Precios públicos y exenciones
Voz de remisión. En los estudios conducentes a títulos oficiales, los precios públicos y demás derechos los fija la Comunidad Autónoma, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva, y se integran en el presupuesto de la universidad (art. 57.4.b); las exenciones que la Administración establezca deben serle compensadas. Los precios de las enseñanzas propias y de la formación a lo largo de la vida los aprueba la propia universidad junto con su presupuesto (art. 57.4.c).
Exenciones. La universidad puede establecer exenciones totales o parciales con cargo a su presupuesto, atendiendo a criterios socioeconómicos, de discapacidad y de condición de víctima de violencia de género (art. 32.6); véase Becas y ayudas al estudio.
Dos reglas estatales de aplicación directa. El abono de la tasa es requisito del expediente de solicitud del título, y la primera expedición del Suplemento Europeo al Título es gratuita; véase Títulos: expedición y homologación.
Práctica en la ULL. La cuantía concreta no procede de norma estatal ni universitaria, sino del decreto anual de precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
