Skip to main content
ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
Estás viendo la versión 3 de 20/08/2026 09:17, no la vigente.
nº 1171

Reconocimiento de créditos y validación de la experiencia

Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular la convalidación o adaptación de estudios, la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, la validación de experiencia y el reconocimiento de créditos (art. 10).

Reconocimiento por actividades no curriculares. Se reconocen créditos por la participación en actividades de representación estudiantil, asociacionismo, culturales, solidarias y de cooperación (art. 34.4), y cabe reconocimiento académico por mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana y deporte (art. 33.k).

Validación de la experiencia. La DA 17.ª abre el acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida sin titulación previa, mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional; véase Formación permanente y a lo largo de la vida.

Deslinde. La homologación y la declaración de equivalencia de títulos extranjeros —letras b) y c) del art. 10— se tratan en Títulos: expedición y homologación. El reconocimiento de créditos es procedimiento distinto, de competencia exclusivamente universitaria.

Régimen propio de la ULL. Hay dos reglamentos, con ámbitos distintos: el de reconocimiento y transferencia de créditos, que es el general, y el de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias, limitado a los grados y a lo extracurricular.

Reglamento general. Seis capítulos y 53 artículos: disposiciones generales, reconocimiento en Grado (arts. 6 y ss.), reconocimiento en Máster, transferencia y adaptación (arts. 28 y ss.), trámites administrativos (arts. 30 y ss.) e inclusión de créditos en el expediente (art. 53).

  • Reconocimiento automático. Entre títulos de Grado del mismo ámbito de conocimiento se reconocen automáticamente los créditos de formación básica de la titulación de origen. Si no hay coincidencia entre materias, esos créditos se reconocen igualmente, imputándolos a otras materias o actividades del plan de estudios de destino.
  • Resto de créditos. Entre títulos del mismo ámbito o de ámbitos distintos, el reconocimiento se resuelve conforme a criterios de coherencia académica y formativa.
  • Otras vías. Enseñanzas propias universitarias, otros estudios superiores oficiales, prácticas externas extracurriculares, experiencia laboral o profesional y las actividades universitarias del otro reglamento.
  • Idiomas (art. 12). Se reconocen créditos por el conocimiento de idiomas no cooficiales en España, que no sean lengua materna y que no hayan sido objeto de estudio en el propio Grado; quien cursa titulaciones con asignaturas de idioma extranjero solo puede pedirlo por un idioma distinto.
  • Transferencia (art. 28). Los créditos superados en enseñanzas universitarias no finalizadas que no puedan reconocerse se transfieren al expediente con la calificación de origen y se reflejan en los documentos académicos oficiales y en el Suplemento Europeo al Título. Es figura distinta del reconocimiento: no computa para el título, deja constancia. Véase Títulos: expedición y homologación.
  • Órganos. Cada centro constituye su Órgano de Reconocimiento de Créditos (OREC), que analiza las solicitudes y eleva propuesta de resolución, informa las de transferencia, puede recabar asesoramiento de especialistas ante casos complejos e informa los recursos que se interpongan ante el Rectorado. Por encima, la Comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno.

Reglamento de actividades universitarias. Solo para enseñanzas oficiales de Grado y actividades extracurriculares.

  • Regla de conversión (art. 2). Un crédito ECTS equivale, con carácter general, a un mínimo de 25 horas de dedicación. Solo se reconocen actividades realizadas mientras se está matriculado del grado; si se cursan dos titulaciones, el reconocimiento surte efecto en una sola, y hay que estar matriculado de la asignatura optativa para la que se pide. Una misma actividad repetida en idénticos términos solo se reconoce una vez. Estos créditos no computan en la nota media del expediente, y el exceso sobre el máximo no consta en él.
  • Actividades reconocibles (art. 3). Culturales, solidarias, de responsabilidad social y cooperación al desarrollo; deportivas; acreditación de competencias lingüísticas; gestión y colaboración en eventos académicos o de investigación de proyección nacional o internacional; Planes de Orientación y Acción Tutorial; y formación en inserción laboral y emprendimiento.
  • Deporte (art. 5). Reconocimiento específico para deportistas de alto nivel y alto rendimiento del art. 2 del Real Decreto 971/2007, y para la participación en actividades deportivas.
  • Idiomas (art. 6). B1 → 2 ECTS; B2 o superior → 3 ECTS, conforme al Marco Común Europeo de Referencia y en idioma distinto de la lengua materna.
  • Tope global (art. 11). Solo se resuelven favorablemente las solicitudes de hasta 6 créditos en grados de 180 a 240 ECTS, y hasta 9 en grados de más de 240.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos; Reglamento de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
Los textos entrecomillados proceden de fuente oficial. Las marcas y NO VERIFICADO señalan lo que no ha podido confirmarse.