Órganos de gobierno y unipersonales
Las universidades con facultades, escuelas o departamentos cuentan con órganos unipersonales —Decanos y Decanas, Directores y Directoras— que ostentan la representación de sus centros y ejercen funciones de dirección y gestión, con la forma de designación y el mandato que fijen los Estatutos (art. 52).
Régimen propio de la ULL. Los Estatutos regulan los órganos unipersonales de ámbito general en los arts. 22 a 32, y los de facultades, escuelas, departamentos e institutos en el capítulo IV.
Rector o Rectora (arts. 22 a 26). Máxima autoridad académica: ostenta la representación de la Universidad y ejerce su dirección, gobierno y gestión; en ausencia o enfermedad le sustituye el Vicerrector o Vicerrectora que designe. Se elige por sufragio universal, libre, directo y secreto de la comunidad universitaria, entre el funcionariado del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas en activo que preste servicios en la ULL, y lo nombra el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Voto ponderado (art. 24), con estos porcentajes por sector: 51 % personal docente e investigador doctor con vinculación permanente; 9 % PDI doctor con vínculo no permanente, PDI no doctor y personal investigador contratado; 10 % personal de administración y servicios; 30 % estudiantado. La comisión electoral aplica los coeficientes de ponderación tras el escrutinio. Si no hay mayoría en primera vuelta, en la segunda se elige la candidatura más votada con esas mismas ponderaciones; con una sola candidatura solo hay primera vuelta.
- Programa de gobierno. Se presenta al comienzo de la campaña y debe darse a conocer al Claustro y a la comunidad universitaria con al menos veinte días naturales de antelación a la votación. Contiene un plan general de política universitaria pormenorizado por sectores y el nombre de quienes ocuparán los cargos.
- [*precepto modificado por aplicación directa de la LOSU para los órganos unipersonales electos: art.44.3- Mandato (art. 25). **Cuatro años, con permanencia en funciones hasta la toma de posesión del siguiente, y máximo de dos mandatos consecutivos.
Vicerrectorados (arts. 27 y 28). Los nombra el Rector entre el PDI doctor, oído el Consejo de Gobierno —trámite del que se prescinde en los nombramientos derivados de la toma de posesión de un nuevo Rector—. El tope estatutario es de nueve vicerrectorados; crear más exige el procedimiento previsto al efecto.
Secretaría General (arts. 29 y 30). La nombra el Rector entre el funcionariado público que preste servicios en la Universidad, perteneciente a cuerpos que exijan doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o equivalente. Es miembro nato del Claustro y actúa como su secretario.
Gerencia (arts. 31 y 32). Responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos; el Rector puede delegarle la jefatura del personal de administración y servicios. Su nombramiento es el más cualificado de todos: por el Rector con la conformidad del Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno e informado el Claustro, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y exige título universitario.
Decanatos y direcciones de centro. Se eligen de entre el PDI con vinculación permanente adscrito al respectivo centro, conforme a los reglamentos de régimen interno. Reglas comunes de elección: mayoría absoluta del conjunto del órgano en primera votación; de no alcanzarse, segunda votación al día siguiente, en la que basta mayoría simple siempre que los votos superen un tercio de los miembros del órgano. Previamente hay que presentar equipo de dirección y programa de actuación. Los mandatos no exceden de cuatro años y no cabe reelección para el mismo cargo más de una vez consecutiva.
Departamentos, institutos y escuelas de doctorado. Sus direcciones se eligen según sus reglamentos de régimen interno, en todos los casos entre el PDI doctor con vinculación permanente adscrito a la estructura correspondiente. Véase Departamentos y unidades básicas.
El procedimiento electoral se completa con el Reglamento Electoral General.
Práctica en la ULL. Sin desarrollo reglamentario propio específico: se está a los Estatutos y a la normativa general.
