Dedicación del profesorado
El profesorado ejerce sus funciones preferentemente a tiempo completo; el tiempo parcial procede a petición de la persona interesada, con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente, y la dedicación es en todo caso compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del art. 60 (art. 75.1). Quedan al margen las figuras cuya dedicación viene legalmente determinada.
La horquilla de 120 a 240 horas. El profesorado funcionario a tiempo completo tiene asignado a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico, dentro de su jornada laboral anual (art. 75.2). La universidad puede modificar esa horquilla por tres motivos tasados: corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de responsabilidades de cuidado de personas dependientes; hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la universidad; y permitir las tareas de quien representa a los empleados públicos. Los planes de dedicación individual anuales concretan las actividades académicas encomendadas y han de respetar el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades (art. 75.3).
Qué cambió respecto del sistema anterior. La disposición derogatoria única de la LOSU dejó sin vigencia el Real Decreto-ley 14/2012, que vinculaba la carga docente del profesorado funcionario a su actividad investigadora reconocida mediante tramos de créditos. Desde la LOSU la referencia legal es la horquilla en horas lectivas del artículo 75.2, no los sexenios; el reconocimiento de la actividad investigadora sigue operando, pero por la vía de los planes de dedicación y de la normativa propia de cada universidad, no como regla estatal de carga docente.
El reglamento estatal pendiente. Las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se remiten al Estatuto del personal docente e investigador (art. 75.4), cuya aprobación mediante real decreto encomienda al Gobierno la disposición final décima de la LOSU. ⚠ A la fecha de esta voz no consta que ese estatuto haya sido aprobado, de modo que el desarrollo del artículo 75 descansa entre tanto en el reglamento preexistente y en la normativa propia de cada universidad.
El Real Decreto 898/1985. El Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario sigue siendo el reglamento estatal de referencia en lo que no se oponga a la LOSU. Su artículo 9 regula el régimen de dedicación, fija para el tiempo parcial una obligación docente de entre tres y seis horas lectivas y establece que ningún profesor podrá ser obligado a cambiar el régimen de dedicación adoptado. Su texto consolidado no se actualiza desde el año 2000, por lo que su contraste con el artículo 75 debe hacerse con cautela.
Efectos retributivos y de incompatibilidad. El régimen de dedicación determina los componentes de las retribuciones del profesorado (RD 1086/1989) y condiciona el juego de la Ley 53/1984: la dedicación a tiempo completo restringe la compatibilidad con otras actividades públicas y privadas, mientras que la dedicación a tiempo parcial la amplía. La jornada de referencia es la del personal funcionario (RDLeg 5/2015).
Las demás figuras. El artículo 75 se refiere al profesorado funcionario. La dedicación del profesorado laboral la fija la propia LOSU en cada figura —profesorado asociado, a tiempo parcial y con un máximo de 120 horas lectivas por curso; profesorado ayudante doctor, a tiempo completo; profesorado permanente laboral y profesorado sustituto—, y su desarrollo reglamentario corresponde a las Comunidades Autónomas.
Adaptación. Las universidades debieron adaptar el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo previsto en la LOSU para su aplicación a partir del inicio del curso 2024-2025 (DT 12.ª); respecto del profesorado asociado se aplica la disposición transitoria séptima.
Vinculación clínica. En las plazas vinculadas a instituciones sanitarias la dedicación se rige además por el concierto correspondiente, conforme a las bases generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
Jurisprudencia. STS 1399/2020, de 26 de octubre (Sala Tercera, Secc. 4.ª).
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de organización docente. En el ámbito autonómico, el régimen del personal docente e investigador contratado y los complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias se rigen por el Decreto 140/2002, de 7 de octubre.
