siguiente:
| Capítulo | Descripción |
|---|---|
| I | Gastos de Personal |
| II | Gastos en Bienes Corrientes y Servicios |
| III | Gastos Financieros |
| IV | Transferencias Corrientes |
| V | Fondo de contingencias |
| VI | Inversiones Reales |
| VIII | Activos Financieros |
| IX | Pasivos financieros |
La aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto habrá de sujetarse a lo que se dispone en el Título IX. Régimen específico de las universidades públicas. Capítulo III: régimen económico y financiero de las universidades públicas, de la LOSU, en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público, y en estas Bases de Ejecución, que tendrán la misma vigencia que el presupuesto. Si dicho presupuesto hubiera de prorrogarse, estas Bases regirán, asimismo, en el período de prórroga.
Los créditos autorizados en el Estado de Gastos del presupuesto se destinarán exclusivamente a la finalidad específica con que aparecen en los estados de gastos y tienen un carácter limitativo y vinculante que responde al siguiente detalle:
clasificación orgánica: centro de gasto, clasificación funcional: subprograma clasificación económica: capítulo
No obstante, lo anterior, los créditos de Capítulo I son vinculantes a nivel de centro de gasto, programa y capítulo, con las excepciones relativas a los subconceptos:150.00 “Productividad” y 151.00 “Gratificaciones» que son vinculantes en sí mismos.
Los créditos de Capítulo II son vinculantes a nivel de centro de gasto, subprograma, y capítulo, con las excepciones relativas al subconcepto 226.01 “Atenciones Protocolarias y Representativas”, que son vinculantes a nivel de subconcepto.
Los créditos financiados con ingresos afectados tendrán la siguiente vinculación: centro de gasto, subprograma, capítulo y proyecto.
Los créditos ampliables tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación con la que aparezcan en el Estado de Gastos. Se declaran ampliables los siguientes subconceptos:
423.C.Z. Acción solidaria y promoción social
831.00 Anticipos reintegrables al Personal
411.A.2. Personal Docente
121.17 Retribuciones complementarias. H.U.C.
121.27 Retribuciones complementarias. H. La Candelaria 121.37 Retribuciones complementarias. Atención primaria.
422.A.A. Coordinación Tribunales EBAU
230.00 Dietas 231.00 Locomoción
233.00 Otras indemnizaciones
vinculación jurídica establecido, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en 52 de la LHPC, donde se señala lo siguiente:
Se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Universidad.
Se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, las obligaciones que las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulará crédito en el ejercicio de procedencia.
Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente, obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.
Podrán aplicarse al presupuesto corriente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, cuya incorporación se realizará al presupuesto vigente, siempre que existan para ello los suficientes recursos económicos y presupuestarios. los cuales podrán corresponder a créditos del ejercicio o a créditos derivados de créditos extraordinarios o suplementos de créditos autorizados (art. 52.5 LHP).
Podrán también aplicarse al presupuesto las procedentes de ejercicios anteriores como consecuencia de la realización de un gasto que, por razones excepcionales, debidamente justificadas, no haya sido aprobado con anterioridad. El reconocimiento de la aplicación al presupuesto del ejercicio compete al Rector, cuando el importe sea igual o superior a 100.000,00 euros. En el resto de los casos el reconocimiento de la aplicación al presupuesto del ejercicio se autorizará por la Gerencia.
En relación a la aplicación de la LOEPSF es necesario tener en cuenta la vigencia de las reglas fiscales en el ejercicio 2026 y por tanto, no solo el cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera mencionados en el art 57 de la LOSU, sino también la obligación recogida en el artículo 30 de la LOEPSF referida a la determinación del límite de gasto no financiero.
La Comunidad Autónoma de Canarias ha elaborado un proyecto de presupuesto partiendo de un marco de incertidumbre: el Estado no ha aprobado la tasa de referencia de crecimiento del PIB sobre la que pivotan todos los incrementos sobre el gasto computable y el límite de gasto no financiero, y el Informe de Situación de la economía española para el 2025 arroja una tasa de referencia para el 2026 del 3,3%. Por tanto, siguiendo el mismo criterio que la administración autonómica, el techo de gasto de la Universidad de La Laguna para el 2026 asciende a la cantidad de 200.911.988,64€.
La cifra del presupuesto de la ULL para el ejercicio 2026 asciende a la cantidad de 181.516.000,00€ cifra con la que se pretende, desde el cumplimiento de los principios de cautela y responsabilidad, dar continuidad a las políticas iniciadas en los últimos ejercicios, mejorar el servicio público al que se debe la institución, y contribuir de manera tanto directa como indirecta a la dinamización de la economía. Y el límite de gasto no financiero ajustado resultante, 175.891.180€, cumple con el techo de gasto fijado, coherente con el equilibrio y la sostenibilidad financiera.
No obstante, quedarán excluidos de dicho techo los fondos procedentes de la Unión Europea, destinados a la financiación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
La Universidad de La Laguna suministrará a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por otra parte, en el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluyen informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases y en la LHPC.
Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incorporar:
1. Detalle de las aplicaciones presupuestarias que resulten afectadas en el expediente, teniendo en cuenta la clasificación orgánica, funcional y económica que aplique. 2. Motivo de la modificación presupuestaria. 3. Visto bueno del Servicio de Gestión Económica y Financiera, en relación al cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de ejecución.
1.En el caso de que haya de realizarse con cargo al Presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o éste resulte insuficiente y no ampliable, se tramitará un crédito extraordinario en el primer supuesto y un suplemento de crédito en el segundo, debiendo especificar en el expediente el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público.
2.Asimismo podrá destinarse el suplemento de crédito a dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2025 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2015/2012, de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como cualquier otro gasto que tenga por finalidad aplicar el superávit en términos de contabilidad nacional.
3.La aprobación de todo expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito es competencia, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, del Consejo Social, en cumplimiento del artículo 3ter, apartado primero, letra g) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejo de Gobierno.
4.Durante el período de tramitación del expediente correspondiente a crédito extraordinario o suplemento de crédito y antes de la finalización del mismo, podrán tramitarse los expedientes de autorización de gasto que se prevean financiar con el mismo, calificados de urgencia, quedando, en todo caso, sometido el nacimiento del reconocimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de crédito suficiente y adecuado, en concordancia con lo establecido por el legislador en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada año para los entes con presupuesto limitativo.
La condición suspensiva mencionada debe quedar claramente incorporada en la tramitación del procedimiento para conocimiento de los posibles terceros interesados.
Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones de crédito con diferente vinculación jurídica. Se regirán por las siguientes reglas:
1. Las transferencias no podrán minorar créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio, salvo cuando afecten a créditos de personal.
2. No podrán transferirse créditos de operaciones de capital a operaciones corrientes.
Las restricciones anteriores no se aplicarán cuando las transferencias tengan por objeto cualquiera de los mencionados en el 17.1 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Canarias para el 2026.
Podrán transferirse créditos de operaciones de capital a operaciones corrientes en cualquiera de los casos mencionados en el 17.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2026.
Corresponde al Consejo de Gobierno u órgano en quien delegue, aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de crédito entre los diversos subconceptos de los capítulos de operaciones corrientes y operaciones de capital.
Corresponde al Consejo Social autorizar las transferencias que afecten a los créditos de capital del presupuesto de gasto, en el marco de lo previsto en el artículo 54 de la LHPC, así como conocer con anterioridad a la aprobación de la liquidación del presupuesto y cuentas anuales, aquellas transferencias que afecten al capítulo I y hayan sido aprobadas por otro órgano.
Asimismo, corresponderá al Consejo Social la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.
Se dará cuenta al Consejo de Gobierno de toda transferencia aprobada con independencia del que ostente la competencia para su aprobación.
Podrán generar crédito en el Estado de Gastos, los ingresos derivados de las siguientes operaciones, no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, bien porque se haya producido su cobro, o bien porque exista un compromiso firme de aportación y con las restricciones recogidas en el artículo 55.4 de la LHPC.
a.- Recursos procedentes de cualquier Administración Pública, así como de entidades u organismos dependientes o vinculados a ellas, y de otras personas naturales o jurídicas.
b.- Ingresos por venta de bienes y prestaciones de servicios o realización de actividades por las cuales se hayan liquidado precios públicos.
c.- Enajenación de inmovilizado de la Universidad.
d.- Reembolsos de préstamos.
e.- Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f.- Ingresos percibidos en concepto de indemnizaciones derivadas de siniestros o daños materiales para atender los gastos derivados de las reparaciones de los bienes que dieran derecho a la indemnización o reposición.
En caso de encontrarse en tramitación un proyecto de Crédito Extraordinario o suplemento de Crédito por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el cual se disponga de un documento del órgano competente de dicha entidad de la inclusión del crédito destinado a ser aportado a la Universidad de La Laguna, en base a cuya recepción procediere la tramitación de una modificación presupuestaria de generación de créditos, podrá tramitarse los expedientes de autorización de gasto que se prevean financiar con la misma, quedando sometido, en todo caso, el nacimiento del reconocimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de crédito suficiente y adecuado.
La condición suspensiva mencionada debe quedar claramente incorporada en la tramitación del procedimiento para conocimiento de los posibles terceros interesados.
En consonancia con el art. 55.3 de la LHPC, podrán generar crédito en el presupuesto, los supuestos previstos en el apartado primero de este artículo realizados en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior.
Podrán generar crédito los ingresos derivados de cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 11 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2026, y que pudieran resultar de aplicación a la ULL, como ente del sector público limitativo.
Compete al Consejo de Gobierno u órgano en quien delegue.
Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.
No obstante, compete al Consejo de Gobierno u órgano en quien delegue la autorización para la incorporación al Estado de Gastos del Presupuesto del ejercicio siguiente los remanentes de crédito con financiación afectada. Actualmente rige delegación expresa en el Rector.
Transcurrido un año desde que se tenga constancia del acuerdo por parte del órgano financiador declarando la finalización del proyecto o cuando exista resolución por la que se acuerda el reintegro del importe financiado no justificado, los remanentes de crédito no empleados podrán ser desafectados mediante autorización del Rector al respecto. También, al cierre del ejercicio podrán desafectarse aquellos remanentes de proyectos que se hayan justificado al órgano financiador por parte del Servicio de Gestión Económica y Financiera y cuyo valor no supere los 30 euros.
Se podrá incrementar, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos que hayan sido declarados ampliables en las propias bases de ejecución. El crédito ampliado se financiará bien con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos de los presupuestos, bien con cargo a créditos del estado de gastos.
Compete al Consejo de Gobierno u órgano en quién delegue la ampliación de créditos. Actualmente rige delegación expresa en el Rector
Podrán dar lugar a una baja de los créditos consignados: a.- La financiación del déficit en la liquidación definitiva del presupuesto del ejercicio anterior. b.- La ejecución de acuerdos tomados en alguno de los órganos de gobierno de la Universidad dentro de sus competencias.
Compete al Consejo de Gobierno u órgano en quién delegue la aprobación de bajas de crédito por anulación. Actualmente rige delegación expresa en el Rector.
1. Los créditos presupuestarios de la Universidad de La Laguna se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por el presupuesto aprobado o por las modificaciones realizadas.
2. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
3. Los gastos sólo se podrán autorizar y comprometer por el órgano competente y dentro de los límites de su competencia.
4. Los compromisos de pago de la Universidad solamente tienen validez ante terceros si se han adquirido conforme a lo establecido en la normativa que les sea de aplicación y en las presentes Bases de ejecución.
5. Los recursos de la Universidad de La Laguna se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por alguna disposición normativa se establezca su afectación a fines determinados.
6. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de forma expresa. A los efectos de este apartado, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
7. Tanto la gestión presupuestaria de los gastos como de los ingresos se ajustará a los procedimientos establecidos en estas bases de ejecución, así como en las disposiciones reglamentarias dictadas como complemento de las mismas.
Las cantidades correspondientes subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados podrán ser abonadas de forma anticipada hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
– Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo órgano y al mismo beneficiario.
La posibilidad de abono anticipado deberá preverse expresamente en las bases de la correspondiente convocatoria en el caso de subvenciones o en la Resolución del órgano en el caso de encomiendas de gestión, encargos a medios propios personificados o entregas dinerarias, en su caso.
No será necesaria la prestación de garantías en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Universidad sea un medio propio personificado. En el caso de subvenciones, habrá de estarse a lo previsto en la normativa específica sobre esta materia.
1. La gestión del presupuesto de gastos de la Universidad se realizará en las siguientes fases:
a) Autorización del gasto
b) Disposición del gasto
c) Reconocimiento de la obligación
d) Ordenación del pago.
e) Pago material
2. La Autorización es el acto mediante el cual se resuelve la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario y exigirá la formación de un expediente, en el que habrá de incorporarse el documento contable A.
3. De conformidad con la previsión del artículo 126.3 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en materia de contratación, la autorización de gastos hasta 1.000.000€, corresponde al Rector u órgano en quien delegue. Los contratos en los que se supere la cuantía de 1.000.000 €
requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, así como dar cuenta al Consejo Social.
4. En aplicación del art. 3 ter, apartado 1.m, de la Ley consolidada 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la autorización de gastos plurianuales corresponde al Consejo Social u órgano en quien delegue, con independencia del número de anualidades en las que se realice el gasto.
5. La Disposición o Compromiso de gastos, que generará un documento contable D, es el acto mediante el cual se acuerda la realización de gastos, previamente autorizados y debidamente financiados por un importe determinado y a favor de un acreedor determinado. Corresponde al Rector sin perjuicio de las delegaciones que efectúe. Serán requisitos indispensables para la contabilización del acto de disposición de un gasto:
a) Que el acuerdo o resolución que implique la disposición del gasto identifique plenamente al tercero, con constancia expresa, entre otros datos, del número de NIF.
b) Que el acuerdo o resolución que implique la disposición del gasto concrete de forma expresa el importe a disponer, distribuido en las anualidades correspondientes en el caso de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros.
6. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Universidad derivado de un gasto previamente autorizado y comprometido, y generará un documento contable O, al que habrá que añadir los documentos justificativos necesarios en virtud de la propia naturaleza del expediente o de conformidad con lo exigido en el oportuno procedimiento específico. El reconocimiento de la obligación compete al Rector u órgano en quien delegue. El documento contable O contendrá los siguientes datos:
7. La tramitación conjunta de un documento ADO que englobe las fases de autorización, disposición y reconocimiento podrá llevarse a cabo siempre que la naturaleza del gasto y el procedimiento de contratación así lo permita.
8. En el caso de la contratación menor será válida la tramitación del pago mediante el documento ADO con la firma de la factura correspondiente.
9. Todas las facturas por importe igual o superior a 500,00 euros (impuestos incluidos) deberán presentarse en formato electrónico a través del Punto de Entrada General de Facturas (FACe) dirigidas a los códigos DIR correspondientes, según el centro de gasto responsable de la tramitación de la misma. No se admitirán facturas en formato papel por importe igual o mayor a 500,00 euros (impuestos incluidos)
salvo casos debidamente justificados que imposibiliten el uso de FACe como sistema de registro y envío de las facturas a la Universidad de La Laguna y aquellos casos exceptuados por otras instrucciones de la propia Universidad.
10. Atendiendo a lo señalado en el art. 123 de los Estatutos, con carácter general, el órgano ordenador de pagos es el Rector, salvo en los casos recogidos en el artículo 15.4 de la Ley CCSS, en cuyo caso el ordenador de pagos es el Presidente del Consejo Social.
11. Una vez realizado el ordenamiento, el pago material se realizará de forma mancomunada por los tres claveros: La persona empleada pública que tiene competencias en tesorería, la Interventora, y el Rector.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 50 por ciento; en el segundo ejercicio, el 40 por ciento, y en los ejercicios tercer y cuarto, el 30 por ciento. A estos efectos, se tomará como crédito inicial el existente a nivel de capítulo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
Tampoco serán de aplicación estos límites a los gastos realizados con financiación afectada, quedando supeditado el gasto a las condiciones y/o requisitos de ejecución que se establezcan en el propio marco normativo. Por tanto, los gastos plurianuales que contengan financiación afectada no requerirán del visto bueno del Servicio de Gestión Económica y Financiera.
3. El Consejo de Social podrá acordar la aprobación de nuevos porcentajes o modificar los anteriores o incrementar el número de anualidades o autorizar la superación de los establecidos en el punto 2 anterior.
4. Los compromisos de gastos plurianuales deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
5. Todo expediente de gasto plurianual deberá contener propuesta de declaración de la plurianualidad firmada por el órgano responsable del centro de gasto. Asimismo, requerirá de la conformidad del Servicio de Gestión Económica y Financiera en lo que respecta al cumplimiento de las anualidades y porcentajes autorizados, con la excepción recogida en el apartado 2 de este artículo.
6. La aprobación de gastos plurianuales corresponde al Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno u órgano en quien delegue.
7. Los gastos que abarquen varios ejercicios presupuestarios y que respondan a contratación de personal, con independencia del capítulo de gastos al que se imputen, no requerirán autorización de gasto plurianual.
Podrán acogerse al procedimiento de tramitación anticipada los expedientes de gasto que reúnan los siguientes requisitos:
– iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto.
– estar previsto el crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto del ejercicio en que deba iniciarse la ejecución del gasto o en su caso que el centro gestor haga constar que existe previsión de su existencia en dicho presupuesto.
Los expedientes de gasto tramitados anticipadamente deberán incluir una cláusula que establezca como condición suspensiva para el nacimiento del derecho del tercero la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que comience a realizarse el mismo. Su regulación y gestión se regirá por las instrucciones dictadas al efecto.
1. Las retribuciones del personal funcionario, así como de los interinos y contratados, se ajustarán al marco establecido por la normativa básica estatal, Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como la regulación específica para las universidades públicas canarias en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias sin perjuicio de la facultad conferida al Consejo Social por el artículo 76.3 y 87.2 de la LOSU y, respetando las limitaciones presupuestarias en cuanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en todo caso.
2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá el importe máximo de costes de personal. Ese importe máximo de costes no incluye los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
3. El aumento de dicho importe máximo de costes de personal requerirá la autorización previa del Gobierno de Canarias.
4. Las retribuciones del personal al servicio de la Universidad de La Laguna se incrementarán conforme a la normativa del Estado.
5. Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos.
El profesorado emérito percibirá de la Universidad de La Laguna en el ejercicio 2026 una remuneración, compatible con la percepción de jubilación que le corresponda, correspondiente a un profesor asociado a tiempo parcial a 3 horas semanales. La suma de las remuneraciones indicadas no podrá superar el límite retributivo máximo establecido en la legislación aplicable o en las normas que, en su caso, delimiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con otras pensiones.
El personal de la Universidad de La Laguna no podrá percibir retribuciones por conceptos y cuantías diferentes de los establecidos para el presente ejercicio en la presente norma y en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de los que pueda corresponderle por la participación en proyectos científicos, técnicos o artísticos prevista en el art. 60 de la LOSU, o los provenientes de complementos acordados por el Consejo Social y en todo lo que se establezca en norma de rango a superior a ésta.
1. El personal que percibe haberes con cargo del presupuesto de gastos de la Universidad de La Laguna tendrá derecho a solicitar como anticipo, sin interés, el importe de hasta 3.000 €.
Su amortización se podrá realizar en el periodo voluntariamente elegido dentro de un plazo de veinticuatro meses, aplicándose con carácter general el referido plazo máximo de amortización cuando el interesado no hubiese solicitado un plazo inferior.
No obstante, el plazo máximo de amortización no podrá ser superior al plazo previsto para el cese del personal con vínculo jurídico temporal ni a aquel en el que, conforme la legislación vigente, la persona solicitante haya de ver extinguido definitivamente su vínculo jurídico con la Universidad. En el supuesto de que se produjera el cese antes de la finalización del plazo previsto, la amortización del anticipo se efectuará en la liquidación de nómina.
2. En ningún caso el importe de los plazos de amortización podrá ser superior al 25% del salario bruto mensual. En aquellos supuestos en los que por aplicación de este porcentaje el solicitante no pueda solicitar los 3.000 €, el importe máximo del anticipo se establecerá en función de la cantidad resultante del porcentaje aplicado al salario bruto mensual y el plazo máximo de amortización aplicable en cada caso.
3. No podrá concederse un anticipo reintegrable cuando respecto de la misma persona solicitante esté vigente el plazo de reintegro de un anticipo anterior, sin que el mismo haya sido cancelado, o cuando vencido dicho plazo, no se hubiera reintegrado la totalidad del anticipo concedido.
4. Las solicitudes recibidas hasta el día 5 de cada mes se incluirán en la nómina de ese mismo mes.
5. Conforme a la legislación vigente en materia de ingresos públicos, la persona solicitante podrá, en cualquier momento, reintegrar la cantidad anticipada que le reste y liquidar lo anticipado en su totalidad.
La previsión en el capítulo I del Presupuesto de Gastos de personal da cobertura a la aplicación de la medida de establecimiento de un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen
General de la Seguridad Social o del subsidio, en su caso, permitan alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
La contratación de la Universidad de La Laguna se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por la normativa que le sea de aplicación y las presentes bases.
1. A tenor de lo establecido en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el Rector es el órgano competente para suscribir en su nombre y representación los contratos en los que intervenga la Universidad. Corresponde asimismo a dicho órgano la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos, así como a aquellos órganos que por delegación tengan atribuida dicha competencia. En aquellos casos en los que se ejecute el programa presupuestario del Consejo Social, en virtud del artículo 15.4 de la Ley de CCSS, dichas competencias corresponderán al Presidente del Consejo Social.
2. Por la Universidad de La Laguna se celebrarán los contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La naturaleza de las necesidades a cubrir con el contrato proyectado, la idoneidad de su objeto y su contenido, cuando se adjudique por procedimiento, abierto, restringido o negociado sin publicidad deben ser determinadas con precisión.
3. El procedimiento de contratación velará por el cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia, incorporando consideraciones sociales, medioambientales y de innovación, promoviendo asimismo la participación de las pequeñas y medianas empresas.
4. Por el órgano competente en la gestión del procedimiento de contratación, se deberá confeccionar y remitir al Servicio de Contratación y Patrimonio la propuesta de Pliego de prescripciones técnicas, que contendrá las especificaciones técnicas y requisitos a que debe ajustarse el objeto del contrato.
5. En los procedimientos de contratación que no tengan el carácter de menor y en los que la competencia no haya sido delegada por el Rector, previo al inicio del procedimiento, la autorización de los pliegos, la formalización del contrato que corresponda y, en su caso, la devolución de garantías, deberá someterse al visto bueno de la Gerencia en base a las competencias atribuidas a este órgano.
6. Las competencias del Consejo Social en materia de contratación son las previstas en la Ley
11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, Decreto 215/2017, de 16 de octubre.
7. De conformidad con lo señalado en artículo 9.5 del Decreto 215/2017, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Consejo Social, se autoriza, simultáneamente a la aprobación del Presupuesto de la Universidad, el importe de 1.000.000€ como límite del importe a partir del cual será necesaria una autorización expresa para que se pueda proceder a la contratación por procedimiento negociado, en los supuestos previstos en el artículo 169 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
8. Al margen de los supuestos previstos en la normativa de contratación administrativa, en los que procede un reajuste de anualidades, se admitirá mediante resolución del órgano de contratación la posibilidad de aprobar reajustes antes de la adjudicación del contrato, con el fin de garantizar la correcta distribución presupuestaria del gasto.
La gestión administrativa y presupuestaria de contratos de carácter menor, en aplicación de los principios de buena gestión financiera, se regirá por instrucción dictada al efecto.
1. Por el Servicio de Contratación y Patrimonio se actualizará, mediante los correspondientes registros, el inventario de la Universidad con todas las adquisiciones de bienes susceptibles de inventariar conforme a las instrucciones que se dicten al respecto.
2. Las modificaciones debidas al cambio de ubicación de los bienes y las bajas deberán ser comunicadas a la Sección con funciones asignadas en el ámbito de la gestión del patrimonio por los responsables de los centros de gastos.
3. Corresponde a la Gerencia de la Universidad la elaboración y actualización anual del inventario. Corresponde al Secretario General la inscripción, en los registros públicos, de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.
4. Corresponde al Consejo Social la aprobación de los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 4. bis 1d) de la ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de
Canarias.
5. Al objeto de contabilizar las operaciones derivadas de donaciones y entregas que constituyan un incremento o una minoración de los bienes inventariados de la Universidad de La Laguna, se requerirá, previo a la tramitación de cualquier expediente de donación o aceptación, informe del Servicio de Gestión Económica y Financiera en el que se determinarán las aplicaciones presupuestarias para su correcta contabilización. Asimismo, deberá comunicarse al Servicio de Contratación y Patrimonio a los efectos que proceda en el inventario de la Universidad de La Laguna.
El procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Universidad de La
Laguna será el establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE nº276 de 18 de noviembre de 2003) y en su Reglamento recogido en el RD 887/2006 (BOE nº 176 de 25 de julio de 2006).
En el caso de fondos del Gobierno de Canarias y cuando así lo establezca será de aplicación el
Decreto 36/2009 de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de dicha norma.
La gestión de ayudas y subvenciones se regirá por instrucción dictada al efecto.
1. La regulación del régimen general, económico y presupuestario, los importes a percibir por indemnización, así como la gestión administrativa de las indemnizaciones por razón de servicio, se regirá por las instrucciones dictadas al efecto por el Rector.
2. Con carácter general, los importes a percibir por indemnización por razón del servicio serán los mismos que en cada momento tenga aprobado el Gobierno de Canarias. Aunque la ULL podrá fijar dichos importes para las situaciones que no regula expresamente el Gobierno de Canarias.
3. Tendrá derecho a indemnización por razón de servicio: a.- Personal de la Universidad de La Laguna:
b.- Otro personal. Al que le será de aplicación también la instrucción que regula las indemnizaciones por razón del servicio.
4. A estos efectos se considerarán incluidos en el grupo 1º, a los titulares de los órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad de La Laguna y a los titulares de los cargos unipersonales del Consejo Social, es decir las personas titulares de: el Rectorado, los
Vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y la Presidencia del Consejo Social.
En el grupo 2º se incluirá al resto del personal de la Universidad y del Consejo Social.
5. El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente devengado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de los importes que se fijan en las citadas instrucciones. La cuantía de la dieta por gastos de alojamiento podrá incrementar hasta en 50 euros, siempre que se justifique que los importes de las mismas no cubren los gastos de estancia, y cuenten con el Vº Bº del responsable del gasto.
En el caso de dietas de alojamiento financiadas con subvenciones/proyectos con financiación afectada, se atenderá a la normativa que en cada momento rija.
6. La indemnización por razón del servicio se realizará atendiendo a los siguientes criterios: a.- La comisión de servicio/ autorización del desplazamiento ha de ser preferentemente previa a su realización, salvo en el caso de Rector/a, Vicerrectores/as, Gerente/a y Presidente/a del Consejo Social, quienes podrán presentar dicha documentación una vez realizado el hecho que dé lugar a la indemnización por razón del servicio.
b.- La comisión de servicio/autorización del desplazamiento ha de ser autorizada por el órgano competente.
7. Los documentos que han de acompañar a la justificación del gasto, son: a.- Orden de comisión de servicios/ autorización de desplazamiento firmada por la autoridad que la propone y autoriza, en su caso.
b.- Declaración del itinerario seguido y de la permanencia en los distintos puntos con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.
c.- Cuenta justificativa detallada, firmada por el interesado, acompañada de todos los documentos justificativos y reflejándose en la misma las cantidades que correspondan por alojamiento y gastos de locomoción separadamente.
A dichos efectos se dictarán instrucciones y modelos normalizados.
8. El límite máximo a percibir por residencia eventual previsto en el «Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio» se fijará en la autorización del Rector a tal efecto.
9. En todos los casos de justificación de indemnizaciones, el exceso sobre las cuantías autorizadas correrá a cargo del comisionado.
10. La cuantía máxima de gastos de celebración de tribunales para la presentación y defensa de las tesis doctorales en la ULL, se fija en los siguientes términos en los que se incluye únicamente los gastos derivados del desplazamiento y alojamiento de todos los miembros del tribunal:
Solo en casos extraordinarios se podrá autorizar por la dirección de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado sufragar cuantías superiores a las detalladas arriba, previa solicitud del doctorando o director/a de tesis.
La indemnización a personas de otras universidades por la asistencia a la celebración de tribunales de tesis doctorales como miembros del mismo, exceptuando los gastos de desplazamiento (barco o avión) y alojamiento serán:
Gastos análogos al concepto de indemnizaciones por razón del servicio para beneficiarios a los que no les sea de aplicación la indemnización recogida en el artículo 37 de estas bases de ejecución.
El importe a percibir será el realmente devengado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de los importes que se fijan en las instrucciones que regulan las indemnizaciones por razón del servicio.
Se imputan a este concepto los gastos sociales de protocolo y representación que las autoridades universitarias deban realizar en el desempeño de sus funciones, y siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Universidad.
Las Facultades y Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios y aquellos órganos de Gobierno de la Universidad de La Laguna que constituyan Centros de gasto podrán disponer de crédito en la partida presupuestaria correspondiente a atenciones protocolarias previa solicitud de transferencia de crédito a dicho subconcepto. (226.01)
El límite a asignar a este concepto será el siguiente:
a.- El Rectorado, los Vicerrectorados, Gerencia, y el Consejo Social dispondrán del crédito que soliciten previa justificación de la necesidad del mismo.
b.- Las Facultades y Escuelas, a un máximo de 2.000 euros.
c.- Los Departamentos podrán asignar a este concepto hasta un máximo fijo de 2.000 euros; y hasta un máximo de 300 euros por cada tribunal que se constituya para resolver concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios en el Departamento y por cada tribunal constituido para examen de Tesis Doctoral.
d.- Los Institutos Universitarios podrán asignar a este concepto hasta un máximo de 300€.
1. El personal de la Universidad de La Laguna podrá percibir las compensaciones económicas que en su caso correspondan, según la normativa vigente en la Universidad de La Laguna, por su participación en la organización o desarrollo de las actividades de formación y otras propias de los diferentes centros de gasto.
2. También podrán percibirse otras compensaciones económicas en el supuesto de participación en actividades derivadas de Convenios de Colaboración con otras instituciones, y siempre que la financiación corra a cargo de éstas.
3. Sin perjuicio de lo que, en su caso, se realice por parte del personal al amparo de contratos suscritos en aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la dedicación máxima que se autoriza al personal de la Universidad de La Laguna para participar en las actividades anteriormente citadas, sin que se incurra en incompatibilidad, y siempre y cuando tal dedicación no vaya en menoscabo ni altere sus obligaciones de docencia e investigación, es la siguiente:
Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS)
1. Por la participación como docente o ponente en actividades formativas del PDI se tendrá derecho a la percepción de las siguientes retribuciones:
– En modalidad de cursos y talleres:
– En modalidad de jornadas y conferencias: 400€ por ponencia – En modalidad de mesas redondas: 100€ por la intervención – En modalidad de comunicación: 100€ por la intervención
-En modalidad de generación de contenidos para cursos online por elaboración de horas de contenido: 100 €
2. Mediante autorización del Rector, para determinados eventos de especial relevancia se podrá abonar a personal externo de la Universidad, en función de su prestigio, hasta una retribución máxima de 2.000 € por ponencia o conferencia.
3. El personal de la Universidad de La Laguna percibirá las cantidades establecidas y vigentes en materia de indemnizaciones por razón de servicio aplicables en la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de las presentes Bases.
4. Por la participación como ponente y demás personal colaborador en actividades de formación interna del PTGAS, se tendrá derecho a la percepción de las siguientes retribuciones:
1 hora docencia presencial / presencial online (teórica-práctica)
100,00€
Coordinación técnica de actividad formativa 15% hora docencia Colaboración en el desarrollo de actividad
5% hora docencia formativa
Colaboración docente en aula 50% hora docencia Colaboración técnica acondicionamiento
20,00€ en jornada labora equipos formativos
30,00€ fuera jornada laboral
1. Criterios Generales.
Las retribuciones máximas correspondientes a los Cursos y Talleres organizados en la Universidad de La Laguna, con cargo a créditos del presupuesto de gastos, son las siguientes:
Mediante autorización del Rector, para determinados eventos de especial relevancia se podrá abonar a personal externo de la Universidad, en función de su prestigio, hasta una retribución máxima de 2.000 € por ponencia o conferencia.
Programa de “Estudios Universitarios para Personas Adultas y Mayores (EUPAM)”:
Docencia: retribuciones previstas en el apartado anterior: Criterios generales.
Dirección/Coordinación del Programa: El equivalente al componente singular del complemento específico mensual por el desempeño del cargo académico de Vicedecano.
Dirección/Coordinación general y/o Dirección del Programa: 300 €.
/ Diálogos ” que incluye la recopilación de la información, participación como conferenciante en el seminario correspondiente y colaboración en una publicación especializada: 120€.
Retribuciones a los profesores que impartan el Curso de Acceso para Mayores de 25 y 45 años: Importe por hora impartida: 50 €
El Vicerrectorado de Cultura, en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá dotar premios conforme al detalle del anexo II.
La participación como miembro de los jurados o comisiones de alcance artístico, literario, escénico, social, etc. que organice cualquier Vicerrectorado podrá ser remunerada entre 75€ y 150€, en función de la carga de trabajo derivada de la participación en cada modalidad de premio convocada, y hasta un máximo de 300€ de forma extraordinaria. Esta cantidad máxima podrá superarse en el caso de que, considerándose justificado por el Vicerrectorado competente, existan fondos destinados a este fin aportados por entidades patrocinadoras.
1. La partida presupuestaria para financiar las Aulas y Cátedras Culturales, Científicas y Tecnológicas se distribuirá como asignación inicial a las mismas mediante una convocatoria de proyectos de actividades que será resuelta por la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Cultura y Extensión Universitaria. Asimismo, éstas podrán recabar financiación externa para el desarrollo de sus proyectos. La autorización de los gastos se llevará a cabo por el Vicerrectorado de
Cultura y Extensión Universitaria cuando la ejecución de los mismos se realice de forma directa. Cuando la cátedra se gestione mediante encargo a medio
2. La dirección de las Aulas y Cátedras Culturales, Científicas y Tecnológicas de la Universidad de La Laguna podrá ser retribuidas, si se aprueba por parte de la Comisión Mixta y se contempla en su presupuesto anual.
3. En cuanto a las Cátedras institucionales y de empresa se estará a lo dispuesto en su reglamento. No obstante, en caso de que la gestión de las Cátedras institucionales y de empresa se realice a través de medio propio, la aprobación del gasto corresponderá a la persona titular del
Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria.
4. Se estará a lo dispuesto para los precios y el régimen retributivo a lo establecido en la Ley 11/2003, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, artículo 4.1.g).
1. Las retribuciones de los evaluadores/as que participen en los procesos de evaluación externa de los proyectos de innovación y transferencia educativa que se presenten a las convocatorias del vicerrectorado con competencias en innovación serán las siguientes:
Se abonarán entre 60€ y 150€ en función del tipo de proyecto. En el caso de que se requiera más de un evaluador/a para un mismo proyecto, la retribución máxima dedicada a la evaluación del mismo será de 200€/proyecto.
2. La retribución de los evaluadores que participen en la convocatoria del DOCENTIA (Categoría de Excelencia) será de 50 € por expediente que evalúen.
3. La retribución por sesión de acompañamiento a los docentes que se presenten al nivel de excelencia será de entre 60 € y 100 € según el número de solicitantes por grupo.
y/o coordinadores/as) serán las correspondientes al 20 % de los ingresos efectivos, aplicando el siguiente coeficiente reductor por tramos:
En todo caso, la retribución anual de cada cargo no podrá superar el importe del complemento de
Vicerrector/a.
2. Respecto a la hora de docencia del profesorado, se establecen los siguientes máximos:
En todo caso, deberá tenerse en cuenta el supuesto de excepcionalidad.
de títulos oficiales o modificación de las mismas.
Las retribuciones de las personas que participen en los procesos de revisión de las Memorias de Verificación de títulos oficiales serán de un máximo de 800 € por Memoria.
1. Los derechos económicos de la Universidad de La Laguna se regirán por la Ley de Hacienda Pública de Canarias, por las bases de ejecución del presupuesto, así como las demás normas que le sean de aplicación.
Los ingresos de la Universidad están destinados en su totalidad a atender los gastos ocasionados por las actividades propias de la institución, si bien pueden algunas partidas de ingresos estar vinculadas a determinados y específicos gastos.
De conformidad con el principio de Unidad de Caja, todos los fondos y valores de la Universidad de La Laguna se custodiarán en la Tesorería de la Universidad.
Las disponibilidades líquidas se situarán en cuentas abiertas a nombre de la Universidad en entidades financieras debidamente autorizadas.
La fiscalización previa de los ingresos será sustituida por la inherente a la toma de razón en el
Servicio de Gestión Económica y Financiera.
1. Son ingresos finalistas aquellos que financian un gasto de manera directa o que afectan, específicamente, a proyectos u otras actividades de investigación o relacionadas con la docencia. Los efectos económicos de estos ingresos se producen desde el momento en que se acredita el derecho, excepto en los casos recogidos en las presentes Bases. La generación de crédito podrá realizarse, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho excepto en el caso de retribuciones del personal de la Universidad en el que deberá haberse producido el ingreso efectivo.
2. Cualquier actividad desarrollada por centros, departamentos e institutos, asimilada a las contempladas en el artículo 60 de la LOSU, quedará sometida a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
3. Las cantidades ingresadas por convenios, contratos I+D+I o cualquier otro instrumento conllevará una retención mínima del 10 por ciento en concepto de costes indirectos en concordancia con lo recogido en los Estatutos y en la reglamentación específica que en su caso se establezca.
4. Asimismo, las cantidades ingresadas en concepto de ayudas o subvenciones destinadas a la realización de actividades de docencia y similares, organizados por cualquier centro de gasto: seminarios, cursos de especialización, enseñanzas propias y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial, conllevarán una retención mínima del 10 por ciento en concepto de costes indirectos en concordancia con la reglamentación especifica que en su caso se establezca.
5. No obstante, lo anterior, respecto de las aportaciones estipuladas para financiar las aulas y cátedras, se destinarán a cubrir los gastos de gestión y funcionamiento en los que incurre la Universidad de La Laguna una cuantía que se corresponda con un intervalo comprendido entre el 10 y el 15%, así como a la cuantificación de su valor de marca, es decir, la valoración de su imagen institucional. Una parte de este porcentaje podrá incorporarse al presupuesto del Vicerrectorado con competencias en la materia, para el mantenimiento y desarrollo del programa de cátedras institucionales y de empresa.
6. Con relación a las enseñanzas propias, la asignación de créditos a disponer para la cobertura de costes de funcionamiento se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 51 siguiente.
discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, en cumplimiento del artículo 31 de la LOEPSF
La autorización y condiciones de aplicación deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Los precios públicos a aplicar en el ejercicio 2026 son los siguientes:
1.- Precios públicos por titulaciones oficiales de las universidades públicas canarias, en concepto de prestación de servicios académicos, que resulten aprobados por Decreto de la Consejería competente, para el curso académico 2025-2026. y 2026-2027. Asimismo, las microcredenciales y los microgrados cuyo origen sean asignaturas de títulos oficiales tendrán el mismo precio público que el de las asignaturas que las constituyen.
2.- Precios públicos por enseñanzas propias. El precio de las matrículas se calculará de conformidad con el número de créditos. Los precios públicos estarán comprendidos entre 45 € y 150 €
euros por crédito, pudiendo reducirse hasta 25 € el crédito en caso de títulos semipresenciales.
El precio público podrá ser financiado mediante la aportación proveniente de convenios con instituciones u organismos públicos o privados. En tal caso el precio público podría llegar a 0€ por crédito.
En las siguientes titulaciones, la matrícula del profesorado de la Universidad de La Laguna será de 0€:
a) Formato papel:
| Expedición de títulos de enseñanza | Créditos | Importe | ||||||
| propia | ||||||||
| Máster de Formación Permanente | Máster de Formación Permanente | 60, 90 o 120 | 218,34 € | |||||
| Diploma de Especialización | entre 30 y 59 | 163,75 € | ||||||
| Diploma de Experto o Experta | entre 10 y 29 | 109,17 € | ||||||
| Curso de Especialización de Posgrado | menos de 10 | 26,24 € | ||||||
| Certificado de Formación Específica | entre 121 y 240 | 146,56 € | ||||||
| entre 61 y 120 | 71,52 € | |||||||
| hasta 60 | hasta 60 | 26,24 € | 26,24 € |
b) Formato digital: 25 € por título 4. Los gastos de secretaría para enseñanzas propias serán:
| Secretaría | Importe |
|---|---|
| Duplicado de título de enseñanza propia | 36,08 € |
| Expedición de certificados de enseñanzas propias | 26,24 € |
1. Una parte de los ingresos de las enseñanzas propias en cualquiera de sus modalidades se destinará a satisfacer los costes indirectos y gasto general que incluye el uso de la imagen y del nombre de la institución y de sus miembros, la garantía de prestigio y de calidad del conocimiento adquirido, los gastos básicos de gestión y los derivados de la utilización de instalaciones e infraestructuras generales y básicas, así como los servicios universitarios generales.
2. Los costes indirectos deberán constar en el informe de viabilidad económica y financiera que se presenta en la memoria de implantación o reedición de la enseñanza propia.
3. Los costes indirectos de las enseñanzas propias serán del 15 % sobre el total de ingresos, incluyendo en su caso cualquier tipo de ayudas al estudio, subvenciones, donaciones previamente aprobadas o cualquier otra aportación económica que reciba el estudio para su desarrollo.
4. La cuantía del coste contemplado en el apartado anterior podrá verse reducida en casos debidamente justificados.
5. En las enseñanzas propias que no se desarrollen en modalidad de exclusividad por la ULL, la asignación para la cobertura de los costes indirectos se fijará en el correspondiente convenio o contrato con las entidades colaboradoras.
Los importes para el ejercicio 2026 en concepto de derechos de examen para procesos selectivos y constitución de listas de empleo serán los establecidos para los procesos de selección de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los precios procedentes de entrega de bienes o prestaciones de servicios cuya finalidad sea compatible con la de la Universidad se encuentran recogidos en el BLOQUE II del ANEXO I de estas bases de ejecución: Tarifas y otros precios.
1. En el BLOQUE II del ANEXO I de las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto se establecen los precios públicos que se devengan por las autorizaciones patrimoniales de uso especial de los espacios, instalaciones y equipamiento cuya titularidad ostenta la Universidad de La Laguna, así como los requisitos, posibilidad de bonificación y condiciones derivadas de la cesión de uso del patrimonio universitario.
1. La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, en un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada.
Cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos, siempre y cuando se adopten con antelación las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio reducida.
Toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que comprenderá:
– Características del bien que se pretenda entregar, servicio que se pretenda prestar o actividad que se pretenda desarrollar y, en todo caso, la programación del gasto del órgano gestor del precio público y el beneficio o afectación que comporte para el sujeto obligado al pago del precio público.
– Estudio analítico de los costes directos o indirectos que se derivan de la entrega del bien, prestación de servicio o actividad.
– Fundamentación del precio público propuesto y nivel de cobertura financiera de los costes correspondientes.
– Estudio global del sistema de costes y financiación de las demás actividades del órgano gestor de la actividad que da lugar al precio público.
La gestión de los ingresos presupuestarios derivados de la entrega de bienes y prestaciones de servicios se llevará a cabo por parte del Servicio de Gestión Económica y Financiera, que llevará un registro de las facturas emitidas por la Universidad y tramitará la generación de los derechos reconocidos que corresponda. Podrá llevarse a cabo mediante instrucción de manera descentralizada, por aquellos centros de gastos que se determinen.
Podrá emitirse factura en concepto de matrículas de estudios universitarios de grado, máster y doctorado, previa solicitud por parte del interesado.
El procedimiento de cobro de los precios públicos se desarrollará mediante instrucción atendiendo a la casuística de bienes y servicios prestados por la Universidad.
No obstante, y con carácter general, se exigirá el pago de la totalidad de la cuantía del precio público con carácter previo a la realización de la entrega, prestación o actividad de que se trate. Si existiera discrepancia sobre la procedencia o importe del precio público será imprescindible la consignación o afianzamiento de la misma para la entrega del bien, prestación del servicio o la realización de la actividad, requisito sin el cual no podrán realizarse éstas.
1. En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.
2. Toda devolución de ingresos solicitada de oficio o a instancia de interesado, requerirá documento que acredite el pago de los ingresos reclamados, así como resolución expresa del Rector, o persona en quien delegue, en la que se reconozca el derecho a la devolución y ordene el pago.
3. La gestión de toda devolución de ingresos seguirá el procedimiento establecido al efecto, con independencia de la naturaleza de los ingresos en cuestión.
1. La Gerencia de la Universidad de La Laguna informará y pondrá a disposición de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno competente en la materia, así como del Consejo Social, los estados de ejecución de los centros de gasto, las modificaciones presupuestarias, la liquidación del presupuesto y las auditorías que se realicen.
Asimismo, corresponden al Consejo Social las funciones de supervisión previstas en el art.4.1 a) y b) y 4.2 de la Ley 11/2003, de 4 abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
2. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
3. La aprobación de la liquidación del presupuesto, que se realizará en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, corresponde al Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
4. La Universidad de La Laguna deberá liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010), debiendo estar sujeta / sujetarse a los principios establecidos en la LOEPSF
5. A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiación de la Universidad de La Laguna incluirá la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de administración pública a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
6. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, se estará a lo recogido en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.
7. Las Universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de los documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 20 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.
8. La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
La formulación y contenido de las Cuentas Anuales de la Universidad de La Laguna se ajustará a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la LHPC.
Corresponde a la Gerencia la elaboración de las cuentas anuales en los plazos establecidos por la normativa vigente y se someterán al Consejo de Gobierno para su elevación al Consejo Social a efectos de su aprobación definitiva, que deberá producirse antes del 20 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario, la Universidad de La Laguna deberá remitir a la Comunidad Autónoma, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
La interpretación y aplicación de las presentes Bases se contextualiza con los Estatutos de la Universidad de La Laguna vigentes en cada momento, así como con las disposiciones de carácter general que se aprueben en aplicación de lo establecido en la LOSU.
1. La entrada en vigor de la presente disposición, junto con los estados numéricos de ingresos y gastos, se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con efecto el 1 de enero de 2026.
2. Estas bases podrán ser modificadas por el mismo procedimiento previsto para su aprobación.
La Universidad de La Laguna, a través de su gerencia, podrá ceder temporalmente sus espacios, instalaciones y equipamientos, a personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a la comunidad universitaria, a cambio de una retribución.
Estas cesiones podrán destinarse a cualquier uso legítimo que no interfiera en la actividad universitaria y no se posicione en contra de los intereses de la institución. Tampoco se cederán espacios para la realización de actividades que tengan fines proselitistas, puedan alterar el orden público o atenten contra la sensibilidad de la comunidad universitaria
En los casos en los que se estime necesario, se podrán exigir la constitución de garantías a la persona que solicite la cesión del espacio. El importe de estas garantías se establecerá por la Gerencia, atendiendo a los riesgos que se hayan estimado.
No se autorizará el uso de espacios universitarios a aquellas personas físicas o jurídicas que mantenga alguna deuda con la Universidad.
La Gerencia dictará instrucciones para desarrollar las previsiones contenidas en estas bases de ejecución, respecto a la cesión temporal de espacios universitarios.
Las cesiones de espacios, instalaciones y equipamientos del paraninfo y del Servicio de Deportes se regulan en sus propios apartados, no siendo de aplicación lo previsto en este epígrafe.
1. Uso de los espacios por miembros de la comunidad universitaria. A los efectos de la presente regulación, no se considera cesión el uso de los espacios universitarios por miembros de la comunidad universitaria, para la realización de actividades ordinarias o extraordinarias propias de la actividad universitaria.
Se considera cesión de espacio si la actividad que se va a desarrollar no es una actividad universitaria, aunque las personas promotoras sí formen parte de la comunidad universitaria.
Si la actividad genera beneficios, se considerará, en todo caso, cesión de espacio, y se deberán abonar los precios públicos que correspondan.
Si una persona perteneciente a la comunidad universitaria solicita el uso de un espacio para actividades de una organización ajena a la Universidad, se considerará que se solicita por la organización.
2. Uso de los espacios por personas que no son miembros de la comunidad universitaria.
Las cesiones temporales de espacios a favor de entidades externas estarán siempre sujetas a los precios públicos que correspondan a cada anualidad. Además, la entidad externa deberá abonar el resto de costes derivados de la cesión, si así procediese: seguridad, vigilancia, limpieza y cualquier otro que proceda en función de la actividad desarrollada.
Mediante instrucción de la Gerencia, se regulará el procedimiento de cesión de espacios. Las cesiones de espacios, instalaciones y equipamientos del paraninfo y del Servicio de Deportes se regulan en sus propios apartados, no siendo de aplicación lo previsto en este epígrafe.
3. Reducciones: Se podrá reducir hasta en un 100 % el importe de los precios públicos, en los siguientes casos: a. Si existe un convenio de colaboración vigente, suscrito entre la ULL y la entidad solicitante, sobre cesión de espacios, se actuará según se haya previsto en dicho convenio.
b. Por resolución de la gerencia de la ULL en atención a las peculiaridades del solicitante o de la actividad, siempre que así convenga a los intereses de la Universidad de La Laguna.
En todo caso, se deberá abonar el 100% de los costes asociados a la cesión: vigilancia, seguridad, limpieza y cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad.
No obstante, la Universidad asumirá los costes asociados a la cesión en aquellos casos excepcionales en los que los actos que dan lugar a la cesión, revistan especial significación para la comunidad universitaria.
Si se aprobase una reducción de la tarifa, la persona beneficiaria adquirirá la obligación de incluir, en toda la información publicitaria que lleve a cabo, el logo de la ULL y el mensaje, Patrocinado por la Universidad de La Laguna. El incumplimiento de esta obligación supondrá el abono de la tarifa completa.
La resolución de cesión podrá incluir otras obligaciones específicas en el caso de que se aplique la reducción de tarifas.
4. Costes cesiones de espacio Los tipos de espacios susceptibles de cesión son los que se relacionan en las tablas siguientes. El coste de los mismos depende de los siguientes parámetros:
a. Jornada.
Se considera jornada completa el uso del recurso por un periodo superior a las 6 horas y hasta un máximo de 12 horas, dentro del horario comprendido entre las 7 y las 21 horas.
Se considerará media jornada al uso de hasta 6 horas, dentro del mismo periodo. El uso fuera de estos horarios deberá autorizarse expresamente por la Gerencia, la cual establecerá las tarifas que correspondan, tanto para la cesión de los espacios, como para determinar el coste de los servicios asociados.
b. Servicios asociados.
El coste de los servicios adicionales a la cesión de los espacios es el siguiente:
| Precios por hora | |
|---|---|
| Personal Auxiliar | 26,52 € |
| Personal de Limpieza | 22,44 € |
| Personal de Seguridad | 24,48 € |
Los precios podrán sufrir variaciones en función de la evolución de los costes del personal y del coste de las contrataciones con empresas externas.
El coste del servicio de asistencia de técnico especialista en el aula o cualquier otro servicio adicional se establecerá separadamente, una vez analizadas las características de la solicitud del servicio específico.
c. Gastos de gestión e IGIC. Sobre el coste total de la cesión de los espacios, se aplicará un 5% en concepto de gastos de gestión y el IGIC que corresponda. d. Precios de los espacios 1. Cesión de aulas. Los importes indicados se corresponden con cada una de las tipologías de aulas, independientemente de si la ocupación es total o parcial.
| Coste día | |||||
| Coste día | |||||
| Tipo de aula | Media jornada | Jornada | |||
| completa | |||||
| A | 527 € | 847 € | |||
| B | 366 € | 520 € |
| C | 340 € | 473 € |
|---|---|---|
| Aula informática o multimedia | 424 € | 847 € |
Aula tipo A: Aula con capacidad superior a 100 personas Aula tipo B: Aula con capacidad de 51 a 100 personas Aula tipo C: Aula con capacidad de hasta 50 personas Las aulas de informática están equipadas con al menos 20 equipos. Para las aulas ordinarias, el uso de equipamiento adicional se facturará aparte.
2. Cesión de salas: Aulas magnas, salas de grados y salones de actos. Los importes indicados corresponden con cada una de las tipologías de salas, independientemente de si la ocupación es total o parcial
| Coste Día | ||||||||
| Coste Día | ||||||||
| Tipo de aula | Media jornada | Jornada completa | ||||||
| A | 1.760 € | 2.236 € | ||||||
| B | 1.452 € | 1.903 € | ||||||
| C | 1.089 € | 1.538 € | ||||||
| D | 559 € | 847 € |
D 559 € 847 € Sala tipo A: Espacios con capacidad superior a 600 personas Sala tipo B: Espacios con capacidad de 301 a 600 personas Sala tipo C: Espacios con capacidad de 101 a 300 personas Sala tipo D: Espacios con capacidad inferior a 100 personas El uso de material no incluido en la cesión de espacios, se facturará a parte en función de sus características.
3. Cesión de vestíbulos y otros espacios interiores.
| Media jornada | Jornada completa |
|---|---|
| 500 € | 750€ |
Estos precios son para espacios no superiores a 100 m2. Si el espacio cedido supera este tamaño, el coste se determinará de forma proporcional.
4. Cesión de espacios interiores o exteriores para la instalación de stands. Se entiende por stand una instalación de pequeño tamaño, destinada a la exhibición, promoción o venta de productos.
Las tarifas son por cada stand instalado.
| Media jornada | Jornada completa |
|---|---|
| 350€ | 500€ |
Si el stand se ubica dentro de las instalaciones de la Universidad, se proporcionará acceso a la red y un punto de luz, siempre que técnicamente fuese posible.
5. Cesión de espacios interiores o exteriores para reportajes fotográficos, filmaciones, actividades comerciales, eventos y otras actividades similares.
Las tarifas para este tipo de eventos se aplicarán en función de su impacto sobre los espacios utilizados y sobre la vida universitaria.
El impacto se valorará teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes variables: – Tipo de actividad, siendo el impacto mayor en filmaciones, eventos multitudinarios, fiestas, promociones, actividades comerciales etc, y menor en mercadillos, exposiciones y similares. – Duración. – Exclusividad / derechos de autor. – Superficie ocupada, directa o indirectamente. – Impacto sobre la vida universitaria. Este impacto se valorará en función de la perturbación que cause en el normal desarrollo de la actividad de la Universidad.
6. Vallas publicitarias / monoposte El canon mensual por valla (8 x 3 metros) asciende a 650,00 euros IGIC no incluido. El canon mensual por valla (12 x 3 metros) asciende a 1.250,00 euros IGIC no incluido. El canon mensual por monoposte (10 x 5 metros) asciende a 1.500,00 € euros IGIC no incluido. 7. MUPIs El canon anual por cada MUPI asciende a 900,00 euros, IGIC no incluido. Ésta será la cuota mínima con independencia del tiempo a utilizar.
| Impacto | Coste mínimo / día | Coste máximo / día |
|---|---|---|
| Bajo. | 250 € | 750 € |
| Medio. | 750 € | 2.500 € |
| Alto. | 2.500 € | 5.000 € |
8. Lonas publicitarias. El canon mensual es de 200 euros, IGIC no incluido, por cada lona que no supere los 350 cms por 130 cms por cada lado. Medidas diferentes se calculan atendiendo a la proporcionalidad.
El diseño, la impresión, colocación y retirada de la misma correrán por cuenta del peticionario.
el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), son los siguientes:
Orlas Universitarias de la ULL 0 €. Orlas de colegios e institutos y otros 2.800 euros/día.
Actividades benéficas 1.000,00 euros/día.
Promotores y artistas patrocinados por la ULL por ajustarse a los criterios de la programación cultural universitaria:
Resto de eventos: • 1 función al día 3.600,00 euros. • 2 funciones al día 4.600,00 euros.
Actuaciones para colegios e institutos en horario de mañana: 2,00 € por alumno y un mínimo de 500 € por función.
Excepcionalmente, a propuesta del Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria, la Gerencia podrá dispensar del pago total o parcial de las cuotas por especiales razones de interés universitario, de índole social y cultural, así como por aspectos formativos de su personal o por colaboración estratégica con otras instituciones públicas o privadas. Asimismo, la Gerencia podría establecer otras condiciones de aplicación de las tarifas descritas con anterioridad.
Por la Gerencia se podrá, asimismo, patrocinar las cuotas anteriormente desglosadas, así como cualquier otro gasto relacionado, necesario para el desarrollo de las actividades programadas.
El importe de la cesión del Paraninfo incluye la limpieza habitual de la sala y camerinos, una persona del servicio de seguridad, un técnico de apoyo y el personal de control de accesos y acomodación necesaria para la atención del evento.
Queda expresamente excluido el uso de humo escénico.
Las peticiones especiales en materia de limpieza y seguridad y cualquier otra solicitud que se salga de lo habitual, se facturarán aparte.
Los equipos de iluminación y sonido existentes en la dotación del Paraninfo se entienden incluidos en el precio establecido por la cesión de dicho recinto y son de uso exclusivo en dichas instalaciones, no siendo por tanto susceptibles de préstamo o uso externo a dicha instalación.
El alquiler de aquellos equipos que no estén disponibles en la dotación del Paraninfo, que sea necesario utilizar en el desarrollo de las actividades programadas, se solicitará por el peticionario o promotor a empresas externas siendo de su cuenta su abono. Excepcionalmente se solicitarán por el
Paraninfo, en cuyo caso se añadirá el importe al de la cesión que corresponda.
TAQUILLA COMPARTIDA
Aquellas actividades que no puedan realizarse por el sistema de alquiler ni sean entendidas como acto institucional se acordarán con los promotores y artistas como actividades de taquilla compartida, que deben ser aprobadas por el Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria para su programación. Se hace la siguiente distinción:
Artistas y compañías del archipiélago: el porcentaje de taquilla para cada parte, es decir, Universidad y artista, será del 50% de lo recaudado en la taquilla.
Artistas y compañías peninsulares y extranjeras en gira por Canarias: el porcentaje será del 75% para la compañía y del 25% para la Universidad, en atención a los gastos de desplazamiento y hospedaje, que en ningún caso cubrirá la Universidad de La Laguna.
| Día | 10 días | Afinado | |
|---|---|---|---|
| Piano Stenway Media Cola | 200 € | 1.980 € | 170 € |
El transporte será por cuenta del arrendatario y se ha de realizar por una empresa especializada en el traslado y manipulación de este tipo de instrumentos, previa comprobación y conformidad de la ULL.
El afinado será realizado por un afinador profesional contratado directamente por la ULL.
las labores de mantenimiento necesarias, especialmente en el equipamiento técnico del mismo, así como cumplir con los acuerdos a los que se llegue con los artistas y promotores de los espectáculos y acciones culturales que allí se realicen, se propone el siguiente sistema de tarifas:
Dado que resulta imposible fijar de antemano los precios de las entradas a todas las actividades posibles, y teniendo en cuenta el criterio de buscar el equilibrio entre la adecuación del precio al coste real de la actividad, se faculta al Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria, a fijar actividad por actividad dicho precio, que debe estar dentro de los márgenes siguientes:
a) Precio de la entrada a un acto: mínimo 5 € y máximo 100 €. Se podrán establecer ofertas puntuales, siempre que se estime conveniente por el Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria o de común acuerdo con el promotor de cada evento.
b) Precio de abonos por la asistencia a más de un acto, dentro de un mismo ciclo o muestra, cuando así se determine por el Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria o para el caso de que se establezcan abonos por temporada: mínimo 10 € y máximo 500 €.
c) En el supuesto de participación en actividades derivadas de Convenios de Colaboración con otras instituciones y organismos públicos, y siempre que la financiación corra a cargo de éstas, podrán establecerse, en su caso, otros acuerdos en materia de precios públicos, siempre que queden cubiertos los gastos que esas actividades generen para la Universidad o que, no cubriéndose, (se cumplan fines de interés social o cultural) se den razones de oportunidad o se cumplan fines de interés social, científico o cultural, a juicio del Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria.
La Universidad de La Laguna cobrará para el curso académico 2025-2026 los precios públicos de alojamiento que resulten aprobados en Consejo Social.
Dichos importes se ingresarán en cuentas restringidas de ingresos abiertas a nombre de la Universidad de La Laguna en entidades financieras debidamente autorizadas.
Por la utilización del patrimonio universitario adscrito a alguno de los Colegios Mayores o Residencia serán de aplicación los precios previstos en el apartado A, en función de las características de los mismos.
La utilización ha de contar con la autorización previa por parte del Servicio de Alojamiento.
A tal efecto, la persona o entidad interesada ha de formular la petición por escrito dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las tarifas y demás condiciones establecidas por la Universidad.
Los precios no son fraccionables y serán satisfechas con carácter previo al uso de las instalaciones mediante ingresos en cuentas restringidas de ingresos.
Además de los importes que correspondan por el alquiler, serán a cargo del solicitante los gastos adicionales que puedan originarse como consecuencia del uso de las instalaciones, tales como personal, limpieza, seguridad y otros. Las cantidades liquidadas por estos conceptos serán debidamente justificadas por la Universidad.
La Universidad podrá exigir al solicitante la constitución de una fianza y/o póliza de seguro para garantizar el pago de gastos adicionales que se pudieran generar, y la rehabilitación de las instalaciones a su estado original en el caso que se generen desperfectos.
El uso de estas instalaciones con fines colegiales queda exento del pago de estas cuotas.
Perfiles y condiciones de uso de las personas usuarias del Servicio de Deportes
Los perfiles de uso de las personas usuarias del Servicio de Deportes son:
Ø PERSONAS PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: son las personas pertenecientes a la Universidad de La Laguna en su calidad de alumnado, personal docente e investigador (PDI), personal de administración y servicios (PTGAS) y las personas asociadas a Alumni ULL, así como aquellas mayores de edad que por convenio se asimilan en condiciones de acceso y tarifas a cualquiera de las anteriores.
Ø PERSONAS AJENAS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: son las personas mayores de edad que no pertenecen a la comunidad universitaria de la Universidad de La Laguna y que desean hacer uso de las instalaciones deportivas universitarias y/o realizar sus reservas e inscripciones en horario no reservado previamente por personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria.
Las condiciones de uso y acceso a las instalaciones del Servicio de Deportes son las siguientes:
➢ Ser persona perteneciente a la Comunidad Universitaria o persona ajena a la misma.
➢ Pago de cuota de acceso.
➢
ACTIVIDADES DEPORTIVAS CON MONITORADO, CURSOS Y TALLERES:
UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS (RESERVAS):
Comunidad universitaria:
Las Instalaciones deportivas pueden ser utilizadas gratuitamente por las personas pertenecientes a la comunidad universitaria, en los horarios destinados al uso libre, siempre que estén disponibles y previa autorización del Servicio de Deportes, a excepción de determinadas instalaciones, tales como el campo de hierba, el pabellón cubierto de E.U.T. de Náutica, el rocódromo, las pistas de pádel y tenis, y otros espacios deportivos que se puedan ir habilitando en el futuro, que en determinadas franjas horarias, habrán de usarse mediante el sistema de reservas o alquileres, previo pago de una cuota.
Campo Césped Artificial:
| CAMPO CÉSPED | TARIFAS (€/HORA) | ||
|---|---|---|---|
| ARTIFICIAL | |||
| ALUMNADO | PDI/PAS/ASIMILAD AS/ Alumni ULL | GRUPOS PERSONAS AJENAS AUTORIZADAS | |
| FÚTBOL 11 (MÁXIMO 40 PERSONAS) | 30 € | 40 € | 65 € |
| FÚTBOL 5 O 7 (MÁXIMO 20PERSONAS) | 15 € | 20 € | 32 € |
| MÁXIMO 60 PERSONAS | – | – | 100 € |
| PABELLÓN DE NÁUTICA[3] | Tarifa | ||
|---|---|---|---|
| €/hora | |||
| Máximo 20 personas | 10 | ||
| ROCÓDROMO | Tarifa 1[4] | Tarifa 2[5] | |
| Comunidad Universitaria | ALUMNADO | 1 € | 4 € |
| PDI, PAS, ASIMILADAS Y Alumni ULL | 2 € | 6 € | |
| Personas ajenas a la Comunidad Universitaria [6] | PERSONAS AJENAS | 4 € | 8 € |
| Pistas de Pádel dobles (Nº 1 y 2) | Tarif | Tarif | |
|---|---|---|---|
| a | a | ||
| 1[7] | 2[8] | ||
| €/hora | €/hora | ||
| Comunidad Universitaria | ALUMNADO | 4 € | 6 € |
| PDI, PAS, ASIMILADAS Y Alumni ULL | 6 € | 8 € |
| Personas Ajenas a la Comunidad Universitaria | 12 € | 14 € |
| Pistas de Pádel individual (Nº 3) | Tarifa 1 | Tarifa 2 | |
|---|---|---|---|
| €/hora | €/hora | ||
| Comunidad Universitaria | ALUMNADO | 2 € | 3 € |
| PDI, PAS, ASIMILADAS Y Alumni ULL | 3 € | 4 € | |
| Personas Ajenas a la Comunidad Universitaria | 6 € | 8 € |
| Pistas de Tenis | Tarifa 1 | Tarifa 2 | |
|---|---|---|---|
| €/hora | €/hora | ||
| Comunidad Universitaria | ALUMNADO | 2 € | 3 € |
| PDI, PAS, ASIMILADAS Y Alumni ULL | 3 € | 4 € | |
| Personas Ajenas a la Comunidad Universitaria | 6 € | 8 € |
| Tarifa | Días | Horario |
|---|---|---|
| 1 | Lunes a viernes, no festivos. | 8:30 a 18:30 horas. |
| Sábados. | 9:30 a 19:30 horas. | |
| Domingos y festivos. | 9:30 a 13:30 horas. | |
| 21 | Lunes a viernes, no festivos | 18:30 a 21:30 horas |
Personas Ajenas a la comunidad universitaria:
| INSTALACIÓN | Tarifa |
|---|---|
| €/hora | |
| Pabellones: Central y Verde [9] Máximo 20 personas Máximo 40 personas Un partido (máximo 2 horas) | 33 € 55 € 76 € |
| Canchas transversales Máximo 20 personas | 33 € |
| Salas polivalentes Máximo 20 personas Máximo 40 personas | 65 € 120 € |
| Sala de artes marciales Máximo 20 personas Máximo 40 personas | 65 € 120 € |
|---|---|
| Pistas de atletismo Máximo 20 personas Máximo 40 personas | 87 € 153 € |
| TIPO DE | NÚMERO DE | CUOTA[10] | ||
|---|---|---|---|---|
| DEPORTES | DEPORTISTAS EN | |||
| JUEGO | Masculino | Femenino | Mixto | |
| INDIVIDUALES[11] | Hasta 1 persona | 3€ | 3€ | — |
| COLECTIVOS[12] | Hasta 2 personas | 6€ | 6€ | 6€ |
| De 3 a 5 personas | 18€ | 9€ | 9€ | |
| De 6 a 7 personas | 25€ | 15€ | 9 € | |
| 8 o más personas | 30€ | 15€ | 12€ |
LISTA DE PRECIO POR CARNET DE ACCESO
ASIMILADAS, GRUPOS, PERSONAS FEDERADAS, Y OTROS (Tarifa mínima 3)
[1] Incluidas las personas asociadas de Alumni ULL (por convenio específico)
[2] Las Tarifas actuales se abonan trimestralmente
[3] Solo alquiler al Alumnado, PDI, PAS, personas asimiladas y Alumni ULL
[4] Correspondiente a 1 hora de uso por vía o itinerario para cada persona usuaria.
[5] Correspondiente a 1 hora de uso del rocódromo para un grupo de 8 personas usuarias máximo [6] No tienen autorización actualmente, debido a que no tenemos este perfil disponible.
[7] Tarifas sin luz
[8] Tarifas con luz
[9] El Pabellón de Náutica no está disponible para reservas a grupos de personas ajenas a la Comunidad Universitaria [10] Justificación Cuotas diferenciadas: La diferencia establecida en las cuotas de competiciones entre mujeres y hombres es una medida de acción positiva que el Servicio de
Deportes de la Universidad de La Laguna establece temporalmente mientras exista la actual diferencia de participación en competiciones universitarias en ciertas disciplinas deportivas en pro de la búsqueda de dicha igualdad y el aumento de la participación de la mujer en competiciones, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, parala igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Artículo 11, que dice lo siguiente: “Acciones positivas. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.” [11] Deportes individuales: Artes Marciales Chinas, Bádminton, Campo a través, Envite, Escalada, Esgrima, Kárate, Media Maratón, 5 y 10Km, Orientación deportiva, Pádel,Tenis, Tenis de mesa, Tiro con arco, etc. (según demanda).
[12] Deportes colectivos: Baloncesto, Fútbol 11, fútbol 7, Fútbol Sala, Lucha Canaria,
Voleibol, Vóley playa, Rugby, etc. (según demanda).
Área Campus Virtual
| CONCEPTO | ULL | OPIS | PRIV | |
|---|---|---|---|---|
| Solicitud de Aulas Virtuales para hasta 50 usuarios. Incluye la creación del aula virtual, la gestión de usuarios y el soporte técnico. | Por cada aula virtual | 220 € | ||
| Hasta 6 Aulas Virtuales | 990 € | |||
| Hasta 12 Aulas Virtuales | 1.320 € | |||
| Formación sobre el uso docente del aula virtual. | Asesoramiento 1 hora | 80 € | ||
| Charla 2 horas | 160 € | |||
| Seminario 5 horas | 400 € | |||
| Curso 20 horas | 2.200 € | |||
| Curso online | 80 euros/hora | |||
| Informes de evaluación de la formación | hasta 30 alumnos | 160 € | ||
| De 30 a 100 | 220 € | |||
| Más de 100 | 330 € |
El cuadro de precios a aplicar en concepto de derechos de inscripción y expedición de certificación de asistencia, aptitud y reconocimiento por créditos ECTS para los cursos de extensión universitaria y talleres culturales se modula sobre el establecimiento de un precio tipo de 2,75 € hora para la tarifa general (Tarifa 0), dando lugar a los siguientes precios:
Tarifa General (Tarifa 0)
* Curso/taller de 10 horas 27,50 €
* Curso/taller de 15 horas 41,25 €
* Curso/taller de 20 horas 55,00 €
En todas las actividades que organiza el Vicerrectorado, salvo que tengan el carácter de gratuitas, habrá una tarifa general (tarifa) y una tarifa bonificada para la comunidad universitaria. De la tarifa bonificada se podrán beneficiar los miembros de la Comunidad Universitaria (Alumnos,
Profesores, P.A.S.), desempleados, jubilados y otros supuestos, en virtud de los convenios suscritos por la universidad, según se especifica a continuación:
Reducciones de precios * Tarifa 1: bonificación del 25% sobre el precio de la tarifa 0.
-P.D.I.
-P.T.G.A.S.
Miembros del Consejo Social
–
Socios/as de Alumni
– * Tarifa 2: bonificación del 50% sobre el precio de la tarifa 0
Estudiantes de la ULL con matrícula vigente
– Desempleados
– Jubilados
Precios Especiales.- Dado que resulta imposible prefijar de antemano precios para todas las actividades posibles, se hace necesario regular aquellos supuestos en que el Vicerrectorado organice cursos o talleres en los que por su atipicidad y/o especificidad, en base a la infraestructura necesaria para su celebración, perfil del alumno, material necesario para su desarrollo (taller de fotografía, taller de conservas vegetales, taller de pintura, etc.), no sea posible prefijar un precio.
En tales supuestos, y teniendo en cuenta el criterio de buscar el equilibrio entre la adecuación del precio al coste real de la actividad, se faculta al Vicerrectorado a incrementar hasta un 33% el precio ordinario.
En el supuesto de participación en actividades derivadas de Convenios de Colaboración con otras instituciones, y siempre que la financiación corra a cargo de éstas, podrán establecerse, en su caso, otros acuerdos en materia de precios públicos.
El precio de un duplicado de Certificado de asistencia, de aptitud y reconocimiento por créditos ECTS de cursos de extensión universitaria se fija en 10 euros.
Con carácter previo al inicio del periodo de cobro se deberá informar a la Gerencia de los precios establecidos, a los efectos oportunos, así como del periodo concreto de cobro. Al servicio de Gestión Económica y Financiera se hará llegar toda la documentación e información del evento a los efectos de la tramitación presupuestaria correspondiente.
Teniendo en cuenta el criterio del equilibrio entre el precio y el coste real de la actividad, y considerando la dificultad de prefijar precios como consecuencia de la atipicidad y/o especificidad de muchas de las actividades posibles: infraestructura necesaria para su celebración, perfil del alumnado, material necesario para su desarrollo, etc. se faculta al centro de gasto organizador de la actividad a incrementar hasta un 25% el precio ordinario recogido anteriormente.
Previo al inicio del periodo de cobro se deberá informar a la Gerencia de los precios establecidos, a los efectos oportunos, así como del periodo concreto de cobro. Al servicio de Gestión Económica y Financiera se hará llegar toda la documentación e información del evento a los efectos de la tramitación presupuestaria correspondiente.
Serán de aplicación los precios ordinarios detallados en el apartado anterior F, en base a las horas de que conste cada materia.
| Servicio | Descripción | Horas de servicio | Coste |
|---|---|---|---|
| Alquiler de Estudio Principal | Uso del estudio principal, incluyendo equipos básicos de micrófono, mesa de mezcla y aislamiento acústico. Ideal para programas grandes o grabaciones profesionales. | Por Hora / Media Jornada (4h) / Jornada Completa (8h). | Por hora: 60 €. Por media jornada: 180 €. Por jornada completa: 300 €. |
| Alquiler de Cabina de Grabación (C) | Uso de la cabina de menor tamaño, adecuada para podcasts, locuciones individuales o ediciones. | Por Hora / Paquetes de Horas (ej. 10h). | Paquete de 10 horas: 200 €. Sin posibilidad de autogestión (requiere técnico de sonido). |
| Técnico de Sonido (Opcional) | Disponibilidad de un técnico de la emisora para operación, mezcla y asistencia durante la grabación. | Por Hora de Servicio. | 35 €/hora. |
A los precios de las prestaciones de servicio se les aplicará una reducción cuando la solicitud se formule por organismos públicos (OP), así como por usuarios de la propia Universidad de La
Laguna. A las spin-off de la Universidad de La Laguna se les aplicará la reducción correspondiente a los OP durante los primeros cinco años después de su constitución. En las tablas que se exponen a continuación se incluyen los precios descontando la reducción aplicable a los mismos. A estas tarifas se les podrá aplicar un descuento máximo del 20 % cuando las prestaciones de servicio requieran el análisis de un alto número de muestras en la misma solicitud o exista un interés comercial para el SEGAI.
En caso de que se formalicen convenios específicos para la prestación de servicios de apoyo a la investigación, podrán acordarse precios alternativos debidamente motivados, de los que se dará cuenta al Consejo Social.
En los importes que se indican no se encuentra incluido el IGIC. 1. PRECIOS COMUNES
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Asistencia de técnico doctor / hora | Sin cargo | 75,00 | 100,00 |
| Asistencia de técnico de grado superior / hora | Sin cargo | 60,00 | 80,00 |
| Asistencia de técnico de grado medio o técnico especialista / hora | Sin cargo | 52,50 | 70,00 |
| Elaboración de presupuestos / hora | 10,00 | 28,00 | 70,00 |
| Elaboración de informes de análisis de resultados / hora | 80,00 | 100,00 | 120,00 |
| Desplazamientos / hora | 15,00 | 35,00 | 70,00 |
| Cursos de cualificación de usuarios | * | No disponible | No disponible |
| Cursos de formación, seminarios y talleres | * | * | * |
Alquiler Sala Polivalente SEGAI / día Sin cargo Sin cargo 340,00 *Consultar “Tarifas para cursos, seminarios y talleres organizados por cualquier centro de gasto”, en las “Bases de ejecución de los presupuestos de 2026”
2. DEPARTAMENTO DE CALIDAD / DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN, VALORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Consultoría y asesoramiento / unidad | 20,00 | 40,00 | 60,00 |
3. ESTABULARIO Y ANIMALARIO
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Rata Sprague Dawley / unidad | 10,50 | 12,60 | 15,75 |
| Rata preñada / unidad | 26,25 | 33,60 | 47,25 |
| Ratón Swiss-OF1 / unidad | 3,15 | 3,68 | 6,30 |
| Ratona Swiss-OF1 preñada / unidad | 12,60 | 15,75 | 26,25 |
| Ratón consanguíneo / unidad | 9,26 | 10,92 | 12,60 |
| Ratona consanguínea preñada / unidad | 26,25 | 32,55 | 44,10 |
| Mantenimiento ratón jaula / semana | 2,10 | 2,63 | 5,25 |
Mantenimiento rata / semana 2,63 3,15 5,25
| Mantenimiento conejo / semana | 8,40 | 10,50 | 21,00 |
| Serrín / 10 kg | 13,91 | 19,43 | 28,35 |
| Pienso / 12,5 kg | 38,85 | 43,05 | 46,20 |
| Alquiler laboratorio* / hora | No disponible | 26,25 | 29,40 |
| Alquiler laboratorio* / sesión | 5,25 | No disponible | No disponible |
| Alquiler quirófano* / hora | No disponible | 54,60 | 57,75 |
| Alquiler quirófano* / sesión | 5,25 | No disponible | No disponible |
| Asistencia técnica para la realización de procedimientos con animales de experimentación* / minuto (min. 30 minutos) | 0,21 | 0,79 | 1,58 |
| Gestión de residuos biológicos / 250 g | 0,79 | 1,58 | 2,10 |
| Criopreservación de semen de roedor y fertilización in vitro / unidad | Gastos fungibles | No disponible | No disponible |
| Traslados entre centros de la ULL / proceso | Sin coste | No disponible | No disponible |
| Esterilización de material en autoclave / proceso | Sin coste | No disponible | No disponible |
| Apoyo en la gestión de la importación/exportación de animales de experimentación | Sin coste | No disponible | No disponible |
*Además se cargarán los gastos de fungibles.
4. HERBARIO
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Consulta / pliego | Sin cargo | Sin cargo | Sin cargo |
| Identificación de plantas* / especie | 10,00 | 40,00 | 80,00 |
| Elaboración de informes de identificación de plantas* / especie | 20,00 | 70,00 | 140,00 |
| Procesado de material fresco testigo de investigaciones e inclusión en el herbario / especie | Sin cargo | 15,00 | 30,00 |
*De acuerdo con la normativa vigente.
5. INSTALACIÓN RADIACTIVA DEL CAMPUS DE ANCHIETA IRA 1727
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Adquisición de productos radiactivos | |||
| Recargo al precio de venta del producto / producto | 5,0 % | 7,5 % | 15,0 % |
| Importe mínimo del recargo | 2,00 | 8,00 | 13,00 |
| Importe máximo del recargo | 30,00 | 50,00 | 100,00 |
| Gestión de residuos radiactivos |
Almacenamiento y retirada de residuos gamma / 6 meses
15,00 50,00 100,00
| Almacenamiento de residuos beta / vial | 0,10 | 0,60 | 0,90 |
| Uso de las instalaciones | |||
| Contador centelleo beta / muestra | 0,30 | 1,20 | 1,75 |
| Contador centelleo gamma / muestra | 0,30 | 1,20 | 1,75 |
| Equipo de análisis de imágenes / minuto | 0,17 | 0,84 | 1,25 |
| Uso de la instalación / hora (se factura la hora completa) | 5,00 | 15,00 | 80,00 |
6. LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN DE PARTÍCULAS Y MICROSUPERFICIES
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Analizador de tamaño de partícula (0,6 – 2.000 nm) y potencial Z | |||
| Tamaño de partícula / muestra | 1,95 | 6,95 | 14,50 |
| Potencial Z en disolución / muestra | 1,95 | 6,95 | 14,50 |
| Potencial Z en superficie sólida / muestra | 2,45 | 7,45 | 15,00 |
| 1Análisis en modo autoservicio / hora (mínimo 1 hora) | 6,95 | No disponible | No disponible |
| Analizador de tamaño de partícula (0,02– 2.000 mm) |
Tamaño de partícula vía seca / muestra 1,95 6,95 14,50
| Tamaño de partícula vía húmeda / muestra | 1,95 | 6,95 | 14,50 |
| 1Análisis en modo autoservicio / hora (mínimo 1 hora) | 6,95 | No disponible | No disponible |
| Picnometría de helio | |||
| Determinación de densidad de sólidos / muestra | 2,70 | 9,20 | 16,65 |
| Suplemento uso de gases por encima de 2 horas / hora | 1,10 | 2,75 | 5,90 |
| Porosimetría de mercurio | |||
| Determinación del área, volumen de macro y mesoporos, distribución de la porosidad / muestra | 21,50 | 53,55 | 128,50 |
| Suplemento uso de gases por encima de 6 horas / hora | 1,35 | 2,90 | 6,15 |
| Adsorción física y química de gases | |||
| Determinación de superficie específica por método BET / muestra | 8,05 | 21,40 | 53,55 |
| Isoterma de nitrógeno completa, superficie específica y distribución de poros / muestra | 10,70 | 34,30 | 85,70 |
| Isoterma de nitrógeno completa para materiales microporosos / muestra | 21,40 | 42,85 | 107,10 |
| Quimisorción TPR – TPD – TPO / muestra | 21,40 | 42,85 | 107,10 |
| Suplemento por uso de gases por encima de 6 horas / hora | 1,35 | 2,90 | 6,15 |
| Pretratamientos de muestras |
Desgasificación / muestra 2,70 6,85 13,25
| Puesta a punto metodología / hora | 3,60 | 7,15 | 14,30 |
| Secado en estufa / hora y muestra | 1,10 | 2,15 | 3,20 |
| 2 Disolución / hora y muestra | 3,25 | 6,45 | 12,85 |
1 Se requiere cualificación previa reconocida.
2 La preparación consiste en disolver la muestra en la cantidad de disolvente proporcionado por el usuario.
7. LABORATORIO DE CREACIÓN ESCULTÓRICA Y PROCESOS TÉRMICOS
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Modelado y creación de piezas | |||
| Modelado de piezas / hora | 18,00 | 28,00 | 40,00 |
| Fresado CNC / hora | 20,00 | 40,00 | 70,00 |
| Fundición artística y joyería | |||
| Mediano y gran formato | 40,00 | 60,00 | 100,00 |
| Joyería | 20,00 | 50,00 | 70,00 |
| Fundición y acabado de metales preciosos / hora | 15,00 | 30,00 | 50,00 |
Electroforming
| Revestimiento metálico por electroforming / baño | 20,00 | 35,00 | 50,00 |
| Elaboración de moldes | |||
| Elaboración de moldes flexibles o rígidos / hora | 15,00 | 30,00 | 50,00 |
| Soldadura de metales, vidrio y cerámica | |||
| Soldadura de metales (MIG, TIG, arco, autógena) / hora | 15,00 | 30,00 | 50,00 |
| Soldadura de vidrio (uniones controladas) / hora | 20,00 | 40,00 | 70,00 |
| Soldadura de cerámica / hora | 15,00 | 30,00 | 50,00 |
8. LABORATORIO DE DISEÑO Y FABRICACIÓN DIGITAL
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Impresión 3D de tipo (FDM) (incluye el material) / gramo | 0,45 | 0,65 | 1,25 |
| Impresión 3D de tipo (SLS) (incluye el material) / gramo | 1,50 | 2,20 | 3,50 |
| Infografía 3D para la divulgación científica (imagen y video) / hora | 33,00 | 36,00 | 44,00 |
| Prototipado para la divulgación científica y el diseño / hora | 33,00 | 36,00 | 44,00 |
Corte láser de materiales blandos / hora 20,00 26,00 44,00
9. LABORATORIO DE FÍSICA MÉDICA Y RADIACTIVIDAD AMBIENTAL
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Matriz: agua de consumo | |||
| Actividad alfa total / muestra | 23,00 | 28,00 | 38,00 |
| Actividad beta total – beta resto / muestra | 15,00 | 18,00 | 23,00 |
| Tritio y radón / muestra | 88,00 | 88,00 | 88,00 |
| Estroncio-90 / muestra | 78,00 | 91,00 | 130,00 |
| Isótopos de radio / muestra | 69,00 | 80,50 | 115,00 |
| Plomo-210 / muestra | 69,00 | 80,50 | 115,00 |
| Isótopos de uranio / muestra | 129,00 | 150,50 | 215,00 |
| Isótopos de torio / muestra | 111,00 | 129,50 | 185,00 |
| Polonio-210 / muestra | 99,00 | 115,50 | 165,00 |
| Espectrometría gamma / muestra | 39,00 | 45,50 | 65,00 |
| Matriz: biota y alimentos |
Estroncio-90 / muestra 84,00 98,00 140,00
| Isótopos de uranio / muestra | 135,00 | 157,50 | 225,00 |
| Isótopos de torio / muestra | 117,00 | 136,50 | 195,00 |
| Polonio-210 / muestra | 105,00 | 122,50 | 175,00 |
| Espectrometría gamma / muestra | 39,00 | 45,50 | 65,00 |
| Matriz: substrato mineral | |||
| Alfa o beta total / muestra | 21,00 | 24,50 | 35,00 |
| Estroncio-90 / muestra | 84,00 | 98,00 | 140,00 |
| Isótopos de uranio / muestra | 138,00 | 161,00 | 230,00 |
| Isótopos de torio / muestra | 120,00 | 140,00 | 200,00 |
| Polonio-210 / muestra | 87,00 | 101,50 | 145,00 |
| Espectrometría gamma / muestra | 39,00 | 45,50 | 65,00 |
| Matriz: aerosoles | |||
| Alfa o beta total / muestra | 21,00 | 24,50 | 35,00 |
| Estroncio-90 / muestra | 84,00 | 98,00 | 140,00 |
| Espectrometría gamma / muestra | 42,00 | 49,00 | 70,00 |
| Campos electromagnéticos | |||
| Medida de campo electromagnético / punto de medida* | 36,00 | 42,00 | 60,00 |
| Radiación gamma ambiental | |||
| Medida de radiación gamma ambiental / punto de | 78,00 | 91,00 | 130,00 |
| medida* | |||
| Radón y dióxido de carbono | |||
| Medida de radón con monitor en continuo / día* | 25,00 | 30,00 | 40,00 |
| Medida de radón y dióxido de carbono / día* | 35,00 | 40,00 | 50,00 |
| Detectores de trazas de radón* / unidad | 45,00 | 50,00 | 60,00 |
| *Desplazamiento no incluido. | |||
| 10. LABORATORIO DE FONÉTICA |
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Realización de pruebas de tipo articulatorio-acústico, grabaciones, y tratamiento de señales en el campo de la fonética / hora | 20,00 | 45,00 | 70,00 |
| Alquiler de laboratorio y equipos / hora | 15,00 | No disponible | No disponible |
| Alquiler cuatrimestral del laboratorio y equipos / 10 horas semanales | 60,00 | No disponible | No disponible |
| Análisis forense / unidad | No disponible | Solicitar presupuesto |
11. LABORATORIO DE SEGURIDAD BIOLÓGICA 2+
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Alquiler del Laboratorio de Seguridad Biológica 2+* / sesión | 6,00 | 18,00 | No disponible |
| Alquiler de cabina de flujo laminar de seguridad biológica (Telstar BioAdvance II) / sesión | 6,00 | 18,00 | No disponible |
| Citometría de flujo (Becton Dickinson Accuri 6) en autoservicio / ensayo | 3,00 | No disponible | No disponible |
| Citometría de flujo (Becton Dickinson Accuri 6) / ensayo | 6,00 | 18,00 | 35,00 |
| Incubador CO2 / día | 4,00 | 10,00 | No disponible |
| Microscopio Olympus CKX41 + unidad fluorescencia fibra óptica en autoservicio / hora | 2,00 | 5,00 | No disponible |
| Centrífuga de seguridad biológica en autoservicio / sesión | 4,00 | 10,00 | No disponible |
| 4D-Nucleofector® X Unit** / sesión | 6,00 | 18,00 | 35,00 |
| 4D-Nucleofector® X Unit** en autoservicio / ensayo | 3,00 | No disponible | No disponible |
*Los fungibles se facturan aparte. **Los kits y el material de trabajo necesario los debe aportar el usuario.
12. SERVICIO DE ANÁLISIS LIPÍDICO
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en función de destinatario | ||
|---|---|---|---|
| ULL | OP | GENERAL |
Preparación de muestras
| 1 – 10 muestras / unidad | 4,50 | 5,00 | 5,50 |
| 11 – 30 muestras / unidad | 3,50 | 4,50 | 5,00 |
| Más de 30 muestras / unidad | 3,50 | 4,00 | 4,50 |
| Medidas analíticas | |||
| Contenido de lípido total o materia grasa / muestra | 18,00 | 23,50 | 28,50 |
| Composición de ácidos grasos en lípido total por cromatografía de gases (%) / muestra | 68,50 | 76,00 | 83,50 |
| Composición de ácidos grasos en fosfolípidos totales por cromatografía de gases (%) / muestra | 74,00 | 81,50 | 89,00 |
| Composición de ácidos grasos en triglicéridos por cromatografía de gases (%) / muestra | 74,00 | 81,50 | 89,00 |
| Perfil ácidos grasos libres por cromatografía de gases (%) / muestra | 74,00 | 81,50 | 89,00 |
| Composición de ácidos grasos libres en fosfolípidos específicos por cromatografía de gases (%) / clase en muestra | 74,00 | 81,50 | 89,00 |
| Determinación cuantitativa del insaponificable / muestra | 68,50 | 76,00 | 83,50 |
| Determinación del índice de peróxidos / muestra | 23,50 | 25,50 | 28,50 |
| Índice de saponificación (mg de KOH/g de aceite) / muestra | 44,50 | 53,00 | 61,50 |
Peroxidación lipídica (meq de oxígeno/Kg grasa) / muestra
22,00 26,50 29,50
| Determinación cuantitativa de clases lipídicas por HPTLC (%) / muestra | 42,50 | 47,50 | 53,00 |
| Contenido en humedad (%) / muestra | 8,50 | 9,50 | 10,50 |
| Índice de acidez, mg KOH/kg aceite / muestra | 18,00 | 21,00 | 24,50 |
| Acidez libre expresada en % de ácido oleico / muestra | 18,00 | 21,00 | 24,50 |
| Determinación de compuestos polares en aceites comerciales – Fracción alterada en aceites y grasas calentadas (%) / muestra | 53,00 | 68,50 | 75,50 |
| Impurezas insolubles en n-hexano/éter de petróleo (%) / muestra | 29,50 | 33,50 | 37,00 |
| Otras determinaciones / muestra | Solicitar presupuesto |
13. SERVICIO DE ANÁLISIS TÉRMICO
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Análisis Termogravimétrico | |||
| Análisis térmico simultáneo TGA-DSC en aire / muestra | 5,35 | 12,85 | 25,70 |
| Análisis termogravimétrico con detección por espectrometría de masas (TGA-MS) / muestra | 11,80 | 19,30 | 38,55 |
| Suplemento por uso de hasta 3 horas de gas / hora | 1,65 | 3,25 | 6,45 |
Suplemento por uso de gas por encima de 3 horas / hora
1,15 2,70 5,95
| Análisis Calorimétrico Diferencial de Barrido | |||
| Análisis DSC-MDSC en aire / muestra | 5,35 | 12,85 | 25,70 |
| Suplemento por uso de gas hasta 3 horas / hora | 1,65 | 3,25 | 6,45 |
| Suplemento por uso de gas por encima de 3 horas / hora | 1,15 | 2,70 | 5,95 |
| Suplemento por enfriamiento con nitrógeno líquido / muestra | 2,15 | 4,30 | 8,60 |
| Preparación de muestras* | |||
| Encapsulado en crisol de alúmina / unidad | 2,35 | 5,55 | 10,90 |
| Encapsulado en crisol de aluminio estándar / unidad | 4,10 | 7,90 | 15,40 |
| Encapsulado en crisol de aluminio hermético / unidad | 5,20 | 10,05 | 19,70 |
| Encapsulado en crisol de platino / unidad | 5,90 | 11,25 | 21,95 |
| Puesta a punto metodología / hora | 3,60 | 7,15 | 14,30 |
*Los usuarios deben suministrar las muestras ya preparadas para su encapsulación.
14. SERVICIO DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN DE OBRAS DE ARTE
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en función de destinatario | ||
|---|---|---|---|
| ULL | OP | GENERAL | |
| Documentación y análisis multibanda espectral |
| Fotografía VIS – UVR – UVF -IR / unidad (21 x 29,7 cm, | 4,50 | 7,50 | 19,00 |
| 300 ppp) | |||
| Registro multibanda VIS + UVR + UVF + IR + FCIR + | 23,50 | 39,00 | 99,00 |
| IRT / unidad (21 x 29,7 cm, 300 ppp) | |||
| Barrido fotográfico VIS – UVR – UVF -IR (escala 1:2, | 87,00 | 174,00 | 260,00 |
| 300 pp) / m2 | |||
| Exploración y captura de detalles en IR (rango | 5,00 | 10,00 | 25,00 |
| espectral 1.000 – 1.100 nm) / hora | |||
| Exploración y captura de detalles con microscopía | 5,00 | 10,00 | 25,00 |
| óptica digital / hora | |||
| Reflectance Transformation Imaging (RTI) / hora | 5,00 | 10,00 | 25,00 |
| Informe básico de resultados / unidad | Sin cargo | 15,00 | 30,00 |
| Documentación tridimensional | |||
| Escaneado 3D de objeto cercano / hora | 6,00 | 12,00 | 37,00 |
| Levantamiento fotogramétrico / hora | 5,00 | 10,00 | 25,00 |
| Informe básico de resultados / unidad | Sin cargo | 15,00 | 30,00 |
| Tratamientos de conservación-restauración | |||
| Tratamientos generales* / hora | 5,00 | 10,00 | 25,00 |
| Uso de la mesa caliente de baja presión* con | 5,00 | 10,00 | 25,00 |
| asistencia del personal técnico / hora | |||
| Uso del equipo de desinfección por anoxia con | 107,00 | 214,00 | 360,00 |
| asistencia del personal técnico / m2 | |||
| Asistencia técnica para pruebas previas / hora | Sin cargo | 15,00 | 30,00 |
| Alquiler cuatrimestral de equipos para docencia con asistencia de personal técnico / 2 horas semanales | 12,00 | No disponible | No disponible |
|---|---|---|---|
| Informe básico de resultados / unidad | Sin cargo | 15,00 | 30,00 |
| *Además se cargarán los gastos de fungibles. |
15. SERVICIO DE APOYO A LA CRIMINALÍSTICA FORENSE
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en función de destinatario | ||
|---|---|---|---|
| ULL | OP | GENERAL | |
| Asistencia técnica del perito / hora | No disponible | 50,00 | 100,00 |
| Emisión de informes del perito / hora | No disponible | 60,00 | 120,00 |
El importe del presupuesto de una prestación de servicio solicitada al Servicio de Apoyo a la Criminalística Forense en la que estén implicados otros Servicios, se determinará teniendo en cuenta, además, el coste de los correspondientes análisis, el alquiler de equipamiento u otros conceptos de acuerdo con las tarifas internas, el coste de la correspondiente asistencia técnica según la tarifa general y además, los gastos de los fungibles que se requieran.
16. SERVICIO DE ELECTRÓNICA
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en función de destinatario | ||
|---|---|---|---|
| ULL | OP | GENERAL | |
| Reparación de instrumentación y equipos | |||
| Piezas de recambio / unidad | Precio mercado + 30% | Precio mercado + 40% | Precio mercado + 40% |
| Asistencia técnica a la reparación de instrumentación y equipos / hora | 12,00 | 45,00 | 90,00 |
| Diseño de placas de circuito impreso | |||
| Diseño hardware o software / hora | 15,00 | 30,00 | 50,00 |
| Fabricación Clase 3 (0,3 / 0,5 / 0,25) * Taladro | 27,50 | 42,00 | 132,00 |
| metalizado | |||
| Máscara Verde / unidad | |||
| Fabricación Clase 4 (0,2 / 0,4 / 0,2) * Taladro | 33,00 | 48,00 | 154,00 |
| metalizado | |||
| Máscara Verde / unidad | |||
| Diseño / dm2 | 1,25 | 2,00 | 2,50 |
| Montaje de placas de circuito impreso / unidad | Solicitar presupuesto | ||
| *(Ancho-espacio entre conductores / Diámetro mínimo metalizado / Corona mínima) | |||
| Traducción simultánea | |||
| Alquiler de 1 kit de cabina + 52 receptores / día** | 40,00 | 150,00 | 750,00 |
| Alquiler de 52 receptores (de más) / día** | 26,00 | 65,00 | 75,00 |
| Pérdida o avería injustificada de receptor / unidad | 170,00 | 170,00 | 170,00 |
| Pérdida o avería injustificada de auricular / unidad | 22,87 | 22,87 | 22,87 |
| Pérdida o avería injustificada de unidad de intérprete / unidad | 960,00 | 960,00 | 960,00 |
| ** Por cada día de más habrá un recargo del 50% de lo cobrado el día anterior | |||
| Megafonía y audiovisuales | |||
| 12,00 | 20,00 | No disponible | |
| Distribuidor de señal de audio de 6 canales / unidad |
| Videoproyector 1080P 2200 ANSI Lumens / unidad | |||
| Equipo de sonido con 2 columnas + 2 micros de mesa / | 40,00 | 95,00 | No disponible |
| unidad | |||
| Equipo de sonido inalámbrico con micro incluido / | 35,00 | 90,00 | No disponible |
| unidad | |||
| Micrófono de cable para mesa o atril / unidad | 2,00 | 3,00 | No disponible |
| Micrófono inalámbrico de mano / unidad | 8,00 | 10,00 | No disponible |
| Micrófono inalámbrico de solapa / unidad | 15,00 | 25,00 | No disponible |
17. SERVICIO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y ANÁLISIS ELEMENTAL
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en función de | |||||||
| destinatario | ||||||||
| ULL | OP | GENERAL | ||||||
| Espectrometría de masas de alta resolución | ||||||||
| EI / espectro | 7,00 | 15,00 | 50,00 | |||||
| CG-MS / cromatograma | 10,00 | 25,00 | 50,00 | |||||
| Análisis elemental por combustión | ||||||||
| Análisis CHNS / muestra homogénea sólida | 4,00 | 11,00 | 22,00 | |||||
| Análisis CHNS / muestra líquida no volátil o viscosa | 5,00 | 16,00 | 32,00 |
18. SERVICIO DE ESPECTROSCOPÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en función de | |||||
| destinatario | ||||||
| ULL | OP | GENERAL | ||||
| Determinación de elemento en llama | ||||||
| Análisis de 1 – 9 muestras / elemento | 9,00 | 18,00 | 25,00 | |||
| Análisis en modo autoservicio* de 1 – 9 muestras / elemento | 6,00 | No disponible | No disponible | |||
| Análisis de 10 – 39 muestras / elemento | 6,00 | 9,00 | 18,00 | |||
| Análisis en modo autoservicio* de 10 – 39 muestras / elemento | 4,00 | No disponible | No disponible | |||
| Análisis de 40 o más muestras / elemento | 4,00 | 6,00 | 12,00 | |||
| Análisis modo autoservicio* de 40 o más muestras / elemento | 3,00 | No disponible | No disponible | |||
| Determinación de elemento en cámara de grafito | ||||||
| Análisis de 1 – 9 muestras / elemento | 9,00 | 18,00 | 25,00 | |||
| Análisis en modo autoservicio* de 1 – 9 muestras / elemento | 6,0 | No disponible | No disponible | |||
| Análisis de 10 – 39 muestras / elemento | 6,00 | 9,00 | 18,00 | |||
| Análisis en modo autoservicio* de 10 – 39 muestras / elemento | 4,00 | No disponible | No disponible | |||
| Análisis de 40 o más muestras / elemento | 4,00 | 6,00 | 12,00 | |||
| Análisis modo autoservicio* de 40 o más muestras / elemento | 3,00 | No disponible | No disponible |
Determinación de elemento por ICP-MS
| Análisis 1 elemento / muestra | 9,00 | 18,00 | 25,00 |
| Análisis de 2 – 5 elementos / muestra | 25,00 | 35,00 | 80,00 |
| Análisis de 6 o más elementos / muestra | 50,00 | 105,00 | 198,00 |
| Análisis en modo autoservicio*/ hora (mínimo 0,5 h) | 20,00 | No disponible | No disponible |
| Análisis semicuantitativo / muestra | 15,00 | 30,00 | 60,00 |
| Determinación de elemento por ICP-MS de más de 100 muestras | |||
| Análisis 1 elemento / muestra | 7,00 | 14,00 | 20,00 |
| Análisis de 2 – 5 elementos / muestra | 20,00 | 28,00 | 64,00 |
| Análisis de 6 o más elementos / muestra | 40,00 | 84,00 | 158,00 |
| Determinación de elemento en generación de hidruros | |||
| Análisis / elemento | 9,00 | 18,00 | 25,00 |
| Análisis en modo autoservicio* / elemento | 6,00 | No disponible | No disponible |
| Preparación de muestras | |||
| Horno microondas / muestra | 6,00 | 16,00 | 24,00 |
| Horno microondas en modo autoservicio* / muestra | 2,50 | No disponible | No disponible |
| Filtración / muestra | 3,00 | 5,00 | 8,00 |
*Se requiere cualificación previa reconocida. Los precios no consideran la toma de muestras ni el desplazamiento.
19. SERVICIO DE ESPECTROSCOPÍA FOTOELECTRÓNICA DE RAYOS X
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Análisis XPS / hora | 18,00 | 40,00 | 80,00 |
| Suplemento por uso de hasta 3 horas de gas / hora | 1,60 | 3,15 | 6,30 |
| Suplemento por uso de gas por encima de 3 horas / hora | 1,10 | 2,65 | 5,80 |
20. SERVICIO DE ESPECTROSCOPÍA INFRARROJA
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en función de destinatario | ||
|---|---|---|---|
| ULL | OP | GENERAL | |
| FTIR – Transmisión / muestra | 2,50 | 6,00 | 12,00 |
| FTIR – Transmisión en autoservicio* / hora (mínimo 0,5 h) | 5,00 | No disponible | No disponible |
| FTIR – ATR / muestra | 2,50 | 6,00 | 12,00 |
| FTIR – ATR en autoservicio* / hora (mínimo 0,5 h) | 5,00 | No disponible | No disponible |
| Microscopía FTIR / hora (mínimo 0,5 h) | 12,00 | 35,00 | 70,00 |
Microscopía FTIR en autoservicio* / hora (mínimo 0,5 h)
9,00 No disponible No disponible
| Determinación de hidrocarburos totales** / muestra | 8,50 | 17,00 |
|---|---|---|
| Determinación de aceites y grasas** / muestra | 8,50 | 17,00 |
| Búsqueda en bases de datos / hora (mínimo 0,5 h) | 5,00 | 10,00 |
Determinación de hidrocarburos totales** / muestra 8,50 17,00 34,00
Determinación de aceites y grasas** / muestra 8,50 17,00 34,00
Búsqueda en bases de datos / hora (mínimo 0,5 h) 5,00 10,00 20,00 *Se requiere cualificación previa reconocida. **Los desplazamientos y la toma de muestras no están considerados en estos precios.
21. SERVICIO DE GENÓMICA
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en función de destinatario | ||
|---|---|---|---|
| ULL | OP | GENERAL | |
| Secuenciación de ADN (AB 3500)* | |||
| Solo electroforesis capilar (1) / ensayo | 2,50 | 2,50 | 6,00 |
| Reacción de secuenciación + electroforesis capilar (2) / ensayo | 6,00 | 6,00 | 12,00 |
| Análisis de fragmentos de ADN (AB 3500) | |||
| Sólo electroforesis capilar / ensayo | 3,00 | 3,00 | 6,00 |
| Electroforesis capilar + estándar (GS 600 LIZ v 2.0) / ensayo | 3,50 | 3,50 | 7,00 |
| PCR a tiempo real (iCycler o QS3)* | |||
| Reacción de PCR a tiempo real (SYBR Green) / ensayo | 4,00 | 4,00 | 6,00 |
Síntesis de cDNA con Kit / ensayo 7,40 7,40 18,00
| Cuantificación | |||
| Electroforesis de ADN en gel de agarosa / ensayo | 1,00 | 1,00 | 2,00 |
| Cuantificación de ADN, ARN o proteínas mediante espectrofotometría (QuickDrop) / ensayo | 1,50 | 1,50 | 2,00 |
| Cuantificación de ADN, ARN o proteínas mediante fluorimetría (Qubit4) / ensayo | 2,00 | 2,00 | 3,00 |
| Purificación de ADN con kit | |||
| ADN genómico / ensayo | 7,00 | 7,00 | 14,00 |
| ADN plasmídico / ensayo | 3,00 | 3,00 | 8,00 |
| PCR estándar (Verity o iCycler)* | |||
| Reacción PCR estándar + electroforesis / ensayo | 3,00 | 3,00 | 6,00 |
| Purificación de productos de PCR | |||
| Purificación directa de amplicón (ExoSAP) / muestra | 2,00 | 2,00 | 4,00 |
| Purificación a partir de geles de agarosa / muestra | 4,00 | 4,00 | 8,00 |
| Otras prestaciones | |||
| Identificación molecular de especies / muestra (extracción ADN genómico + PCR + purificación producto PCR + secuenciación desde ambos extremos + análisis de datos) | 26,00 | 28,00 | 56,00 |
Cultivo en placa y aislamiento de microorganismos / muestra (MEA + Cloranfenicol para hongos/levaduras, TSA + Nistatina para bacterias)
6,00 6,00 12,00
| Análisis de genotipado canino / muestra (Canine Genotypes Panel 2.1. NOTA: Permite la identificación individual y/o pedigríes, pero no determina la raza) | 18,00 | 20,00 | 34,00 |
| Alquiler de equipos(3) | |||
| Alquiler de termociclador / hora (Verity / QuantStudio3 – Applied Biosystems) | 1,00 | 1,00 | No disponible |
| Alquiler de homogeneizador / hora (Fast Prep 24 – MP Biomedicals) | 1,00 | 1,00 | No disponible |
| Alquiler de espectrofotómetro / hora (QuickDrop – Molecular Devices) | 1,00 | 1,00 | No disponible |
| Alquiler de fluorímetro / hora (Qubit4 – Invitrogen) | 1,00 | 1,00 | No disponible |
| Fungibles | |||
| Cebadores, medios de cultivo específicos, etc. / unidad | 1,00 | 1,50 | 2,00 |
En caso de solicitar el análisis de más de 96 muestras, se aplica un 20 % de descuento. (1) El usuario prepara la reacción de secuenciación, la precipita y la resuspende en formamida. El Servicio realiza la electroforesis capilar. Si el Servicio de Genómica se encarga de precipitar y resuspender la reacción de secuenciación, se aplicará un suplemento de 1,00 € / muestra. (2) El usuario proporciona el DNA molde y el/los cebadores*, de acuerdo con las condiciones descritas en la Guía del Servicio de Genómica. (3) El usuario ha de tener la cualificación correspondiente para utilizar los equipos en modo alquiler. *El Servicio dispone de diferentes cebadores universales; si el usuario no emplea los cebadores suministrados por el Servicio, debe incluirlos en el pedido.
22. SERVICIO DE IMAGEN Y MICROSCOPÍA AVANZADA
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Observación, análisis e imagen | |||
| Microscopio Leica SP8 / hora | 15,00 | 25,00 | 50,00 |
| Microscopio Leica SP8 en autoservicio2 / hora | Sin cargo | 15,00 | 25,00 |
| Microscopio Olympus FluoView 1000 / hora | 15,00 | 25,00 | 50,00 |
| Microscopio Olympus FV 1000 en autoservicio2 / hora | Sin cargo | 15,00 | 25,00 |
| Microscopio super-resolución Nikon / hora | 15,00 | 25,00 | 50,00 |
| Microscopio super-resolución Nikon en autoservicio2 / hora | Sin cargo | No disponible | No disponible |
| Microscopio convencional o de fluorescencia / hora | 5,00 | 15,00 | 25,00 |
| Microscopio convencional o de fluorescencia en autoservicio2 / hora | Sin cargo | 10,00 | 20,00 |
| Procesamiento de datos | |||
| Tratamiento y análisis de imágenes / hora | 12,00 | 35,00 | 70,00 |
| Otras prestaciones | |||
| Preparación de muestras | Gastos fungibles | 75,00 | 100,00 |
| Asesoramiento en preparación de muestras | Sin cargo | 60,00 | 80,00 |
1Incluye a todos los miembros del ITB. 2El usuario ha de tener la cualificación correspondiente.
23. SERVICIO DE MECÁNICA
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Fabricación mecánica | |||
| Material utilizado / unidad | Precio de coste + 30% | Precio de coste + 70% | Precio de coste + 70% |
| Asistencia técnica en la fabricación mecánica / hora | 10,00 | 28,00 | 70,00 |
| Mecanizado por Control Numérico Computarizado (CNC) / hora | 10,00 | 35,00 | 60,00 |
| Mecanizado en torno paralelo / hora | 10,00 | 30,00 | 50,00 |
| Diseño e Impresión 3D | |||
| Diseño CAD 3D / hora | 6,00 | 15,00 | 30,00 |
| Impresión 3D con tecnología FDM (incluye el material) / gramo | 0,20 | 0,40 | 1,15 |
| Alquiler de infraestructuras | |||
| Alquiler de zona de trabajo en la nave* / semana | Sin cargo | No disponible | No disponible |
*No se incluye el uso de los equipos del Servicio.
24. SERVICIO DE MICROSCOPÍA DE FUERZAS ATÓMICAS
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en función de destinatario | ||
|---|---|---|---|
| ULL | OP | GENERAL | |
| Observación, análisis e imagen / sesión (6 horas) | 40,00 | 60,00 | 80,00 |
| Fungibles | |||
| Punta STM / unidad | 15,00 | 25,00 | 30,00 |
| Punta STM EC / unidad | 20,00 | 30,00 | 40,00 |
| Punta AFM contacto / unidad | 20,00 | 30,00 | 40,00 |
| Punta AFM resonante – PFQNM / unidad | 45,00 | 60,00 | 90,00 |
| Punta AFM modo magnético/eléctrico / unidad | 45,00 | 60,00 | 90,00 |
| Sustrato placas Au(111) / unidad | 25,00 | 40,00 | 50,00 |
| Sustrato placas grafito (HOPG) / unidad | 20,00 | 30,00 | 40,00 |
25. SERVICIO DE MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Observación, análisis e imagen | |||
| SEM Zeiss EVO 15, imagen y microanálisis / 15 minutos (mínimo 1 hora) | 5,00 | 14,00 | 28,00 |
TEM 120 kV JEOL 1400 Flash imagen en sus diferentes modos (TEM y CryoTEM) / 15 minutos (mínimo 1 hora)
6,00 14,00 28,00
| TEM 120 kV JEOL 1400 Flash imagen en sus diferentes modos (TEM y CryoTEM) en autoservicio / 15 minutos (mínimo 1 hora) | 4,00 | No disponible | No disponible |
|---|---|---|---|
| TEM 200 kV JEOL 2100 en sus diferentes modos (TEM, STEM, difracción, tomografía y microanálisis) / 15 minutos (mínimo 1 hora) | 6,00 | 14,00 | 28,00 |
| TEM 200 kV JEOL 2100 en sus diferentes modos (TEM, STEM, difracción, tomografía y microanálisis) en autoservicio / 15 minutos (mínimo 1 hora) | 4,00 | No disponible | No disponible |
| Preparación de muestras | |||
| Montaje de muestras para SEM y TEM 200 kV / muestra | 1,10 | 1,60 | 3,20 |
| Metalización con plata* / proceso | 10,00 | 15,00 | 25,00 |
| Metalización con oro* / proceso | 12,00 | 20,00 | 35,00 |
| Recubrimiento con carbono* / proceso | 7,00 | 10,00 | 15,00 |
| Fijación aldehído (1-10 muestras) / proceso | 10,00 | 15,00 | 25,00 |
| Deshidratación (1-10 muestras) para SEM y TEM 120 kV / proceso | 3,00 | 7,00 | 14,00 |
| Desecación (1-10 muestras) con HMDS para SEM / proceso | 5,00 | 10,00 | 20,00 |
| Fijación osmio (1 muestra) / proceso | 7,00 | 10,00 | 15,00 |
| Inclusión (1-10 muestras) / proceso | 10,00 | 15,00 | 30,00 |
| Ultramicrotomía / hora | 7,00 | 10,00 | 15,00 |
Ultramicrotomía modo autoservicio / hora 6,00 No disponible No disponible
| Contrastado con uranilo o plomo / muestra | 1,00 | 3,00 | 5,00 |
| Vitrificación por inmersión en etano / muestra | 1,00 | 3,00 | 5,00 |
| Cortado de muestras en discos de 3 mm de diámetro / muestra | 4,00 | 6,00 | 10,00 |
| Desbastado y pulido cóncavo / hora | 4,00 | 6,00 | 10,00 |
| Pulido por bombardeo iónico de precisión / hora | 10,00 | 15,00 | 40,00 |
| Fungibles | |||
| Portamuestras aluminio (10,0 mm) / unidad | 0,60 | 1,20 | 4,00 |
| Portamuestras aluminio (31,5 mm) / unidad | 4,60 | 5,30 | 7,00 |
| Rejillas Cu / unidad | 0,60 | 1,00 | 1,50 |
| Rejillas Cu – formvar / unidad | 2,10 | 2,50 | 3,50 |
| Rejillas Cu – formvar – C / unidad | 2,20 | 2,60 | 3,60 |
| Rejillas Au – formvar – C / unidad | 2,50 | 3,00 | 4,00 |
| Rejillas Ni / unidad | 0,70 | 1,00 | 1,50 |
| Rejillas Ni – formvar – C / unidad | 2,50 | 3,00 | 4,00 |
| Rejilleros de 50 / unidad | 10,00 | 12,00 | 16,00 |
| Procesamiento de datos |
Tratamiento y análisis de imágenes / hora 25,00 50,00 100,00 * Precio correspondiente al conjunto de muestras a recubrir. Consultar el número. En la facturación se tendrá en cuenta el tiempo requerido en la puesta en marcha, acondicionamiento y desconexión de los microscopios.
26. SERVICIO DE NITRÓGENO LÍQUIDO
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Nitrógeno líquido / litro | 1,00 | 2,25 | 4,50 |
27. SERVICIO DE RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| RMN 500 MHz | |||
| Hora diurna | 4,10 | 6,50 | 10,50 |
| Hora nocturna y fin de semana | 2,60 | 4,30 | 6,30 |
| RMN 600 MHz con sonda TXI | |||
| Hora diurna | 6,00 | 12,60 | 25,20 |
| Hora nocturna | 5,00 | 8,40 | 19,00 |
| Hora del fin de semana | 4,50 | 5,30 | 17,70 |
Fin de semana completo (60 h) / unidad 140,00 210,00 336,00
| Preparación de muestras | |||
| Preparación de muestra* / hora | No disponible | 44,00 | 73,50 |
| Tubos / unidad | 2,50 | 3,50 | 4,20 |
* No se incluyen disolventes que se facturarán aparte. La tarifa diurna se aplica entre las 8:00 y las 20:00 h del mismo día. La tarifa nocturna rige entre las 20:00 h y las 8:00 h del día siguiente. El fin de semana se inicia a las 20:00 h del viernes y finaliza a las 8:00 h del lunes siguiente.
28. SERVICIO DE RESONANCIA MAGNÉTICA PARA INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL | |
| Estudio en resonancia magnética de 3T / hora | 50,00 | 200,00 | 250,00 |
| Suplemento por medida de reacciones emocionales en estudio de resonancia magnética de 3T / proceso | 10,00 | 25,00 | 50,00 |
| Diseño de experimentos o procesado de datos / hora | Sin cargo | 75,00 | 120,00 |
| Diseño experimental con Presentation® / hora | Sin cargo | 75,00 | 120,00 |
29. SERVICIO DE TÉCNICAS AGROALIMENTARIAS
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en | ||
|---|---|---|---|
| función de destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL |
Análisis mediante técnicas cromatográficas
| GC-MS/MS cualitativo / muestra tratada | 17,00 | 22,70 | 27,20 |
| GC-MS/MS cuantitativo / muestra tratada | 28,40 | 36,30 | 44,20 |
| UHPLC-MS/MS cualitativo / muestra tratada | 28,40 | 34,00 | 38,60 |
| UHPLC-MS/MS cuantitativo / muestra tratada | 39,70 | 47,60 | 55,60 |
| Screening (presencia/ausencia de plaguicidas) por GC- MS / muestra tratada | 6,80 | 11,40 | 13,60 |
| Screening (presencia/ausencia de plaguicidas) por UHPLC-MS / muestra tratada | 11,40 | 22,70 | 30,60 |
| Alquiler de equipo UHPLC-TOFMS, UHPLC-Q-TOFMS, UHPLC-QqQ ** / hora | 10,30 | No disponible | No disponible |
| Preparación de muestra / muestra | 34,00 | 38,60 | 43,10 |
| Desarrollo de nuevos procedimientos analíticos no implantados en el Servicio / hora | Sin cargo | 77,30 | 103,00 |
| Análisis fisicoquímicos | |||
| Determinación de pH en muestras acuosas / muestra | 2,90 | 3,70 | 5,70 |
* El investigador deberá adquirir su propia columna compatible para dicho instrumento. Solo usuarios cualificados. ** El investigador deberá adquirir su propia columna compatible para dicho instrumento y suministrar los disolventes adecuados que constituyen la fase móvil. Solo usuarios cualificados.
30. SERVICIO INTEGRADO DE DIFRACCIÓN DE RAYOS X
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en función de | ||
|---|---|---|---|
| destinatario | |||
| ULL | OP | GENERAL |
Preparación de muestras
| Molienda / muestra | 5,00 | 8,00 | 30,00 |
| Preparación de pastillas para XRF / muestra | 8,00 | 16,00 | 32,00 |
| Preparación de polvos y líquidos para XRF / muestra | 6,00 | 12,00 | 24,00 |
| Preparación para poca cantidad de muestra para XRF / muestra | 10,00 | 20,00 | 40,00 |
| Preparación de muestras para XRD / muestra | 4,00* | 11,00 | 20,00 |
| Análisis por difracción de rayos X (XRD) de muestras policristalinas | |||
| Medidas de XRD / medida | 4,00 | 16,00 | 35,00 |
| Medidas de XRD en régimen de alquiler / minuto | 3,00 | No disponible | No disponible |
| Medidas de XRD para Rietvled / minuto | 0,50 | 1,00 | 2,00 |
| Análisis por difracción de rayos X (XRD) de muestras monocristalinas | |||
| Medidas de XRD / minuto | 0,30 | 1,00 | 2,50 |
| Medidas de XRD en régimen de alquiler / minuto | 0,25** | No disponible | No disponible |
| Medidas de celda por XRD / muestra | 20,00 | 40,00 | 80,00 |
| Análisis por difracción de rayos X (XRD) en condiciones no ambientales | |||
| Medidas de XRD de muestras en polvo en condiciones no ambientales / medida | 8,00 | 25,00 | 50,00 |
Uso de nitrógeno líquido para XRD de monocristal / medida
1,00*** 2,00 5,00
| Análisis de fluorescencia de rayos X por dispersión de energía (EDXRF) | |||
| Medida semicuantitativa / medida | 4,00 | 8,00 | 16,00 |
| Uso de helio / medida | 1,00 | 2,00 | 4,00 |
| Analizador portátil / medida | 10,00 | 23,00 | 45,00 |
| Consulta de base de datos PDF-4+ o CSD | |||
| Identificación de fases para muestras en policristal / muestra | 8,00 | 16,00 | 32,00 |
| Identificación de fases para muestras en monocristal / muestra | 25,00 | 50,00 | 100,00 |
* Sólo en caso de montaje en capilar, selección de monocristales para XRD o muestras que presenten dificultad en su preparación. **Hasta un máximo de 200 € por muestra (no incluye el uso de gases). ***Hasta un máximo de 60 € por muestra.
| CONCEPTO | PRECIOS (€) que incorporan reducción en función de | |||||
| destinatario | ||||||
| ULL | OP | GENERAL | ||||
| Preparación de muestras | ||||||
| Molienda / muestra | 5,00 | 8,00 | 30,00 | |||
| Preparación de pastillas para XRF / muestra | 8,00 | 16,00 | 32,00 | |||
| Preparación de polvos y líquidos para XRF / muestra | 6,00 | 12,00 | 24,00 |
Preparación para poca cantidad de muestra para XRF / muestra
10,00 20,00 40,00
| Preparación de muestras para XRD / muestra | 4,00* | 11,00 | 20,00 |
|---|---|---|---|
| Análisis por difracción de rayos X (XRD) de muestras policristalinas | |||
| Medidas de XRD / medida | 4,00 | 16,00 | 35,00 |
| Medidas de XRD en régimen de alquiler / minuto | 3,00 | No disponible | No disponible |
| Medidas de XRD para Rietvled / minuto | 0,50 | 1,00 | 2,00 |
| Análisis por difracción de rayos X (XRD) de muestras monocristalinas | |||
| Medidas de XRD / minuto | 0,30 | 1,00 | 2,50 |
| Medidas de XRD en régimen de alquiler / minuto | 0,25** | No disponible | No disponible |
| Medidas de celda por XRD / muestra | 20,00 | 40,00 | 80,00 |
| Análisis por difracción de rayos X (XRD) en condiciones no ambientales | |||
| Medidas de XRD de muestras en polvo en condiciones no ambientales / medida | 8,00 | 25,00 | 50,00 |
| Uso de nitrógeno líquido para XRD de monocristal / medida | 1,00*** | 2,00 | 5,00 |
| Análisis de fluorescencia de rayos X por dispersión de energía (EDXRF) | |||
| Medida semicuantitativa / medida | 4,00 | 8,00 | 16,00 |
| Uso de helio / medida | 1,00 | 2,00 | 4,00 |
Analizador portátil / medida 10,00 23,00 45,00
| Consulta de base de datos PDF-4+ o CSD | |||
| Identificación de fases para muestras en policristal / muestra | 8,00 | 16,00 | 32,00 |
| Identificación de fases para muestras en monocristal / muestra | 25,00 | 50,00 | 100,00 |
* Sólo en caso de montaje en capilar, selección de monocristales para XRD o muestras que presenten dificultad en su preparación. **Hasta un máximo de 200 € por muestra (no incluye el uso de gases). ***Hasta un máximo de 60 € por muestra.
31. SERVICIOS OFRECIDOS POR EL SEMALL
| PARÁMETRO | PRECIO | SERVICIOS |
|---|---|---|
| Aceites y grasas-Hidrocarburos totales | 38,06 | Análisis de muestras de aguas (residuales, de consumo, de mar, etc.). |
| Alcalinidad | 16,63 | Análisis de muestras de sedimentos marinos. |
| Amonio (Nitrógeno Amoniacal) | 23,66 | Análisis de muestras de biota marina. |
| Boro Espectrofotometría | 27,24 | |
| Carbonatos-Bicarbonatos | 13,68 | |
| Cianuros Libres | 27,24 | |
| Cianuros Totales | 27,24 | |
| Cloro libre – cloro residual | 14,15 | |
| Cloruros | 19,89 | |
| Coliformes fecales | 23,66 | |
| Coliformes totales | 23,66 | |
| Color | 14,15 | |
| Conductividad-TSD-Salinidad | 5,80 | |
| Cromo VI | 27,24 | |
| DBO5 | 23,66 | |
| Densidad | 5,40 | |
| DQO | 23,66 | |
| Dureza total- Calcio y Magnesio | 16,63 | |
| E. coli | 23,66 | |
| Estreptococos fecales | 23,66 | |
| Fenoles | 38,06 | |
| Fluoruros | 22,06 | |
| Fluoruros, Cloruros, Nitratos, Nitritos, Sulfatos y Fosfatos por CI | 39,78 | |
| Fósforo total | 23,66 | |
| Granulometría | 64,80 | |
| Índice de Langelier | 16,63 | |
| Inspección emisarios * | 880,00 | |
| Materia Orgánica | 38,08 | |
| Meiofauna * | 1457,50 | |
| Metales por Cámara de Grafito | 23,66 | Aluminio, Cadmio, Calcio, Cobre, Cromo, Estaño, Hierro, Magnesio, Manganeso, Molibdeno, Níquel, Plata, Plomo, Titanio y Zinc. |
| Metales por Emisión atómica | 19,89 | Bario, Sodio y Potasio. |
| Metales por Generación de hidruros | 38,06 | Arsénico, Selenio y Antimonio. |
| Mercurio | 53,45 | Fluorescencia atómica. |
| Nitratos-Nitritos-Nitrógeno oxidado | 38,06 | |
| Oxígeno disuelto | 13,68 | |
| Perfil de densidad | 16,20 | |
| Perfil de oxígeno disuelto | 17,99 | |
| Perfil de pH | 17,99 | |
| Perfil de temperatura | 16,20 | |
| Perfil de salinidad | 17,99 | |
| pH | 5,80 | |
| Potencial redox sedimentos | 13,68 | |
| Residuo seco | 13,68 | |
| Sílice Espectrofotometría | 36,25 | |
| Sólidos en suspensión | 13,68 |
Sólidos sedimentables 10,80
| Sulfatos | 23,66 | |
|---|---|---|
| Sulfuros Libres | 27,24 | |
| Sulfuros Totales | 27,24 | |
| Temperatura | 5,40 | |
| Toma de muestra | 136,84 | |
| Toma muestras compuesta | 279,58 | |
| Toma de muestras en el mar | 514,25 | |
| Toma de muestras de sedimentos y organismo marinos * | 1237,50 | |
| Transparencia | 5,80 | |
| Tratamientos de muestras sólidas | 27,50 | |
| Turbidez | 14,15 |
Turbidez 14,15 * Realizado por submarinistas especializados.
| NOMBRE DEL PREMIO | CUANTIA DEL PREMIO |
|---|---|
| Premio Nacional de Cortometrajes DirigidoXmujeres de la Universidad de La Laguna | Primer premio 1.000 € Segundo premio 700 € Premio al Mejor Cortometraje de una directora canaria 600 € 2.300 € |
| Premio Internacional de Fotografía Rafael Ramos García de la Universidad de La Laguna | Premio a mejor serie fotográfica 2.500 € Premio a mejor fotografía individual 800 € 3.300 € |
| Premio de Música de la Universidad de La Laguna ULLROCK | Primer premio 1.400 € Segundo premio 600 € 2.000 € |
| Premio Internacional de Poesía Luis Feria de la Universidad de La Laguna | Único premio 3.000 € 3.000 € |
| Concurso Universitario de Relato Breve Día del Libro de la Universidad de La Laguna | Primer premio 500 € Segundo premio 800 € 300 € |
| Premio Internacional de Teatro de autor Domingo Pérez Minik de la Universidad de La Laguna | Único premio 3.000 € 3.000 € |
| NOMBRE DEL PREMIO | CUANTÍA DEL PREMIO |
|---|---|
| Premio Nacional de Pintura Enrique Lite de la Universidad de La Laguna | Primer premio 2.500 € Segundo premio 1.500 € Tercer premio 1.000 € 5.000 € |
| Certamen Internacional de Guiones Cinematográficos de Cortometrajes de la Universidad de La Laguna | Primer premio 1.500 € Segundo premio 800 € 2.300 € |
| Premio de Relato Breve Amadou Ndoye de la Universidad de La Laguna | Modalidad A 1.000 € Modalidad B 500 € 1.500 € |
| Premio Internacional Julio Cortázar de Relato Breve de la Universidad de La Laguna | Premio único 2.000 € 2.000 € |
| Premio Universitario de fotografía con el móvil | Primer premio / Primer premio Categoría A 300 € Segundo premio / Primer premio Categoría B 300 € 600 € |
| Premio Nacional de Escultura María Belén Morales de la Universidad de La Laguna | Premio único 3.000 € 3.000 € |
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.