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miércoles 12 de agosto de 2026 - 11:24 GMT+0000
RDE-0036
Última actualización:
(Texto consolidado. Fuente: Boletín Oficial del Estado)
Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento por el que las universidades españolas podrán expedir el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de enseñanza superior.
El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
En el caso de estudiantes que cursen sólo parte de los estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, no se expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de estudios, con el contenido del modelo de suplemento que proceda.
«Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.a de la Constitución española y de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88, así como en la disposición final tercera, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto. Por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrán modificarse el formato y los modelos del Suplemento Europeo al Título que figuran en los anexos.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ANEXO I Modelo del Suplemento Europeo a los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto
1.1 Apellidos. 1.2 Nombre. 1.3 Fecha de nacimiento. 1.4 Número de identificación (1). Código Erasmus de la Universidad + DNI o pasaporte, en el caso de estudiantes extranjeros.
2.1 Denominación de la titulación y título conferido. 2.2 Principales campos de estudio de la titulación. Se reflejarán en este apartado del documento un máximo de ocho campos definidos por el Consejo de Coordinación Universitaria para cada titulación oficial, a los que la universidad podrá añadir otros dos campos opcionales. 2.3 Nombre y naturaleza de la institución que ha conferido el título. Nombre de la universidad que otorga el título, indicando si es una universidad pública o privada. 2.4 Nombre y naturaleza de la institución en que se impartieron los estudios. Se reflejará en este apartado el nombre del centro universitario en el que el titulado ha finalizado sus estudios, indicando si se trata de un centro propio o adscrito a la universidad. (1) La composición del número de identificación podrá ser objeto de modificación por el Consejo de Coordinación Universitaria. 2.5 Lengua(s) utilizada en docencia y exámenes. Castellano, lengua cooficial y, en su caso, porcentaje de docencia en otra lengua siempre que se haya impartido en ella, al menos, una asignatura.
3.1 Nivel de la titulación. Cumplimentar, de acuerdo con el modelo que haya de figurar en la sección 8 del documento, según se trate de una titulación de primer ciclo, de segundo ciclo o de primer y segundo ciclo. 3.2 Duración oficial del programa (para estudiantes a tiempo completo). Cumplimentar los siguientes incisos: Duración: tres años (títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico). Cuatro, cinco o seis años, de acuerdo con la duración del plan de estudios correspondiente (títulos de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto). El tiempo total presencial con los profesores en clases teóricas y prácticas es de ………… horas en el conjunto de la titulación (en el caso de titulaciones con directivas comunitarias, deberá reflejarse el número total de horas que establezca el plan de estudios correspondiente). Es opcional cumplimentar los dos incisos siguientes: Existe la posibilidad de completar los estudios de la titulación en …………… años (sólo en el caso de que exista una programación docente, conjunta con la de otra titulación oficial, aprobada por la universidad). El tiempo total estimado de trabajo del estudiante, por año, incluyendo exámenes y su preparación es de ………………. horas. 3.3 Requisitos de acceso. Deben reflejarse los establecidos por la normativa vigente, incluyendo los primeros ciclos universitarios, ciclos formativos de grado superior o formación profesional, desde los que los alumnos pueden tener acceso a la titulación.
4.1 Forma de estudio. Indicar si el programa de estudios es presencial, no presencial o mixto. 4.2 Requisitos del programa. El estudiante tiene que completar las horas del programa de estudios distribuidas de la siguiente forma: ……………………… asignaturas troncales ( ………………. horas). ……………………… asignaturas obligatorias ( …………… horas). ……………………… asignaturas optativas ( ………………. horas). ……………………… créditos de libre elección ( ………….. horas). Un practicum equivalente a ……………………… horas. Un proyecto fin de carrera (………………………. horas). 4.3 Datos del programa. 4.3.1 Asignaturas troncales y obligatorias: Asignatura Número de horas lectivas Calificación Año Observaciones 4.3.2 Asignaturas optativas: Asignatura Número de horas lectivas Calificación Año Observaciones 4.3.3 Créditos de libre elección: Asignatura/ Actividad Número de horas lectivas Calificación Año Observaciones En el caso de asignaturas convalidadas deberá hacerse constar la expresión «convalidada» en el apartado de observaciones. En el caso de asignaturas adaptadas como resultado de adaptaciones de planes de estudio, se hará constar la calificación obtenida cuando fue cursada por el alumno en el apartado de calificación, y la expresión «adaptada» en el de observaciones. En el caso de créditos de libre elección, obtenidos por haber realizado actividades formativas, deberá hacerse constar, según corresponda, la calificación de «apto» o, en el apartado de observaciones, la expresión «horas reconocidas». Estos casos no contabilizarán a efectos de ponderación de expediente. 4.3.4 Asignaturas cursadas en otra universidad, española o extranjera, en programas de movilidad de estudiantes: Asignatura Número de horas Universidad Año 4.4 Sistema de calificación. La distribución de las calificaciones en el conjunto de las asignaturas de las asignaturas conducentes a la obtención del título de …………………………………………………en la Universidad………………………………………………………………………………………………….en los últimos dos años ha sido: Aprobado. % Notable. % Sobresaliente. % Matrícula de Honor. % 100 % Debe añadirse la siguiente nota explicativa: en el sistema universitario español, las calificaciones están basadas en la puntuación absoluta sobre 10 puntos obtenida por el estudiante en cada asignatura, de acuerdo a la siguiente escala: Suspenso: 0-4,9. Aprobado: 5-6,9. Notable: 7-8,9. Sobresaliente: 9-10. Matrícula de Honor: implica haber obtenido sobresaliente más una mención especial. Una asignatura se considera superada a partir de aprobado (5). 4.5 Calificación global del titulado:……………………………………………………………………. Nota explicativa: la ponderación de expediente se calcula mediante el criterio siguiente: suma de los créditos superados por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno: Aprobado: 1 punto. Notable: 2 puntos. Sobresaliente: 3 puntos. Matrícula de Honor: 4 puntos. Convalidada: puntos correspondientes en función de calificación obtenida en los estudios previamente cursados. En su caso, debe incluirse si ha obtenido premio extraordinario.
5.1 Acceso a ulteriores estudios. En el caso de los títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto debe indicarse que habilitan para el acceso al Doctorado y otros estudios de posgrado. En el caso de los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico deben indicarse las titulaciones de segundo ciclo para cuyo acceso habilitan. 5.2 Cualificación profesional. Transcribir en este apartado la que corresponda al título en función de la norma vigente, en los términos en que el Consejo de Coordinación Universitaria determine.
Asimismo, en este apartado también se pueden reflejar datos sobre otras fuentes complementarias de información sobre la titulación, la universidad que emite el título, los centros que imparten los estudios, guías del estudiante y programas de las asignaturas.
7.1 Fecha día/mes/año. 7.2 Firmas: la del Secretario General de la Universidad, que podrá ir impresa en el documento, y otra firma original del responsable administrativo de la información que ha quedado reflejada en el Suplemento Europeo al Título. 7.3 Cargo de los firmantes. 7.4 Sello oficial de la universidad.
ANEXO II Formato del Suplemento Europeo al Título de Doctor
1.1 Apellidos. 1.2 Nombre. 1.3 Fecha de nacimiento. 1.4 Número de identificación (2). Código Erasmus de la universidad + DNI o pasaporte, en el caso de estudiantes extranjeros.
2.1 Denominación de la titulación y título conferido: Doctor. 2.2 Principales campos de estudio de la titulación. Nombre del programa de doctorado y áreas de conocimiento de los departamentos que lo han impartido. 2.3 Nombre y naturaleza de la institución que ha conferido el título. Nombre de la universidad que otorga el título, indicando si es una universidad pública o privada. 2.4 Nombre y naturaleza de la institución en que se impartieron los estudios. Cumplimentar este apartado sólo en el caso de que el alumno haya realizado sus estudios de doctorado en una universidad diferente de aquella en la que ha defendido su tesis y expende el título. 2.5 Lengua(s) utilizada en docencia y exámenes. Castellano, lengua cooficial y, en su caso, porcentaje de docencia en otra lengua siempre que se haya impartido en ella, al menos, una asignatura.
3.1 Nivel de la titulación. Titulación de tercer ciclo. Cumplimentar de acuerdo con el modelo que haya de figurar en la sección 8 del documento. 3.2 Duración oficial del programa de doctorado. El doctorado, en el sistema universitario español, se estructura en dos fases: La primera consta de cursos o seminarios y trabajos de iniciación a la investigación. Su duración es de dos años y da lugar a la obtención de un diploma de estudios avanzados. La segunda corresponde a la elaboración y defensa de una tesis doctoral y su duración es variable (en general 2 ó 3 años más). 3.3 Requisitos de acceso. La admisión en un programa de doctorado requiere estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
4.1 Forma de estudio. Indicar si el programa de estudios es presencial, no presencial o mixto. 4.2 Requisitos del programa. 4.3 Datos del programa. (2) La composición del número de identificación podrá ser objeto de modificación por el Consejo de Coordinación Universitaria. 4.3.1 Cursos de periodo de docencia del programa de doctorado: Curso Número de horas Calificación Año Observaciones 4.3.2 Trabajos de investigación del segundo periodo del programa de doctorado. 4.3.3 Cursos de doctorado realizados en otra universidad. 4.3.4 Denominación de la tesis doctoral. 4.4 Sistema de calificación. En el sistema universitario español, las calificaciones están basadas en la puntuación absoluta sobre 10 puntos obtenida por el estudiante en cada asignatura o trabajo de investigación, de acuerdo a la siguiente escala: Suspenso: 0-4,9. Aprobado: 5-6,9. Notable: 7-8,9. Sobresaliente: 9-10. Una asignatura se considera superada a partir de aprobado (5). La calificación de la tesis doctoral es otorgada por votación de los cinco miembros del tribunal encargado de juzgarla, de acuerdo a la siguiente escala: Apto (5-6,9). Notable (7-8,9). Sobresaliente (9-10). Sobresaliente «cum laude» (cuando la calificación de sobresaliente ha sido concedida por la totalidad de los miembros del tribunal). 4.5 Calificación global del titulado: 4.5.1 Calificación global en los estudios de doctorado: Calificación global en el periodo de docencia del programa: ………………………………….. Calificación global en el periodo de investigación del programa: …………………………….. La ponderación de expediente se calcula mediante el criterio siguiente: suma de los créditos superados por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos totales del plan de estudios: Aprobado: 1 punto. Notable: 2 puntos. Sobresaliente: 3 puntos. Convalidada: puntos correspondientes en función de calificación obtenida en los estudios previamente cursados. Tras la valoración global de sus estudios y trabajos de investigación llevada a cabo por una comisión, el titulado obtuvo el Diploma de Estudios Avanzados. 4.5.2 Calificación de la tesis doctoral: ……………………………………………………………….. Fecha de la lectura de la tesis: en su caso, debe incluirse si ha obtenido premio extraordinario.
5.1 Acceso a ulteriores estudios. El título de Doctor es el máximo grado académico que se otorga en el sistema universitario español. 5.2 Cualificación profesional. El título de Doctor es requisito para el acceso a plazas de profesor titular de universidad, catedrático de universidad, catedrático de escuela universitaria, ayudante doctor, contratado doctor, así como a las plazas de investigador que convoca el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Asimismo, también podrá reflejarse en este apartado si la tesis doctoral cuenta con la mención «doctorado europeo» y las condiciones de concesión de ésta.
7.1 Fecha día/mes/año. 7.2 Firmas: La del Secretario General de la universidad, que podrá ir impresa en el documento, y otra firma original del responsable administrativo de la información que ha quedado reflejada en el Suplemento Europeo al Título. 7.3 Cargo de los firmantes. 7.4 Sello oficial de la universidad.