Personal investigador contratado
Las universidades pueden contratar, con financiación interna o externa, personal investigador en cuatro modalidades: contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador o investigadora distinguida y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (art. 77.1, párrafo segundo).
No es profesorado. La distinción importa: estas figuras no exigen acreditación (Acreditación del profesorado), no siguen el régimen de las figuras de los arts. 77 y siguientes en cuanto a docencia, y su encaje en plantilla es distinto. La LOSU tampoco emplea el término «postdoctoral»: la figura equivalente es el contrato de acceso de personal investigador doctor.
Reglas dispersas que conviene retener.
- No computan a efectos de la plantilla el personal propio de institutos adscritos y escuelas de doctorado (art. 64.3).
- Los concursos de acceso a los cuerpos docentes reservan un mínimo del 15 % de las plazas al personal investigador doctor con evaluación I3 o certificado R3 (art. 71.1.c): es la pasarela entre carrera investigadora y carrera docente.
- El personal de gestión científico-técnica puede contratarse con cargo a financiación externa al amparo del art. 23 bis de la Ley 14/2011 (art. 89.4); es personal de administración y servicios, no investigador.
- El personal investigador no permanente tiene representación propia en el Claustro y en el Consejo de Gobierno (art. 45.3 y art. 46).
- El doctorado con mención industrial se articula mediante contrato predoctoral del art. 21 de la Ley 14/2011 (art. 9.7).
- El modelo de financiación debe contemplar los contratos predoctorales (art. 56.4).
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento para la estabilización de personal investigador postdoctoral. En lo demás se está a la Ley 14/2011 y a las bases de cada convocatoria.
