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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
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nº 1185

Retribuciones del profesorado

El Gobierno determina el régimen retributivo del profesorado funcionario conforme a la legislación general de función pública, con los complementos autonómicos y por méritos que procedan (art. 76). Las retribuciones del personal docente e investigador laboral se fijan conforme a la normativa de aplicación y a la negociación colectiva, garantizando la equiparación con las figuras funcionariales equivalentes (art. 87).

Los tres componentes por méritos. La evaluación alcanza la actividad docente, la investigadora y —novedad de la LOSU— la de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación (art. 76.2); para el personal docente e investigador laboral se añade la de gestión (art. 87.2). Los complementos autonómicos los asigna el Consejo Social (art. 47.2.j), y cada universidad puede establecer los suyos propios con cargo a su presupuesto (art. 76.4 y art. 87.4). El PDI laboral tiene derecho a concurrir a las convocatorias de retribuciones adicionales (art. 77.5). Sobre el tercer tramo, véase Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Síntesis de la jurisprudencia sobre quinquenios, sexenios y complementos.

La temporalidad no es razón objetiva para excluir de la evaluación. La STS 70/2023, de 25 de enero (Sala de lo Social) abrió la línea: el personal docente e investigador con contrato laboral temporal puede someter a evaluación su actividad investigadora. La STS 510/2024, de 20 de marzo (Sala de lo Social, Pleno), en conflicto colectivo de las universidades públicas andaluzas, la consolida y la extiende a quinquenios y sexenios: no existe razón objetiva, más allá de la mera naturaleza temporal del vínculo, que justifique excluir al PDI no permanente del procedimiento de evaluación ni de los complementos correspondientes, conforme a la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.

Tiempo parcial: la proporcionalidad opera sobre la cuantía, no sobre el tiempo computable. La STS 748/2025, de 23 de julio (Sala de lo Social, Pleno), sobre seis universidades públicas madrileñas, declara discriminatorio aplicar el coeficiente de parcialidad dos veces: primero al periodo exigido para acceder a la evaluación quinquenal y después al importe del complemento. La reducción proporcional se proyecta sobre la cuantía; el tiempo de servicios computable para ser evaluado no se reduce.

El giro de 2026: lo decisivo es el contenido funcional del contrato. La STS 348/2026, de 9 de abril (Sala de lo Social, Pleno) desplaza el eje del análisis desde la temporalidad hacia la configuración legal de las funciones asignadas. Mantiene el derecho del profesorado asociado a la evaluación de la actividad investigadora, porque la investigación es derecho y deber del PDI sin restricción legal expresa (art. 11.2), y excluye al profesorado sustituto, porque el art. 80.1.b) limita su contratación a tareas docentes e impide que desarrolle actividad investigadora.

Un contrapunto que conviene tener presente. En la jurisdicción contencioso-administrativa, la STS 874/2024, de 20 de mayo (Sala Tercera, Secc. 4.ª) negó a un profesor asociado el acceso al procedimiento autonómico andaluz de evaluación, por apreciar razón objetiva en la configuración legal de la figura —actividad profesional principal fuera de la universidad—. No hay contradicción frontal con la doctrina social: aquella resolución se dictó bajo la LOU, frente a la agencia evaluadora y no frente a la universidad empleadora. Pero al citar una u otra conviene precisar jurisdicción, marco normativo y parte demandada.

Jurisprudencia. STS 960/2025, de 14 de julio (Sala Tercera, Secc. 4.ª).

Desarrollo estatal. RD 1086/1989 — Real Decreto 1086/1989, de retribuciones del profesorado universitario.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento del procedimiento de concesión de componentes por méritos docentes e investigadores.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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