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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
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nº 970

Consejo Social

Órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad y espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con ella las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo; su composición ha de reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en el que la universidad está radicada (art. 47.1).

Las funciones esenciales del artículo 47.2. Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido a fomentar la cooperación con el entorno, con una sesión conjunta periódica del Consejo Social y el Consejo de Gobierno para su seguimiento (a); informar con carácter previo la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente y la creación y supresión de centros propios y en el extranjero (b); promover la conexión con la sociedad y la formación a lo largo de la vida (c); promover la captación de recursos de los ámbitos social, empresarial e institucional (d); analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer mejoras (e); informar las normas de progreso y permanencia del estudiantado (f; véase Progreso y permanencia del estudiantado); aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella dependan (g); crear comisiones conjuntas con el Consejo de Gobierno (h); aprobar el Plan Plurianual de Financiación y hacer su seguimiento (i; véase Financiación y suficiencia financiera); aprobar las asignaciones de los complementos retributivos (j; véase Complementos retributivos (profesorado)); participar con voz y voto en el Consejo de Gobierno (k); y velar por los principios éticos, la integridad académica y las directrices antifraude (l). La letra m) deja abiertas las funciones que añada la ley autonómica.

Sus competencias no están solo en el artículo 47. Aparecen repartidas por toda la ley: adscripción de centros (art. 42; véase Adscripción de centros), presupuesto (art. 57), patrimonio (art. 58), creación de fundaciones y otras personas jurídicas (art. 63; véase Fundaciones y personificaciones instrumentales) y retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y laboral (art. 76 y art. 87).

Lo que remite a la ley autonómica. El artículo 47.3 encomienda a la ley de la Comunidad Autónoma la composición del Consejo, el estatuto de sus miembros, la duración del mandato y el procedimiento de designación por la Asamblea Legislativa, oída la universidad. Le exige garantizar la presencia de personas propuestas por los sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la dinámica universitaria, y la ausencia de conflicto de intereses con la universidad.

En Canarias. Rige la Ley 11/2003, modificada por la Ley 3/2025, de 25 de julio precisamente para adaptarla a la LOSU (en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC, el 4 de agosto de 2025). Su artículo 6 fija un Consejo de 28 miembros: 6 de la comunidad universitaria —Rectorado, Secretaría General, Gerencia, un representante del profesorado y otro del PTGAS designados por el Consejo de Gobierno y un representante del estudiantado designado por su Consejo— y 22 de representación social, a propuesta del Gobierno de Canarias, de los grupos parlamentarios, de los cabildos insulares, de los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas, de los colegios profesionales, de empresas financiadoras de la universidad, de entidades de investigación, de personalidades científicas o culturales de prestigio y de las asociaciones de antiguos alumnos. La representación social se renueva por completo cada cuatro años. La ley regula además el régimen financiero y presupuestario del propio Consejo y, en su Título II, la coordinación de las universidades canarias.

Un ejemplo de su intervención. El Decreto 83/2026, de 4 de mayo, exige en las universidades públicas certificado del acuerdo favorable del Consejo Social tanto para autorizar la implantación de un título como para su extinción.

Práctica en la ULL. Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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