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Normativa Interna Vigente

NORMATIVA DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y PERMANENCIA EN ESTUDIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

NIN-0006

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Última actualización:




Número: NIN-0006
Fecha Aprobación: 23 marzo, 2026
Fecha Publicación: 26 marzo, 2026
Categoría: doctorado

(Aprobada por CG 25/04/2024. Modificada por CG 23/03/2026)

Exposición de motivos

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (en adelante RD 99/2011) establece las normas básicas que deben regir para la realización de una tesis doctoral. La universidad ha adaptado esa norma a las particularidades y necesidades de la institución en el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna (en adelante, Reglamento de doctorado). Ahí se establece la relación entre el doctorando y las personas encargadas de su supervisión y evaluación, así como con la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado (en adelante, EDEP).

Este reglamento ha tenido que ser modificado ampliamente como consecuencia de los cambios introducidos por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Consecuentemente, esta Normativa de Régimen de Dedicación y Permanencia en Estudios de Doctorado debe ser adaptada a esas modificaciones. Asimismo, las dificultades que se han detectado en su aplicación en estos años meritan algunos cambios en su redacción. Los cambios sufridos y la alteración tanto del contenido como de la forma hacen preferible la aprobación de un nuevo reglamento.

La entrada en vigor de una nueva normativa ha supuesto cambios tan drásticos en el funcionamiento de los estudios doctorales ha motivado la necesidad de realizar algunos cambios menores para la adaptación de la norma a esta situación.

Artículo 1. Duración de los estudios de doctorado  [MODIFICADO – CG 23/03/2026]

  1. Los estudios regulados en la presente normativa se podrán realizar en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
  2. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula del doctorando en e programa hasta la fecha del inicio del depósito de la tesis doctoral. La fecha de inicio del depósito es la de la correcta presentación de la propuesta de evaluadores externos.

En el caso de realizar el doctorado en régimen de dedicación a tiempo parcial, estos estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la matrícula hasta la fecha del inicio del depósito de la tesis doctoral.

Cuando el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.

  1. Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de inicio del depósito de la tesis, el doctorando podrá solicitar una prórroga de un año más.

Para ello deberá presentar su solicitud por el procedimiento oportuno en la sede electrónica en la que justifique los motivos que hacen necesario el plazo adicional.

La comisión académica responsable será la encargada de informar favorable o desfavorablemente sobre esa solicitud. En este segundo caso, deberá motivar su decisión. Contra la resolución que dicte la EDEP se podrá interponer recurso de alzada ante el rector, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. No se podrá iniciar el procedimiento de depósito de la tesis, hasta no haber obtenido, al menos, una evaluación positiva por parte de la comisión académica del plan de investigación, el plan de formación personal y el documento de actividades.

Artículo 2. Paralización del cómputo de los plazos  [MODIFICADO – CG 23/03/2026]

  1. A los efectos del cómputo de los periodos señalados en el artículo anterior, no se tendrán en cuenta los plazos en los que el alumnado se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal

b) Baja por maternidad o paternidad

c) Baja por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

d) Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia

e) Violencia de género

f) Los períodos debidamente aceptados de baja voluntaria en el programa, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta normativa.

2. Para que sea posible la adecuación del plazo de permanencia a estas situaciones, el doctorando que se encuentre en alguna de ellas deberá acreditarlo y comunicárselo a la EDEP por medio del procedimiento electrónico establecido para ello en la sede electrónica

3. El Negociado de Doctorado de la EDEP será el encargado de determinar si los motivos alegados por el doctorando encajan en algunas de las situaciones del apartado primero y si, en su caso, están debidamente justificadas.

Si de la revisión de la documentación se comprueba que la baja es acorde a una de estas situaciones, el Negociado de Doctorado procederá de oficio al cambio del plazo de permanencia. En caso de ser decisión desfavorable, la dirección de la EDEP dictará resolución y será debidamente justificada.

Contra la resolución que dicte la EDEP se podrá interponer recurso de alzada ante el rector, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas, la Dirección de la EDEP podrá aceptar la paralización de los plazos por otros motivos no contemplados en el apartado primero.
  2. Una vez finalizada la situación alegada, el doctorando tendrá la obligación de comunicárselo a la EDEP a la mayor brevedad posible, mediante solicitud general en la sede electrónica.

Artículo 3. Baja temporal en el programa de doctorado  [MODIFICADO – CG 23/03/2026]

  1. El doctorando, independientemente del régimen de dedicación en el que se encuentre, podrá solicitar su baja temporal en el programa de doctorado.
  2. Igualmente, podrá solicitar un período de hasta un máximo de dos años, en un único período o varios. Como mínimo cada período deberá ser de tres meses.
  3. Su solicitud deberá estar debidamente justificada y se presentará mediante el procedimiento previsto en la sede electrónica, siempre antes de la finalización del plazo de permanencia.
  4. La comisión académica del programa en cuestión será la encargada de informar al respecto de la petición. Para ello podrá recabar la opinión del tutor o los directores, o de otras terceras personas, si fuera necesario.

Únicamente en caso de decisión desfavorable, esta deberá estar debidamente justificada. Si este hubiera sido el caso, la dirección de la EDEP dictará resolución contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante el rector, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Una vez finalizado el plazo concedido se entenderá de oficio que el doctorando o doctoranda se ha reincorporado y que, por lo tanto, se ha reanudado el cómputo del plazo de permanencia.

Si quisiera reincorporarse antes de agotar el plazo concedido, una vez superado el plazo mínimo de tres meses, deberá comunicarlo al Negociado de Doctorado mediante solicitud general de la sede electrónica.

Artículo 4. Régimen de dedicación  [MODIFICADO – CG 23/03/2026]

  1. Por defecto se entiende que todo el alumnado que se matricule por primera vez en un programa oficial de doctorado lo hará a tiempo completo.
  2. Para tener la consideración de doctorando en régimen de dedicación a tiempo parcial se tendrá que presentar la correspondiente solicitud en la forma y en los plazos que a continuación se detallan.

El doctorando deberá justificar las razones de índole personal o laboral que le imposibiliten realizar la tesis doctoral en régimen de dedicación completa. Deberá justificarse alguno de estos motivos:

a) Tener una discapacidad reconocida de, al menos, un 33 % o haber requerido necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Acreditar responsabilidades de atención familiar.

c) Ser deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

d) Desempeñar una actividad laboral, profesional o empresarial.

e) Padecer de precariedad económica en su unidad familiar.

f) Interés personal.

En caso de que haya más solicitudes de las que se puedan aceptar, la comisión académica informará teniendo en cuenta las siguientes reglas: los motivos de la a) a la e) serán prevalentes frente al interés personal; y en caso de empate se acudirá a la nota de acceso al doctorado.

  1. Aquellos doctorandos que cuenten con una vinculación contractual cuyo objetivo sea la realización de la tesis doctoral tendrán que estar necesariamente en régimen a tiempo completo.
  2. La solicitud para ser un doctorando a tiempo parcial podrá presentarse en el momento de la admisión o de la matrícula de los años posteriores, salvo el año de prórroga.

Para ello deberá explicar los motivos que justifican ese cambio de régimen de dedicación mediante el procedimiento oportuno de la sede electrónica.

  1. La comisión académica del programa de doctorado correspondiente será la encargada de autorizar o no dicha solicitud.

Únicamente en el caso de que la decisión de la comisión sea denegatoria, la dirección de la EDEP dictará resolución que deberá estar debidamente motivada.

Contra la resolución que dicte la EDEP se podrá interponer recurso de alzada ante el rector, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Una vez autorizada la solicitud de dedicación en régimen a tiempo parcial, el doctorando no deberá volver a justificar los motivos por la que se le concedió.

En caso de variar su situación, debe comunicarlo a la EDEP para solicitar el cambio al régimen a tiempo completo o para solicitar mantener el régimen a tiempo parcial por un nuevo motivo.

Artículo 5. Recálculo de los plazos como consecuencia de cambio de régimen de dedicación

  1. Una vez aprobado el cambio de régimen de dedicación, se recalculará el plazo de permanencia. Para ello se multiplicará el tiempo restante en meses por un factor 7/4 o 4/7, en función de si el cambio es de tiempo completo a tiempo parcial, o viceversa.
  2. La suma del tiempo resultante sumado al tiempo que ya haya transcurrido no podrá ser en ningún caso superior al plazo máximo establecido en el artículo 1 de esta normativa.

Artículo 6. Matrícula de tutela académica  [MODIFICADO – CG 23/03/2026]

  1. Cada curso académico el alumnado admitido en un programa de doctorado, que no haya agotado su plazo de permanencia, deberá matricularse de la tutela académica y de los complementos formativos cuando estos sean exigibles en el plazo establecido y abonar el importe correspondiente a los estudios de doctorado que para cada curso fije los precios públicos aprobados por el Gobierno de Canarias.

Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado que haya formalizado la correcta propuesta de evaluadores externos en el curso anterior no deberá matricularse, al encontrarse ya exento de tutela académica.

Esta obligación tampoco será aplicable en caso de estar en situación de baja correctamente aprobada, según los términos de esta normativa.

  1. La no matriculación o el impago del importe de la matrícula supondrá la baja definitiva del doctorando en sus estudios, salvo que el doctorando resuelva la situación antes de la finalización del curso académico.
  2. El doctorando que, no habiéndose matriculado o no habiendo pagado la matrícula en plazo, no quisiera causar baja definitiva del programa de doctorado deberá, antes de la finalización del curso académico, presentar una solicitud general en sede electrónica dirigida a la EDEP, para que se le autorice a formalizar la matrícula o a abonar el importe de su matrícula fuera de plazo, con los correspondientes recargos.

Todo ello conforme a lo dispuesto en el decreto por el se fijen y regulen los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos para las universidades públicas de Canarias de cada curso académico.

  1. El estudiantado, con carácter excepcional, podrá matricularse fuera del plazo marcado en el calendario de cada curso si se encuentra en alguna de estas categorías:
  2. a) Que se le haya concedido un contrato predoctoral. No se incluye a aquellos que tengan la intención de solicitarlo, sino que debe justificar ser el adjudicatario (definitivo o provisional) de un contrato de esta naturaleza. b) Que estuviera de baja durante los plazos establecidos en el calendario y que se reincorpore en un momento posterior. Deberá regular su situación antes de la finalización del curso académico en el que se reincorpore. c) Que se le haya autorizado la solicitud de cotutela en alguno de los programas de doctorado de la ULL y que tenga ya el convenio debidamente firmado. d) Que tenga firmado un convenio con una entidad para llevar a cabo sus estudios de doctorado bajo la modalidad de mención industrial. e) Que la solicitud venga avalada por la firma de un convenio de cooperación educativa o de investigación entre la ULL y su universidad de origen, siempre y cuando entre las cláusulas de este se incluya el intercambio recíproco de doctorandos.

Aquellas personas que sean matriculadas fuera de plazo por las circunstancias señaladas en los apartados a) y b) no contarán a los efectos de las plazas que hayan quedado vacantes tras el periodo de matrícula ordinaria. Por el contrario, solo será de aplicación lo dispuesto en los apartados c), d) y e) en aquellos programas en los que haya plazas sin cubrir (o suponiendo un aumento máximo del 10 % de las plazas) tras el periodo de matrícula ordinario o extraordinario.

Artículo 7. Abandono de los estudios de doctorado y baja definitiva  [MODIFICADO – CG 23/03/2026]

  1. El doctorando causará baja definitiva en el programa como consecuencia de los siguientes supuestos:

a) Solicitud por escrito al Negociado de Doctorado de la EDEP.

b) Finalización de los plazos de permanencia.

c) Por no matricularse o no abonar la matrícula en los plazos establecidos, según regule la instrucción al respecto en cada curso. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de esta normativa.

d) Por recibir dos evaluaciones negativas consecutivas, en las condiciones que especifica el Reglamento de Doctorado.

e) Por no superar los complementos formativos indicados en su plan de formación personal, en las condiciones que especifica el Reglamento de Doctorado.

f) Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el compromiso documental o de las propias de su condición de estudiante de la ULL, tras resolución del procedimiento de conflicto establecido en el Reglamento de Doctorado.

g) Por no reincorporarse adecuadamente tras la finalización de los plazos por los que se le concedió una paralización de su período de permanencia o una baja temporal.

La anulación de la matrícula no supondrá, con carácter general, la devolución de los precios abonados, salvo los supuestos incluidos en la instrucción de matrícula correspondiente.

  1. Producido alguno de estos supuestos, la EDEP dictará una resolución por la que se procederá a dar de baja definitiva a los/las doctorandos/as que estén en alguno de estos casos. En el supuesto del apartado c), la EDEP, al finalizar el curso académico publicará una resolución a estos efectos, que tendrá carácter de notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no será obligatorio las notificaciones ni requerimientos individuales.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rector, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. El doctorando que haya causado baja definitiva podrá volverse a preinscribir en el curso siguiente en cualquier otro programa de doctorado de la Universidad de La Laguna, sin que se tenga en cuenta lo realizado en el periodo anterior.

Podrá, asimismo, preinscribirse en el mismo programa de doctorado en el que causó baja, siempre que hubieran pasado dos cursos académicos desde que se produjo el hecho que causó la baja. El doctorando, en su caso, será admitido en ese programa como si fuera un alumno de nuevo ingreso.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los doctorandos que ya hayan iniciado sus estudios

A los doctorandos que hubieran empezado sus estudios de doctorado antes del 19 de julio de 2023 (entrada en vigor del Real Decreto 576/2023, que modifica el Real Decreto 99/2011) les serán de aplicación las disposiciones reguladoras vigentes en el momento de inicio de su formación doctoral en lo que se refiere a: los plazos de permanencia y sus prórrogas; el factor del artículo 5 será 5/3 o 3/5, según corresponda; y la duración de la baja temporal voluntaria del art. 3 que tendrá una duración máxima de 1 año.

En todo caso, quienes a la entrada en vigor del Real Decreto 576/2023 se encuentren cursando estudios de doctorado disponen de 5 años para la presentación y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la vigente Normativa de régimen de dedicación y permanencia en estudios de doctorado de la Universidad de La Laguna regulados por el Real Decreto 99/2011.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

Versión vigente
v1.0Esta es la única versión disponible

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.