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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
Estás viendo la versión 2 de 20/08/2026 10:29, no la vigente.
nº 961

Complementos retributivos (profesorado)

Retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales. La ley distingue cuatro planos: el estatal por méritos, el autonómico, el propio de cada universidad y, para el personal laboral, los programas de incentivos del Gobierno.

Régimen legal. Para el profesorado funcionario, el art. 76.2 permite establecer reglamentariamente complementos por actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación —este último es la novedad de la LOSU—, asignados previa valoración por la ANECA, que puede convenir con las agencias autonómicas el desarrollo de la evaluación. El art. 76.3 habilita a las Comunidades Autónomas a establecer complementos por esas mismas funciones, que asigna el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, y el 76.4 permite a la universidad establecer los suyos mediante procedimientos negociados y transparentes.

Para el personal laboral, el art. 87.2 añade un cuarto tramo, el de gestión, y ordena que los complementos autonómicos se asignen «singular y personalmente» por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno; el 87.3 prevé programas estatales de incentivos. El art. 77.5 reconoce al PDI laboral el derecho a concurrir a esas convocatorias. La aprobación de las asignaciones es función esencial del Consejo Social (art. 47.2.j).

Desarrollo estatal. El RD 1086/1989 — Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario— sigue vigente: la LOSU no lo derogó, y la convocatoria anual de sexenios se sigue dictando a su amparo.

  • Quinquenios (art. 2.3.c). Componente por méritos docentes del complemento específico: la actividad docente de cada cinco años se somete a evaluación ante la propia universidad, no ante la CNEAI, con criterios generales del Consejo de Universidades. La evaluación favorable se consolida y se conserva al cambiar de cuerpo o plaza. Solicitud antes del 31 de diciembre; efectos desde el 1 de enero siguiente.
  • Sexenios (art. 2.4). Complemento de productividad por la actividad investigadora de cada seis años, evaluada por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. A diferencia del quinquenio, no se consolida de entrada: los incrementos se consolidan al obtener la sexta evaluación positiva. El tope es de seis evaluaciones en ambos casos (art. 2.5.9). Convocatoria anual, con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria (art. 2.5.6).
  • ⚠ Novedad de 2025. La STS 664/2025, de 29 de mayo (Sala Tercera) anuló el inciso final «ni el complemento de productividad» del art. 5.2: el profesorado funcionario a tiempo parcial sí puede percibir sexenios. La convocatoria vigente se modificó en ejecución de la sentencia por Resolución de 16 de enero de 2026.
  • ⚠ Órgano evaluador. La CNEAI no ha desaparecido: está integrada en la ANECA como órgano suyo. Hoy la regula el art. 22 del Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, nuevo Estatuto de la ANECA, que derogó el RD 1112/2015 y precisa que sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa —lo que desplaza el recurso de alzada del art. 2.4.6 del RD 1086/1989—.
  • ⚠ Sexenio de transferencia. Pese a estar previsto en el art. 76.2, carece de desarrollo reglamentario. Solo hubo un proyecto piloto en 2018. El RD 451/2026 crea la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT), pero su DA 2.ª demora su funcionamiento hasta que se apruebe la normativa del procedimiento.

Normativa canaria. El Decreto 140/2002, de 7 de octubre (BOC núm. 139, de 18 de octubre), sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, sigue vigente y sin modificaciones. Su capítulo II establece tres complementos, con tres tramos escalonados cada uno:

  • Por méritos docentes: periodo de cuatro años; accesible a tiempo parcial y completo.
  • Por méritos investigadores: periodo de seis años; solo a tiempo completo.
  • Por servicios institucionales: periodo de cuatro años.

El art. 9 fija la regla de reparto de papeles: los Consejos Sociales, a propuesta de los Consejos de Gobierno, acuerdan la asignación singular e individual, previa valoración positiva de los méritos por la agencia autonómica conforme a su protocolo. Se exige vinculación ininterrumpida con las universidades canarias durante todo el periodo evaluado, y la financiación se supedita a los contratos-programa.

Quién evalúa hoy. La ACECAU pasó a denominarse Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) por el art. 12 de la Ley 4/2012; su Reglamento es el Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, cuyo art. 2.2.b) le atribuye la valoración de méritos para las retribuciones adicionales.

Procedimiento. La Orden de 24 de noviembre de 2005 (BOC núm. 236, de 1 de diciembre) regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo de evaluación: el plazo de cada convocatoria se fija por Orden publicada en el BOC, resuelve la Dirección de la Agencia con recurso de alzada ante su Consejo Rector, y el plazo máximo de resolución es de seis meses con silencio positivo.

Convocatoria vigente. La Orden de 30 de marzo de 2026 (BOC núm. 70, de 13 de abril) abrió el plazo del año 2026 —un mes desde el día siguiente a su publicación—, con estos periodos evaluables: méritos docentes y servicios institucionales, 2022-2025; méritos investigadores, 2020-2025. Tramitación exclusivamente electrónica. Su parte expositiva recoge una delimitación útil: la ACCUEE evalúa méritos; el Consejo Social asigna.

⚠ La DA 34.ª de la Ley 9/2025, de Presupuestos de Canarias para 2026, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 los complementos ya reconocidos sin necesidad de nueva evaluación, salvo para obtener nuevos tramos.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento del procedimiento de concesión de componentes por méritos docentes (quinquenios). Véase también Retribuciones del profesorado.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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