Reconocimiento de créditos y validación de la experiencia
Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular la convalidación o adaptación de estudios, la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, la validación de experiencia y el reconocimiento de créditos (art. 10).
Reconocimiento por actividades no curriculares. Se reconocen créditos por la participación en actividades de representación estudiantil, asociacionismo, culturales, solidarias y de cooperación (art. 34.4), y cabe reconocimiento académico por mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana y deporte (art. 33.k).
Validación de la experiencia. La DA 17.ª abre el acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida sin titulación previa, mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional; véase Formación permanente y a lo largo de la vida.
Deslinde. La homologación y la declaración de equivalencia de títulos extranjeros —letras b) y c) del art. 10— se tratan en Títulos: expedición y homologación. El reconocimiento de créditos es procedimiento distinto, de competencia exclusivamente universitaria.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos; Reglamento de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias.
