lunes 17 de agosto de 2026 - 17:15 GMT+0000

Instrucción Vigente

ACTUALIZACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SOBRE EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

INS-0007

🔄
Última actualización:




Número: INS-0007
Órgano Emisor: Rectorado. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Ámbito de Aplicación: Trabajadores de la Universidad de La Laguna que transportan mercancías peligrosas por carretera, en particular el Servicio de Mantenimiento, los departamentos, institutos de investigación y demás servicios universitarios demandantes del transporte.
Palabras Clave: mercancías peligrosas, ADR, transporte por carretera, residuos tóxicos y peligrosos, prevención de riesgos laborales, carta de porte, etiquetas de peligro, laboratorios
Materia: personal
Órgano: Rectorado

(Actualización de la Instrucción de la Universidad de La Laguna sobre el transporte por carretera de mercancías peligrosas. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Actualiza la Instrucción sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas aprobada en Junta de Gobierno en el año 2002)

Índice de contenidos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La Universidad de La Laguna utiliza y consume equipos y sustancias que por sus características o la de algunos de sus componentes son considerados por la normativa como mercancías peligrosas. Los departamentos e institutos de investigación se abastecen de dichas mercancías por medio de distintos proveedores, que son los que realizan su transporte en condiciones adecuadas hasta su destino, siendo este el procedimiento que debe seguirse.

El Servicio de Mantenimiento de la ULL realiza transporte por carretera de mercancías peligrosas entre distribuidores y la Universidad o entre los distintos Centros Universitarios, a la vez que es un eslabón de la cadena del programa de gestión de residuos tóxicos y peligrosos en los laboratorios, realizando la tarea de centralizar los residuos en el almacén del Instituto Universitario de Bio-Orgánica. Los trabajadores que intervienen en las tareas de transporte, manipulación y carga y descarga son los conductores y los mozos de servicio.

La Instrucción de la Universidad de La Laguna sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, aprobada en Junta de Gobierno en el año 2002, requiere de actualización por modificaciones normativas, y por la necesidad de incorporar medidas de seguridad al programa de gestión de residuos tóxicos y peligrosos en laboratorios.

2

El transporte de mercancías peligrosas es regulado por el Real Decreto 551/2006 de 5 de mayo (BOE nº 113 de 12/5/2006) por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera y el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) 2007.

El ADR 2007 en la parte 1 Disposiciones generales, el Capítulo 1.1 Campo de aplicación y aplicabilidad, en el apartado 1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte. Subapartado:

1.1.3.6.3 “Cuando las mercancías peligrosas transportadas en la unidad de transporte pertenecen a la misma categoría, la cantidad máxima total será la indicada en la columna (3)” de la tabla 1.1.3.6.3 (anexo 1) estableciendo así exenciones en función de la cantidad de mercancía peligrosa transportada, situándonos en la Universidad de La Laguna, por debajo de los límites allí establecidos.

1.1.3.6.2 Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro 1.1.3.6.3 para una categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las siguientes disposiciones del ADR:

Anejo A. Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos. Exentos de:

  • Capítulo 1.10: Disposiciones relativas a la protección.
  • Capítulo 5.3: Etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja de los vehículos.
  • Subsección 5.4.3: Instrucciones escritas.
  • Capítulo 7.2: Disposiciones relativas al transporte en bultos.

Anejo B: Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte. Exentos de:

  • Parte 8: Disposiciones relativas a la tripulación, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación, excepto:
    • 8.1.2 Documentos a bordo.
    • 8.1.4 Medios de extinción de incendios, con la excepción del apartado 8.1.4.1.
    • 8.2.3 Formación de todo el personal, distinto de los conductores contemplados en 8.2.1, relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
    • 8.3.3 Prohibición de abrir los bultos.
    • 8.3.4 Aparatos de alumbrado portátiles.
    • 8.3.5 Prohibición de fumar.
    • 8.4 Disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos.
    • S1 (3) y (6), S2 (1), S4 y del S14 al S21, del apartado 8.5 Disposiciones suplementarias relativas a las clases o mercancías particulares.
  • Parte 9: Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.

El Servicio de Mantenimiento realiza ocasionalmente transportes de pequeñas cantidades de mercancías peligrosas, que se ajustan a los límites y condiciones mencionadas, determinando así el contenido de la presente instrucción.

3

La efectiva implantación de esta Instrucción en el seno de la Universidad, como un conjunto de procedimientos para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, es responsabilidad de todas las personas implicadas y redundará en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de toda la Comunidad Universitaria. Es especialmente importante la colaboración de los trabajadores directamente afectados pertenecientes a distintos sectores y servicios universitarios. Esta instrucción les asigna diferentes responsabilidades. Desde el Servicio de Mantenimiento se debe vigilar y poner los medios para que el transporte se realice en las condiciones adecuadas; los departamentos, institutos de investigación y demás servicios universitarios demandantes del transporte, deberán disponer de los medios suficientes para garantizar el envasado y etiquetado correcto de las mercancías peligrosas, así como el seguimiento de las demás disposiciones de la instrucción.

PRIMERA. NORMA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 Fundamentos de la instrucción

  • Real Decreto 551/2006 de 5 de mayo (BOE nº 113 de 12/5/2006) por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
  • Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) 2007.
  • Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

1.2 Objeto y ámbito de aplicación

La presente instrucción tiene por objeto proteger la seguridad y salud de los trabajadores de la Universidad de La Laguna que transportan mercancías peligrosas por carretera, así como que dicho transporte se realice conforme a la legislación vigente.

SEGUNDA. CONDICIONES Y EQUIPOS DE TRABAJO

2.1 Cantidades máximas de mercancías peligrosas por unidad de transporte

2.1.1 La cantidad máxima de mercancías peligrosas a transportar por unidad de transporte (vehículo) de cada sustancia peligrosa será la indicada en la columna 7 de la tabla 1. La tabla 1 no es una relación exhaustiva de todas las sustancias peligrosas.

Tabla 1. Cantidades máximas de mercancías peligrosas a transportar

2.1.2 Cuando mercancías peligrosas pertenezcan a categorías de transporte diferentes y sean transportadas en la misma unidad de transporte (como es el caso del transporte de residuos) la suma de:

  • La cantidad de materias y objetos de la categoría de transporte 2 multiplicada por “3”.
  • La cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3.

No deberá sobrepasar los 1000 Kg/L.

2.1.2 Para el transporte de mercancías peligrosas distintas a las de la tabla 1 y de residuos peligrosos no contemplados en el Programa de gestión de residuos tóxicos y peligrosos en laboratorios, se consultará al Servicio de Prevención, el cual establecerá las condiciones específicas para su transporte y actualizará la documentación necesaria.

2.2 Condiciones del vehículo

2.2.1 Si se transportan bultos que contengan gases se cargarán en vehículos abiertos o ventilados.

2.2.2 El vehículo estará provisto con un extintor de incendios ABC con capacidad mínima de 2 kg de polvo, con precinto, y marca de conformidad, adaptado para la utilización a bordo de un vehículo, a no ser que el vehículo cuente con un dispositivo de lucha contra el incendio del motor.

2.2.3 El vehículo debe contar con calzo, dos señales de advertencia autoportantes, chalecos fluorescentes y dos linternas que no presenten superficies metálicas.

2.3 Envases

2.3.1 Las materias se transportarán preferiblemente en sus envases originales; de no ser así, en envases de igual tipo homologados y marcados (UN), garantizándose su estanqueidad y su cierre hermético.

2.3.2 No se sobrepasarán los 450 litros o kilogramos netos por envase.

2.3.3 La gasolina y el gasóleo se podrán transportar en bidones de acero o de plástico con capacidad máxima de 450 l. y 60 l. respectivamente, homologados y etiquetados.

2.3.4 Los envases se llenarán un máximo del 90% de su capacidad, en todos los casos.

2.3.5 De no tener envases vacíos en el laboratorio para la clase de residuos que se quiera retirar, se tramitará conjuntamente la retirada de envases de residuos llenos y la solicitud de envases vacíos.

2.3.6 Los envases deben conservar el etiquetado original o deberán estar debidamente etiquetados, constando al menos con:

  • El nombre comercial del preparado.
  • El nombre y dirección del responsable de la comercialización, ya sea del fabricante, el importador o el distribuidor.
  • Los nombres químicos de las sustancias presentes en el preparado.
  • Los pictogramas de peligro.
  • Las frases tipo que indiquen los riesgos específicos derivados de los correspondientes pictogramas (frases R).
  • Las frases tipo que indiquen los consejos de prudencia referente al empleo de la sustancia o preparado (frases S).
  • La cantidad nominal del contenido del envase.

Todos estos datos vienen asimismo indicados en la ficha de seguridad.

2.3.7 Los recipientes y envases vacíos sin limpiar requieren para su transporte la carta de porte y deberán ir cerrados y provistos de las mismas inscripciones y etiquetas de peligro como si estuviesen llenos.

2.3.7 Los recipientes a presión recargables para gas deberán llevar en caracteres bien legibles y duraderos las rotulaciones siguientes:

  1. El número ONU y la designación oficial del transporte del gas o de la mezcla de gases.
  2. Para los gases comprimidos que se recargan en peso y para los gases licuados, bien el peso máximo de llenado y la tara del recipiente con las piezas y accesorios existentes en el momento de llenado, bien el peso bruto.
  3. La fecha de la próxima inspección periódica.
  4. Las marcas podrán ir indicadas en una placa descriptiva o en una etiqueta duradera fijada al recipiente, o bien indicadas mediante una inscripción adhesiva y bien visible, por ejemplo pintada o cualquier otro procedimiento equivalente.

2.4 Etiquetas de peligro

2.4.1 Para cada materia u objeto a transportar se aplicarán las etiquetas indicadas en la columna 7 de la tabla: datos para cumplimentar la carta de porte (anexo 2).

2.4.2 Las etiquetas deberán ser conformes en color, símbolos y forma a la establecida en el anexo 3. Forma de cuadrado colocado sobre un vértice y sus dimensiones mínimas serán 100 mm x 100 mm; podrán tener dimensiones reducidas, siempre que queden bien visibles. En caso de gases de la clase 2 las dimensiones pueden reducirse con el fin de que puedan fijarse en la ojiva de dichas botellas.

2.4.3 Las etiquetas para los bidones de residuos serán solicitadas al Vicerrectorado de Investigación.

2.4.4 Cada bulto deberá llevar el número de identificación de la mercancía que se indique en la carta de porte, precedido de las letras UN.

2.5 Carga, descarga y manipulación

2.5.1 A la llegada a los lugares de carga y descarga, el vehículo y su conductor deberán satisfacer las disposiciones reglamentarias, especialmente en lo que concierne a la seguridad, a la protección, la limpieza y el buen funcionamiento de los equipos utilizados durante la carga y descarga.

2.5.2 La carga no debe efectuarse:

  • Sin el control de documentos.
  • Si por un examen visual del vehículo o de los equipos utilizados en la carga y descarga se pueda poner en peligro la seguridad.

2.5.3 Después de la descarga, si se observa que se ha escapado una parte del contenido, se deberá limpiar el vehículo lo antes posible, tomando las precauciones indicadas en la ficha de datos de seguridad del producto.

2.6 Manipulación y estiba

2.6.1 Los bultos que contengan mercancías peligrosas deben estar estibados con correas de sujeción de manera que se impida durante el transporte todo movimiento susceptible de modificar la orientación o su daño.

2.6.2 Durante la carga y descarga los bultos deben protegerse para que no resulten dañados por un mal trato.

2.6.3 Está prohibido abrir un bulto que contenga mercancías peligrosas.

2.6.4 Durante la manipulación se prohíbe fumar cerca del vehículo o dentro del mismo.

2.6.5 Se comunicará al Servicio de Prevención cualquier incidente/accidente ocurrido durante el transporte de mercancías peligrosas.

2.7 Documentos que deben llevarse en el vehículo

2.7.1 Además de los documentos requeridos por otras reglamentaciones, a bordo de la unidad de transporte se llevarán los siguientes documentos:

  • Ficha de datos de seguridad.
  • Carta de porte donde figurarán los siguientes datos:
    • Número ONU precedido de las letras UN.
    • Designación de la mercancía.
    • Código de clasificación.
    • Etiqueta.
    • Grupo de embalaje.
    • Las iniciales ADR.
    • Cantidad.
    • Nº de bultos.
    • Nombre y dirección del expedidor (origen), certificación de que las mercancías peligrosas se corresponden con las designadas en la carta de porte y están debidamente envasadas y etiquetadas.
    • Nombre y dirección del destinatario.
    • La indicación: transporte que no excede de los límites establecidos en la tabla 1.1.3.6.3.
    • Certificación del conductor de que las materias presentadas se admiten al transporte por carretera según las disposiciones del ADR.

En el anexo 4 figura modelo de carta de porte. En el anexo 5 figura el modelo de carta de porte para el transporte del nitrógeno líquido refrigerado.

2.7.2 El personal implicado en el transporte de mercancías peligrosas dispondrá de las fichas de seguridad de las mercancías y residuos peligrosos que transporta.

2.7.3 Si se transportan residuos que contengan mercancías peligrosas, el número ONU y la designación oficial del transporte deberá ir precedido de la palabra RESIDUOS. En el anexo 6 figura modelo de carta de porte para el transporte de residuos.

2.7.4 Para los envases vacíos sin limpiar que contienen residuos de mercancías peligrosas, en la carta de porte figurará la palabra VACÍO. En el anexo 7 figura modelo de carta de porte para envases vacíos sin limpiar.

2.7.5 Las cartas de porte se archivarán en el Servicio de Mantenimiento.

2.8 Equipos de protección individual

Los trabajadores que realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía deberán disponer como equipo de protección individual de: gafas protectoras de los ojos, guantes de neopreno, manguitos protectores del brazo y calzado de seguridad.

TERCERA. PROCEDIMIENTOS

3.1 El Servicio de Mantenimiento recibirá, como solicitud de transporte de mercancías peligrosas y residuos tóxicos y peligrosos de los laboratorios, la copia de la carta de porte cumplimentada por la unidad de origen, o por el Vicerrectorado de Investigación en el caso de los residuos, donde el transportista ha de recoger la mercancía. El Servicio de Mantenimiento, una vez comprobada la adecuación del transporte solicitado a la presente instrucción, cursará la orden correspondiente.

3.2 En el caso de que el conductor detecte anomalías para el transporte, tras sus comprobaciones de seguridad, dejará constancia en el reverso de la carta de porte original y en la copia para que sean subsanadas, entregándola en la unidad de origen.

3.3 Desde el Vicerrectorado de Investigación se pondrá en funcionamiento una aplicación para comprobar a través de la página web el estado de la solicitud de retirada de residuos.

3.4 En el plazo de 3 meses el Servicio de Prevención presentará un proyecto para adaptar a la normativa vigente el almacén de productos del I.U.B.O.

3.5 Se articulará el procedimiento para garantizar que, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente instrucción, los reactivos caducos u obsoletos que se encuentran en el almacén de reactivos del I.U.B.O. sean retirados para su gestión como residuos.

3.6 Desde el Servicio de Prevención, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y el Servicio de Mantenimiento, se establecerá una planificación anual para la retirada de residuos del almacén de productos del I.U.B.O. en función del estudio de datos de producción de residuos, garantizándose una recogida antes de iniciarse el periodo vacacional.

3.7 El Servicio de Mantenimiento remitirá anualmente al Vicerrectorado de Investigación y al Servicio de Prevención las cantidades anuales de residuos tóxicos y peligrosos y, al Servicio de Prevención, además de éstas, las cantidades de mercancías peligrosas transportadas.

3.8 Procedimiento para el transporte de mercancías peligrosas

Interviniente Actuación
Departamento / Laboratorio Envía carta de porte a mantenimiento (fax 922 319211; correo electrónico: srvmante@ull.es).
Servicio de Mantenimiento Elabora orden de trabajo que se entrega al conductor. El personal implicado en el traslado podrá disponer de tiempo de consulta de la ficha de seguridad, si lo estima necesario.
Conductor Recogida de documentación original. Comprobaciones de seguridad del conductor. Entrega de la carta de porte en el Servicio de Mantenimiento.

3.9 Procedimiento para la retirada de residuos

Interviniente Actuación
Departamento / Laboratorio Cumplimenta la carta de porte o el anexo III del programa de gestión de residuos y lo envía al Vicerrectorado de Investigación (incien@ull.es).
Vicerrectorado de Investigación Envía por fax a mantenimiento (922 319211; correo electrónico: srvmante@ull.es).
Servicio de Mantenimiento Elabora orden de trabajo que se entrega al conductor. El personal implicado en el traslado podrá disponer de tiempo de consulta de la ficha de seguridad.
Conductor Recogida de documentación original. Comprobaciones de seguridad del conductor.
Mozos de servicio Carga de residuos. Adopción de medidas de seguridad en la carga. Traslado al IUBO.
Conductor Entrega carta de porte en el Servicio de Mantenimiento.
Servicio de Mantenimiento Archivo de cartas de porte. Remisión anual de cantidades al Vicerrectorado de Investigación y al Servicio de Prevención.

3.10 Procedimiento para adquisición de etiquetas y envases para la retirada de residuos

Envases Etiquetas
El Departamento / Laboratorio cumplimenta el anexo 1, solicitud de envases, del Programa de Gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos en laboratorios. El Departamento / Laboratorio cumplimenta el anexo 2, solicitud de etiquetas, del Programa de Gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos en laboratorios.
Envía el anexo 1 al Vicerrectorado de Investigación (incien@ull.es). Envía el anexo 2 al Vicerrectorado de Investigación (incien@ull.es).
El Vicerrectorado de Investigación lo solicita a mantenimiento (fax 922 319211; servmante@ull.es) y envía copia al I.U.B.O. (fax 922 318571; iubo@ull.es). Envío de etiquetas por correo interno, con acuse de recibo con el único fin de comprobar la recepción por el destinatario.
Orden de trabajo para la recogida de los envases.

CUARTA. FORMACIÓN

4.1 Formación de los trabajadores que participan en el transporte de mercancías peligrosas

Objetivo: sensibilizar al personal sobre los procedimientos a seguir para la manipulación de las mercancías peligrosas en condiciones de seguridad y los procedimientos de emergencia.

Contenidos:

  • Disposiciones generales que regulan el transporte de mercancías peligrosas.
  • Formación específica adaptada a sus tareas y a sus responsabilidades.
  • Formación en materia de seguridad, abordando riesgos y peligros de las mercancías peligrosas según la gravedad, daño o exposición en que se pueda incurrir en caso de accidente.
  • Primeros auxilios.

5.2 Caso de incorporarse al equipo que transporta mercancías peligrosas un nuevo trabajador/a que no haya recibido formación, será comunicado desde el Servicio de Mantenimiento al Servicio de Prevención para planificar su formación/información.

QUINTA. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES

5.1 Obligaciones generales

5.1.1 Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos.

5.1.2 Con el fin de facilitar la clasificación de los residuos y favorecer la seguridad de las personas que están implicadas en la cadena de gestión, los productores de residuos elaborarán un cuadro asignando los residuos que se generan en cada laboratorio a los distintos grupos de recogida establecidos en el Programa de Gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

5.1.3 Se prohíbe al conductor y a los mozos la apertura de bultos que contengan mercancías peligrosas.

5.1.4 Se prohíbe fumar.

5.2 Obligaciones del conductor

  1. Verificar que las mercancías peligrosas a transportar están autorizadas para el transporte.
  2. Asegurarse de que la documentación indicada se encuentre a bordo de la unidad de transporte.
  3. Asegurarse visualmente de que el vehículo y la carga no presenten defectos manifiestos, escapes, fisuras, etc.
  4. Asegurarse de que el vehículo no se sobrecargue.
  5. Asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de peligro.

El conductor podrá, en los casos 1, 2, 4 y 5, confiar en las informaciones y datos que hayan sido puestos a su disposición por otros participantes. En caso de no cumplirse 1, 2, 3, 4 y 5, el conductor no realizará el transporte hasta que todo esté conforme.

Si durante el transporte se constata una infracción que pueda comprometer la seguridad del transporte, el envío deberá ser parado lo más rápidamente posible, teniendo en cuenta los imperativos de seguridad relacionados con la circulación, la inmovilización del envío, así como la seguridad pública.

5.3 Obligaciones de los mozos de servicio

Cuando se coloquen mercancías peligrosas o envases vacíos sin limpiar para su transporte, deberá verificar que los envases no están dañados.

No se transportará un envase dañado, sobre todo si no es estanco, y si hay peligro de fuga o posibilidad de escape de la mercancía peligrosa, hasta que el daño haya sido reparado.

El personal que realiza la carga y descarga debe conocer las características de peligrosidad de la mercancía y los equipos de protección personal requeridos.

Mantener al personal ajeno a la carga y descarga apartado del lugar donde se realiza, e impedir cualquier trabajo incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.

Después de la carga y descarga se realizará una inspección para detectar posibles anomalías como vertidos.

5.4 Obligación de los productores de residuos

Los productores de residuos tóxicos y peligrosos en laboratorios garantizarán la correcta clasificación de los residuos y tenderán a la minimización de estos in situ.

5.5 Obligaciones del destinatario

El destinatario tiene la obligación de no rehusar, sin un motivo imperativo, la aceptación de la mercancía.

SEXTA. NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE AVERÍA O ACCIDENTE

6.1 Cuando la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro directamente, los participantes lo deberán comunicar a los bomberos, al 112, al Servicio de Mantenimiento, y este avisará a Gerencia y al Servicio de Prevención.

6.2 En caso de que el vehículo sufra una avería o accidente y no se pueda continuar su marcha, la actuación del conductor consistirá en la comunicación al Servicio de Mantenimiento.

6.3 La comunicación a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará por el medio más rápido posible e incluirá los siguientes datos:

  • Localización del suceso.
  • Estado del vehículo implicado y características del suceso.
  • Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.
  • Si existen víctimas.
  • Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva.

ANEXO 1. TABLA 1.1.3.6.3 CANTIDAD MÁXIMA POR UNIDAD DE TRANSPORTE

Anexo 1. Tabla 1.1.3.6.3 Cantidad máxima por unidad de transporte

ANEXO 2. TABLA PARA CUMPLIMENTAR LA CARTA DE PORTE

Nº ONU Nombre y descripción Denominación para la carta de porte Clase Código de clasificación Grupo de embalaje Etiquetas Categoría de transporte
1977 Nitrógeno líquido refrigerado Nitrógeno líquido refrigerado 2 3A 2.2 3
1202 Gasóleo Gasóleo 3 F1 III 3 3
1203 Gasolina Gasolina 3 F1 II 3
2810 Reactivos y residuos de laboratorio Químicos y reactivos de laboratorio 6.1 T1 III 6.1 2
1263 Disolventes no halogenados Disolventes no halogenados 3 F1 II 3 2
1263 Disolventes halogenados Disolventes halogenados 3 F1 II 3 2
3264 Disoluciones acuosas de metales pesados Aguas químicas 8 C1 III 8 3
2588 Plaguicida, sólido, tóxico N.E.P. Insecticidas, herbicidas, fungicidas sólidos 6.1 T7 III 6.1 2
2902 Plaguicida líquido tóxico inflamable N.E.P. Insecticidas, herbicidas, fungicidas líquidos 6.1 TF2 III 6.1 + 3 2
1202 Aceite mineral Aceite mineral 3 F1 III 3 3
2810 Envases vacíos de vidrio contaminado Envase vidrio-metal-plástico con sustancias químicas 6.1 T1 III 6.1 2
1263 Envases vacíos de metal contaminado Envases vacíos de metal contaminado 3 F1 III 3 3
1263 Envases vacíos de plástico contaminado Envases vacíos de plástico contaminado 3 F1 III 3 3

ANEXO 3. MODELO DE ETIQUETAS

Etiqueta Descripción
Etiqueta nº 2.2: gases no inflamables, no tóxicos Peligro de clase 2.2. Etiqueta nº 2.2: gases no inflamables, no tóxicos. Tamaño: 100×100 mm.
Etiqueta nº 3: líquidos inflamables Peligro de clase 3. Etiqueta nº 3: líquidos inflamables. Tamaño: 100×100 mm.
Etiqueta nº 6.1: materias tóxicas Peligro de clase 6.1. Etiqueta nº 6.1: materias tóxicas. Tamaño: 100×100 mm.
Etiqueta nº 8: materias corrosivas Peligro de clase 8. Etiqueta nº 8: materias corrosivas. Tamaño: 100×100 mm.

ANEXO 4. CARTA DE PORTE

1º UN _________, ____________________________, _____________, _____ (_____), __________ ADR

(Nº de identificación — designación de la mercancía — código de clasificación — etiqueta — grupo de embalaje)

Si hay un solo número de etiqueta, este va entre paréntesis; si hay dos, el 1º va fuera y el 2º entre paréntesis.

  • Descripción de la mercancía peligrosa: _____________________________________________
  • Cantidad en litros: _______________________
  • Nº de bultos: ____________________________
  • Nombre y dirección del origen: _______________________________________________

D./D.ª ________________________________________________ CERTIFICA que las mercancías y cantidades entregadas se corresponden con las indicadas más arriba, estando correctamente envasadas y etiquetadas. (Firma).

Nombre y dirección del destinatario: ______________________________________________ (Firma).

El conductor certifica que las materias presentadas se admiten al transporte por carretera según las disposiciones del ADR, no excediendo los límites prescritos en el apartado 1.1.3.6.

La Laguna, a ____ de ____________ de 20____. Fdo.: ____________________

Transporte que no excede de los límites prescritos en la tabla 1.1.3.6.3.

ANEXO 5. CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE DE NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO

1º UN 1977 NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 3A, (2.2), __________ ADR

(Nº de identificación — designación de la mercancía — código de clasificación — etiqueta — grupo de embalaje)

  • Descripción de la mercancía peligrosa: NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO
  • Cantidad en litros: _______________________
  • Nº de bultos: ____________________________
  • Nombre y dirección del origen: _______________________________________________

D./D.ª ________________________________________________ CERTIFICA que las mercancías y cantidades entregadas se corresponden con las indicadas más arriba, estando correctamente envasadas y etiquetadas. (Firma).

Nombre y dirección del destinatario: ______________________________________________ (Firma).

El conductor certifica que las materias presentadas se admiten al transporte por carretera según las disposiciones del ADR, no excediendo los límites prescritos en el apartado 1.1.3.6.

La Laguna, a ____ de ____________ de 20____. Fdo.: ____________________

Transporte que no excede de los límites prescritos en la tabla 1.1.3.6.3.

ANEXO 6. CARTA DE PORTE PARA LA RETIRADA DE RESIDUOS DE LABORATORIO

Productor: ____________________ Dirección: ____________________

Teléfono: ____________________ Correo electrónico: ____________________

Residuo Nº de identificación Designación de la mercancía Código de clasificación Etiqueta Grupo de embalaje Cantidad Nº de envases
Residuo UN ( )
Residuo UN ( )
Residuo UN ( )
Residuo UN ( )
TOTAL

Si hay un solo número de etiqueta, este va entre paréntesis; si hay dos, el 1º va fuera y el 2º entre paréntesis.

D./D.ª ________________________________________________ CERTIFICA que los residuos y cantidades entregadas se corresponden con las indicadas más arriba, estando correctamente envasados y etiquetados para ser transportados al almacén de residuos del Instituto Universitario de Bio-Orgánica. (Firma).

El conductor certifica que las materias presentadas se admiten al transporte por carretera según las disposiciones del ADR, no excediendo los límites prescritos en la tabla 1.1.3.6.3. ADR 2007.

La Laguna, a ____ de ____________ de 20____. Fdo.: ____________________

ANEXO 7. CARTA DE PORTE PARA ENVASES VACÍOS

1º UN _________, Vacío ___________________________, __________, __________, ________ ADR

(Nº de identificación — designación de la mercancía — código de clasificación — etiqueta — grupo de embalaje)

  • Descripción de la mercancía peligrosa: _____________________________________________
  • Nº de bultos: ____________________________
  • Nombre y dirección del origen: _______________________________________________

BULTOS: _________, _____________________________________________________________________ (número — descripción de los bultos)

Nombre y dirección del origen: _______________________________________________

D./D.ª ________________________________________________ CERTIFICA que las mercancías y cantidades entregadas se corresponden con las indicadas más arriba, estando correctamente envasadas y etiquetadas. (Firma).

Nombre y dirección del destinatario: ______________________________________________

El conductor certifica que las materias presentadas se admiten al transporte por carretera según las disposiciones del ADR, no excediendo los límites prescritos en el apartado 1.1.3.6.

La Laguna, a ____ de ____________ de 20____. Fdo.: ____________________

Transporte que no excede de los límites prescritos en la tabla 1.1.3.6.3.

Versión vigente
v1.0Esta es la única versión disponible

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.