Régimen disciplinario: PTGAS
Voz de la parte de voces. La LOSU no regula el régimen disciplinario del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: se limita a configurarlo como personal funcionario y laboral de cada universidad (art. 89) y a prever en cada una de ellas una unidad de inspección de servicios (art. 43); véase Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Tampoco lo alcanza la Ley 3/2022, de convivencia universitaria: su Título II se aplica solo al estudiantado y excluye expresamente al personal docente e investigador y al de administración y servicios, \\\"cuyo régimen disciplinario se regirá por lo dispuesto en su normativa específica\\\" (artículo 2.1.b, y en el mismo sentido el artículo 1.2). Véanse Régimen disciplinario: estudiantes y Régimen disciplinario del profesorado.
Fuentes aplicables: PTGAS funcionario. El Título VII del RDLeg 5/2015 (TREBEP), artículos 93 a 98: responsabilidad disciplinaria (93), ejercicio de la potestad disciplinaria (94), faltas disciplinarias (95), sanciones (96), prescripción de las faltas y sanciones (97) y procedimiento disciplinario y medidas provisionales (98). La tipificación de las faltas muy graves la hace directamente el artículo 95; las graves y las leves se completan por la legislación de función pública de desarrollo y, para el personal laboral, por los convenios colectivos.
Las sanciones. El artículo 96.1 del TREBEP enumera: separación del servicio de los funcionarios; despido disciplinario del personal laboral; suspensión firme de funciones —o de empleo y sueldo, en el caso del personal laboral— con una duración máxima de seis años; traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia; demérito, que penaliza a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria; apercibimiento; y cualquier otra que se establezca por ley. Los plazos de prescripción de faltas y sanciones los fija el artículo 97.
Fuentes aplicables: PTGAS laboral. El propio artículo 93 del TREBEP dispone que \\\"el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas estará sujeto al régimen disciplinario establecido en la legislación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de este Estatuto\\\". Rigen, por tanto, el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) —despido disciplinario y régimen de faltas y sanciones— y, de forma determinante, el convenio colectivo aplicable.
Desarrollo reglamentario estatal. Subsiste el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, cuyo texto consolidado no se actualiza desde 1991. Se aplica en lo que no se oponga al TREBEP y aporta sobre todo la tipificación de faltas graves y leves y la ordenación del expediente. El procedimiento se rige además por los principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015 y por la Ley 39/2015.
Competencia y ámbito. La potestad disciplinaria sobre el PTGAS corresponde a la propia universidad en el marco de su autonomía; su atribución concreta la determinan los Estatutos de cada universidad y la legislación autonómica de función pública, que es también la que desarrolla la tipificación de faltas graves y leves del personal funcionario.
Práctica en la ULL. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna determinan la atribución de la potestad disciplinaria. Para el PTGAS laboral rige el II Convenio Colectivo para el personal de administración y servicios laboral de las universidades públicas canarias. El Reglamento de Convivencia sí alcanza a todo el PTGAS —su ámbito subjetivo es la comunidad universitaria al completo, e incluso quienes sin pertenecer a ella ejecutan obras, suministros o prestan servicios en las instalaciones—, con la Comisión de Convivencia, la Unidad de Mediación y Asesoramiento de Conflictos y el Servicio de Inspección; pero opera en el plano de la convivencia y de los medios alternativos de solución de conflictos, no como régimen sancionador. El Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado no le es aplicable: la ULL no ha aprobado un reglamento disciplinario propio del PTGAS.
