Retribuciones del profesorado
El Gobierno determina el régimen retributivo del profesorado funcionario conforme a la legislación general de función pública, con los complementos autonómicos y por méritos que procedan (art. 76). Las retribuciones del personal docente e investigador laboral se fijan conforme a la normativa de aplicación y a la negociación colectiva, garantizando la equiparación con las figuras funcionariales equivalentes (art. 87).
Los tres componentes por méritos. La evaluación alcanza la actividad docente, la investigadora y —novedad de la LOSU— la de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación (art. 76.2); para el personal docente e investigador laboral se añade la de gestión (art. 87.2). Los complementos autonómicos los asigna el Consejo Social (art. 47.2.j), y cada universidad puede establecer los suyos propios con cargo a su presupuesto (art. 76.4 y art. 87.4). El PDI laboral tiene derecho a concurrir a las convocatorias de retribuciones adicionales (art. 77.5). Sobre el tercer tramo, véase Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Síntesis de la jurisprudencia sobre quinquenios, sexenios y complementos.
La temporalidad no es razón objetiva para excluir de la evaluación. La STS 70/2023, de 25 de enero (Sala de lo Social) abrió la línea: el personal docente e investigador con contrato laboral temporal puede someter a evaluación su actividad investigadora. La STS 510/2024, de 20 de marzo (Sala de lo Social, Pleno), en conflicto colectivo de las universidades públicas andaluzas, la consolida y la extiende a quinquenios y sexenios: no existe razón objetiva, más allá de la mera naturaleza temporal del vínculo, que justifique excluir al PDI no permanente del procedimiento de evaluación ni de los complementos correspondientes, conforme a la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.
Tiempo parcial: la proporcionalidad opera sobre la cuantía, no sobre el tiempo computable. La STS 748/2025, de 23 de julio (Sala de lo Social, Pleno), sobre seis universidades públicas madrileñas, declara discriminatorio aplicar el coeficiente de parcialidad dos veces: primero al periodo exigido para acceder a la evaluación quinquenal y después al importe del complemento. La reducción proporcional se proyecta sobre la cuantía; el tiempo de servicios computable para ser evaluado no se reduce.
El giro de 2026: lo decisivo es el contenido funcional del contrato. La STS 348/2026, de 9 de abril (Sala de lo Social, Pleno) desplaza el eje del análisis desde la temporalidad hacia la configuración legal de las funciones asignadas. Mantiene el derecho del profesorado asociado a la evaluación de la actividad investigadora, porque la investigación es derecho y deber del PDI sin restricción legal expresa (art. 11.2), y excluye al profesorado sustituto, porque el art. 80.1.b) limita su contratación a tareas docentes e impide que desarrolle actividad investigadora.
Un contrapunto que conviene tener presente. En la jurisdicción contencioso-administrativa, la STS 874/2024, de 20 de mayo (Sala Tercera, Secc. 4.ª) negó a un profesor asociado el acceso al procedimiento autonómico andaluz de evaluación, por apreciar razón objetiva en la configuración legal de la figura —actividad profesional principal fuera de la universidad—. ⚠ No hay contradicción frontal con la doctrina social: aquella resolución se dictó bajo la LOU, frente a la agencia evaluadora y no frente a la universidad empleadora. Pero al citar una u otra conviene precisar jurisdicción, marco normativo y parte demandada.
Jurisprudencia. STS 960/2025, de 14 de julio (Sala Tercera, Secc. 4.ª).
Desarrollo estatal. RD 1086/1989 — Real Decreto 1086/1989, de retribuciones del profesorado universitario.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento del procedimiento de concesión de componentes por méritos docentes e investigadores.
