Progreso y permanencia del estudiantado
La aprobación del régimen de permanencia forma parte del contenido de la autonomía universitaria, junto con la admisión, la verificación de conocimientos, competencias y habilidades y la gestión de los expedientes académicos (art. 3.2.l).
Reparto de papeles. La universidad aprueba las normas en ejercicio de su autonomía, previo informe del Consejo Social (art. 47.2.f), y el estudiantado tiene derecho a la publicidad de las normas que regulan el progreso y la permanencia (art. 33.g). El informe del Consejo Social es preceptivo y no vinculante: es el trámite que con más frecuencia se omite.
Deslinde. No debe confundirse con el acceso y la admisión (Acceso y admisión del estudiantado), que operan en un momento anterior y responden a reglas distintas.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Normativa de progreso y permanencia de títulos oficiales; Normativa de régimen de dedicación y permanencia en estudios de doctorado.
